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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2009 (23/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de julio de 2009 399485 y departamento de Lima, inscrito a favor del Estado en la Partida Registral Nº P03043560 y con Registro SINABIP Nº 11902 del Libro de Lima; Que, el citado predio es un lote destinado al sector educación, por lo que de conformidad con el literal a), numeral 2.2 del artículo 2° del Decreto Supremo N° 007- 2008-VIVIENDA, constituye un bien de dominio público; Que, mediante Título de Afectación en Uso de fecha 15 de mayo del 2000, la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal (hoy Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI) afectó en uso el predio antes descrito a favor del Ministerio de Educación, para que lo destine al desarrollo específi co de sus funciones; Que, mediante Resolución N° 100-2008/SBN-GO- JAR, de fecha 30 de mayo del 2008, se dispone la inscripción de dominio a favor del Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales SBN y se declara la extinción de la afectación en uso por renuncia formulada por el Ministerio de Educación a favor del Estado; Que, el artículo 43° del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, establece que la desafectación de un bien de dominio público, al dominio privado del Estado procede cuando haya perdido la naturaleza o condición apropiada para su uso público o para prestar un servicio público, y será aprobada por la SBN, de acuerdo con sus respectivas competencias; Que, de acuerdo a la inspección técnica de fecha 27 de mayo de 2009, realizada por personal de esta Superintendencia, se ha verifi cado que el predio se encuentra en su mayor extensión desocupado, existe una edifi cación en aproximadamente 120.00 m², usado como depósito de la Asoc. Civil “El Pueblo”, es de forma regular, suelo arenoso y relieve con ligera pendiente, por lo que podemos concluir que no cumple un uso público o servicio público; Que, estando a los fundamentos señalados en el Informe Técnico Legal Nº 383-2009/SBN-GO-JAD, de fecha 16 de julio del 2009 corresponde declarar la desafectación de dominio público del citado predio; Que, de acuerdo a lo señalado en el literal l) del artículo 41° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado mediante Resolución N° 315-2001/ SBN, de fecha 03 de setiembre de 2001, corresponde a la Jefatura de Adjudicaciones, emitir como primera instancia, las Resoluciones de su competencia, de conformidad con la normatividad vigente; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 131-2001- EF, Resolución N° 315-2001/SBN y Resolución N° 066- 2009/SBN; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declárese la desafectación de dominio público del predio de 1 125,00 m², constituido por el Lote N° 3, del Pueblo Joven Inca Pachacútec, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima, inscrito a favor del Estado en la Partida Registral Nº P03043560 y con Registro SINABIP Nº 11902 del Libro de Lima; a fi n que se incorpore al dominio privado del Estado. Artículo 2°.- Por el mérito de la presente Resolución, la Zona Registral IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, procederá a inscribir la desafectación dispuesta en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. REYNA ISABEL HUAMANI HUARCAYA Jefe de Adjudicaciones 375668-2 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Delegan facultades al Secretario General y al Jefe de la Oficina de Administración del OEFA para el Año Fiscal 2009 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 043-2009-OEFA/PCD Lima, 21 de julio de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se establecen los principios, así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refi ere el artículo 11° de la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77° y 78° de la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 7.1 del articulo 7° de la citada Ley N° 28411, establece que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente dicha Ley, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo en este caso responsable solidario con el delegado; Que, el numeral 40.2 del artículo 40° de la Ley anteriormente invocada, establece que las modifi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante resolución del Titular, a propuesta de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo el Titular delegar dicha facultad mediante disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el numeral de 6.1 del artículo 6° de la Directiva N° 015-2007-EF/76.01, aprobada por la Resolución Directoral Nº 049-2007-EF/76.01, establece que el calendario de compromisos y sus ampliaciones, incluyendo sus anexos, es aprobado mediante Resolución del Titular del Pliego o a quien éste delegue, a propuesta de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, en los plazos señalados en el Cuadro de Plazos respectivos; Que, a través de la Ley N° 29289, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, se establecen las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público durante el Ejercicio Fiscal 2009; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N°1017, el Titular de la Entidad podrá delegar, mediante resolución la autoridad que la indicada norma le otorga, no pudiendo ser materia de delegación, la aprobación de exoneraciones, la declaración de nulidad de ofi cio y las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra y otros supuestos que establezca el Reglamento de la mencionada Ley; Que, para efectos de la aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, de conformidad con sus normas de organización, según lo establecido en el artículo 5º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1057 se regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, el cual tiene por objeto garantizar los principios de mérito y capacidad, igualdad de oportunidades y profesionalismo de la administración pública;