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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2009 (24/07/2009)

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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de julio de 2009 399542 Ministerio de Transportes y Comunicaciones En el marco de las acciones establecidas por la Comisión Bipartita de Transferencia, el MTC integró un Grupo de Trabajo con representantes de la Municipalidad Metropolitana de Lima, luego de lo cual el Ministerio elaboró los requisitos específi cos mínimos para la transferencia de funciones de transportes a la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobados con Resolución de Secretaría de Descentralización N° 046-2007-PCM/SD. No obstante, en el “Plan de Acción para la Transferencia de Funciones Sectoriales a la Municipalidad Metropolitana de Lima” se señala la gradualidad a que se sujetarán dichas transferencias las cuales se incorporarán progresivamente a solicitud de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Aun cuando las funciones en materia de transportes y comunicaciones se programaron recién en el III grupo (de IV), del “Plan de Acción para la Transferencia de Funciones Sectoriales a la Municipalidad Metropolitana de Lima”, el MTC en enero del año 2009, inició coordinaciones con la Municipalidad Metropolitana de Lima para tratar la transferencia de funciones sectoriales. PCM- INDECI Al respecto el INDECI plantea realizar reuniones de coordinación con la Comisión Bipartita para establecer en el año 2009 la transferencia de funciones y competencias en materia de Defensa Civil en el marco de la vigésima octava disposición fi nal de la Ley N° 29289 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009. Adicionalmente, respecto a los Sectores no mencionados, con la fi nalidad de continuar con el proceso de transferencia de funciones a la Municipalidad Metropolitana de Lima, será de aplicación lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 049-2008-PCM, que aprueba el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del Año 2008”, la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 022-2008-PCM/SD, que aprueba el “Plan de Acción para la Transferencia de Funciones a la Municipalidad Metropolitana de Lima”, y los acuerdos que se arriben en la Comisión Bipartita de Transferencia. CAPÍTULO IV. PROGRAMA DE DESARROLLO DE CAPACIDADES 4.1 Marco normativo En Mayo del 2002 mediante la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, se establece que la descentralización es una política permanente del Estado de carácter obligatorio (artículo 188º). Anteriormente, en marzo del mismo año, en el contexto de los objetivos de Estado adoptados en el Acuerdo Nacional, la Ley Nº 27658 Ley Marco de la Modernización del Estado, había precisado como uno de sus objetivos el de alcanzar un Estado descentralizado y desconcentrado; sustentándose tal proceso fundamentalmente en la descentralización, a través del fortalecimiento de los gobiernos locales y regionales y la gradual transferencia de funciones. Por su parte, la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, concordante con la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisó en su artículo 24.1 que la función de capacitar y preparar en gestión y gerencia pública a nivel regional y municipal corresponde a la Secretaría de Descentralización, con la fi nalidad de mejorar la capacidad de gestión de los gobiernos regionales y acelerar el proceso de transferencia. Además, conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, numeral 1.3, constituye una política nacional de obligatorio cumplimiento la de capacitar sectorialmente a los gobiernos regionales y locales, a fi n de generar y consolidar una conveniente capacidad de gestión. Asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM se establece que los sectores brindan capacitación y asistencia técnica a los Gobiernos Regionales y Locales, con miras a facilitar el proceso de acreditación y el cumplimiento de los mecanismos de verifi cación; Finalmente, debe recordarse que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2008-PCM, se creó la Comisión Multisectorial para el Desarrollo de Capacidades en Gestión Pública de los Gobiernos Regionales y Locales (en adelante “PLATAFORMA”), encargada de ejercer funciones de conducción, diseño, monitoreo y evaluación en la implementación del Plan Nacional de Desarrollo de Capacidades para la gestión pública y buen gobierno en el proceso de descentralización que se desarrolla en el país. En este marco normativo en el año 2008 se formuló el Plan Nacional de Desarrollo de Capacidades con el objetivo de mejorar la gestión pública con un enfoque de resultados, efi ciencia, efi cacia y transparencia en el marco del proceso de descentralización y modernización del Estado. Este documento constituye un marco de referencia importante para la formulación de estrategias específi cas de implementación de dicho Plan, en donde una de las líneas prioritarias propuestas por la Secretaría de Descentralización es el del fortalecimiento de capacidades en los niveles sub nacionales de gobierno para el ejercicio de las funciones transferidas. 4.2 Proceso de formulación de los Planes Sectoriales de Desarrollo de Capacidades a) Los Ministerios aprobarán sus respectivos Planes Sectoriales de Desarrollo de Capacidades para el ejercicio de las competencias y funciones transferidas y de aquellas en proceso de transferirse, mediante Resolución Ministerial, conforme al procedimiento y plazos que apruebe la Secretaría de Descentralización; asegurando el ejercicio de la función transferida, orientado a mejorar la calidad del servicio al ciudadano y la promoción del desarrollo económico local. b) Dichos planes serán elaborados en el marco de sus Planes Sectoriales Anuales de Transferencia de Competencias y Funciones, de los lineamientos propuestos por la Secretaría de Descentralización y la Comisión Multisectorial de Desarrollo de Capacidades en Gestión Pública de los Gobiernos Regionales y Locales, y el seguimiento realizado de los Convenios Marco Intergubernamentales y Convenios de Gestión; que incluya además las necesidades de fortalecimiento de capacidades institucionales de las propias entidades del Gobierno Nacional. c) De esta manera, en el marco del desarrollo de la gestión descentralizada corresponderá a cada función transferida, un perfi l específi co de competencias a desarrollar a través de las acciones de capacitación y asistencia técnica previstas en el mencionado plan. d) Las actividades se programarán, de manera preferente, bajo las modalidades y los componentes previstos en el Plan Nacional de Desarrollo de Capacidades: Capacitación, Asistencia Técnica e Intercambio de Experiencias (pasantías). e) Las actividades deberán contemplar el uso del sistema de video conferencia así como otros medios de formación y capacitación a distancia; previstos por la Secretaría de Descentralización, de manera coordinada con los gobiernos regionales y locales. f) Los planes formulados por los Ministerios de manera concertada con los Gobiernos Regionales y Locales, deberán ser presentados a la Secretaría de Descentralización para su respectiva consolidación –según los formatos alcanzados por ésta- y posterior difusión. g) Los Planes Sectoriales de Desarrollo de Capacidades deberán coordinarse con los “Planes Básicos de Desarrollo de Capacidades Institucionales y de Gestión de las competencias y funciones materia de transferencia” de los Gobiernos Regionales y Locales previstos en el artículo 7° de la Ley N° 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales. 4.3 Proceso de implementación de los planes a) La validación de los planes sectoriales de desarrollo de capacidades, se realizará de manera previa a su implementación. Consistirá en la verifi cación de los compromisos asumidos por los Ministerios en base a los convenios marcos intergubernamentales y/o los convenios de gestión correspondientes. Esta validación de los procesos y servicios de capacitación y asistencia técnica