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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 23 de julio de 2009 399489 3. Admitir o formular recomendaciones en procesos judiciales. 4. No guardar la discreción debida en aquellos asuntos que, por su naturaleza o en virtud de leyes o reglamentos, requieran reserva. 5. Incurrir en conducta y trato manifi estamente discriminatorios en el ejercicio del cargo. 6. No acatar las disposiciones contenidas en reglamentos, acuerdos y resoluciones que dicte la Corte Suprema de Justicia y/o el Órgano de Gobierno del Poder Judicial en materia jurisdiccional. 7. Ocultar a las partes documentos o información de naturaleza pública. 8. Realizar diligencias que por ley o por la naturaleza de las circunstancias, le competen o requieren la presencia del Juez. 9. La tercera falta leve que se cometa durante los dos (2) años posteriores a la comisión de la primera. 10. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los numerales 2), 3), 7), 9) y 12), del artículo 259° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 11. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los numerales 4), 5), 6) y 8) del artículo 263° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 12. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los numerales 7), 11), 15), 17) y 18) del artículo 266° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Artículo 10º.- Faltas muy graves 1. Aceptar de los litigantes o sus abogados o por cuenta de ellos donaciones, obsequios, atenciones, agasajos, sucesión testamentaria o cualquier tipo de beneficio a su favor o a favor de su cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente o hermanos hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Igualmente en caso de ofrecimiento de publicaciones, viajes o capacitación de cualquier institución nacional o internacional que tenga un proceso en trámite contra el Estado. 2. Ejercer la defensa o asesoría legal pública o privada, salvo en los casos exceptuados por ley. 3. Actuar en un proceso o procedimiento a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo. 4. Interferir en el ejercicio de funciones de los otros órganos del Estado, sus agentes o representantes o permitir la interferencia de cualquier organismo, institución o persona que atente contra el órgano judicial o la función jurisdiccional. 5. Ocultar alguna prohibición que le sea imputable para el ejercicio de la función o abstenerse de informar una causal sobrevenida. 6. No justifi car documentalmente, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, los signos exteriores de riqueza que evidencien, previo requerimiento del órgano de control. Los signos exteriores de riqueza se aprecian con relación a la declaración jurada de bienes y rentas efectuada anualmente. 7. Cometer actos de acoso sexual debidamente comprobados. 8. Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales. 9. La tercera falta grave que se cometa durante los dos (2) años posteriores a la comisión de la primera. 10. Incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley. 11. Incumplir inmotivada e injustifi cadamente los plazos establecidos para el ejercicio de sus funciones en caso se ocasione un grave perjuicio en la tramitación de los procesos. TÍTULO III SANCIONES DISCIPLINARIAS Artículo 11º.- Sanciones Las sanciones disciplinarias se imponen luego de la comprobación de las faltas cometidas previstas en el presente Reglamento, previo procedimiento disciplinario. Las sanciones serán anotadas en el legajo personal del auxiliar jurisdiccional, con excepción de la amonestación verbal. Artículo 12º.- Sanciones disciplinarias Las sanciones disciplinarias aplicables a los auxiliares jurisdiccionales son: 1. Amonestación; 2. Multa; 3. Suspensión; y, 4. Destitución. Artículo 13º.- Proporcionalidad entre tipos de faltas y sanciones Las sanciones previstas en el artículo precedente se imponen de acuerdo a los siguientes lineamientos: 1. Las faltas leves solo podrán sancionarse, en su primera comisión con amonestación; y en su segunda comisión, con multa; 2. Las faltas graves se sancionan con multa o suspensión. La suspensión tendrá una duración mínima de quince (15) días y máxima de tres (3) meses; y 3. Las faltas muy graves se sancionan con suspensión, con una duración mínima de cuatro (4) meses y máxima de seis (6) meses, o con destitución. No obstante, los órganos disciplinarios competentes pueden imponer sanciones de menor gravedad que las que tienen ordinariamente atribuidas, salvo el supuesto de amonestación, si al examinar el caso resulta que los hechos objeto del procedimiento disciplinario ameritan un inferior reproche disciplinario. En la imposición de sanciones deberá observarse el principio de inmediatez, razonabilidad y la proporcionalidad entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, valorando el nivel del auxiliar jurisdiccional, el grado de participación en la infracción, el concurso de otras personas, así como el grado de perturbación del servicio judicial, la trascendencia social de la infracción o el perjuicio causado. Asimismo, se considera el grado de culpabilidad del autor, al motivo determinante del comportamiento, el cuidado empleado en la preparación de la infracción o, entre otros, o la presencia de situaciones personales excepcionales que aminoran la capacidad de autodeterminación. Artículo 14º.- Amonestación 14.1 Amonestación Verbal Es una advertencia que se hace por conducta indebida, omisión, retraso, descuido, negligencia o deficiencia en el trabajo. Se formula verbalmente y no se dejará constancia en el legajo personal del auxiliar jurisdiccional. 14.2. Amonestación Escrita Es la advertencia de carácter administrativo, mediante la cual se conmina por escrito al trabajador para que enmiende su conducta o corrija su defecto. Procede cuando se incurre en falta leve. Artículo 15º.- Multa La multa es la sanción pecuniaria que procede en caso de negligencia inexcusable o cuando se incurre en nueva falta disciplinaria leve o se comete falta disciplinaria grave. El límite de la multa será del diez por ciento (10%) de la remuneración total mensual del auxiliar jurisdiccional. Artículo 16º.- Suspensión Consiste en la suspensión perfecta del contrato de trabajo, cesando temporalmente la obligación del auxiliar jurisdiccional de ejercer sus funciones y la obligación del Poder Judicial de pagar la remuneración respectiva, durante el periodo que dure la sanción, pudiendo imponerse por un plazo máximo de seis (6) meses. Procede cuando se cometa falta disciplinaria grave o muy grave o cuando el auxiliar jurisdiccional comete un hecho grave que sin ser delito compromete la dignidad del cargo o lo desmerezca del concepto público.