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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 31 de enero de 2009 389702 VISTOS: El Ofi cio Nº 000187-2009/GOR/RENIEC, emitido por la Gerencia de Operaciones Registrales y las Resoluciones Jefaturales Nº 736-2006-JEF/RENIEC y 022-2009-JNAC/ RENIEC, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, todas las actividades y disposiciones de las Entidades están sometidas al principio de publicidad, lo que implica para las Instituciones de la Administración Pública la obligación de proporcionar a los ciudadanos la información que posean o produzcan, así como permitirles solicitar la información durante el horario de atención; Que, para dicho fin, de acuerdo a lo señalado en el artículo 8º de la norma acotada y el artículo 4º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, las Entidades deben designar al funcionario responsable de entregar la información y a los funcionarios responsables en cada oficina desconcentrada; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 736- 2006-JEF/RENIEC de 01 de agosto de 2006, que fuera sucesivamente modificada, se designó a los funcionarios responsables de proporcionar la información de acceso público a que hace referencia la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, encargo que recayó, entre otros, en el en el señor Armando Benjamín García Chunga, entonces Jefe Regional Piura; Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 022- 2009-JNAC/RENIEC, se encargó a partir del 15 de enero del 2009, a la abogada Olga Soledad Trelles Martino, el cargo de confianza de Jefe Regional 1 Piura de la Gerencia de Operaciones Registrales, por lo que corresponde modificar la Resolución Nº 736- 2006-JEF/RENIEC; y, Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Orgánica del RENIEC, el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003- PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifi car el Artículo Segundo de la Resolución Jefatural Nº 736-2006-JEF/RENIEC, respecto a la designación del señor Armando Benjamín García Chunga, extremo que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo Segundo.- Designar como funcionarios responsables de proporcionar la información de acceso público, a que se refi ere el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a las siguientes personas: (...) - Abogada Olga Soledad Trelles Martino, representante de la Jefatura Regional de Piura. - ...” Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 308005-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Aprueban Capítulo XV del Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a los “Lineamientos para las Políticas de Inversiones de las AFP y de sus Directores, Gerentes, Funcionarios y Trabajadores” RESOLUCIÓN SBS Nº 446-2009 Lima, 28 de enero de 2009 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, los incisos a), e) e i) del artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-97-EF, en adelante TUO la Ley, establecen que son atribuciones y obligaciones de la Superintendencia velar por la seguridad y la adecuada rentabilidad de las inversiones que efectúen las AFP con los recursos de los Fondos que administran, fi scalizar a las AFP en el cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas que las rijan y fi scalizar la inversión de los recursos de los Fondos que administran; Que, el artículo 61º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 182-2003-EF y por el Decreto Supremo Nº 068-2004-EF, en adelante el Reglamento del TUO de la Ley, establece las transacciones prohibidas de realizar para las AFP, sus directores, gerentes y trabajadores vinculados al proceso de inversión; Que, asimismo, el artículo 61º del Reglamento del TUO de la Ley dispone que la Superintendencia establecerá los lineamientos para las políticas de inversiones de la AFP y sus directores, gerentes, funcionarios y trabajadores; incluyendo las excepciones a lo señalado en los incisos c) y d) del mismo artículo; Que, el artículo 61Aº del Reglamento del TUO de la Ley establece que las AFP, sus directores, gerentes, funcionarios, trabajadores y cualquier otra persona que les preste servicios, están obligados a resarcir y a indemnizar a los Fondos por los perjuicios que directamente causaren a los Fondos por dolo o culpa como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones, la realización de actos que expresamente estén prohibidos o por la comisión de alguna infracción a la normativa vigente; Que, asimismo, la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento del TUO de la Ley, faculta a la Superintendencia para dictar las normas reglamentarias necesarias para el buen funcionamiento del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones; Que, se requiere establecer los lineamientos generales para las políticas de inversiones de las AFP y sus directores, gerentes, funcionarios y trabajadores; Estando a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Riesgos, la Gerencia de Estudios Económicos, la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; y,