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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2009 (23/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de julio de 2009 399483 CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN es un organismo público, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo el Ente Rector responsable de normar los actos de disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración están a su cargo y tiene como fi nalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, en mérito a la Ley N° 29151, Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y Decreto Supremo N° 004-2007-VIVIENDA; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales es la titular de dominio del predio de 14 253,66 m², ubicado en el Valle de Ilo, colindante al Fundo Chaspaya, en el distrito de El Algarrobal, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, inscrito en la Partida N° 11009616 del Registro de Predios de Ilo y con Registro SINABIP N° 1098 del Sistema de Información Nacional de Bienes de Propiedad Estatal –SINABIP, correspondiente a Moquegua, el cual corresponde al predio materia de la solicitud del Visto; Que, la asunción de la titularidad de dominio a favor de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, fue aprobada mediante Resolución Nº 043-2009/SBN- GO-JAR de fecha 4 de marzo de 2009, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 002-2009-VIVIENDA, que modifi có el artículo 74º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA, corriendo debidamente inscrita en el asiento C0002 de la Partida N° 11009616 del Registro de Predios de Ilo; Que, el señor Luis Hernán Lapenta Villegas casado con Patricia Irene Chabaneix Ronquillo de Lapenta, solicita mediante escrito recibido por la SBN el 17 de marzo de 2008, la adjudicación en venta directa del predio antes descrito; Que, según el Informe N° 0124-2009/SBN-GO-JAD de fecha 25 de febrero de 2009, con la conformidad de la Jefatura de Adjudicaciones, se emite pronunciamiento favorable sobre la factibilidad del inicio del trámite de adjudicación en venta directa del predio anteriormente descrito a favor del señor Luís Hernán Lapenta Villegas, toda vez que se ha determinado que el predio solicitado se enmarca en lo establecido en el literal c) del artículo 77º del Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, en adelante el Reglamento; Que, el artículo 13º de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, señala que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, es un organismo público descentralizado y constituye un pliego presupuestal; Que, el artículo 75.2 del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008- VIVIENDA, establece que la solicitud de venta directa deberá ser presentada ante la entidad propietaria del bien o el Gobierno Regional, según corresponda y será aprobada por Resolución del Titular del Pliego sustentada en el respectivo Informe Técnico - Legal, previa opinión técnica de la SBN; Que, siendo la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, titular de dominio del predio solicitado, corresponde al Superintendente Nacional de Bienes Estatales, en su condición de Titular del Pliego, aprobar su adjudicación en venta directa; Que, mediante carta ingresada a la SBN con fecha 20 de febrero de 2009, la empresa Ingeniería y Valuaciones S.A. - INVALSA remite el informe de valuación del predio antes referido, siendo este de US$. 13,541.26 (TRECE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN Y 26/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, en mérito a lo dispuesto por el artículo 78º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y a lo señalado en la Directiva N° 001-2007/SBN “Procedimientos para la aprobación de la venta de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad“ aprobada por Resolución N° 018-2007/SBN de fecha 29 de marzo de 2007 y su modifi catoria, se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 04 de abril de 2009 y en el Diario La Región de Moquegua con fecha 04 de abril de 2009, así como en la página Web de esta Superintendencia, el aviso que publicita el valor de tasación comercial del predio descrito, con la fi nalidad, de que cualquier interesado pueda por única vez y dentro del plazo de diez (10) días útiles, presentar una mejor oferta para la compra; sin embargo transcurrido el plazo no se recibió oferta alguna; Que, el señor Luís Hernán Lapenta Villegas, mediante escrito recibido por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales el 14 de mayo de 2009, ha manifestado su conformidad respecto al valor de la tasación del predio materia de venta; Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 0329-2009/ SBN-GO-JAD, de fecha 12 de junio de 2009, la Jefatura de Adjudicaciones ha opinado favorablemente por la adjudicación en venta directa del citado predio a favor del señor Luís Hernán Lapenta Villegas, dado que su solicitud se enmarca en el supuesto contemplado en el literal c) del artículo 77 del Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 29151, el Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, el Decreto de Urgencia Nº 071-2001; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la adjudicación en venta directa a favor del señor Luis Hernán Lapenta Villegas y su cónyuge Patricia Irene Chabaneix Ronquillo de Lapenta, del predio de propiedad estatal de 14,253.66 m², ubicado en el Valle de Ilo, colindante al Fundo Chaspaya, distrito de El Algarrobal, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, inscrito en la Partida N° 11009616 del Registro de Predios de Ilo y con Registro SINABIP N° 1098 del Sistema de Información Nacional de Bienes de Propiedad Estatal –SINABIP, correspondiente a Moquegua. Artículo 2°.- El valor comercial del predio cuya venta se aprueba asciende a US$. 13,541.26 (TRECE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN Y 26/100 DÓLARES AMERICANOS) conforme la valorización efectuada por la empresa Ingeniería y Valuaciones S.A. – INVALSA. Artículo 3°.- Los ingresos que se obtengan de la venta del predio constituirán recursos del Tesoro Público y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en un 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos. Artículo 4°.- La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en nombre y representación del Estado, otorgará la Escritura Pública de transferencia a favor de señor Luís Hernán Lapenta Villegas y su cónyuge Patricia Irene Chabaneix Ronquillo de Lapenta. Artículo 5°.- La Zona Registral Nº XIII – Sede Moquegua de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, inscribirá la transferencia de propiedad a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, por el mérito de la correspondiente Escritura Pública. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VILLANUEVA CARBAJAL Superintendente Superintendencia Nacional de Bienes Estatales 375249-1 Disponen la independización a favor del Estado de predio ubicado en el distrito de San Juan de Lurigancho, provincia de Lima y declaran su desafectación de dominio público JEFATURA DE ADJUDICACIONES RESOLUCIÓN Nº 120-2009/SBN-GO-JAD San Isidro, 20 de julio de 2009. Visto, el Expediente N° 164-2009/SBNJAD correspondiente al trámite de independización y desafectación de dominio público del predio de 12 000,00 m², que forma parte de otro de mayor extensión de