Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2009 (10/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de julio de 2009 398860 toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las disposiciones emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa; Que, dicha norma se encuentra acorde con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 139º de la Constitución Política del Perú, que establece la independencia del ejercicio de la función jurisdiccional, en el sentido que ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones, ni puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modifi car sentencias, ni retardar su ejecución; Que, no habiendo las aludidas autoridades judiciales emitido pronunciamiento alguno que cuestione la competencia del Ministerio de Energía y Minas y del Ministerio de Agricultura, para avocarse al conocimiento de los Recursos de Reconsideración presentados por Enproyec S.A.C. y Sociedad Agrícola Coscalla Ltda. S.A., respectivamente, contra la Resolución Suprema Nº 023- 2008-EM, más aún cuando no se ha otorgado medida cautelar alguna a favor de los recurrentes que determine lo contrario; corresponde emitir la respectiva Resolución Suprema que absuelva la impugnación interpuesta, agotándose la vía administrativa; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 28176, Ley de Promoción de la Inversión en Plantas de Procesamiento de Gas Natural; el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Título VII del Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2004-EM; y, el Convenio de Inversión para la Instalación, Operación y Mantenimiento de una Planta de Procesamiento de Gas Natural; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADOS los Recursos de Reconsideración, de fecha 19 de mayo de 2008, interpuestos por Enproyec S.A.C. y Sociedad Agrícola Coscalla Ltda. S.A., respectivamente; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Suprema Nº 023-2008-EM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 08 de mayo de 2008. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura y por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República CARLOS LEYTON MUÑOZ Ministro de Agricultura PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 370663-8 JUSTICIA Conceden la gracia de conmutación de la pena a internos sentenciados de diversos Establecimientos Penitenciarios de la República RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 175-2009-JUS Lima, 9 de julio de 2009 Vista las solicitudes presentadas por internos de diversos Establecimientos Penitenciarios del país, con recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena; CONSIDERANDO: Que, por las condiciones de progresión en el tratamiento penitenciario de los internos solicitantes, corroboradas con los informes emitidos por los profesionales competentes, con los certifi cados de estudios y/o trabajo respectivos y con los requisitos establecidos en el artículo 24º de la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS, resulta pertinente otorgar la gracia de conmutación de la pena; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 004- 2007-JUS norma de creación de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS, Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena y los incisos 8) y 21) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones, conceder indultos y conmutar penas; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Conceder la gracia de conmutación de la pena a los internos sentenciados de los diferentes Establecimientos Penitenciarios de la República: ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE LURIGANCHO 1. PARDAVE LAZARO, HECTOR ARTURO, conmutarle de 07 años a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 11 de septiembre de 2010. 2. SALCEDO CARRASCO, MARLO EDGARDO o SALCEDO MARLO EDGARDO, conmutarle de 06 años a 03 años 08 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 12 de julio de 2009. 3. ZAVALA RIVERA, ENGELS ENRIQUE, conmutarle de 07 años a 03 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 23 de abril de 2010. 4. ESPINOZA BLAS, ALBERTO ALEJANDRO, conmutarle de 05 años a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 14 de enero de 2010. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CASTRO CASTRO 5. MALDONADO SAJAMI, MINOR, conmutarle de 15 años a 09 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 23 de noviembre de 2009. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE TRUJILLO 6. MEZA JUAREZ, ALBERTO MARTIN, conmutarle de 08 años a 06 años 07 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 12 de agosto de 2009. 7. PAREDES ASCOY, PAULA SILVANA, conmutarle de 09 años a 06 años 06 días de pena privativa de libertad; la que vencerá el 13 de julio de 2009. 8. ROBLES QUIÑÓNES, BRENDA IRIS, conmutarle de 05 años a 02 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 22 de noviembre de 2010. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DEL CALLAO 9. DIAZ PADILLA, JOSE OMAR, conmutarle de 06 años a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 17 de septiembre de 2010. 10. OLIVA CABRERA, RENZZO YANCARLOS u OLIVA CABRERA, RENZZO YAN CARLOS, conmutarle de 07 años a 03 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 28 de noviembre de 2010. ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE CHORRILLOS 11. CACERES GALVEZ, JESENIA MAGALLY, conmutarle de 06 años a 03 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 16 de julio de 2009.