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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2009 (23/07/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de julio de 2009 399488 Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial”, conforme lo dispone la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley de la Carrera Judicial; Cuarto: Que, analizada la propuesta presentada y luego del debate correspondiente sobre su contenido, se evidencia encontrarse convenientemente estructurado, respondiendo de esta manera a las reales necesidades y objetivos de las funciones contraloras, en este caso relacionadas con el régimen disciplinario de los auxiliares jurisdiccionales de este Poder del Estado; Por tales consideraciones, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el “Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial”, el cual consta de 20 artículos, 4 Títulos y 3 Disposiciones Complementarias y Finales, que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 164-2009- CE-PJ, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 2 de junio del año en curso. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscalía de la Nación, Ministerio de Justicia, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de la República, Gerencia General del Poder Judicial, y a las dependencias administrativas correspondientes, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ANTONIO PAJARES PAREDES SONIA TORRE MUÑOZ WÁLTER COTRINA MIÑANO ENRIQUE RODAS RAMÍREZ REGLAMENTO QUE REGULA EL REGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS AUXILIARES JURISDICCIONALES DEL PODER JUDICIAL CONTENIDO TÍTULO I : DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO II : FALTAS TÍTULO III : SANCIONES DISCIPLINARIAS TÍTULO IV : DE LOS ORGANOS COMPETENTES DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES REGLAMENTO QUE REGULA EL REGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS AUXILIARES JURISDICCIONALES DEL PODER JUDICIAL TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objetivo El presente Reglamento regula el régimen disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, conforme lo dispone la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley de la Carrera Judicial Nº 29277. Artículo 2º.- Finalidad Este documento tiene por fi nalidad establecer las conductas que son pasibles de sanciones disciplinarias, el procedimiento disciplinario, así como las sanciones disciplinarias de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Artículo 3º.- Base Legal • Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-93- JUS. • Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444. • Ley de la Carrera Judicial Nº 29277 • Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura, aprobada mediante Resolución Administrativa Nº 129-2009-CE-PJ. • Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial N° 032-2009-P/PJ Artículo 4º.- Alcance El presente Reglamento es aplicable a los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial a nivel nacional. Artículo 5º.- Auxiliares Jurisdiccionales Se consideran Auxiliares Jurisdiccionales el personal establecido en el Artículo 249° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y otros que desempeñen funciones en los diferentes despachos judiciales a nivel nacional. TÍTULO II FALTAS Artículo 6º.- Objeto Son objeto de control aquellas conductas señaladas expresamente como faltas en el presente Reglamento y en las disposiciones laborales aplicables a los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, reguladas por el Decreto Legislativo Nº 276 y el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, así como el incumplimiento de los deberes y obligaciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Contra todas las sanciones disciplinarias impuestas proceden los recursos que correspondan según las garantías del debido proceso. Artículo 7º.- Tipos Los tipos de faltas son leves, graves y muy graves. Artículo 8º.- Faltas leves 1. Injustifi cadamente cumplir con sus funciones fuera de los plazos, o incurrir en omisión, descuido o negligencia, cuando no constituyan faltas más graves. 2. Abusar de las facultades que la ley le otorga respecto a sus subalternos o sobre las personas que intervienen en cualquier forma en un proceso. 3. Faltar el respeto al público, abogados, personal del Poder Judicial y Jueces, miembros del Ministerio Público y de la defensa de oficio, en el desempeño del cargo. 4. No acatar las disposiciones administrativas internas dictadas por sus superiores jerárquicos, siempre que no implique una falta de mayor gravedad. 5. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los numerales 4), 5), 6), 8) y 11) del artículo 259° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 6. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los numerales 3), 7), 9), 10), 11) 12), 13), 14), 15), 16) y 17) del artículo 263° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 7. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los numerales 4), 5), 6), 8), 9),10),12), 13), 14), 16), 19), 20), 21), 22) y 23) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Artículo 9º.- Faltas graves 1. Causar grave perjuicio al desarrollo de las incidencias y diligencias del proceso o en la realización de los actos procesales. 2. Ejercer injustifi cadamente labores relacionadas con su función fuera de su sede de trabajo.