Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2009 (31/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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VISTOS:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 31 de enero de 2009

El Oficio Nº 000187-2009/GOR/RENIEC, emitido por la Gerencia de Operaciones Registrales y las Resoluciones Jefaturales Nº 736-2006-JEF/RENIEC y 022-2009-JNAC/ RENIEC, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, todas las actividades y disposiciones de las Entidades estan sometidas al MORDAZA de publicidad, lo que implica para las Instituciones de la Administracion Publica la obligacion de proporcionar a los ciudadanos la informacion que posean o produzcan, asi como permitirles solicitar la informacion durante el horario de atencion; Que, para dicho fin, de acuerdo a lo senalado en el articulo 8º de la MORDAZA acotada y el articulo 4º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, las Entidades deben designar al funcionario responsable de entregar la informacion y a los funcionarios responsables en cada oficina desconcentrada; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 7362006-JEF/RENIEC de 01 de agosto de 2006, que fuera sucesivamente modificada, se designo a los funcionarios responsables de proporcionar la informacion de acceso publico a que hace referencia la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, encargo que recayo, entre otros, en el en el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, entonces Jefe Regional Piura; Que, a traves de la Resolucion Jefatural Nº 0222009-JNAC/RENIEC, se encargo a partir del 15 de enero del 2009, a la abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el cargo de confianza de Jefe Regional 1 MORDAZA de la Gerencia de Operaciones Registrales, por lo que corresponde modificar la Resolucion Nº 7362006-JEF/RENIEC; y, Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Organica del RENIEC, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modificar el Articulo MORDAZA de la Resolucion Jefatural Nº 736-2006-JEF/RENIEC, respecto a la designacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, extremo que quedara redactado de la siguiente forma: "Articulo Segundo.- Designar como funcionarios responsables de proporcionar la informacion de acceso publico, a que se refiere el Texto Unico Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, a las siguientes personas: (...) - Abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante de la Jefatura Regional de Piura. - ..." Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 308005-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Aprueban Capitulo XV del Titulo VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a los "Lineamientos para las Politicas de Inversiones de las AFP y de sus Directores, Gerentes, Funcionarios y Trabajadores"
RESOLUCION SBS Nº 446-2009 MORDAZA, 28 de enero de 2009 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, los incisos a), e) e i) del articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-97-EF, en adelante TUO la Ley, establecen que son atribuciones y obligaciones de la Superintendencia velar por la seguridad y la adecuada rentabilidad de las inversiones que efectuen las AFP con los recursos de los Fondos que administran, fiscalizar a las AFP en el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas que las rijan y fiscalizar la inversion de los recursos de los Fondos que administran; Que, el articulo 61º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, y modificado por el Decreto Supremo Nº 182-2003-EF y por el Decreto Supremo Nº 068-2004-EF, en adelante el Reglamento del TUO de la Ley, establece las transacciones prohibidas de realizar para las AFP, sus directores, gerentes y trabajadores vinculados al MORDAZA de inversion; Que, asimismo, el articulo 61º del Reglamento del TUO de la Ley dispone que la Superintendencia establecera los lineamientos para las politicas de inversiones de la AFP y sus directores, gerentes, funcionarios y trabajadores; incluyendo las excepciones a lo senalado en los incisos c) y d) del mismo articulo; Que, el articulo 61Aº del Reglamento del TUO de la Ley establece que las AFP, sus directores, gerentes, funcionarios, trabajadores y cualquier otra persona que les preste servicios, estan obligados a resarcir y a indemnizar a los Fondos por los perjuicios que directamente causaren a los Fondos por dolo o culpa como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones, la realizacion de actos que expresamente esten prohibidos o por la comision de alguna infraccion a la normativa vigente; Que, asimismo, la Tercera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento del TUO de la Ley, faculta a la Superintendencia para dictar las normas reglamentarias necesarias para el buen funcionamiento del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones; Que, se requiere establecer los lineamientos generales para las politicas de inversiones de las AFP y sus directores, gerentes, funcionarios y trabajadores; Estando a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Riesgos, la Gerencia de Estudios Economicos, la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica; y,

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