Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2009 (15/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 15 de febrero de 2009

redujo a 0% a partir de marzo de 2008 (mientras que en MORDAZA y Colombia, los principales mercados de destino de las importaciones argentinas en la region, el arancel preferencial que aplican al aceite de soya MORDAZA es de 13.2% y 4.02%, respectivamente). Ello obligaria a la reduccion de los precios de la RPN a un nivel tal que no le seria posible recuperar sus costos de produccion, lo que provocaria un dano importante a la industria nacional, similar al registrado en el peiodo previo a la imposicion de los derechos antidumping vigentes. Por los motivos expuestos, corresponde mantener la vigencia de los derechos antidumping impuestos mediante Resolucion Nº 062-2002/CDS-INDECOPI, confirmados mediante Resolucion Nº 0396-2003/TDC-INDECOPI. II.2.2 La cuantia de los derechos antidumping Como se ha explicado en el Informe Nº 008-2009/ CFD-INDECOPI, los principales indicadores economicos de la RPN han experimentado una MORDAZA mejoria a partir de la imposicion de los derechos antidumping, lo cual se ve reflejado en el incremento del nivel de produccion, ventas, participacion de MORDAZA, capacidad instalada, beneficios, entre otros. Ello permite inferir que dichas medidas han servido para neutralizar el dano que las practicas de dumping generaron a la produccion nacional y mas aun, en un contexto de crecimiento economico como el experimentado por nuestro MORDAZA en los ultimos anos, tales medidas han propiciado que la industria nacional se fortalezca y se encuentre en condicion de competir con importaciones que no incurran en practicas de dumping, tal como lo han senalado reiteradamente los representantes de la RPN durante la presente investigacion. No obstante lo anterior, en este procedimiento se ha constatado la existencia de circunstancias que hacen necesaria una revision de la cuantia de los derechos antidumping vigentes a fin de asegurar que dicha medida cumpla estrictamente con su finalidad correctiva, considerando el tiempo transcurrido desde la fecha de su imposicion -en el ano 2002- y los cambios importantes que se han producido en el MORDAZA nacional e internacional en los ultimos anos. En cuanto al MORDAZA nacional, cabe precisar que a partir de la imposicion de los derechos antidumping cesaron las importaciones de aceite MORDAZA refinado de soya, girasol y sus mezclas, a pesar que el derecho establecido en el ano 2002 alcanzo unicamente a cuatro empresas productoras5 y que la medida impuesta, incluso, fue de menor cuantia al margen de dumping hallado en esa oportunidad. Tal situacion ha determinado que el MORDAZA nacional sea abastecido principalmente por la RPN y por las importaciones provenientes de Bolivia y Brasil, en bastante menor medida. Con relacion al MORDAZA internacional, se han producido cambios importantes a nivel mundial en el sector oleaginoso, los cuales se han visto reflejados principalmente en el importante incremento que ha experimentado la cotizacion internacional del aceite vegetal crudo (principal insumo para la produccion de aceite vegetal refinado). Dicho incremento ha tenido en el Peru un impacto directo en el precio al consumidor del aceite vegetal refinado a partir de MORDAZA de 2007, pues la industria nacional es importadora MORDAZA de aceites crudos. Como se senala en el Informe Nº 008-2009/CFDINDECOPI, durante el periodo MORDAZA de 2007 a MORDAZA de 2008, el precio al consumidor del aceite comestible se incremento en US$/TM 1 156, mientras que el precio de su principal insumo lo hizo solamente en US$/TM 472. Si bien ello se ha debido, en parte, por el incremento de los margenes mayoristas y minoristas, no puede perderse de vista el hecho que los precios ex - fabrica de la RPN tambien se incrementaron en una proporcion mayor al aumento del precio de los insumos, lo que ha permitido a la RPN obtener mayores utilidades durante el ano 2008. El incremento de los precios de la RPN en una proporcion mayor al aumento de los precios del insumo principal coincide con la estructura que actualmente registra el MORDAZA de aceites en el Peru, el cual se caracteriza por un alto nivel de concentracion y una reducida participacion de importaciones. Si bien los representantes de la RPN han senalado que la industria aceitera local enfrenta un

