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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2009 (08/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de julio de 2009 398755 Apruébase el Sistema de Embargo por Medios Telemáticos ante Grandes Compradores (SEMT-GC) el que permitirá consultar la condición de Deudor Tributario en Cobranza Coactiva de los acreedores de los Grandes Compradores, comunicar el Importe a Pagar respecto de cada obligación contraída con dichos acreedores y notifi car la(s) Resolución(es) correspondiente(s). Artículo 3º.- COMPONENTES DEL SEMT-GC El SEMT – GC está compuesto por: a) El Módulo de Consulta de Acreedores y Comunicación del Importe a Pagar, el cual es un aplicativo disponible en Extranet SUNAT que permite consultar la condición de Deudor Tributario en Cobranza Coactiva de los acreedores de los Grandes Compradores y comunicar a la SUNAT el o los Importes a Pagar por cada obligación contraída con los acreedores que tengan la referida condición. b) El Módulo de Notifi cación Electrónica desarrollado para notifi car las Resoluciones. Artículo 4º.- SEGURIDAD DE LA EXTRANET SUNAT La Extranet SUNAT está diseñada para prevenir, detectar e impedir violaciones a la seguridad durante el envío de información. Para este fi n cuenta, entre otros, con los siguientes requerimientos de seguridad: 1. Cifrado de la información transferida para protegerla de interceptaciones y modifi caciones por usuarios no deseados. 2. Uso de un código de usuario y clave de acceso para efecto de identifi car al Gran Comprador que acceda a la Extranet SUNAT. 3. Seguridad y monitoreo de la red privada de la SUNAT, a través de dispositivos de seguridad que permiten proteger a los usuarios contra cualquier tráfi co no autorizado. Artículo 5º.- MÓDULO DE NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA El Módulo de Notifi cación Electrónica debe contar con los siguientes mecanismos de seguridad: 5.1. Firma Digital, para la cual se deberá utilizar certifi cados digitales que cumplan con las siguientes características: 5.1.1 Ser emitidos por una Entidad de Certifi cación que: a) Utilice el método regularizado, seguro y aceptado del Protocolo OCSP (Online Certifi cate Status Protocol) o CRL (Certifi cate Revocate List) para validar la vigencia del certifi cado digital. b) Brinde los servicios de Entidad de Registro o Verifi cación. 5.1.2 Permitir que se identifi que al Titular de la Firma Digital, señalando sus nombres y apellidos. 5.2. Uso de un Sistema de Intermediación Digital. Las notifi caciones remitidas por los Ejecutores Coactivos mediante el Módulo de Notifi cación Electrónica que cuente con los mecanismos de seguridad antes descritos, tendrán la misma validez que las realizadas por medios físicos. TÍTULO III PROCEDIMIENTO A SEGUIR POR LOS GRANDES COMPRADORES QUE USEN EL SEMT–GC Artículo 6º.- INCORPORACIÓN DE LOS GRANDES COMPRADORES AL SEMT-GC La incorporación de los Grandes Compradores al uso del SEMT-GC se efectuará mediante resolución de superintendencia y será gradual. En una primera etapa se considerará como tales a aquellos que se detallan en el anexo que será publicado en el portal de la SUNAT en la Internet cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe, en la misma fecha en que se publique la presente resolución de superintendencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Los Grandes Compradores señalados en el Anexo deberán implementar el SEMT-GC, para lo cual requerirán contar con conexión a Internet. Artículo 7º.- ACCESO AL MÓDULO DE CONSULTA DE ACREEDORES Y COMUNICACIÓN DEL IMPORTE A PAGAR 7.1 A partir del día hábil siguiente al vencimiento del plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario contados desde la entrada en vigencia de la presente resolución, los Grandes Compradores deberán ingresar al Módulo de Consulta de Acreedores y Comunicación del Importe a Pagar. Para tal efecto, la SUNAT les proporcionará dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, los códigos de usuario y las claves de acceso correspondientes, las que serán de uso exclusivo para el referido ingreso. 7.2 Respecto del código de usuario y la clave de acceso deberá tenerse en cuenta lo siguiente: a) El código de usuario y la clave de acceso serán entregados en un sobre sellado al Gran Comprador o a su representante legal acreditado en el RUC, quienes previa exhibición de sus documentos de identidad vigentes y la presentación de una fotocopia de los mismos, deberán fi rmar una constancia de recepción en señal de conformidad. El Gran Comprador o su representante legal acreditado en el RUC podrá designar a un tercero para recibir el código de usuario y la clave de acceso, quien deberá exhibir el original de su documento de identidad vigente así como presentar una fotocopia del mismo y una carta poder en donde se le autorice a recibir el código de usuario y la clave de acceso. La fi rma del Gran Comprador o su representante legal acreditado en el RUC, consignada en dicha carta, deberá ser legalizada notarialmente. En este caso, el tercero deberá fi rmar la constancia de recepción respectiva. b) Es responsabilidad del Gran Comprador o de su representante legal acreditado en el RUC tomar las debidas medidas de seguridad en el uso del código de usuario y la clave de acceso. En este sentido, se entenderá que la consulta y la comunicación han sido efectuadas por el Gran Comprador en todos aquellos casos en los que para acceder al Módulo de Consulta de Acreedores y Comunicación del Importe a Pagar se haya utilizado el código de usuario y la clave de acceso otorgadas por la SUNAT. c) El Gran Comprador o su representante legal acreditado en el RUC, en cualquier momento, podrá obtener un nuevo código de usuario y clave de acceso, considerando para tal efecto, lo establecido en los literales a) y b) del presente numeral. El otorgamiento de un nuevo código de usuario y clave de acceso implicará automáticamente la anulación del código de usuario y la clave de acceso otorgados anteriormente. Artículo 8º.- CONSULTA Y COMUNICACIÓN DEL IMPORTE A PAGAR 8.1 Cada uno de los Grandes Compradores deberá verifi car, con una anticipación no mayor de tres (3) ni menor de un (1) día hábil antes de efectuar cada pago a su acreedor, si éste tiene la condición de Deudor Tributario en Cobranza Coactiva, para lo cual consultará el Módulo de Consulta de Acreedores y Comunicación del Importe a Pagar del SEMT-GC. Esta consulta podrá ser individual por cada acreedor o múltiple mediante un archivo plano, en el que podrá visualizarse a más de un acreedor. 8.2 Cuando el resultado de la consulta a que se refi ere el numeral anterior sea afi rmativo, en ese día, el Gran Comprador deberá comunicar el o los Importes a Pagar a través del Módulo de Consulta de Acreedores y Comunicación del Importe a Pagar del SEMT-GC. La comunicación a que se refi ere el párrafo anterior sólo se efectuará si el Importe a Pagar a comunicar respecto de cada obligación es superior a dos (2) Unidades Impositivas Tributarias. De no efectuarse la comunicación de acuerdo a lo señalado en el presente numeral ésta se tendrá por no realizada. Por las comunicaciones realizadas conforme a lo establecido en el presente artículo, el SEMT-GC emitirá una constancia de comunicación de pagos por realizar, la cual podrá imprimirse o guardarse en medios magnéticos.