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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (21/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 21 de febrero de 2009 391311 NTP 231.004:2009 TEXTILES. Escala de grises para transferencia de color (sangrado). 2ª Edición Reemplaza a la NTP NTP 231.004:1967 NTP 231.005:2009 TEXTILES. Escala de grises para cambio de color. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 231.005:1967 NTP 231.042:2009 TEXTILES. Ensayos de solidez del color. Solidez del color al frote. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 231.042:1970 NTP 231.404:2009 TEXTILES. Escala de transferencia cromática de 9 pasos. 1ª Edición Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas: NTP 311.264:1982 PLÁSTICOS. Determinación de la adhesión del recubrimiento sobre películas, láminas y laminados. 1ª Edición NTP 399.030:1985 ENVASES FLEXIBLES. Determinación de la adhesión de impresión. 1ª Edición NTP 231.004:1967 TEXTILES. Escala gris para valorar transferencias de color. 1ª Edición NTP 231.005:1967 TEXTILES. Escala gris para valorar cambios de color. 1ª Edición NTP 231.042:1970 TEXTILES. Solideces de los colores de los materiales textiles. Solidez al frote. 1ª Edición Regístrese y publíquese. Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Fabián Novak Talavera, Antonio Blanco Blasco y Augusto Mello Romero. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias 314813-1 RESOLUCIÓN COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS Nº 006-2009/CNB-INDECOPI Lima, 4 de febrero de 2009 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 1033, en los Artículos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 081- 2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comité Técnicos de Normalización; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que fi gura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa Nº 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución Nº 048-2008/CNB-INDECOPI; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó el siguiente Comité Técnico de Normalización: Uso racional de energía y efi ciencia energética, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, el Comité Técnico de Normalización citado, presentó los siguientes Proyectos de Normas Técnicas Peruanas (PNTP) en las fechas indicadas: Uso racional de energía y efi ciencia energética, 2 PNTP, el 13 y 14 de noviembre de 2008 Los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas fueron elaborados de acuerdo al Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas mediante el Sistema Ordinario y sometidos a Discusión Pública por un período de 60 días contados a partir del 04 de diciembre de 2008; Que, no habiéndose recibido observaciones a los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, y luego de la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión recomendó su aprobación como Normas Técnicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1030, el Decreto Legislativo Nº 1033, el Decreto Supremo Nº 081-2008-PCM y la Resolución Nº 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 4 de febrero de 2009. RESUELVE Primero.- APROBAR como Normas Técnicas Peruanas, las siguientes: NTP 370.502:2009 Efi ciencia energética en calentadores de agua eléctricos tipo con tanque de almacenamiento para propósitos domésticos. Rangos de efi ciencia y etiquetado. 1ª Edición NTP 350.301:2009 CALDERAS INDUSTRIALES. Estánda- res de efi ciencia térmica (combustible/ vapor) y etiquetado. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 350.301:2004 Segundo.- Dejar sin efecto la siguiente Norma Técnica Peruana: NTP 350.301:2004 CALDERAS INDUSTRIALES. Estánda- res de efi ciencia térmica. Con la intervención de los señores miembros: Augusto Ruiloba Rossel, Antonio Blanco Blasco, Fabián Novak Talavera y Augusto Mello Romero. Regístrese y publíquese. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias 314813-2 RESOLUCIÓN COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS Nº 007-2009/CNB-INDECOPI Lima, 4 de febrero de 2009 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 1033, en los Artículos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 081- 2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para