Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2009 (05/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de febrero de 2009

NORMAS LEGALES

390263

Comision Consultiva del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y se designo a sus miembros integrantes; Que, conforme se dispone en el articulo 29º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, las Comisiones Consultivas tienen como funcion opinar sobre los asuntos del sector para los cuales MORDAZA sido convocada por la Ministra; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 37º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, las Comisiones Consultivas estan conformadas por profesionales, especialistas o representantes de la sociedad civil, de reconocida capacidad o experiencia, designados mediante Resolucion Suprema; siendo que, el cargo de miembro de la Comision Consultiva es honorario y de confianza y, no inhabilita para el desempeno de otra funcion publica o privada; Que, en ese sentido, se ha visto por conveniente renovar a los miembros integrantes de la Comision Consultiva del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793 Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo; y, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluida la designacion de los senores MORDAZA MORDAZA AMAT Y MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA DIBOS, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA FISCHMAN KALINCAUSKY, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA KLIKSBERG, MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA CHARUN, BEN SCHNEIDER SHPILBERG, MORDAZA MORDAZA SANTANDER y al MORDAZA MORDAZA BARRIGER, como miembros integrantes de la Comision Consultiva del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, constituida mediante la Resolucion Suprema Nº 007-2008MIMDES, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar y ratificar, segun corresponda, como miembros integrantes de la Comision Consultiva del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, constituida mediante la Resolucion Suprema Nº 007-2008-MIMDES, a las personas siguientes: - MORDAZA ABUGATTAS FATULE - MORDAZA MORDAZA MORDAZA - MORDAZA ARNILLAS LAFERT - MORDAZA MORDAZA GAUTIER DE SAINT PAULET - MORDAZA MORDAZA YANEZ MALAGA - MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA - MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA - MORDAZA MORDAZA ARAMBURU MORDAZA DE MORDAZA - MORDAZA TRIVELLI MORDAZA - MORDAZA MORDAZA GILARDI - MORDAZA MORDAZA MORDAZA Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA VILDOSO MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 309830-21

VISTOS: el Memorando Nº 053-2009-PRODUCE/ DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, el Memorando Nº 0154-2009-PRODUCE/OGPP de la Oficina General de Planificacion y Presupuesto, el Oficio Nº 028-2009-PRODUCE/SG-OCII de la Oficina de Comunicacion e Imagen Institucional, el Informe Nº 0015-2009-PRODUCE/OL de la Oficina de Logistica de la Oficina General de Administracion y el Informe Nº 0472009-PRODUCE/OGAJ-NKICS de la Oficina General de Asesoria Juridica y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28874 - Ley que regula la publicidad estatal, permite el uso de recursos publicos destinados a publicidad institucional cuando se trata, entre otros supuestos, de la difusion de la ejecucion de los planes y programas a cargo de las entidades y dependencias; Que, mediante el Memorando Nº 053-2009PRODUCE/DVMYPE-I el Viceministro de MYPE e Industria da cuenta de la necesidad de la contratacion del servicio de publicidad para la realizacion de la MORDAZA Comprale al Peru; Que, el objetivo perseguido con la realizacion de la MORDAZA Comprale al Peru es principalmente motivar a los consumidores para que apuesten por la industria nacional adquiriendo productos hechos en el Peru, lo cual tendra un impacto positivo en la demanda interna; Que, en cuanto a la procedencia y necesidad de la contratacion planteada ­ via exoneracion- mediante el Informe Nº 0015-2009-PRODUCE/OL, la Oficina de Logistica afirma que las contrataciones que se realicen a medios de comunicacion televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicacion, y que tengan por objeto los servicios de publicidad estatal, estan exoneradas de los procesos de seleccion, en atencion a las caracteristicas particulares que los distinguen, segun lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1017 - Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. En dicho sentido, concluye que de conformidad a lo establecido en el literal f) del articulo 20º de la Ley, es procedente aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente para la contratacion del servicio de publicidad de la MORDAZA Comprale al Peru, hasta por la suma total de S/. 789 967,18 (Setecientos Ochenta y Nueve Mil Novecientos Sesenta y Siete y 18/100 Nuevos Soles); Que, la Oficina de Comunicacion e Imagen Institucional ha brindado opinion tecnica favorable respecto a la contratacion del servicio de publicidad requerido por el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, pronunciandose sobre la descripcion y justificacion de la MORDAZA, la propuesta y justificacion tecnica de la misma y el proyecto de presupuesto, todo ello segun consta en el Anexo adjunto al Oficio Nº 028-2009-PRODUCE/SG-OCII, MORDAZA que ademas se encuentra prevista en el "Plan Estrategico de Publicidad del Ministerio de la Produccion, correspondiente al ano 2009", aprobado por Resolucion Ministerial Nº 042-2009-PRODUCE de fecha 28 de enero de 2009; Que, la adquisicion de bienes y la contratacion de servicios en el Ministerio de la Produccion se realiza al MORDAZA de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1017 -Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF y sus normas modificatorias; Que, en dicho MORDAZA, el literal f) del articulo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado senala que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen para los servicios personalisimos; Que, el articulo 132º del Reglamento de la acotada Ley, dispone que cuando exista un requerimiento de contratar servicios especializados profesionales, artisticos, cientificos o tecnologicos, procede la exoneracion por servicios personalisimos para contratar con personas naturales o juridicas, siempre que se sustente objetivamente: la especialidad del proveedor, relacionada con sus conocimientos profesionales, artisticos, cientificos o tecnologicos que permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuacion para satisfacer la complejidad del objeto contractual; la experiencia reconocida en la prestacion del objeto de la contratacion y la comparacion favorable frente a otros potenciales proveedores que esten en la capacidad de brindar el servicio;

PRODUCE
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de publicidad para la realizacion de la MORDAZA Comprale al Peru
RESOLUCION MINISTERIAL N° 053-2009-PRODUCE MORDAZA, 3 de febrero del 2009

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