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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de febrero de 2009 391179 Remuneraciones del Sector Público, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2009 y Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluidas las designaciones de los funcionarios de la Dirección de Salud V Lima Ciudad, que se indican: NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVEL GLADYS MERCEDES LEÓN CASTAÑEDA DE TORRES Directora de la Dirección de Fiscalización, Control y Vigilancia Sanitaria de la Dirección Ejecutiva de Medicamentos, Insumos y Drogas F-3 MARCO ANTONIO GAMARRA JULCA Director de la Ofi cina de Informática, Telecomunicaciones y Estadística F-3 Artículo 2º.- Designar en la Dirección de Salud V Lima Ciudad, a los profesionales que se indican: NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVEL Química farmacéutica DORIS MARILU DAVID SUAREZ Directora de la Dirección de Fiscalización, Control y Vigilancia Sanitaria de la Dirección Ejecutiva de Medicamentos, Insumos y Drogas F-3 Médico cirujano JAVIER ROGER RAUL VARGAS HERRERA Director de la Ofi cina de Informática, Telecomunicaciones y Estadística F-3 Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 314744-5 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Renuevan plazo de concesiones de diversos contratos para la prestación de servicios portador y telefónico local en el departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao; y portador y telefónico de larga distancia nacional e internacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 140-2009 MTC/03 Lima, 18 de febrero de 2009 VISTA, la solicitud formulada con Expediente Nº 2003- 024465 por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. sobre la segunda renovación gradual del plazo de concesión de los servicios portador y telefónico local en el departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao; y portador, telefónico local y de larga distancia nacional e internacional en la República del Perú, por un plazo adicional de cinco (5) años; CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de lo establecido en la Sección 4.03 de la cláusula 4 de los Contratos de Concesión de la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. aprobados por Decreto Supremo Nº 011-94-TCC, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones publicó en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 20 de enero de 2004, un extracto de la solicitud de renovación de Vista, señalando un plazo de sesenta (60) días calendario a efectos de recibir comentarios u objeciones derivados de la solicitud de renovación mencionada; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal (a) de la Sección 4.04 de la cláusula 4 de los citados contratos de concesión, el Ministerio deberá tomar la decisión sobre la renovación basado en el Informe de Evaluación presentado por OSIPTEL y los comentarios u objeciones formulados por escrito o en la audiencia celebrada para el efecto; Que, de acuerdo a lo estipulado en la Sección 4.03 de la cláusula 4 de los Contratos de Concesión la evaluación deberá referirse exclusivamente al cumplimiento de las siguientes obligaciones contractuales: (i) las obligaciones establecidas en las Cláusulas 6, 8 y 9 de los Contratos de Concesión; (ii) las reglas de interconexión establecidas en la Cláusula 10 de los Contratos de Concesión; (iii) las reglas de competencia establecidas en la Cláusula 11 de los Contratos de Concesión; (iv) los mandatos y reglamentos debidamente emitidos por el OSIPTEL; y, (v) la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones y la realización de sus negocios conforme a las leyes peruanas; Que, dentro de plazo señalado en los Contratos de Concesión se recibieron los comentarios por escrito al procedimiento de renovación gradual, evaluándolos en su oportunidad; Que, asimismo se llevó a cabo la Audiencia Pública, con la asistencia de 435 personas, y la inscripción de 57 personas para hacer uso de palabra, de los cuales intervinieron 38 personas realizándose la evaluación de los comentarios realizados; Que, asimismo para el caso de la renovación gradual, el inciso b) de la Sección 4.03 de la cláusula 4 de los Contratos de Concesión establecen que OSIPTEL deberá preparar el Informe de Evaluación señalando si, y en que medida la empresa durante el período de los cinco (5) años anteriores, ha cumplido con las obligaciones materia de evaluación; Que, de acuerdo a la evaluación realizada por la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones a los actuados, se determinó que OSIPTEL debía establecer sí y en que medida la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. cumplió con sus obligaciones establecidas en sus respectivos Contratos de Concesión, las que son materia de evaluación para determinar la procedencia de la renovación, conforme a lo estipulado en el mencionado inciso b) de la Sección 4.03 de la cláusula 4 de los Contratos de Concesión; Que, en tal sentido, mediante los Ofi cios Nº 4630- 2007-MTC/27, 6426-2007-MTC/27, 6900-2007-MTC/27, 9341-2007-MTC/27 y 3881-2008-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones solicitó a OSIPTEL, establecer una gradación de los cumplimientos de las obligaciones a cargo de la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.; Que, OSIPTEL, mediante Carta Nº 467-GG-GL/2008, remite el Informe Nº 093-GG-/2008 por el cual otorgó un valor porcentual al cumplimiento de las obligaciones de la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. tratadas en el Informe de Evaluación y sus ampliatorios, a efectos de evaluar la solicitud presentada de segunda renovación gradual de los Contratos de Concesión de la citada empresa, concluyendo que el grado de cumplimiento de la empresa es de 83.98%; Que, mediante Resolución Directoral Nº 528-2008- MTC/27, se aprobó la publicación del Informe Nº 093- GG/2008 sobre el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Informe de Evaluación y sus ampliatorios, elaborados por OSIPTEL, considerando la importancia de la información contenida en dichos documentos en la determinación de la decisión a ser adoptada por el Ministerio con relación a la segunda renovación gradual de los Contratos de Concesión de la empresa TELEFÓNICA DEL