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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de febrero de 2009 390481 personales de los abonados y/o usuarios. Ello, incluye a las personas naturales y/o jurídicas que, en ejecución de una relación contractual, prestan servicios al Operador de Telecomunicaciones. 11.2.6 Relación de las medidas adoptadas en coordinación con el Ministerio o con la entidad competente, para salvaguardar el secreto de las telecomunicaciones en interés de la seguridad nacional. 11.3 Las modifi caciones que se produzcan en relación a la información contenida en el informe anual presentado, deberán ser comunicadas a la Dirección General de Control de manera semestral. El cómputo de este plazo, se realizará a partir de la fecha de presentación del referido informe. Tratándose de la información a que se refi ere el numeral 11.2.4, las modifi caciones serán comunicadas al Ministerio, al fi nalizar la primera o segunda quincena de cada mes, según el perí odo en el que se produzca el cambio. En el caso de la información a que se refi ere el numeral 11.2.5, la citada comunicación se realizará, a más tardar, el último día hábil del mes, en el que se genere dicho cambio. 11.4 El Ministerio podrá solicitar a los Operadores de Telecomunicaciones, información adicional a la que remiten en forma anual. 12. DE LAS INSPECCIONES 12.1 Las inspecciones a los Operadores de Telecomunicaciones serán realizadas por la Dirección General de Control, a través de sus inspectores debidamente acreditados para dicho fi n. Para el inicio de la acción de inspección, los inspectores entregarán al Operador de Telecomunicaciones un ofi cio expedido en la fecha por el Director General de Control, en el cual se indicará la materia de la inspección, así como el nombre y otros datos de identifi cación de los inspectores autorizados. Las inspecciones serán realizadas en cualquier día y hora, dentro del horario laborable del Operador de Telecomunicaciones, sin necesidad que para ello medie una denuncia de violación al secreto y la inviolabilidad de las telecomunicaciones o de inobservancia a la norma que cautela la protección de los datos personales. Sin perjuicio de ello, en casos excepcionales, la Dirección General de Control podrá realizar inspecciones, incluso fuera del horario establecido. 12.2 El personal acreditado de la Dirección General de Control efectuará la inspección, verifi cando el cumplimiento de las obligaciones que se detallan en los numerales 10 y 11 de la presente Norma, según corresponda. 12.3 En las inspecciones a la Planta Externa, se podrá verifi car el interior de los elementos de red que se encuentren protegidos por las medidas de seguridad de acceso implementadas por el Operador de Telecomunicaciones. Para tal efecto, dicho operador deberá asegurar la presencia del personal que posea los dispositivos o información que permitan el acceso a los referidos elementos. 12.4 Pautas para la inspección: - El Operador de Telecomunicaciones deberá instruir al personal aludido en los numerales 11.2.4, 11.2.5 y 11.3, sobre el contenido y alcances del presente procedimiento, disponiendo el otorgamiento de las facilidades de inspección e información a los inspectores designados por el Ministerio. - Durante la inspección, deberán estar presentes el o los responsables designados por el Operador de Telecomunicaciones. Para estos efectos, se entenderá que el responsable designado es la persona cuyo nombre y funciones han sido comunicados por el Operador de Telecomunicaciones al Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 11.2.4, 11.2.5 y 11.3. - Como resultado de la inspección se levantará un acta que será redactada por el inspector acreditado del Ministerio, en la que se consignarán las medidas y procedimientos verifi cados. Asimismo, el Operador de Telecomunicaciones podrá consignar sus observaciones de ser el caso. El acta deberá ser suscrita por los responsables a que se refi ere el párrafo precedente; en ausencia de éstos, la suscripción se entenderá con quien se encuentre al momento de la inspección. 12.5 El personal de la Dirección General de Control podrá intervenir a cualquier persona que se encuentre realizando actividades en la planta externa de los Operadores de Telecomunicaciones. Para tal efecto, solicitará su identifi cación y corroborará de manera inmediata sus datos, contrastándolos con la información proporcionada por los Operadores de Telecomunicaciones en aplicación de los numerales 11.2.4, 11.2.5 y 11.3, para cuyo efecto podrá requerir del apoyo de la fuerza pública. 12.6 Si en el marco de una inspección el personal de la Dirección General de Control, advirtiera la presunta comisión de una infracción referida a la vulneración al secreto e inviolabilidad de las telecomunicaciones o la protección de datos personales, independientemente de las acciones administrativas a que hubiera lugar, comunicará dichos hechos al Ministerio Público, para la adopción de las acciones correspondientes de acuerdo a su competencia. 13. DE LAS INFRACCIONES El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los numerales 10, 11.2, 11.3, 11.4 y 12 de la presente norma se sujetan al régimen de infracciones y sanciones establecido en la Ley de Telecomunicaciones y en el Reglamento de la Ley. 310830-1 VIVIENDA Modifican el artículo 74º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA DECRETO SUPREMO Nº 002-2009-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29151, se aprobó la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, que regula el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales, cuyo ente rector es la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13º de la Ley, es responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración, supervisión y registro de los bienes; estableciendo nuevos roles para la actual Superintendencia; Que, asimismo, los literales a) y c) del numeral 14.1 del artículo 14º de la Ley citada, señalan como funciones y atribuciones exclusivas de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, proponer y promover la aprobación de normas legales destinadas al fortalecimiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales, priorizando la modernización de la gestión del Estado y el proceso de descentralización, así como incentivar la inversión pública y privada en los bienes estatales para contribuir al desarrollo del país, procurando una efi ciente gestión del portafolio inmobiliario del Estado; Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención en los servicios que se presta a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;