Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2009 (23/07/2009)


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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de MORDAZA de 2009

Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial", conforme lo dispone la Tercera Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley de la MORDAZA Judicial; Cuarto: Que, analizada la propuesta presentada y luego del debate correspondiente sobre su contenido, se evidencia encontrarse convenientemente estructurado, respondiendo de esta manera a las reales necesidades y objetivos de las funciones contraloras, en este caso relacionadas con el regimen disciplinario de los auxiliares jurisdiccionales de este Poder del Estado; Por tales consideraciones, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el "Reglamento de Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial", el cual consta de 20 articulos, 4 Titulos y 3 Disposiciones Complementarias y Finales, que en anexo forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Dejar sin efecto el articulo MORDAZA de la Resolucion Administrativa N° 164-2009CE-PJ, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 2 de junio del ano en curso. Articulo Tercero.- Transcribase la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscalia de la Nacion, Ministerio de Justicia, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de la Republica, Gerencia General del Poder Judicial, y a las dependencias administrativas correspondientes, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

disciplinarias de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial. Articulo 3º.- Base Legal · Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-93JUS. · Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444. · Ley de la MORDAZA Judicial Nº 29277 · Reglamento de Organizacion y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura, aprobada mediante Resolucion Administrativa Nº 129-2009-CE-PJ. · Resolucion Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial N° 032-2009-P/PJ Articulo 4º.- Alcance El presente Reglamento es aplicable a los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial a nivel nacional. Articulo 5º.- Auxiliares Jurisdiccionales Se consideran Auxiliares Jurisdiccionales el personal establecido en el Articulo 249° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial y otros que desempenen funciones en los diferentes despachos judiciales a nivel nacional. TITULO II FALTAS Articulo 6º.- Objeto Son objeto de control aquellas conductas senaladas expresamente como faltas en el presente Reglamento y en las disposiciones laborales aplicables a los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, reguladas por el Decreto Legislativo Nº 276 y el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, asi como el incumplimiento de los deberes y obligaciones establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Contra todas las sanciones disciplinarias impuestas proceden los recursos que correspondan segun las garantias del debido proceso. Articulo 7º.- Tipos Los tipos de faltas son leves, graves y muy graves. Articulo 8º.- Faltas leves 1. Injustificadamente cumplir con sus funciones fuera de los plazos, o incurrir en omision, descuido o negligencia, cuando no constituyan faltas mas graves. 2. Abusar de las facultades que la ley le otorga respecto a sus subalternos o sobre las personas que intervienen en cualquier forma en un proceso. 3. Faltar el respeto al publico, abogados, personal del Poder Judicial y Jueces, miembros del Ministerio Publico y de la defensa de oficio, en el desempeno del cargo. 4. No acatar las disposiciones administrativas internas dictadas por sus superiores jerarquicos, siempre que no implique una falta de mayor gravedad. 5. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los numerales 4), 5), 6), 8) y 11) del articulo 259° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. 6. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los numerales 3), 7), 9), 10), 11) 12), 13), 14), 15), 16) y 17) del articulo 263° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. 7. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los numerales 4), 5), 6), 8), 9),10),12), 13), 14), 16), 19), 20), 21), 22) y 23) del articulo 266° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Articulo 9º.- Faltas graves 1. Causar grave perjuicio al desarrollo de las incidencias y diligencias del MORDAZA o en la realizacion de los actos procesales. 2. Ejercer injustificadamente labores relacionadas con su funcion fuera de su sede de trabajo.

REGLAMENTO QUE REGULA EL REGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS AUXILIARES JURISDICCIONALES DEL PODER JUDICIAL CONTENIDO TITULO I : DISPOSICIONES GENERALES TITULO II : FALTAS TITULO III : SANCIONES DISCIPLINARIAS TITULO IV : DE LOS ORGANOS COMPETENTES DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES REGLAMENTO QUE REGULA EL REGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS AUXILIARES JURISDICCIONALES DEL PODER JUDICIAL TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objetivo El presente Reglamento regula el regimen disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, conforme lo dispone la Tercera Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley de la MORDAZA Judicial Nº 29277. Articulo 2º.- Finalidad Este documento tiene por finalidad establecer las conductas que son pasibles de sanciones disciplinarias, el procedimiento disciplinario, asi como las sanciones

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