Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2009 (23/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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3. Admitir o formular recomendaciones en procesos judiciales. 4. No guardar la discrecion debida en aquellos asuntos que, por su naturaleza o en virtud de leyes o reglamentos, requieran reserva. 5. Incurrir en conducta y trato manifiestamente discriminatorios en el ejercicio del cargo. 6. No acatar las disposiciones contenidas en reglamentos, acuerdos y resoluciones que dicte la Corte Suprema de Justicia y/o el Organo de Gobierno del Poder Judicial en materia jurisdiccional. 7. Ocultar a las partes documentos o informacion de naturaleza publica. 8. Realizar diligencias que por ley o por la naturaleza de las circunstancias, le competen o requieren la presencia del Juez. 9. La tercera falta leve que se cometa durante los dos (2) anos posteriores a la comision de la primera. 10. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los numerales 2), 3), 7), 9) y 12), del articulo 259° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. 11. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los numerales 4), 5), 6) y 8) del articulo 263° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. 12. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los numerales 7), 11), 15), 17) y 18) del articulo 266° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Articulo 10º.- Faltas muy graves 1. Aceptar de los litigantes o sus abogados o por cuenta de ellos donaciones, obsequios, atenciones, agasajos, sucesion testamentaria o cualquier MORDAZA de beneficio a su favor o a favor de su conyuge, concubino, ascendiente o descendiente o hermanos hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad. Igualmente en caso de ofrecimiento de publicaciones, viajes o capacitacion de cualquier institucion nacional o internacional que tenga un MORDAZA en tramite contra el Estado. 2. Ejercer la defensa o asesoria legal publica o privada, salvo en los casos exceptuados por ley. 3. Actuar en un MORDAZA o procedimiento a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo. 4. Interferir en el ejercicio de funciones de los otros organos del Estado, sus agentes o representantes o permitir la interferencia de cualquier organismo, institucion o persona que atente contra el organo judicial o la funcion jurisdiccional. 5. Ocultar alguna prohibicion que le sea imputable para el ejercicio de la funcion o abstenerse de informar una causal sobrevenida. 6. No justificar documentalmente, dentro del plazo de treinta (30) dias habiles, los signos exteriores de riqueza que evidencien, previo requerimiento del organo de control. Los signos exteriores de riqueza se aprecian con relacion a la declaracion jurada de bienes y rentas efectuada anualmente. 7. Cometer actos de acoso sexual debidamente comprobados. 8. Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales. 9. La tercera falta grave que se cometa durante los dos (2) anos posteriores a la comision de la primera. 10. Incurrir en acto u omision que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley. 11. Incumplir inmotivada e injustificadamente los plazos establecidos para el ejercicio de sus funciones en caso se ocasione un grave perjuicio en la tramitacion de los procesos. TITULO III SANCIONES DISCIPLINARIAS Articulo 11º.- Sanciones Las sanciones disciplinarias se imponen luego de la comprobacion de las faltas cometidas previstas en el presente Reglamento, previo procedimiento disciplinario.

Las sanciones seran anotadas en el legajo personal del auxiliar jurisdiccional, con excepcion de la amonestacion verbal. Articulo 12º.- Sanciones disciplinarias Las sanciones disciplinarias aplicables a los auxiliares jurisdiccionales son: 1. Amonestacion; 2. Multa; 3. Suspension; y, 4. Destitucion. Articulo 13º.- Proporcionalidad entre tipos de faltas y sanciones Las sanciones previstas en el articulo precedente se imponen de acuerdo a los siguientes lineamientos: 1. Las faltas leves solo podran sancionarse, en su primera comision con amonestacion; y en su MORDAZA comision, con multa; 2. Las faltas graves se sancionan con multa o suspension. La suspension tendra una duracion minima de quince (15) dias y MORDAZA de tres (3) meses; y 3. Las faltas muy graves se sancionan con suspension, con una duracion minima de cuatro (4) meses y MORDAZA de seis (6) meses, o con destitucion. No obstante, los organos disciplinarios competentes pueden imponer sanciones de menor gravedad que las que tienen ordinariamente atribuidas, salvo el supuesto de amonestacion, si al examinar el caso resulta que los hechos objeto del procedimiento disciplinario ameritan un inferior reproche disciplinario. En la imposicion de sanciones debera observarse el MORDAZA de inmediatez, razonabilidad y la proporcionalidad entre la gravedad del hecho constitutivo de la infraccion y la sancion aplicada, valorando el nivel del auxiliar jurisdiccional, el grado de participacion en la infraccion, el concurso de otras personas, asi como el grado de perturbacion del servicio judicial, la trascendencia social de la infraccion o el perjuicio causado. Asimismo, se considera el grado de culpabilidad del autor, al motivo determinante del comportamiento, el cuidado empleado en la preparacion de la infraccion o, entre otros, o la presencia de situaciones personales excepcionales que aminoran la capacidad de autodeterminacion. Articulo 14º.- Amonestacion 14.1 Amonestacion Verbal Es una advertencia que se hace por conducta indebida, omision, retraso, descuido, negligencia o deficiencia en el trabajo. Se formula verbalmente y no se dejara MORDAZA en el legajo personal del auxiliar jurisdiccional. 14.2. Amonestacion Escrita Es la advertencia de caracter administrativo, mediante la cual se conmina por escrito al trabajador para que enmiende su conducta o corrija su defecto. Procede cuando se incurre en falta leve. Articulo 15º.- Multa La multa es la sancion pecuniaria que procede en caso de negligencia inexcusable o cuando se incurre en nueva falta disciplinaria leve o se comete falta disciplinaria grave. El limite de la multa sera del diez por ciento (10%) de la remuneracion total mensual del auxiliar jurisdiccional. Articulo 16º.- Suspension Consiste en la suspension MORDAZA del contrato de trabajo, cesando temporalmente la obligacion del auxiliar jurisdiccional de ejercer sus funciones y la obligacion del Poder Judicial de pagar la remuneracion respectiva, durante el periodo que dure la sancion, pudiendo imponerse por un plazo MORDAZA de seis (6) meses. Procede cuando se cometa falta disciplinaria grave o muy grave o cuando el auxiliar jurisdiccional comete un hecho grave que sin ser delito compromete la dignidad del cargo o lo desmerezca del concepto publico.

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