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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (27/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de febrero de 2009 391527 se pueda contratar de manera directa la ejecución de la obra; Que, estando a lo solicitado por la Ofi cina de Infraestructura Penitenciaria del INPE, cabe analizar los aspectos normativos y de procedimiento para aprobar la exoneración, por lo que resulta necesario remitirse a las normas que regulan la declaración de situación de emergencia, a fi n de que la entidad proceda a actuar de manera inmediata para la culminación de la obra “Construcción del muro perimétrico del E.P. Quillabamba”; Que, al respecto, debe precisarse que el literal b) del artículo 20° del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, señala que están exoneradas de los procesos de selección las contrataciones que se realicen: “Ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobada que afecte o impida a la entidad cumplir con sus actividades u operaciones (…)” y, el artículo 23° del acotado Decreto, señala que: “Se entiende como situación de emergencia aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro o que afecten la defensa nacional y seguridad nacional. En este caso la entidad queda exonerada de la tramitación de expediente administrativo y podrá ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales del presente Decreto Legislativo (…)”; Que, el artículo 128º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, dispone que: “En virtud de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro, o que afecten la defensa y seguridad nacional, la Entidad deberá contratar en forma inmediata lo estrictamente necesario para prevenir y atender los requerimientos generados como consecuencia directa del evento producido, así como para satisfacer las necesidades sobrevivientes (…), concordado con el artículo 134º del citado Reglamento, el cual establece que las resoluciones o acuerdos que aprueban las exoneraciones y los informes que los sustentan, serán publicadas a través del SEACE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión, según corresponda. En el mismo plazo se comunicará a la Contraloría General de la República, con copia al Órgano de Control Institucional; Que, habiéndose determinado los aspectos normativos que regulan las exoneraciones, ahora corresponde identifi car los aspectos técnicos que permitan al Instituto Nacional Penitenciario aprobar la exoneración solicitada, por lo que resulta pertinente resaltar los Informes Nº 117- 2009-INPE/11.02 y Legal Nº 012-2009-INPE/11, emitidos por las dependencias de la Ofi cina de Infraestructura Penitenciaria del INPE, de cuyos contenidos se evidencia que el cerco perimétrico del Establecimiento Penitenciario de Quillabamba se encuentra totalmente derrumbado y que la contratista ha paralizado injustamente la ejecución de la obra desde el 29 de diciembre de 2008, hecho que pone en riesgo la seguridad del referido penal ante una posible fuga de peligrosos internos, por lo que de producirse pondría en grave peligro la seguridad nacional, entendida ésta como “el margen de protección que una determinada persona, grupo o entidad tiene frente a amenazas o riesgos de diverso tipo, sean imaginarios o reales, naturales o sociales”, (Comisión Andina de Juristas. Seguridad ciudadana: cambios necesarios. Lima: CAJ, 1999, p. 21). Asimismo, se evidencia que para concluir con la ejecución la referida obra se requiere del período de noventa (90) días calendario y el monto de ochocientos noventa y ocho mil veinticinco con 62/100 nuevos soles (S/. 898 025,62). Además, de dichos documentos se advierte que no corresponde realizar un proceso de selección posterior; Que, como la amenaza de fuga está latente, el Instituto Nacional Penitenciario debe garantizar la seguridad nacional adoptando las precauciones y medidas necesarias para evitar que la amenaza se vuelva seria y grave, por lo que resulta necesario que actúe de manera inmediata a fi n de remediar el evento producido, lo cual se hará con la construcción del muro perimétrico, logrando así proteger a la sociedad ante un inminente rompimiento de la paz social y el bien común, en tal sentido, corresponde aprobar la exoneración del correspondiente proceso de selección bajo la causal de situación de emergencia por razones que afectan la defensa y seguridad nacional, de conformidad con el literal b) del artículo 20º y 23º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; Que, por los motivos antes expuestos, se evidencia que existen razones de interés nacional que justifi can una acción inmediata del Instituto Nacional Penitenciario con el objeto construir el muro perimétrico del Establecimiento Penitenciario de Quillabamba, siendo necesario adoptar medidas urgentes para remediar la crisis por la que atraviesa y de esta manera contribuir positivamente en la paz social y seguridad ciudadana, pues dicha situación puede alterar el Orden Interno, entendido como la situación que garantiza la estabilidad y el normal funcionamiento de la institucionalidad político-jurídica del Estado, cuyo mantenimiento y control demanda previsiones, decisiones y acciones que se debe adoptar; así como el Orden Público, entendido como la situación de paz, tranquilidad y disciplina social, en la cual se da plena observancia al orden jurídico, como fundamento de la convivencia entre las personas y grupos que integran la sociedad; Estando a lo solicitado por la Ofi cina de Infraestructura Penitenciaria y lo opinado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica del INPE, contando con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, Decreto Supremo N° 009-2007- JUS, y Resolución Suprema N° 205-2008-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DECLARAR, en situación de emergencia, por afectar la defensa y seguridad nacional, la contratación de la Obra “Construcción del muro perimétrico del E.P. Quillabamba”, de la Ofi cina Regional Sur Oriente Cusco, por el período de noventa (90) días calendario, hasta por el monto de ochocientos noventa y ocho mil veinticinco con 62/100 nuevos soles (S/. 898 025,62), debiendo contratarse en forma directa para atender el evento producido, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- EXONERAR, a la Ofi cina de Infraestructura Penitenciaria del INPE del correspondiente proceso de selección para la ejecución de la obra a que se refi ere el artículo primero de la presente Resolución. Artículo 3°.- AUTORIZAR, a la Ofi cina de Infraestructura Penitenciaria del INPE, para que a través de la Dependencia de Administración o la que haga sus veces realice la contratación de la referida obra, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, debiéndose efectuar la contratación en forma directa y por única vez, por no corresponder realizar un proceso de selección posterior, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Artículo 4°.- DISPONER, que la Ofi cina de Infraestructura Penitenciaria del INPE comunique a la Contraloría General de la República y al Órgano Supervisor de Contrataciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 5°.- REMITIR, copia al Órgano de Control Institucional, a fi n de que inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de funcionarios, cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de la situación de desabastecimiento que se aprueba. Artículo 6°.- TRANSCRIBIR, copia de la presente Resolución a la Ofi cina de Infraestructura Penitenciaria e instancias pertinentes para los fi nes de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. LEONARDO CAPARROS GAMARRA Presidente Consejo Nacional Penitenciario 316815-1