Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2009 (10/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de julio de 2009 398862 Acceden a pedido de extradición activa de procesado y disponen su presentación al Reino de España RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 177-2009-JUS Lima, 9 de julio de 2009 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 69-2009/COE-TC del 25 de junio de 2009, sobre la solicitud de extradición activa del procesado CESAR MARTIN MARCOS LAMAS OLMOS, formulada por el Quincuagésimo Sexto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 17 de junio de 2009, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, se declaró procedente la solicitud de extradición activa del procesado CESAR MARTIN MARCOS LAMAS OLMOS, por el Delito contra la Familia-Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Cecilia Angélica Figueroa Deza y sus menores hijos; Que, mediante Informe Nº 69-2009/COE-TC del 25 de junio de 2009, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder al pedido de extradición activa del referido acusado; Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y el Tratado de Extradición vigente entre la República del Perú y el Reino de España, suscrito en Madrid el 28 de junio de 1989, vigente desde el 31 de enero de 1994; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado CESAR MARTIN MARCOS LAMAS OLMOS, formulado por el Quincuagésimo Sexto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, y declarado procedente por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por el Delito contra la Familia- Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de Cecilia Angélica Figueroa Deza y sus menores hijos; y disponer su presentación por vía diplomática al Reino de España de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 370663-11 Deniegan pedidos de extradición activa de procesados formulados por diversos juzgados de las Cortes Superiores de Lima, Tumbes y Callao RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 178-2009-JUS Lima, 9 de julio de 2009 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 120-2008/ COE-TC del 07 de noviembre de 2008, sobre la solicitud de extradición activa del procesado LEONCIO ENRIQUE VALDEIGLESIAS CHÁVEZ, formulada por el Décimo Primer Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 17 de julio de 2008, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa del procesado LEONCIO ENRIQUE VALDEIGLESIAS CHÁVEZ por la presunta comisión del Delito contra el Patrimonio – Estafa en agravio de Enrique Falcón Maldonado (Exp. N° 19-2008); Que, mediante el Informe Nº 120-2008/COE-TC del 07 de noviembre de 2008, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente al pedido de extradición activa del referido encausado; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 artículo 515º del Código Procesal Penal, promulgado por Decreto Legislativo Nº 957, ante una resolución consultiva favorable, el Gobierno puede decidir lo que considere conveniente; Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y lo dispuesto en el literal “a” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Denegar el pedido de extradición activa del procesado LEONCIO ENRIQUE VALDEIGLESIAS CHÁVEZ, formulado por el Primer Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 370663-12 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 179-2009-JUS Lima, 9 de julio de 2009 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 121-2008/ COE-TC del 07 de noviembre de 2008, sobre la solicitud de extradición activa de la procesada PATRICIA DIANA RODRÍGUEZ SUÁREZ DE VALDEIGLESIAS, formulada por el Décimo Primer Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Consultiva de fecha 17 de julio de 2008, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa de la procesada PATRICIA DIANA RODRÍGUEZ SUÁREZ DE VALDEIGLESIAS por la presunta comisión del Delito contra el Patrimonio – Estafa en agravio de Enrique Falcón Maldonado (Exp. Nº 17-2008);