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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 1 de febrero de 2009 389786 Artículo 3°.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en internet. Artículo 4°.- Transcribir la presente resolución al Banco Ripley S.A. (antes Financiera Cordillera S.A.), a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a Cavali S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese. YVONKA HURTADO CRUZ Directora de Emisores 306800-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Modifican la Res. Nº 004-2009/CFD- INDECOPI en lo relativo a importaciones de neumáticos para automóviles, camionetas y camiones originarios y/o procedentes de la República Popular China RESOLUCIÓN Nº 008-2009/CFD-INDECOPI Lima, 26 de enero de 2009 LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente Nº 036-2007-CDS, y; CONSIDERANDO: Por Resolución Nº 004-2009/CFD-INDECOPI publicada el 17 de enero de 2009 en el Diario Ofi cial “El Peruano”, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del INDECOPI (en adelante, la Comisión) dispuso mantener los derechos antidumping defi nitivos impuestos sobre las importaciones de neumáticos para automóviles, camionetas y camiones originarios y/o procedentes de la República Popular China (en adelante, China), por un período adicional de tres años. Asimismo, en dicho acto administrativo se declaró que las importaciones de neumáticos para automóviles, camionetas y camiones originarios y/o procedentes de China, producidos y/o exportados por Hangzhou Zhongce Rubber Co. Ltd. (en adelante, Hangzhou), Jiangsu Hankook Tire Co. Ltd. (en adelante, Hankook) y Triangle Group Corporation Limited (en adelante, Triangle) estaban afectas al pago de derechos antidumping según lo indicado en el Artículo 1º de la Resolución 004- 2009/CFD-INDECOPI, precisándose que mantenían la vigencia las exoneraciones establecidas por Resolución Nº 0546-2003/TDC-INDECOPI sobre las importaciones de determinados tipos de neumáticos fabricados por esas tres empresas. No obstante, en el segundo punto resolutivo de la Resolución Nº 004-2009/CFD-INDECOPI, se incurrió en un error material en el cuadro denominado “Relación de neumáticos exonerados del pago de derechos antidumping” al consignarse el tipo de neumático 600*14 como uno de los modelos de llantas que están exoneradas al derechos antidumping producidas y/o exportadas por Triangle, pues, conforme a lo dispuesto por Resolución Nº 0546-2003/TDC-INDECOPI, dicho modelo de llanta debió estar consignado en la relación de neumáticos exonerados correspondiente a las llantas producidas y/o exportadas por Hangzhou. Al respecto, el artículo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados adoptando las formas y modalidades del acto original. Por lo tanto, corresponde enmendar el segundo punto resolutivo de la Resolución Nº 004-2009/CFD-INDECOPI, precisándose que la exoneración al pago de derechos antidumping para el modelo 600*14 corresponde a los neumáticos de ese tipo producidos y/o exportados por Hangzhou, y no para los neumáticos de ese tipo producidos y/o exportados por la empresa Triangle. Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 26 de enero de 2009; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Enmendar el segundo punto resolutivo de la Resolución Nº 004-2009/CFD-INDECOPI publicada el 17 de enero de 2009 en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en los términos siguientes: DICE: Artículo 2°.- Precisar que las importaciones de neumáticos para automóviles, camionetas y camiones originarios y/o procedentes de la República Popular China, producidos y/o exportados por Hangzhou Zhongce Rubber Co. Ltd., Jiangsu Hankook Tire Co. Ltd. y Triangle Tyre Co. Ltd., están afectas al pago de derechos antidumping según lo indicado en el Artículo 1º de la presente Resolución, continuando vigentes las exoneraciones establecidas por la Resolución Nº 0546-2003/TDC-INDECOPI al pago de derechos antidumping sobre las importaciones de los siguientes tipos de neumáticos, producidos y/o exportados por las tres empresas antes mencionadas: Relación de neumáticos exonerados del pago de derechos antidumping por empresa Hankook Triangle Hangzhou 700*15 175/70 R 13 Radial 12 750*16 185/70 R 13 175/70 R 13 600*14 185/70 R 14 185/70 R 13 1100*20-16 205/70 R 14 185/70 R 14 1200*20-16 600*14 205/70 R 14 1200*20-16 1200*20-16 DEBE DECIR: Artículo 2°.- Precisar que las importaciones de neumáticos para automóviles, camionetas y camiones originarios y/o procedentes de la República Popular China, producidos y/o exportados por Hangzhou Zhongce Rubber Co. Ltd., Jiangsu Hankook Tire Co. Ltd. y Triangle Tyre Co. Ltd., están afectas al pago de derechos antidumping según lo indicado en el Artículo 1º de la presente Resolución, continuando vigentes las exoneraciones establecidas por la Resolución Nº 0546-2003/TDC-INDECOPI al pago de derechos antidumping sobre las importaciones de los siguientes tipos de neumáticos, producidos y/o exportados por las tres empresas antes mencionadas: Relación de neumáticos exonerados del pago de derechos antidumping por empresa Hankook Triangle Hangzhou 700*15 175/70 R 13 Radial 12 750*16 185/70 R 13 175/70 R 13 600*14 185/70 R 14 185/70 R 13 1100*20-16 205/70 R 14 185/70 R 14 1200*20-16 1200*20-16 205/70 R 14 600*14