Norma Legal Oficial del día 07 de febrero del año 2009 (07/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, sabado 7 de febrero de 2009

NORMAS LEGALES

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personales de los abonados y/o usuarios. Ello, incluye a las personas naturales y/o juridicas que, en ejecucion de una relacion contractual, prestan servicios al Operador de Telecomunicaciones. 11.2.6 Relacion de las medidas adoptadas en coordinacion con el Ministerio o con la entidad competente, para salvaguardar el secreto de las telecomunicaciones en interes de la seguridad nacional. 11.3 Las modificaciones que se produzcan en relacion a la informacion contenida en el informe anual presentado, deberan ser comunicadas a la Direccion General de Control de manera semestral. El computo de este plazo, se realizara a partir de la fecha de MORDAZA del referido informe. Tratandose de la informacion a que se refiere el numeral 11.2.4, las modificaciones seran comunicadas al Ministerio, al finalizar la primera o MORDAZA quincena de cada mes, segun el MORDAZA odo en el que se produzca el cambio. En el caso de la informacion a que se refiere el numeral 11.2.5, la citada comunicacion se realizara, a mas tardar, el ultimo dia habil del mes, en el que se genere dicho cambio. 11.4 El Ministerio podra solicitar a los Operadores de Telecomunicaciones, informacion adicional a la que remiten en forma anual. 12. DE LAS INSPECCIONES 12.1 Las inspecciones a los Operadores de Telecomunicaciones seran realizadas por la Direccion General de Control, a traves de sus inspectores debidamente acreditados para dicho fin. Para el inicio de la accion de inspeccion, los inspectores entregaran al Operador de Telecomunicaciones un oficio expedido en la fecha por el Director General de Control, en el cual se indicara la materia de la inspeccion, asi como el nombre y otros datos de identificacion de los inspectores autorizados. Las inspecciones seran realizadas en cualquier dia y hora, dentro del horario laborable del Operador de Telecomunicaciones, sin necesidad que para ello medie una denuncia de violacion al secreto y la inviolabilidad de las telecomunicaciones o de inobservancia a la MORDAZA que cautela la proteccion de los datos personales. Sin perjuicio de ello, en casos excepcionales, la Direccion General de Control podra realizar inspecciones, incluso fuera del horario establecido. 12.2 El personal acreditado de la Direccion General de Control efectuara la inspeccion, verificando el cumplimiento de las obligaciones que se detallan en los numerales 10 y 11 de la presente MORDAZA, segun corresponda. 12.3 En las inspecciones a la Planta Externa, se podra verificar el interior de los elementos de red que se encuentren protegidos por las medidas de seguridad de acceso implementadas por el Operador de Telecomunicaciones. Para tal efecto, dicho operador debera asegurar la presencia del personal que posea los dispositivos o informacion que permitan el acceso a los referidos elementos. 12.4 Pautas para la inspeccion: - El Operador de Telecomunicaciones debera instruir al personal aludido en los numerales 11.2.4, 11.2.5 y 11.3, sobre el contenido y alcances del presente procedimiento, disponiendo el otorgamiento de las facilidades de inspeccion e informacion a los inspectores designados por el Ministerio. - Durante la inspeccion, deberan estar presentes el o los responsables designados por el Operador de Telecomunicaciones. Para estos efectos, se entendera que el responsable designado es la persona cuyo nombre y funciones han sido comunicados por el Operador de Telecomunicaciones al Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 11.2.4, 11.2.5 y 11.3. - Como resultado de la inspeccion se levantara un acta que sera redactada por el inspector acreditado del Ministerio, en la que se consignaran las medidas y procedimientos verificados. Asimismo, el Operador de Telecomunicaciones podra consignar sus observaciones de ser el caso. El acta debera ser suscrita por los responsables a que se refiere el parrafo precedente; en

ausencia de estos, la suscripcion se entendera con quien se encuentre al momento de la inspeccion. 12.5 El personal de la Direccion General de Control podra intervenir a cualquier persona que se encuentre realizando actividades en la planta externa de los Operadores de Telecomunicaciones. Para tal efecto, solicitara su identificacion y corroborara de manera inmediata sus datos, contrastandolos con la informacion proporcionada por los Operadores de Telecomunicaciones en aplicacion de los numerales 11.2.4, 11.2.5 y 11.3, para cuyo efecto podra requerir del apoyo de la fuerza publica. 12.6 Si en el MORDAZA de una inspeccion el personal de la Direccion General de Control, advirtiera la presunta comision de una infraccion referida a la vulneracion al secreto e inviolabilidad de las telecomunicaciones o la proteccion de datos personales, independientemente de las acciones administrativas a que hubiera lugar, comunicara dichos hechos al Ministerio Publico, para la adopcion de las acciones correspondientes de acuerdo a su competencia. 13. DE LAS INFRACCIONES El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los numerales 10, 11.2, 11.3, 11.4 y 12 de la presente MORDAZA se sujetan al regimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley de Telecomunicaciones y en el Reglamento de la Ley. 310830-1

VIVIENDA
Modifican el articulo 74º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA
DECRETO SUPREMO Nº 002-2009-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29151, se aprobo la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, que regula el ambito, organizacion, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales, cuyo ente rector es la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, quien de conformidad con lo dispuesto en el articulo 13º de la Ley, es responsable de normar los actos de adquisicion, disposicion, administracion, supervision y registro de los bienes; estableciendo nuevos roles para la actual Superintendencia; Que, asimismo, los literales a) y c) del numeral 14.1 del articulo 14º de la Ley citada, senalan como funciones y atribuciones exclusivas de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, proponer y promover la aprobacion de normas legales destinadas al fortalecimiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales, priorizando la modernizacion de la gestion del Estado y el MORDAZA de descentralizacion, asi como incentivar la inversion publica y privada en los bienes estatales para contribuir al desarrollo del MORDAZA, procurando una eficiente gestion del portafolio inmobiliario del Estado; Que, la Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, declara al Estado Peruano en MORDAZA de modernizacion en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestion publica y construir un Estado democratico, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, el MORDAZA de modernizacion de la gestion del Estado tiene como finalidad fundamental la obtencion de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atencion en los servicios que se presta a la ciudadania, priorizando y optimizando el uso de los recursos publicos;

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