Norma Legal Oficial del día 01 de febrero del año 2009 (01/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 1 de febrero de 2009

Articulo 3°.- Publicar la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina de CONASEV en internet. Articulo 4°.- Transcribir la presente resolucion al Banco Ripley S.A. (antes Financiera Cordillera S.A.), a la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. y a Cavali S.A. ICLV. Registrese, comuniquese y publiquese. YVONKA MORDAZA MORDAZA Directora de Emisores 306800-1

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Modifican la Res. Nº 004-2009/CFDINDECOPI en lo relativo a importaciones de neumaticos para automoviles, camionetas y camiones originarios y/o procedentes de la Republica Popular China
RESOLUCION Nº 008-2009/CFD-INDECOPI MORDAZA, 26 de enero de 2009 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente Nº 036-2007-CDS, y; CONSIDERANDO: Por Resolucion Nº 004-2009/CFD-INDECOPI publicada el 17 de enero de 2009 en el Diario Oficial "El Peruano", la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios del INDECOPI (en adelante, la Comision) dispuso mantener los derechos antidumping definitivos impuestos sobre las importaciones de neumaticos para automoviles, camionetas y camiones originarios y/o procedentes de la Republica Popular China (en adelante, China), por un periodo adicional de tres anos. Asimismo, en dicho acto administrativo se declaro que las importaciones de neumaticos para automoviles, camionetas y camiones originarios y/o procedentes de China, producidos y/o exportados por Hangzhou Zhongce Rubber Co. Ltd. (en adelante, Hangzhou), Jiangsu Hankook Tire Co. Ltd. (en adelante, Hankook) y Triangle Group Corporation Limited (en adelante, Triangle) estaban afectas al pago de derechos antidumping segun lo indicado en el Articulo 1º de la Resolucion 0042009/CFD-INDECOPI, precisandose que mantenian la vigencia las exoneraciones establecidas por Resolucion Nº 0546-2003/TDC-INDECOPI sobre las importaciones de determinados tipos de neumaticos fabricados por esas tres empresas. No obstante, en el MORDAZA punto resolutivo de la Resolucion Nº 004-2009/CFD-INDECOPI, se incurrio en un error material en el cuadro denominado "Relacion de neumaticos exonerados del pago de derechos antidumping" al consignarse el MORDAZA de neumatico 600*14 como uno de los modelos de llantas que estan exoneradas al derechos antidumping producidas y/o exportadas por Triangle, pues, conforme a lo dispuesto por Resolucion Nº 0546-2003/TDC-INDECOPI, dicho modelo de llanta debio estar consignado en la relacion de neumaticos exonerados correspondiente a las llantas producidas y/o exportadas por Hangzhou.

Al respecto, el articulo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que los errores materiales o aritmeticos en los actos administrativos pueden ser rectificados, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados adoptando las formas y modalidades del acto original. Por lo tanto, corresponde enmendar el MORDAZA punto resolutivo de la Resolucion Nº 004-2009/CFD-INDECOPI, precisandose que la exoneracion al pago de derechos antidumping para el modelo 600*14 corresponde a los neumaticos de ese MORDAZA producidos y/o exportados por Hangzhou, y no para los neumaticos de ese MORDAZA producidos y/o exportados por la empresa Triangle. Estando a lo acordado unanimemente en su sesion del 26 de enero de 2009; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Enmendar el MORDAZA punto resolutivo de la Resolucion Nº 004-2009/CFD-INDECOPI publicada el 17 de enero de 2009 en el Diario Oficial "El Peruano", en los terminos siguientes: DICE: Articulo 2°.- Precisar que las importaciones de neumaticos para automoviles, camionetas y camiones originarios y/o procedentes de la Republica Popular China, producidos y/o exportados por Hangzhou Zhongce Rubber Co. Ltd., Jiangsu Hankook Tire Co. Ltd. y Triangle Tyre Co. Ltd., estan afectas al pago de derechos antidumping segun lo indicado en el Articulo 1º de la presente Resolucion, continuando vigentes las exoneraciones establecidas por la Resolucion Nº 0546-2003/TDC-INDECOPI al pago de derechos antidumping sobre las importaciones de los siguientes tipos de neumaticos, producidos y/o exportados por las tres empresas MORDAZA mencionadas: Relacion de neumaticos exonerados del pago de derechos antidumping por empresa Hankook 700*15 750*16 600*14 1100*20-16 1200*20-16 Triangle 175/70 R 13 185/70 R 13 185/70 R 14 205/70 R 14 600*14 1200*20-16 Hangzhou Radial 12 175/70 R 13 185/70 R 13 185/70 R 14 205/70 R 14 1200*20-16

DEBE DECIR: Articulo 2°.- Precisar que las importaciones de neumaticos para automoviles, camionetas y camiones originarios y/o procedentes de la Republica Popular China, producidos y/o exportados por Hangzhou Zhongce Rubber Co. Ltd., Jiangsu Hankook Tire Co. Ltd. y Triangle Tyre Co. Ltd., estan afectas al pago de derechos antidumping segun lo indicado en el Articulo 1º de la presente Resolucion, continuando vigentes las exoneraciones establecidas por la Resolucion Nº 0546-2003/TDC-INDECOPI al pago de derechos antidumping sobre las importaciones de los siguientes tipos de neumaticos, producidos y/o exportados por las tres empresas MORDAZA mencionadas: Relacion de neumaticos exonerados del pago de derechos antidumping por empresa Hankook 700*15 750*16 600*14 1100*20-16 1200*20-16 Triangle 175/70 R 13 185/70 R 13 185/70 R 14 205/70 R 14 1200*20-16 Hangzhou Radial 12 175/70 R 13 185/70 R 13 185/70 R 14 205/70 R 14 600*14

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