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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JULIO DEL AÑO 2009 (02/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de julio de 2009 398403 durante el mes de julio de 2009, acompañando los requisitos establecidos en el marco del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, la empresa Lan Perú S.A. ha cumplido con el pago de los derechos de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refi ere el considerando anterior, ante la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto; Que, dicha solicitud ha sido califi cada y aprobada por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo señalado por el Texto Único de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, según se desprende de la respectiva Orden de Inspección y referida en el Informe Nº 356-2009-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29289, Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Moisés Rondón Rondón, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuará del 02 al 07 de julio de 2009, a la ciudad de Santiago, Chile, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 238-2009-MTC/12.04 y Nº 356-2009-MTC/12. Artículo 2º.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa Lan Perú S.A. a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, abonados a la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación por concepto de viáticos y Tarifa Unifi cada de Uso de Aeropuerto. Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 02 AL 07 DE JULIO DE 2009 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 238-2009-MTC/12.04 Y Nº 356-2009-MTC/12 ORDEN INSPECCION Nº INICIO FIN VIATICOS (US$) TUUA (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE RECIBOS DE ACOTACION Nºs. 1210-2009-MTC/12.04 02-Jul 07-Jul US$ 1,000.00 US$ 31.00 Lan Perú S.A. Rondón Rondón, Moisés Santiago Chile Chequeos técnicos Skill Test y Base Check en simulador de vuelo del equipo A-319 a tripulantes técnicos. 1423-5282-5611- 5615-8539-9610 366735-1 Modifican Manual de Inspecciones Técnicas Vehiculares y formatos de Certificación Técnica Vehicular Complementaria y determinan capacidad máxima de inspección por tipo de línea de inspección técnica vehicular RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2303-2009-MTC/15 Lima, 30 de junio de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, Ley que Crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; Que, la fi nalidad de las inspecciones técnicas vehiculares es certifi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, verifi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normatividad nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7.3 del artículo 7 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, la inspección técnica vehicular complementaria tiene por objeto verifi car que los vehículos, por su naturaleza, elemento transportado o en función al servicio de transporte que realizan, cumplen además con los requisitos o condiciones técnicas específi cas contempladas por la normatividad específi ca; Que, asimismo atendiendo a lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento antes citado, la Dirección General de Transporte Terrestre mediante Resoluciones Directorales Nº 11581-2008-MTC/15 y 11697-2008-MTC aprobó el Manual de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en el cual se identifi ca los elementos, componentes y equipos de los vehículos que deben ser inspeccionados; y los Formatos de la Certifi cación Técnica Vehicular Complementaria, respectivamente; Que, por otro lado, mediante Decreto Supremo Nº 017- 2009-MTC, se aprobó el nuevo Reglamento Nacional de Administración de Transporte, el cual entrará en vigencia a partir del primer (01) día útil del mes de julio del año 2009, y que tiene por objeto regular la prestación del servicio de transporte público y privado de personas, mercancías y mixto en los ámbitos nacional, regional y provincial, estableciendo las condiciones de acceso y permanencia de carácter técnico, legal y operacional, que deben cumplir los operadores prestadores del servicio; los requisitos y formalidades para obtener una autorización o habilitación; entre otros; Que, en este contexto, el referido cuerpo legal, ha establecido una nueva clasifi cación del servicio de transporte terrestre así como ha determinado nuevas condiciones técnicas, que debe cumplir obligatoriamente todo vehículo que se destine al transporte terrestre y cuyo cumplimiento se acredita mediante el Certifi cado de Inspección Técnica Vehicular; Que, de otro lado, a fi n de garantizar que la inspección técnica vehicular se realice cumpliendo con todas las etapas del proceso, verifi cándose el estado de conservación, mantenimiento y funcionamiento de cada elemento, componente y equipo del vehículo, y así mejorar la calidad en la prestación del servicio de inspecciones técnicas vehiculares, es necesario determinar la capacidad máxima