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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (27/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de febrero de 2009 391526 Artículo Segundo.- La ESCUELA DE CONDUCTORES PROFESIONALES INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO NO ESTATAL SAN LUIS EIRL, deberá colocar en un lugar visible dentro de su local copia de la presente Resolución Directoral. Artículo Tercero.- Remitir a la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Quinto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la escuela de conductores ESCUELA DE CONDUCTORES PROFESIONALES INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO NO ESTATAL SAN LUIS EIRL, los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS CASTAÑEDA NEYRA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 315228-1 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Exoneran de proceso de selección la construcción de muro perimétrico del E.P. Quillabamba de la Oficina Regional Sur Oriente Cusco RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 115-2009-INPE/P Lima, 24 de febrero de 2009 VISTO, el Informe Nº 156-2009-INPE/11 de la Ofi cina de Infraestructura Penitenciaria, recibido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica del INPE el 20 de febrero de 2009, por el cual adjunta el Informe N° 117-2009-INPE/11.02 de la Subdirección de Obras y Equipamiento e Informe Legal Nº 012-2009-INPE/11 suscrito por la responsable del Área Legal, de fechas 05 y 13 de febrero de 2009, respectivamente, por el cual solicitan la exoneración del proceso de selección bajo la causal de emergencia, por situación que afecta la defensa y seguridad nacional de la Obra “Construcción del muro perimétrico del E.P. Quillabamba”, de la Ofi cina Regional Sur Oriente Cusco, e Informe N° 028-2008-INPE/08 de fecha 23 de febrero de 2009, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, con fecha 14 de noviembre de 2008 se suscribió contrato con la empresa Contratista D&A Diseños y Construcciones para la ejecución de la Obra “Construcción del muro perimétrico del E.P. Quillabamba”, derivado del proceso de selección de la Adjudicación Directa Pública Nº 003-2008-INPE-DGI, por el monto de S/. 794 474,13 nuevos soles y por el plazo contractual de sesenta (60) días naturales, la misma que se inició el 26 de noviembre de 2008; Que, mediante Informe Nº 117-2009-INPE/11.02 de fecha 05 de febrero de 2009, sustentado en el Informe Nº 008-2009-INPE/11.02 de fecha 07 de enero de 2009, el Subdirector de la Unidad de Obras y Equipamiento de la Ofi cina de Infraestructura Penitenciaria señala que desde el 29 de diciembre de 2008, la contratista ha paralizado injustamente la ejecución de la obra, lo que pone en riesgo la seguridad del penal ante una posible fuga de internos, debido a que el muro perimétrico se encuentra totalmente derrumbado. Además indica que el citado penal alberga internos de alta peligrosidad, los cuales en su mayoría se encuentran sentenciados a penas altas, así como procesados por Tráfi co Ilícito de Drogas, Violación Sexual, Homicidio y otros delitos. Asimismo, mediante Acta de Constatación Fiscal de fecha 07 de enero de 2009, el Fiscal de Quillabamba constata que el cerco perimétrico se encuentra totalmente derrumbado y que los internos tienen acceso directo y contacto con las mallas que dan al exterior del penal, lo que genera un peligro para la seguridad del centro penitenciario; Que, ante la situación descrita, a través de la Carta Notarial Nº 001-2009-INPE/11 de fecha 12 de enero de 2009, la Ofi cina de Infraestructura Penitenciaria le concede a la contratista un plazo de quince (15) días calendario para que cumpla con sus obligaciones contractuales, bajo apercibimiento de resolverse el contrato en caso de continuar con el incumplimiento; Que, mediante Acta de Constatación de fecha 22 de enero de 2009, las autoridades del Establecimiento Penitenciario de Quillabamba constataron y verifi caron que los cuatro lados del cerco perimétrico del penal incluido los cuatro torreones se encuentran derrumbados en su totalidad y que en su lugar se ha puesto una tela sintética color negro de polietileno, hecho que genera un peligro para la seguridad del centro penitenciario. Asimismo, mediante Informe Nº 002-2009-INPE-22-07 de fecha 23 de enero de 2009, el Subdirector de Seguridad de la Ofi cina Regional Sur Oriente Cusco señala que la falta del cerco perimétrico representa un grave riesgo para la seguridad del recinto penitenciario, pudiendo en cualquier momento verse vulnerado la seguridad integral y ser aprovechado por los internos para provocar una fuga masiva; Que, mediante Ofi cio Nº 18-2009-DIREOP-FPVRAE de fecha 28 de enero de 2009, el Director del Establecimiento Penitenciario de Quillabamba comunica a la Ofi cina de Infraestructura Penitenciaria del INPE que continúa el estado de abandono de la ejecución de la obra del cerco perimétrico a cargo de la empresa Contratista D&A Diseños y Construcciones, alertando además que dicha situación pone en riesgo la seguridad del citado recinto penitenciario al no contar sus instalaciones con el muro perimétrico; Que, vencido el plazo de los quince (15) días calendario otorgados a la Contratista D&A Diseños y Construcciones para que cumpla con sus obligaciones contractuales y no habiéndolo hecho, la Ofi cina de Infraestructura Penitenciaria del INPE a través de la Carta Notarial Nº 012- 2009-INPE/11 de fecha 28 de enero de 2009, le comunica que debido al continuo incumplimiento de sus obligaciones se resuelve el Contrato a Suma Alzada de la Adjudicación Directa Pública Nº 003-2008-INPE-DGI; Que, mediante Informe Nº 097-2009-INPE/11.01 de fecha 11 de febrero de 2009, el Subdirector de la Unidad de Estudios y Proyectos de la Ofi cina de Infraestructura Penitenciaria señala que se ha reformulado y actualizado el Expediente Técnico del Proyecto “Construcción del muro perimétrico E.P. Quillabamba”, por el valor referencial de ochocientos noventa y ocho mil veinticinco con 62/100 nuevos soles (S/. 898 025,62), y un plazo de noventa (90) días calendario; Que, asimismo, mediante Informe Legal Nº 012-2009- INPE/11 de fecha 13 de febrero de 2009, la responsable del Área Legal de la Ofi cina de Infraestructura Penitenciaria señala la necesidad urgente de reiniciar los trabajos que permitan concluir con la ejecución de la obra: “Construcción del muro perimétrico E.P. Quillabamba”, dado el peligro y riesgo en el que se encuentra el penal, por lo que solicita la exoneración del correspondiente proceso de selección de acuerdo al artículo 20º y siguientes del Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; Que, mediante Memorándum Nº 037-2009-INPE/11. OPP de fecha 16 de febrero de 2009, la responsable de Planifi cación y Presupuesto de la Ofi cina de Infraestructura Penitenciaria señala que existe crédito suplementario para la construcción del muro perimétrico; Que, mediante Ofi cio Nº 156-2009-INPE/11 de fecha 16 de febrero de 2009, la Ofi cina de Infraestructura Penitenciaria señala la necesidad de declarar en situación de emergencia la construcción del muro perimétrico y