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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2009 (27/02/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de febrero de 2009 391535 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 029-2009-J/ONPE Lima, 25 de febrero de 2009 Vistos; El Memorando Nº 013-2009-PP/ONPE de la Procuraduría Pública, el Informe Nº 012-2009-OGPDE/ ONPE de la Ofi cina General de Planifi cación y Desarrollo Electoral y el Informe Nº 031-2009-OGAJ/ONPE de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 099-2007-J/ONPE, de fecha 22 de mayo de 2007, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, siendo modifi cado por Resoluciones Jefaturales Nros. 007 y 058-2008-J/ONPE de fechas 17 de enero de 2008 y 2 de junio de 2008, respectivamente; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068 se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado, con el objeto de fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, a través del Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068, estableciéndose en el mismo, las responsabilidades de los Procuradores Públicos con la fi nalidad de fortalecer el ejercicio de sus funciones; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del citado Reglamento, establece que las entidades de la Administración Pública adecuarán su organización, estructura y normatividad a lo dispuesto por la Ley y el Reglamento, en un plazo no mayor a sesenta días calendarios, contados a partir de la vigencia del mismo; Que, por tal motivo corresponde a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales adecuar el Reglamento de Organización y Funciones a las nuevas funciones asignadas a la Procuraduría Pública; De conformidad con lo dispuesto en los literales e) y f) del artículo 28º de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública aprobados por Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM; y en uso de la facultad conferida en el literal g) del artículo 5º de la Ley 26487, Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales y en el Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE aprobado por Resolución Jefatural Nº 099-2007-J/ONPE y modifi cado por Resoluciones Jefaturales Nros. 007 y 058-2008-J/ONPE; Con el visado de las Ofi cinas Generales de Asesoría Jurídica y de Planifi cación y Desarrollo Electoral; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car los artículos 19º, 20º y 21º del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales - ONPE; en los términos siguientes: “Artículo 19º.- La Procuraduría Pública de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales es la encargada de representar y defender los intereses de este organismo electoral ante los órganos jurisdiccionales y administrativos; así como ante el Ministerio Público, Policía Nacional, Centros de Arbitraje y/o Conciliación y otros de similar naturaleza, conforme a lo previsto en la Constitución Política, normas del Sistema de Defensa Jurídica del Estado y la legislación vigente. Asimismo, puede conciliar, transigir o desistirse de las acciones judiciales cuando reúna los requisitos y cuente con autorización de la Jefatura Nacional, además, podrá requerir a toda institución pública la información, documentos, antecedentes e informes necesarios y colaboración para la defensa jurídica de la entidad. Depende funcionalmente del Consejo de Defensa Jurídica del Estado y administrativamente de la Jefatura Nacional de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales.” “Artículo 20º.- Son funciones de la Procuraduría Pública las siguientes: a) Formular el Plan Anual de Actividades y proponer el Presupuesto de la Procuraduría Pública para ser incorporado al Plan Operativo Institucional y evaluar su ejecución de acuerdo a la normatividad vigente. b) Ejercer la defensa jurídica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales en todas las actuaciones que la Ley en materia procesal, arbitral y las de carácter sustantivo permiten. c) Defender los asuntos que conciernen a la entidad ante cualquier Tribunal, Sala o Juzgado de los diferentes Distritos Judiciales de la República. d) Impulsar acciones destinadas a la consecución de la reparación civil y su ejecución y participar en los procesos de colaboración efi caz. e) Ofrecer medios probatorios y solicitar a la autoridad competente la realización de actos de investigación. f) Prestar declaración preventiva, pudiendo en casos excepcionales delegar dicha función. g) Delegar facultades a los abogados que laboren y presten servicios en la Procuraduría, a través de escrito simple. h) Informar semestralmente a la Jefatura Nacional de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales sobre el estado de los procesos judiciales, conciliación, arbitraje, procedimientos administrativos sancionadores, impugnaciones ante el Tribunal del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado y todo proceso o procedimiento en que la entidad sea parte. i) Remitir al Consejo de Defensa Jurídica del Estado la información requerida sobre los procesos a su cargo. j) Emitir opinión y/o recomendaciones a la Jefatura Nacional, conforme a lo establecido por el Código Procesal Constitucional y la Ley que regula el proceso contencioso administrativo. k) Solicitar información y coordinar con los órganos de la entidad, para la atención de los procesos judiciales a su cargo. l) Coordinar con la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional las actividades, en el marco de su competencia, que deban desarrollar las Ofi cinas Regionales de Coordinación. m) Implementar las políticas, normas y procedimientos aprobados por el Consejo de Defensa Jurídica del Estado, que sean de su competencia. n) Coordinar con el Consejo de Defensa Jurídica del Estado acciones de asesoramiento, apoyo técnico- profesional y capacitación para el personal a su cargo. o) Elaborar, actualizar y aprobar, de acuerdo a los formatos establecidos, los procedimientos técnicos y/o administrativos, las directivas generales, específi cas y gerenciales en materia de su competencia. p) Implementar las Normas de Control Interno, aprobadas por la Contraloría General de la República. q) Coordinar con la Jefatura Nacional el cumplimiento y ejecución de las sentencias contrarias a los intereses de la entidad, debiendo elaborar anualmente un plan de cumplimiento para su aprobación. r) Informar al Consejo de Defensa Jurídica del Estado del Plan Anual de Actividades. s) Realizar otras actividades, relacionadas a su ámbito de acción, que le sean encomendadas por la Jefatura Nacional.” “Artículo 21º.- La Procuraduría Pública Adjunta se encarga de ejercer la defensa jurídica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, coadyuvando a la defensa que ejerce el Procurador Público, contando con las mismas atribuciones y prerrogativas de éste.” Artículo Segundo.- Encargar a la Ofi cina General de Planifi cación y Desarrollo Electoral la revisión de todos los instrumentos de gestión institucional, a fi n de adecuarlos, cuando corresponda, al Reglamento de Organización y Funciones que por esta resolución se modifi ca. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa Nacional 317064-1