Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2009 (02/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, jueves 2 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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durante el mes de MORDAZA de 2009, acompanando los requisitos establecidos en el MORDAZA del Procedimiento Nº 05 correspondiente a la Direccion General de Aeronautica Civil, previsto en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, asimismo, la empresa Lan Peru S.A. ha cumplido con el pago de los derechos de tramitacion correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspeccion, estan integramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viaticos y la Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto; Que, dicha solicitud ha sido calificada y aprobada por la Direccion de Seguridad Aeronautica de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a lo senalado por el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del citado Ministerio, segun se desprende de la respectiva Orden de Inspeccion y referida en el Informe Nº 356-2009-MTC/12 de la Direccion General de Aeronautica Civil; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 29289, Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y estando a lo informado por la Direccion General de Aeronautica Civil; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Inspector de la Direccion General de Aeronautica

Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuara del 02 al 07 de MORDAZA de 2009, a la MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolucion, sustentado en los Informes Nº 238-2009-MTC/12.04 y Nº 356-2009-MTC/12. Articulo 2º.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido integramente cubiertos por la empresa Lan Peru S.A. a traves de los Recibos de Acotacion que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolucion, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignacion por concepto de viaticos y Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto. Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el articulo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en la presente Resolucion Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, debera presentar un informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 02 AL 07 DE MORDAZA DE 2009 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 238-2009-MTC/12.04 Y Nº 356-2009-MTC/12
ORDEN INSPECCION Nº VIATICOS (US$) SOLICITANTE TUUA (US$) US$ 1,000.00 US$ 31.00 Lan Peru S.A. RECIBOS DE ACOTACION Nºs. 1423-5282-56115615-8539-9610

INICIO

FIN

INSPECTOR

MORDAZA MORDAZA

DETALLE Chequeos tecnicos Skill Test y Base Check en simulador de vuelo del equipo A-319 a tripulantes tecnicos.

1210-2009-MTC/12.04 02-Jul 07-Jul

MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA

366735-1

Modifican Manual de Inspecciones Tecnicas Vehiculares y formatos de Certificacion Tecnica Vehicular Complementaria y determinan capacidad MORDAZA de inspeccion por MORDAZA de linea de inspeccion tecnica vehicular
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 2303-2009-MTC/15
MORDAZA, 30 de junio de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, se aprobo el Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, Ley que Crea el Sistema Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares; Que, la finalidad de las inspecciones tecnicas vehiculares es certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehiculos que circulan por las vias publicas terrestres a nivel nacional; asi como, verificar que estos cumplan con las condiciones y requisitos tecnicos establecidos en la normatividad nacional, con el proposito de garantizar la seguridad del transporte y el MORDAZA terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7.3 del articulo 7 del Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, la inspeccion tecnica vehicular complementaria tiene por objeto verificar que los vehiculos, por su naturaleza, elemento transportado o en funcion al

servicio de transporte que realizan, cumplen ademas con los requisitos o condiciones tecnicas especificas contempladas por la normatividad especifica; Que, asimismo atendiendo a lo establecido en la Tercera Disposicion Complementaria Final del Reglamento MORDAZA citado, la Direccion General de Transporte Terrestre mediante Resoluciones Directorales Nº 11581-2008-MTC/15 y 11697-2008-MTC aprobo el Manual de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, en el cual se identifica los elementos, componentes y equipos de los vehiculos que deben ser inspeccionados; y los Formatos de la Certificacion Tecnica Vehicular Complementaria, respectivamente; Que, por otro lado, mediante Decreto Supremo Nº 0172009-MTC, se aprobo el MORDAZA Reglamento Nacional de Administracion de Transporte, el cual entrara en vigencia a partir del primer (01) dia util del mes de MORDAZA del ano 2009, y que tiene por objeto regular la prestacion del servicio de transporte publico y privado de personas, mercancias y mixto en los ambitos nacional, regional y provincial, estableciendo las condiciones de acceso y permanencia de caracter tecnico, legal y operacional, que deben cumplir los operadores prestadores del servicio; los requisitos y formalidades para obtener una autorizacion o habilitacion; entre otros; Que, en este contexto, el referido cuerpo legal, ha establecido una nueva clasificacion del servicio de transporte terrestre asi como ha determinado nuevas condiciones tecnicas, que debe cumplir obligatoriamente todo vehiculo que se destine al transporte terrestre y cuyo cumplimiento se acredita mediante el Certificado de Inspeccion Tecnica Vehicular; Que, de otro lado, a fin de garantizar que la inspeccion tecnica vehicular se realice cumpliendo con todas las etapas del MORDAZA, verificandose el estado de conservacion, mantenimiento y funcionamiento de cada elemento, componente y equipo del vehiculo, y asi mejorar la calidad en la prestacion del servicio de inspecciones tecnicas vehiculares, es necesario determinar la capacidad MORDAZA

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