Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2009 (05/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de febrero de 2009

Que, la parte final del articulo en mencion precisa que se encuentran incluidos en esta clasificacion los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicacion televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicacion, en atencion a las caracteristicas particulares que los distinguen; Que, en el presente caso, se cumplen con los requisitos para la configuracion del supuesto MORDAZA descrito, toda vez que se trata de la contratacion de un servicio de publicidad que sera prestado al Estado (Ministerio de la Produccion), a traves de medios de publicidad seleccionados segun sus particulares caracteristicas, de acuerdo a la opinion de la Oficina de Comunicacion e Imagen Institucional y conforme a lo opinado tecnicamente por la Oficina de Logistica; Que, por otro lado, debe indicarse que el servicio de publicidad requerido cuenta con certificacion presupuestal otorgada por el Director de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planificacion y Presupuesto segun Informe 100-2009-PRODUCE/OGPP-Op; Que, al haberse configurado la causal prevista en el literal f) del articulo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado, resulta procedente aprobar la exoneracion para la contratacion del servicio de publicidad para la realizacion de la MORDAZA Comprale al Peru, por la suma total de S/. 789 967,18 (Setecientos Ochenta y Nueve Mil Novecientos Sesenta y Siete y 18/100 Nuevos Soles); Con el visado de la Oficina de Comunicacion e Imagen Institucional, Oficina General de Administracion y Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1017 ­ Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, el Decreto Legislativo Nº 1049 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Incluir en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones 2009 del Ministerio de la Produccion, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 024-2009PRODUCE, el MORDAZA de seleccion correspondiente a la contratacion del servicio de publicidad para la realizacion de la MORDAZA Comprale al Peru. Articulo 2º.- Exonerar por causal de servicios personalisimos la contratacion del servicio de publicidad para la realizacion de la MORDAZA Comprale al Peru, por el monto total de S/. 789 967,18 (Setecientos Ochenta y Nueve Mil Novecientos Sesenta y Siete y 18/100 Nuevos Soles), de acuerdo al siguiente detalle:
MEDIO TELEVISION Frecuencia Latina Representaciones S.A.C. Compania Peruana de Radiofusion S.A. Instituto Nacional de Radio y Television del Peru MORDAZA de Radiofusion S.A.C. Empresa Radiofusora 1160 S.A. RADIOS Grupo RPP S.A. Grupo Panamericana de Radios S.A. Corporacion Radial del Peru INVERSION S/. 116,217.70 S/. 198,968.00 S/. 24,633.00 S/. 168,504.04 S/. 31,868.20 S/. 106,357.44 S/. 52,312.40 S/. 91,106.40

Adquisiciones y Contrataciones del Estado ­ SEACE y en el MORDAZA Electronico del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es www.produce.gob.pe, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la informacion Publica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Produccion 309489-1

Declaran improcedente solicitud de incremento de flota presentada por Galiperu S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 835-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 29 de diciembre del 2008 Visto los escritos con registro Nº 00070692 del 12 y 24 de octubre del 2007, 19 de marzo, 15 y 30 de MORDAZA, 25 de junio y 16 de MORDAZA del 2008, presentados por la empresa GALIPERU S.A. CONSIDERANDO: Que el numeral 3 del inciso b) y el numeral 1 del inciso b) del Articulo 43º del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca¬, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y juridicas, requeriran autorizacion de incremento de flota y permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que asimismo, los Articulos 44° y 46° de dicha Ley establecen que las autorizaciones y permisos entre otros derechos administrativos son derechos especificos que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que el articulo 11° del Reglamento de la Ley General de Pesca establece que el regimen de acceso a la actividad pesquera extractiva esta constituida por las autorizaciones de incremento de flota y los permisos de pesca, los mismos que se otorgan de acuerdo a lo dispuesto en los capitulos II y II del Titulo III, y en el parrafo 121.1 del mismo, asi como de acuerdo al grado de explotacion de los recursos hidrobiologicos existentes al momento de expedirse la resolucion administrativa constitutiva del derecho; Que el articulo 32° del Reglamento de la Ley General de Pesca establece que las autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca para embarcaciones pesqueras de mayor escala en el ambito MORDAZA que se dediquen a la pesca para consumo humano directo, se otorgaran siempre que las embarcaciones dispongan de bodega totalmente insulada y de medios o sistemas de preservacion o conservacion a bordo y cumplan con los requisitos de sanidad e higiene industrial exigidos por las disposiciones vigentes sobre la materia; Que el numeral 6.7 de Articulo 6 del Reglamento de Ordenamiento de la Pesqueria del Bacalao de Profundidad, aprobado mediante Resolucion Ministerial N° 236-2001PE, establece que no se autorizara incremento de flota ni permiso de pesca, a las embarcaciones pesqueras orientadas a la extraccion de las especies mencionadas como fauna acompanante del recurso bacalao de profundidad; Que mediante los escritos con registro Nº 00070692 de fechas 12 y 24 de octubre del 2007, 19 de marzo, 15 y 30 de MORDAZA, 25 de junio y 16 de MORDAZA del 2008, la empresa GALIPERU S.A. solicita autorizacion de incremento de flota con una embarcacion nacional de MORDAZA MORDAZA con Certificado de Matricula Nº CO-28634-PM, denominada LABIKO, 428.21 m3 de capacidad de bodega, tuneles de congelamiento de 14 t/dia, y empleando arte y/o aparejo de pesca redes con mallas de fondo de 7 y 11 pulgadas para el acceso a las especies gata y el rape respectivamente, y las especies quelvacho, tollo negro, quimera, peje rata, pez palo y cornuda para operar en

Articulo 3º.- La contratacion a que se refiere el articulo 1° de la presente Resolucion Ministerial se realizara con cargo a la fuente Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados, con la finalidad de contratar el servicio vinculado al objeto de la presente exoneracion. Articulo 4º.- Encargar a la Oficina de Logistica para que proceda a llevar a cabo las acciones correspondientes para la contratacion del servicio indicado en el articulo precedente, conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1017 ­ Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 1842008-EF. Articulo 5º.- Disponer, la remision de la presente Resolucion Ministerial y de los informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica y al Organo de Control Institucional del Ministerio de la Produccion, asi como su publicacion en el Sistema Electronico de

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