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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de febrero de 2009 390263 Comisión Consultiva del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y se designó a sus miembros integrantes; Que, conforme se dispone en el artículo 29º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, las Comisiones Consultivas tienen como función opinar sobre los asuntos del sector para los cuales haya sido convocada por la Ministra; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 37º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las Comisiones Consultivas están conformadas por profesionales, especialistas o representantes de la sociedad civil, de reconocida capacidad o experiencia, designados mediante Resolución Suprema; siendo que, el cargo de miembro de la Comisión Consultiva es honorario y de confi anza y, no inhabilita para el desempeño de otra función pública o privada; Que, en ese sentido, se ha visto por conveniente renovar a los miembros integrantes de la Comisión Consultiva del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de los señores CARLOS ALBERTO AMAT Y LEÓN CHÁVEZ, BEATRIZ BOZA DIBÓS, ROSA COLQUEHUANCA ROJO, ISAAC RAÚL CRUZ RAMÍREZ, DAVID FISCHMAN KALINCAUSKY, ZOILA ROSA HERNÁNDEZ AGUILAR, BERNARDO KLIKSBERG, SUSANA FLOR DE MARÍA MATUTE CHARÚN, BEN SCHNEIDER SHPILBERG, CLÍMACO VARGAS SANTANDER y al pastor ROBERT BARRIGER, como miembros integrantes de la Comisión Consultiva del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, constituida mediante la Resolución Suprema Nº 007-2008- MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar y ratifi car, según corresponda, como miembros integrantes de la Comisión Consultiva del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, constituida mediante la Resolución Suprema Nº 007-2008-MIMDES, a las personas siguientes: - JAVIER ABUGATTAS FATULE - ENRIQUE VASQUEZ HUAMAN - FEDERICO ARNILLAS LAFERT - CARMEN LORA GAUTIER DE SAINT PAULET - ANA MARÍA YÁNEZ MALAGA - JUAN EULOGIO ARROYO LAGUNA - LUIS ROBERTO VARGAS AYBAR - CARLOS EDUARDO ARAMBURU LOPEZ DE ROMAÑA - CAROLINA TRIVELLI AVILA - JANET TELLO GILARDI - VIOLETA BERMUDEZ VALDIVIA Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República CARMEN AURORA VILDOSO CHIRINOS Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 309830-21 PRODUCE Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de publicidad para la realización de la Campaña Cómprale al Perú RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 053-2009-PRODUCE Lima, 3 de febrero del 2009 VISTOS: el Memorando Nº 053-2009-PRODUCE/ DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, el Memorando Nº 0154-2009-PRODUCE/OGPP de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, el Ofi cio Nº 028-2009-PRODUCE/SG-OCII de la Ofi cina de Comunicación e Imagen Institucional, el Informe Nº 0015-2009-PRODUCE/OL de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración y el Informe Nº 047- 2009-PRODUCE/OGAJ-NKICS de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28874 - Ley que regula la publicidad estatal, permite el uso de recursos públicos destinados a publicidad institucional cuando se trata, entre otros supuestos, de la difusión de la ejecución de los planes y programas a cargo de las entidades y dependencias; Que, mediante el Memorando Nº 053-2009- PRODUCE/DVMYPE-I el Viceministro de MYPE e Industria da cuenta de la necesidad de la contratación del servicio de publicidad para la realización de la campaña Cómprale al Perú; Que, el objetivo perseguido con la realización de la campaña Cómprale al Perú es principalmente motivar a los consumidores para que apuesten por la industria nacional adquiriendo productos hechos en el Perú, lo cual tendrá un impacto positivo en la demanda interna; Que, en cuanto a la procedencia y necesidad de la contratación planteada – vía exoneración- mediante el Informe Nº 0015-2009-PRODUCE/OL, la Ofi cina de Logística afi rma que las contrataciones que se realicen a medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, y que tengan por objeto los servicios de publicidad estatal, están exoneradas de los procesos de selección, en atención a las características particulares que los distinguen, según lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1017 - Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. En dicho sentido, concluye que de conformidad a lo establecido en el literal f) del artículo 20º de la Ley, es procedente aprobar la exoneración del proceso de selección correspondiente para la contratación del servicio de publicidad de la campaña Cómprale al Perú, hasta por la suma total de S/. 789 967,18 (Setecientos Ochenta y Nueve Mil Novecientos Sesenta y Siete y 18/100 Nuevos Soles); Que, la Ofi cina de Comunicación e Imagen Institucional ha brindado opinión técnica favorable respecto a la contratación del servicio de publicidad requerido por el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, pronunciándose sobre la descripción y justifi cación de la campaña, la propuesta y justifi cación técnica de la misma y el proyecto de presupuesto, todo ello según consta en el Anexo adjunto al Ofi cio Nº 028-2009-PRODUCE/SG-OCII, campaña que además se encuentra prevista en el “Plan Estratégico de Publicidad del Ministerio de la Producción, correspondiente al año 2009”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 042-2009-PRODUCE de fecha 28 de enero de 2009; Que, la adquisición de bienes y la contratación de servicios en el Ministerio de la Producción se realiza al amparo de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1017 -Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF y sus normas modifi catorias; Que, en dicho marco, el literal f) del artículo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado señala que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen para los servicios personalísimos; Que, el artículo 132º del Reglamento de la acotada Ley, dispone que cuando exista un requerimiento de contratar servicios especializados profesionales, artísticos, científi cos o tecnológicos, procede la exoneración por servicios personalísimos para contratar con personas naturales o jurídicas, siempre que se sustente objetivamente: la especialidad del proveedor, relacionada con sus conocimientos profesionales, artísticos, científi cos o tecnológicos que permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual; la experiencia reconocida en la prestación del objeto de la contratación y la comparación favorable frente a otros potenciales proveedores que estén en la capacidad de brindar el servicio;