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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de febrero de 2009 390264 Que, la parte fi nal del artículo en mención precisa que se encuentran incluidos en esta clasifi cación los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, en atención a las características particulares que los distinguen; Que, en el presente caso, se cumplen con los requisitos para la confi guración del supuesto antes descrito, toda vez que se trata de la contratación de un servicio de publicidad que será prestado al Estado (Ministerio de la Producción), a través de medios de publicidad seleccionados según sus particulares características, de acuerdo a la opinión de la Ofi cina de Comunicación e Imagen Institucional y conforme a lo opinado técnicamente por la Ofi cina de Logística; Que, por otro lado, debe indicarse que el servicio de publicidad requerido cuenta con certifi cación presupuestal otorgada por el Director de la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto según Informe 100-2009-PRODUCE/OGPP-Op; Que, al haberse configurado la causal prevista en el literal f) del artículo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado, resulta procedente aprobar la exoneración para la contratación del servicio de publicidad para la realización de la campaña Cómprale al Perú, por la suma total de S/. 789 967,18 (Setecientos Ochenta y Nueve Mil Novecientos Sesenta y Siete y 18/100 Nuevos Soles); Con el visado de la Ofi cina de Comunicación e Imagen Institucional, Ofi cina General de Administración y Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1017 – Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, el Decreto Legislativo Nº 1049 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incluir en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones 2009 del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial Nº 024-2009- PRODUCE, el proceso de selección correspondiente a la contratación del servicio de publicidad para la realización de la campaña Cómprale al Perú. Artículo 2º.- Exonerar por causal de servicios personalísimos la contratación del servicio de publicidad para la realización de la campaña Cómprale al Perú, por el monto total de S/. 789 967,18 (Setecientos Ochenta y Nueve Mil Novecientos Sesenta y Siete y 18/100 Nuevos Soles), de acuerdo al siguiente detalle: MEDIO INVERSION TELEVISION Frecuencia Latina Representaciones S.A.C. S/. 116,217.70 Compañía Peruana de Radiofusión S.A. S/. 198,968.00 Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú S/. 24,633.00 Andina de Radiofusión S.A.C. S/. 168,504.04 Empresa Radiofusora 1160 S.A. S/. 31,868.20 RADIOS Grupo RPP S.A. S/. 106,357.44 Grupo Panamericana de Radios S.A. S/. 52,312.40 Corporación Radial del Perú S/. 91,106.40 Artículo 3º.- La contratación a que se refi ere el artículo 1° de la presente Resolución Ministerial se realizará con cargo a la fuente Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados, con la fi nalidad de contratar el servicio vinculado al objeto de la presente exoneración. Artículo 4º.- Encargar a la Ofi cina de Logística para que proceda a llevar a cabo las acciones correspondientes para la contratación del servicio indicado en el artículo precedente, conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1017 – Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184- 2008-EF. Artículo 5º.- Disponer, la remisión de la presente Resolución Ministerial y de los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República y al Órgano de Control Institucional del Ministerio de la Producción, así como su publicación en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE y en el Portal Electrónico del Ministerio de la Producción, cuya dirección es www.produce.gob.pe, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción 309489-1 Declaran improcedente solicitud de incremento de flota presentada por Galiperú S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 835-2008-PRODUCE/DGEPP Lima, 29 de diciembre del 2008 Visto los escritos con registro Nº 00070692 del 12 y 24 de octubre del 2007, 19 de marzo, 15 y 30 de abril, 25 de junio y 16 de julio del 2008, presentados por la empresa GALIPERU S.A. CONSIDERANDO: Que el numeral 3 del inciso b) y el numeral 1 del inciso b) del Artículo 43º del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca¬, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas, requerirán autorización de incremento de fl ota y permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que asimismo, los Artículos 44° y 46° de dicha Ley establecen que las autorizaciones y permisos entre otros derechos administrativos son derechos específi cos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que el artículo 11° del Reglamento de la Ley General de Pesca establece que el régimen de acceso a la actividad pesquera extractiva está constituida por las autorizaciones de incremento de fl ota y los permisos de pesca, los mismos que se otorgan de acuerdo a lo dispuesto en los capítulos II y II del Título III, y en el párrafo 121.1 del mismo, así como de acuerdo al grado de explotación de los recursos hidrobiológicos existentes al momento de expedirse la resolución administrativa constitutiva del derecho; Que el artículo 32° del Reglamento de la Ley General de Pesca establece que las autorizaciones de incremento de fl ota y permisos de pesca para embarcaciones pesqueras de mayor escala en el ámbito marino que se dediquen a la pesca para consumo humano directo, se otorgarán siempre que las embarcaciones dispongan de bodega totalmente insulada y de medios o sistemas de preservación o conservación a bordo y cumplan con los requisitos de sanidad e higiene industrial exigidos por las disposiciones vigentes sobre la materia; Que el numeral 6.7 de Artículo 6 del Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 236-2001- PE, establece que no se autorizará incremento de fl ota ni permiso de pesca, a las embarcaciones pesqueras orientadas a la extracción de las especies mencionadas como fauna acompañante del recurso bacalao de profundidad; Que mediante los escritos con registro Nº 00070692 de fechas 12 y 24 de octubre del 2007, 19 de marzo, 15 y 30 de abril, 25 de junio y 16 de julio del 2008, la empresa GALIPERU S.A. solicita autorización de incremento de fl ota con una embarcación nacional de acero naval con Certifi cado de Matrícula Nº CO-28634-PM, denominada LABIKO, 428.21 m3 de capacidad de bodega, túneles de congelamiento de 14 t/día, y empleando arte y/o aparejo de pesca redes con mallas de fondo de 7 y 11 pulgadas para el acceso a las especies gata y el rape respectivamente, y las especies quelvacho, tollo negro, quimera, peje rata, pez palo y cornuda para operar en