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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2009 (23/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de julio de 2009 399487 artículos 1º y 2º de la presente Resolución, comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso. Artículo 4º.- El Secretario General y el Jefe de la Ofi cina de Administración deberán dar cuenta a la Presidencia del Consejo Directivo sobre los actos realizados en virtud de la delegación de facultades dispuesta en los artículos 1º y 2º de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER V. GARCÍA ARATA Presidente del Consejo Directivo Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA 375609-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Prorrogan funcionamiento del Tercer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la sede de la Corte Superior de Justicia de Tumbes y disponen su conversión a Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Zarumilla RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 212-2009-CE-PJ Lima, 9 de julio de 2009 VISTOS: El Ofi cio N° 462-2009-P-CSJTU/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, y el Informe N° 113-2009-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, este Órgano de Gobierno mediante Resolución Administrativa N° 071-2009-CE-PJ creó el Tercer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Tumbes; disponiéndose en el artículo tercero la conversión del referido órgano jurisdiccional en Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Zarumilla, a partir del 1° de julio del año en curso, para la implementación del Código Procesal Penal; Segundo: Al respecto, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, en mérito del Acuerdo adoptado en Sala Plena de fecha 15 de mayo último, solicita la prórroga del funcionamiento del Tercer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Tumbes hasta el 31 de diciembre del año en curso por presentar aún considerable carga procesal; refi riendo que su conversión a Juzgado Penal Unipersonal de Zarumilla, se realice a partir del 1° de enero del año próximo; Tercero: Que, la carga procesal de los tres Juzgados Penales Liquidadores Transitorios de la sede de la Corte Superior de Justicia de Tumbes asciende a 2768 expedientes, lo que hace indispensable mantener el Tercer Juzgado Penal Liquidador Transitorio a efectos de que conjuntamente con los otros dos Juzgados, concluyan en el menor tiempo posible la liquidación de los expedientes conforme al ordenamiento procesal anterior; Cuarto: De la evaluación de la carga pendiente en los mencionados órganos jurisdiccionales liquidadores se desprende que el Tercer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Tumbes tiene en tramite número considerable de procesos; por lo que teniendo en cuenta su carga actual se justifi ca prorrogar su funcionamiento hasta el 31 de diciembre del presente año; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo previsto en el articulo 82°, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar en vía de regularización el funcionamiento del Tercer Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la sede de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, hasta el 31 de diciembre de 2009. Artículo Segundo.- Disponer que la conversión del mencionado órgano jurisdiccional en Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Zarumilla, sea efectiva a partir del 1° de enero del 2010. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior, Ministerio Público, Consejo Nacional de la Magistratura, Equipo Técnico de Implementación del Código Procesal Penal, Corte Superior de Justicia de Tumbes y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ANTONIO PAJARES PAREDES SONIA TORRE MUÑOZ WÁLTER COTRINA MIÑANO ENRIQUE RODAS RAMIREZ 375781-1 Aprueban el “Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial” RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 227-2009-CE-PJ Lima, 16 de julio de 2009 VISTO: El Ofi cio N° 426-2009-SBTM-CE-PJ cursado por la señorita Consejera Sonia Torre Muñoz, Presidenta de la Comisión de Implementación del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y de proponer el Proyecto de Régimen Disciplinario de Servidores; y; CONSIDERANDO: Primero: Que, este Órgano de Gobierno por Resolución Administrativa N° 129-2009-CE-PJ, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 1 de mayo del año en curso, aprobó el “Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial”; Segundo: Asimismo, mediante Resolución Administrativa N° 164-2009-CE-PJ, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 2 de junio del presente año se estableció entre otros aspectos que en tanto se regulan las faltas y sanciones de los auxiliares jurisdiccionales serían de aplicación las previstas en la Ley de la Carrera Judicial al mencionado personal, en lo que fuere aplicable y cualquiera sea su régimen laboral; Tercero: Al respecto, la Presidenta de la Comisión de Implementación del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial y de proponer el Proyecto de Régimen Disciplinario de Servidores, somete a consideración de este Órgano de Gobierno el proyecto de “Reglamento del