Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2009 (23/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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y departamento de MORDAZA, inscrito a favor del Estado en la Partida Registral Nº P03043560 y con Registro SINABIP Nº 11902 del Libro de Lima; Que, el citado predio es un lote destinado al sector educacion, por lo que de conformidad con el literal a), numeral 2.2 del articulo 2° del Decreto Supremo N° 0072008-VIVIENDA, constituye un bien de dominio publico; Que, mediante Titulo de Afectacion en Uso de fecha 15 de MORDAZA del 2000, la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal (hoy Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal ­ COFOPRI) afecto en uso el predio MORDAZA descrito a favor del Ministerio de Educacion, para que lo destine al desarrollo especifico de sus funciones; Que, mediante Resolucion N° 100-2008/SBN-GOJAR, de fecha 30 de MORDAZA del 2008, se dispone la inscripcion de dominio a favor del Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales SBN y se declara la extincion de la afectacion en uso por renuncia formulada por el Ministerio de Educacion a favor del Estado; Que, el articulo 43° del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, establece que la desafectacion de un bien de dominio publico, al dominio privado del Estado procede cuando MORDAZA perdido la naturaleza o condicion apropiada para su uso publico o para prestar un servicio publico, y sera aprobada por la SBN, de acuerdo con sus respectivas competencias; Que, de acuerdo a la inspeccion tecnica de fecha 27 de MORDAZA de 2009, realizada por personal de esta Superintendencia, se ha verificado que el predio se encuentra en su mayor extension desocupado, existe una edificacion en aproximadamente 120.00 m², usado como deposito de la Asoc. Civil "El Pueblo", es de forma regular, suelo arenoso y relieve con ligera pendiente, por lo que podemos concluir que no cumple un uso publico o servicio publico; Que, estando a los fundamentos senalados en el Informe Tecnico Legal Nº 383-2009/SBN-GO-JAD, de fecha 16 de MORDAZA del 2009 corresponde declarar la desafectacion de dominio publico del citado predio; Que, de acuerdo a lo senalado en el literal l) del articulo 41° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN, aprobado mediante Resolucion N° 315-2001/ SBN, de fecha 03 de setiembre de 2001, corresponde a la Jefatura de Adjudicaciones, emitir como primera instancia, las Resoluciones de su competencia, de conformidad con la normatividad vigente; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151 ­ Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 131-2001EF, Resolucion N° 315-2001/SBN y Resolucion N° 0662009/SBN; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarese la desafectacion de dominio publico del predio de 1 125,00 m², constituido por el Lote N° 3, del Pueblo Joven MORDAZA Pachacutec, distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, provincia y departamento de MORDAZA, inscrito a favor del Estado en la Partida Registral Nº P03043560 y con Registro SINABIP Nº 11902 del Libro de Lima; a fin que se incorpore al dominio privado del Estado. Articulo 2°.- Por el merito de la presente Resolucion, la MORDAZA Registral IX - Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, procedera a inscribir la desafectacion dispuesta en el articulo precedente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe de Adjudicaciones 375668-2

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL
Delegan facultades al Secretario General y al Jefe de la Oficina de Administracion del OEFA para el Ano Fiscal 2009
RESOLUCION DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 043-2009-OEFA/PCD MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se establecen los principios, asi como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el articulo 11° de la Ley N° 28112, Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico, en concordancia con los articulos 77° y 78° de la Constitucion Politica del Peru; Que, el numeral 7.1 del articulo 7° de la citada Ley N° 28411, establece que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente dicha Ley, las Leyes de Presupuesto del Sector Publico o la MORDAZA de creacion de la Entidad, siendo en este caso responsable solidario con el delegado; Que, el numeral 40.2 del articulo 40° de la Ley anteriormente invocada, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programatico son aprobadas mediante resolucion del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo el Titular delegar dicha facultad mediante disposicion expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, el numeral de 6.1 del articulo 6° de la Directiva N° 015-2007-EF/76.01, aprobada por la Resolucion Directoral Nº 049-2007-EF/76.01, establece que el calendario de compromisos y sus ampliaciones, incluyendo sus anexos, es aprobado mediante Resolucion del Titular del Pliego o a quien este delegue, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, en los plazos senalados en el Cuadro de Plazos respectivos; Que, a traves de la Ley N° 29289, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, se establecen las normas para el MORDAZA presupuestario que deben observar los organismos del Sector Publico durante el Ejercicio Fiscal 2009; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 5° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N°1017, el Titular de la Entidad podra delegar, mediante resolucion la autoridad que la indicada MORDAZA le otorga, no pudiendo ser materia de delegacion, la aprobacion de exoneraciones, la declaracion de nulidad de oficio y las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra y otros supuestos que establezca el Reglamento de la mencionada Ley; Que, para efectos de la aplicacion de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, el Titular de la Entidad es la mas alta autoridad ejecutiva, de conformidad con sus normas de organizacion, segun lo establecido en el articulo 5º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1057 se regula el Regimen Especial de Contratacion Administrativa de Servicios, el cual tiene por objeto garantizar los principios de merito y capacidad, igualdad de oportunidades y profesionalismo de la administracion publica;

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