alto nivel de competencia en el MORDAZA interno (en la medida que existen cerca de 40 MORDAZA de aceites entre las producidas nacionalmente y las importadas), cabe precisar que solo una de las empresas que integran la RPN (Alicorp) concentra aproximadamente el 60% de participacion en el MORDAZA local. Por otra parte, si bien se realizan importaciones a menores precios desde Brasil y Bolivia, el volumen de las mismas es reducido como para que puedan tener un efecto importante en la reduccion de los precios a nivel local6. El hecho de que las importaciones desde dichos paises no ingresen en volumenes significativos al Peru esta asociado a factores de MORDAZA geografico que determinan mayores costos de transporte. Es necesario tener en consideracion que el aceite comestible constituye un producto de consumo basico dentro de la canasta familiar, por lo que su encarecimiento genera un efecto importante en la economia de los consumidores, particularmente en aquellos estratos sociales con menores recursos. Por ello, es prioritario que existan adecuados niveles de competencia para que los mercados funcionen de manera eficiente y se aseguren niveles de bienestar para el consumidor, quien se beneficiara con una mayor gama y variedad de productos que compitan en calidad y precios. Por lo expuesto, debe modificarse la cuantia de los derechos vigentes en la magnitud necesaria para evitar que el dumping y el dano se repitan, de modo que las medidas antidumping neutralicen las practicas desleales de comercio sin distorsionar las condiciones de competencia que deben imperar en este mercado. II.2.3 La modalidad de aplicacion de los derechos antidumping Los derechos antidumping impuestos en el ano 2002 se establecieron bajo la forma de un derecho ad-valorem FOB en una cuantia necesaria para neutralizar el dano producido a la RPN (17% y 20% del precio de exportacion FOB) por las importaciones de aceite MORDAZA a precios dumping. Dicho dano se vio reflejado principalmente en la caida de los precios de venta interna y en una menor tasa de crecimiento de la produccion y de las ventas, respecto a las importaciones argentinas. Debido a que la cuantia efectiva de un derecho advalorem FOB fluctua conforme varian los precios FOB de exportacion del producto especifico, en un contexto de alza de precios internacionales, un derecho antidumping aplicado bajo dicha modalidad genera el cobro de montos mayores a los que en su oportunidad se estimaron necesarios para corregir el dumping y el dano a la industria nacional. En ese mismo sentido, una caida importante en el precio del producto genera una disminucion en la cuantia del derecho en un nivel inferior al necesario para contrarrestar el dano generado por las practicas de dumping. En el actual contexto de la alta volatilidad del precio del producto investigado, la modalidad de aplicacion de los derechos antidumping bajo la forma de un derecho ad-valorem FOB no es la mas adecuada. Por ello, es necesario que tales medidas MORDAZA aplicadas bajo la modalidad de un derecho fijo expresado en dolares por tonelada (US$/TM). II.2.4 La determinacion del derecho antidumping Con la finalidad de fijar la cuantia de los derechos antidumping en la magnitud necesaria para neutralizar

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Ademas de las cuatro empresas denunciadas, en MORDAZA existe otra cantidad importante de empresas aceiteras de gran tamano a las que no les alcanzan los derechos antidumping, como: Molino Canuelas S.A.C.I.F.I.A., Vicentin S.A.I.C., Bunge MORDAZA S.A., Tanoni Hnos. S.A., AFA (Agric. Federados Args.), Germaiz S.A., Molinos MORDAZA S.R.L., Buyatti S.A.I.C.A, entre otras. Dichas empresas poseen una capacidad conjunta de refinacion de aceites de alrededor de 644 mil toneladas al ano. Las importaciones provenientes de Bolivia y Brasil cuentan con una participacion de aproximadamente 9% en el MORDAZA local.

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