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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 1 de febrero de 2009 389785 Que, asimismo el artículo 38 del Texto Único Ordenado de la Ley de Mercado de Valores y el artículo 32 del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, dispone que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una oferta pública de compra; Que, no obstante lo señalado en el considerando anterior, la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de las acciones representativas del capital social emitidas por IQF del Perú S.A. se encuentra dentro del supuesto de excepción a la realización de una Oferta Pública de Compra contemplado en el artículo 37, inciso c), del citado reglamento; Que, el artículo 2, numeral 2), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública, o a la exclusión de estos del Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y de la página de CONASEV en Internet; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 52 del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores y el artículo 36 del Reglamento de Organización y Funciones de CONASEV aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2007-EF, que faculta a la Dirección de Emisores a disponer la exclusión de valores del Registro Público del Mercado de Valores. SE RESUELVE: Artículo1º.- Pronunciarse a favor del deslistado de las acciones representativas del capital social emitidas por IQF del Perú S.A. del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo2º.- Disponer la exclusión de los valores señalados en el artículo anterior del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo3º.- La presente resolución debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en Internet. Artículo 4°.- Transcribir la presente resolución a IQF del Perú S.A., a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a Cavali S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese. YVONKA HURTADO CRUZ Directora de Emisores 306127-1 Disponen exclusión de valores de la “Sexta Emisión del Segundo Programa de Certificados de Depósito Negociables de Financiera Cordillera S.A.” del Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORES Nº 005-2009-EF/94.06.3 Lima, 27 de enero de 2009 VISTOS: El expediente Nº 2009001988 y el Informe Interno Nº 0057-2008-EF/94.06.3, del 27 de enero de 2009, de la Dirección de Emisores; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 14, inciso a), segundo párrafo, del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, se inscribió automáticamente en el Registro Público del Mercado de Valores el “Segundo Programa de Certifi cados de Depósito Negociables de Financiera Cordillera S.A.” emitidos por Financiera Cordillera S.A. (hoy, Banco Ripley S.A.) hasta por un monto de S/. 150 000 000,00 (ciento cincuenta millones y 00/100 Nuevos Soles); Que, el 07 de diciembre de 2007, se inscribió automáticamente en el Registro Público del Mercado de Valores los valores pertenecientes a la “Sexta Emisión del Segundo Programa de Certifi cados de Depósito Negociables de Financiera Cordillera S.A.” hasta por un monto de S/. 40 000 000,00 (cuarenta millones y 00/100 Nuevos Soles), los cuales se colocaron en una única serie, la Serie A; Que, el 20 de enero de 2009, el Banco Ripley S.A. (antes Financiera Cordillera S.A.) solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el deslistado de los valores correspondientes a la “Sexta Emisión del Segundo Programa de Certifi cados de Depósito Negociables de Financiera Cordillera S.A.” del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima así como su exclusión del Registro Público del Mercado de Valores; Que, el 21 de enero de 2009 y de acuerdo con el artículo 132, inciso a), del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a CONASEV su decisión de deslistar los valores antes referidos y elevó el expediente a CONASEV para los fi nes correspondientes; Que, el artículo 37, inciso b), del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 27, inciso b), del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores tiene lugar por resolución fundamentada de CONASEV, cuando opere la extinción de los derechos sobre el valor, por amortización, rescate total u otra causa; Que, asimismo, el artículo 38 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 32 del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una Oferta Pública de Compra; Que, no obstante lo señalado en el considerando precedente, la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores correspondientes a la “Sexta Emisión del Segundo Programa de Certifi cados de Depósito Negociables de Financiera Cordillera S.A.”, hoy Banco Ripley S.A., se encuentra dentro de la causal de excepción a la realización de una Oferta Pública de Compra, contemplada por el artículo 37, inciso a), del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión; Que, el artículo 2, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, aprobadas por Resolución CONASEV Nº 73-2004-EF/94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública, así como a la exclusión de éstos del Registro Público del Mercado de Valores deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y de la página de CONASEV en internet; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 52 del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores; y por el artículo 36, inciso c), del Reglamento de Organización y Funciones de CONASEV, que faculta a la Dirección de Emisores a disponer la exclusión de valores del Registro Público del Mercado de Valores. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado de los valores correspondientes a la “Sexta Emisión del Segundo Programa de Certifi cados de Depósito Negociables de Financiera Cordillera S.A.” del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 2º.- Disponer la exclusión de los valores señalados en el artículo anterior del Registro Público del Mercado de Valores.