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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2009 (12/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 12 de julio de 2009 398996 De conformidad con el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la Organización Mundial del Comercio, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM, y el Decreto Legislativo Nº 1033; y, Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 7 de julio de 2009; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer el inicio del procedimiento de investigación para la aplicación de derechos compensatorios a las importaciones de aceite de oliva originario del Reino de España y de la República Italiana. Artículo 2º.- Denegar la solicitud presentada por la Asociación de Productores de Aceite de Oliva del Perú para el inicio de una investigación para la aplicación de derechos compensatorios a las importaciones de aceite de oliva originario de la República Helénica, de la República de Francia y de la República Portuguesa. Artículo 3º.- Notifi car la presente Resolución a la Asociación de Productores de Aceite de Oliva del Perú y dar a conocer el inicio del procedimiento de investigación a las autoridades de la Unión Europea, del Reino de España y de la República Italiana, e invitar a apersonarse al procedimiento a todos aquellos que tengan legítimo interés en la investigación. Toda comunicación formulada por las partes interesadas deberá dirigirse a la siguiente dirección: Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios Indecopi Calle De La Prosa Nº 138, San Borja Lima 41, Perú Teléfono: (51-1) 2247800 (anexo 1221) Fax: (51-1) 2247800 (anexo 1296) Correo electrónico: dumping@indecopi.gob.pe Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano por una (01) vez conforme a lo dispuesto en el artículo 33º del Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. Artículo 5º.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que el periodo para que presenten pruebas o alegatos es de seis (6) meses posteriores a la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 28º del Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. Dicho periodo podrá ser prorrogado por tres (03) meses adicionales, de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo. Artículo 6º.- El inicio del presente procedimiento se computará a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Peter Barclay Piazza, Silvia Hooker Ortega, Jorge Aguayo Luy y Eduardo Zegarra Méndez. Regístrese, comuníquese y publíquese. PETER BARCLAY PIAZZA Presidente 370816-2 Se deja sin efecto, a partir del 15 de julio de 2009, los derechos antidumping provisionales impuestos por Resolución Nº 033-2009/CFD-INDECOPI, sobre las importaciones de calzado tipo zapatillas y calzado deportivo de parte superior de material textil originarias de la República Popular China COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCIÓN Nº 120-2009/CFD-INDECOPI Lima, 9 de julio de 2009 LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente 004-2006-CDS;; y, CONSIDERANDO: Que, a solicitud de la Corporación del Cuero, Calzado y Afi nes - CCCA, el 22 y el 23 de mayo de 2006 se publicó en el diario ofi cial “El Peruano” el inicio del procedimiento de investigación por la supuesta existencia de prácticas de dumping en las importaciones de calzado con parte superior de material textil y suela de distintos materiales originarias de la República Popular China (en adelante, China) y la República Socialista de Vietnam (en adelante, Vietnam). Que, en el marco de dicho procedimiento, la Comisión dispuso la aplicación de derechos antidumping provisionales mediante Resolución Nº 033-2009/CFD-INDECOPI publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 13 y el 14 de marzo de 2009. Los referidos derechos fueron impuestos en una cuantía de US$ 0.31 y de US$ 1.30 por par, sobre las importaciones del calzado tipo “zapatillas y calzado deportivo de parte superior de material textil” originarias de China1 y Vietnam2, respectivamente. Asimismo, mediante la citada Resolución, la Comisión impuso derechos antidumping provisionales de US$ 0.80 por par sobre las importaciones de calzado tipo “pantufl a, sandalia, chancleta y alpargata” provenientes de Vietnam3. Que, el artículo 50 del Decreto Supremo Nº 006-2003- PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 004-2009- PCM publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 20 de enero de 2009, dispone que las medidas antidumping provisionales se aplicarán por el período más breve posible, el cual no podrá exceder de cuatro meses. Que, el 15 de julio de 2009 se cumplen cuatro meses de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 033-2009/ CFD-INDECOPI, motivo por el cual corresponde suprimir los derechos antidumping provisionales vigentes sobre las importaciones de calzado tipo “zapatillas y calzado deportivo de parte superior de material textil” originarias de China4. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM; Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 09 de julio de 2009; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto, a partir del 15 de julio de 2009, los derechos antidumping provisionales impuestos por Resolución Nº 033-2009/CFD-INDECOPI, sobre las importaciones de calzado tipo “zapatillas y calzado deportivo de parte superior de material textil” originarias de la República Popular China. Artículo 2º.- Notifi car la presente Resolución a las partes apersonadas en el presente procedimiento, a las autoridades de la República Popular China y a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, para los fi nes correspondientes. Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución por una (01) vez en el Diario Ofi cial El Peruano, de conformidad con lo establecido en el artículo 33º del Decreto Supremo Nº 006- 2003-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 004-2009- PCM. Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Peter Barclay Piazza, Jorge Aguayo Luy y Eduardo Zegarra Méndez. Regístrese, comuníquese y publíquese. PETER BARCLAY PIAZZA Presidente 1 Siempre que el calzado procedente de China ingrese a un precio CIF menor o igual a US$ 5.97 por par. 2 Siempre que el calzado procedente de Vietnam ingrese a un precio CIF menor o igual a US$ 5.97 por par. 3 Siempre que dicho calzado ingrese a un precio CIF menor o igual a US$ 4.27 por par. 4 En el caso de Vietnam, la aplicación de los derechos antidumping provisionales se realizó al amparo de las disposiciones del Decreto Supremo Nº 133-91-EF, el cual establece que los derechos antidumping provisionales se aplicarán mientras subsista la situación que motivó su imposición. 370816-3