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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de julio de 2009 398863 Que, mediante el Informe Nº 121-2008/COE-TC del 07 de noviembre de 2008, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente al pedido de extradición activa de la referida encausada; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 artículo 515º del Código Procesal Penal, promulgado por Decreto Legislativo Nº 957, ante una resolución consultiva favorable, el Gobierno puede decidir lo que considere conveniente; Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y lo dispuesto en el literal “a” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Denegar el pedido de extradición activa de la procesada PATRICIA DIANA RODRÍGUEZ SUÁREZ DE VALDEIGLESIAS, formulado por el Décimo Primer Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 370663-13 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 180-2009-JUS Lima, 9 de julio de 2009 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 119-2008/ COE-TC del 07 de noviembre de 2008, sobre la solicitud de extradición activa del procesado ENRIQUE HUGO COSTA RODRÍGUEZ, formulada por el Décimo Primer Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 17 de julio de 2008, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa del procesado ENRIQUE HUGO COSTA RODRÍGUEZ por la presunta comisión del Delito contra el Patrimonio – Estafa en agravio de Enrique Falcón Maldonado (Exp. N° 18-2008); Que, mediante el Informe Nº 119-2008/COE-TC del 07 de noviembre de 2008, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente al pedido de extradición activa del referido encausado; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 artículo 515º del Código Procesal Penal, promulgado por Decreto Legislativo Nº 957, ante una resolución consultiva favorable, el Gobierno puede decidir lo que considere conveniente; Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y lo dispuesto en el literal “a” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Denegar el pedido de extradición activa del procesado ENRIQUE HUGO COSTA RODRÍGUEZ, formulado por el Primer Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 370663-14 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 181-2009-JUS Lima, 9 de julio de 2009 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 109-2008/ COE-TC del 3 de octubre de 2008, sobre la solicitud de extradición activa del procesado JACINTO EDUARDO SALAZAR MEJÍA, formulada por el Juzgado Penal Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Tumbes; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 19 de septiembre de 2008, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa del procesado JACINTO EDUARDO SALAZAR MEJÍA, para que sea procesado por la presunta comisión del Delito contra la Fe Pública – Falsifi cación de Documentos en agravio del Estado (Exp. Nº 78-2008); Que, mediante el Informe Nº 109-2008/COE-TC del 3 de octubre de 2008, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradición activa del referido procesado; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 515° del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, ante una resolución consultiva favorable el Gobierno puede decidir lo que considere conveniente; Que, debe tenerse en consideración que la decisión que tome el Gobierno tendrá implicancias de contenido presupuestal que conforme al criterio de efi ciencia que deben regir a la programación y ejecución del presupuesto público, consagrado en el segundo párrafo del artículo 77º de la Constitución Política del Perú, hacen necesario que en el presente caso, se estime conveniente denegar el pedido de extradición efectuado; Estando a lo dispuesto por el artículo 77º de la Constitución Política del Perú, el inciso 1) del artículo 514º y el inciso 4) del artículo 526° del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS y lo dispuesto en el literal “a” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Denegar el pedido de extradición activa del procesado JACINTO EDUARDO SALAZAR MEJÍA, formulado por el Juzgado Penal Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Tumbes;