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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (15/02/2009)

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TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 15 de febrero de 2009 390880 redujo a 0% a partir de marzo de 2008 (mientras que en Chile y Colombia, los principales mercados de destino de las importaciones argentinas en la región, el arancel preferencial que aplican al aceite de soya argentino es de 13.2% y 4.02%, respectivamente). Ello obligaría a la reducción de los precios de la RPN a un nivel tal que no le sería posible recuperar sus costos de producción, lo que provocaría un daño importante a la industria nacional, similar al registrado en el peíodo previo a la imposición de los derechos antidumping vigentes. Por los motivos expuestos, corresponde mantener la vigencia de los derechos antidumping impuestos mediante Resolución Nº 062-2002/CDS-INDECOPI, confi rmados mediante Resolución Nº 0396-2003/TDC-INDECOPI. II.2.2 La cuantía de los derechos antidumping Como se ha explicado en el Informe Nº 008-2009/ CFD-INDECOPI, los principales indicadores económicos de la RPN han experimentado una clara mejoría a partir de la imposición de los derechos antidumping, lo cual se ve refl ejado en el incremento del nivel de producción, ventas, participación de mercado, capacidad instalada, benefi cios, entre otros. Ello permite inferir que dichas medidas han servido para neutralizar el daño que las prácticas de dumping generaron a la producción nacional y más aún, en un contexto de crecimiento económico como el experimentado por nuestro país en los últimos años, tales medidas han propiciado que la industria nacional se fortalezca y se encuentre en condición de competir con importaciones que no incurran en prácticas de dumping, tal como lo han señalado reiteradamente los representantes de la RPN durante la presente investigación. No obstante lo anterior, en este procedimiento se ha constatado la existencia de circunstancias que hacen necesaria una revisión de la cuantía de los derechos antidumping vigentes a fi n de asegurar que dicha medida cumpla estrictamente con su fi nalidad correctiva, considerando el tiempo transcurrido desde la fecha de su imposición -en el año 2002- y los cambios importantes que se han producido en el mercado nacional e internacional en los últimos años. En cuanto al mercado nacional, cabe precisar que a partir de la imposición de los derechos antidumping cesaron las importaciones de aceite argentino refi nado de soya, girasol y sus mezclas, a pesar que el derecho establecido en el año 2002 alcanzó únicamente a cuatro empresas productoras5 y que la medida impuesta, incluso, fue de menor cuantía al margen de dumping hallado en esa oportunidad. Tal situación ha determinado que el mercado nacional sea abastecido principalmente por la RPN y por las importaciones provenientes de Bolivia y Brasil, en bastante menor medida. Con relación al mercado internacional, se han producido cambios importantes a nivel mundial en el sector oleaginoso, los cuales se han visto refl ejados principalmente en el importante incremento que ha experimentado la cotización internacional del aceite vegetal crudo (principal insumo para la producción de aceite vegetal refi nado). Dicho incremento ha tenido en el Perú un impacto directo en el precio al consumidor del aceite vegetal refi nado a partir de julio de 2007, pues la industria nacional es importadora neta de aceites crudos. Como se señala en el Informe Nº 008-2009/CFD- INDECOPI, durante el período julio de 2007 a abril de 2008, el precio al consumidor del aceite comestible se incrementó en US$/TM 1 156, mientras que el precio de su principal insumo lo hizo solamente en US$/TM 472. Si bien ello se ha debido, en parte, por el incremento de los márgenes mayoristas y minoristas, no puede perderse de vista el hecho que los precios ex - fábrica de la RPN también se incrementaron en una proporción mayor al aumento del precio de los insumos, lo que ha permitido a la RPN obtener mayores utilidades durante el año 2008. El incremento de los precios de la RPN en una proporción mayor al aumento de los precios del insumo principal coincide con la estructura que actualmente registra el mercado de aceites en el Perú, el cual se caracteriza por un alto nivel de concentración y una reducida participación de importaciones. Si bien los representantes de la RPN han señalado que la industria aceitera local enfrenta un alto nivel de competencia en el mercado interno (en la medida que existen cerca de 40 marcas de aceites entre las producidas nacionalmente y las importadas), cabe precisar que sólo una de las empresas que integran la RPN (Alicorp) concentra aproximadamente el 60% de participación en el mercado local. Por otra parte, si bien se realizan importaciones a menores precios desde Brasil y Bolivia, el volumen de las mismas es reducido como para que puedan tener un efecto importante en la reducción de los precios a nivel local6. El hecho de que las importaciones desde dichos países no ingresen en volúmenes signifi cativos al Perú está asociado a factores de tipo geográfi co que determinan mayores costos de transporte. Es necesario tener en consideración que el aceite comestible constituye un producto de consumo básico dentro de la canasta familiar, por lo que su encarecimiento genera un efecto importante en la economía de los consumidores, particularmente en aquellos estratos sociales con menores recursos. Por ello, es prioritario que existan adecuados niveles de competencia para que los mercados funcionen de manera efi ciente y se aseguren niveles de bienestar para el consumidor, quien se benefi ciará con una mayor gama y variedad de productos que compitan en calidad y precios. Por lo expuesto, debe modifi carse la cuantía de los derechos vigentes en la magnitud necesaria para evitar que el dumping y el daño se repitan, de modo que las medidas antidumping neutralicen las prácticas desleales de comercio sin distorsionar las condiciones de competencia que deben imperar en este mercado. II.2.3 La modalidad de aplicación de los derechos antidumping Los derechos antidumping impuestos en el año 2002 se establecieron bajo la forma de un derecho ad-valorem FOB en una cuantía necesaria para neutralizar el daño producido a la RPN (17% y 20% del precio de exportación FOB) por las importaciones de aceite argentino a precios dumping. Dicho daño se vio refl ejado principalmente en la caída de los precios de venta interna y en una menor tasa de crecimiento de la producción y de las ventas, respecto a las importaciones argentinas. Debido a que la cuantía efectiva de un derecho ad- valorem FOB fl uctúa conforme varían los precios FOB de exportación del producto específi co, en un contexto de alza de precios internacionales, un derecho antidumping aplicado bajo dicha modalidad genera el cobro de montos mayores a los que en su oportunidad se estimaron necesarios para corregir el dumping y el daño a la industria nacional. En ese mismo sentido, una caída importante en el precio del producto genera una disminución en la cuantía del derecho en un nivel inferior al necesario para contrarrestar el daño generado por las prácticas de dumping. En el actual contexto de la alta volatilidad del precio del producto investigado, la modalidad de aplicación de los derechos antidumping bajo la forma de un derecho ad-valorem FOB no es la más adecuada. Por ello, es necesario que tales medidas sean aplicadas bajo la modalidad de un derecho fi jo expresado en dólares por tonelada (US$/TM). II.2.4 La determinación del derecho antidumping Con la fi nalidad de fi jar la cuantía de los derechos antidumping en la magnitud necesaria para neutralizar 5 Además de las cuatro empresas denunciadas, en Argentina existe otra cantidad importante de empresas aceiteras de gran tamaño a las que no les alcanzan los derechos antidumping, como: Molino Cañuelas S.A.C.I.F.I.A., Vicentin S.A.I.C., Bunge Argentina S.A., Tanoni Hnos. S.A., AFA (Agríc. Federados Args.), Germaíz S.A., Molinos Navarro S.R.L., Buyatti S.A.I.C.A, entre otras. Dichas empresas poseen una capacidad conjunta de refi nación de aceites de alrededor de 644 mil toneladas al año. 6 Las importaciones provenientes de Bolivia y Brasil cuentan con una participación de aproximadamente 9% en el mercado local.