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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de junio de 2009 396909 orgánica responsable de control patrimonial proceder a la entrega de los bienes muebles a su favor mediante Acta de Entrega-Recepción. 2. La entrega se realizará los días.... y...... de............ de 200..., previa presentación de la copia del comprobante de pago debidamente cancelado y del documento de identidad del adjudicatario. 3. Transcurrido el plazo señalado, el lote será considerado abandonado, no habiendo derecho a reclamo alguno y reasumiendo la Entidad organizadora la administración del lote. 4. La venta de bienes muebles registrables en calidad de chatarra se realizará sin derecho de inscripción registral. IX. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 1. El Martillero Público o Notario Público que ejecute la venta está prohibido de realizar cobro alguno a los adjudicatarios por otro concepto que no esté estipulado en las Bases Administrativas. 2. En caso que el Adjudicatario deba formular algún reclamo relacionado a la venta, éste se realizará ante la Entidad organizadora hasta antes de la entrega del bien mueble. 3. Todo postor, por el hecho de participar en la venta, da por aceptado lo establecido en la presente Bases Administrativas. 4. La Entidad organizadora es la encargada de certifi car la Resolución que aprobó de baja, la Resolución que aprobó la venta, el Acta de Subasta y toda la documentación relacionada con la venta de los bienes muebles. 5. De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 821 - Nuevo Texto de la Ley de Impuesto General a la Venta e Impuesto Selectivo al Consumo, no se encuentran gravados con el IGV, la transferencia de bienes usados que efectúen las personas naturales o jurídicas que no realicen actividad empresarial. En tal sentido, no procede la aplicación del IGV en la venta de los bienes muebles dados de baja por las entidades del Estado. 6. Los aspectos no contemplados en la presente Bases Administrativas se regularán por los dispositivos legales vigentes sobre la materia. ANEXO A “LOTES DE BIENES MUEBLES A VENDERSE” LOTE CÓDIGO PATRIMONIAL DENOMINACIÓN Y DETALLE TÉCNICO ESTADO DE CONSERVACIÓN* UBICACIÓN PRECIO BASE (S/.) (*) Se deberá consignar el estado del bien como “CHATARRA” ANEXO B “DECLARACION JURADA” Yo, -----------------------------------------------, identifi cado con DNI Nº ------------------------, DECLARO BAJO JURAMENTO no encontrarme comprendido, directa o indirectamente, o por persona interpuesta, dentro de las prohibiciones y limitaciones contempladas en los Artículos 1366º, 1367º y 1368º del Código Civil, que me impidan participar y adquirir bienes de propiedad Estatal a título propio o a nombre de la persona jurídica --------- -------------------------------------------, con RUC Nº ------------- --------------, de la cual soy representante legal según las facultades otorgadas mediante la escritura de constitución de la empresa y/o los poderes inscritos en los Registros Públicos, los mismos que muestro como prueba de ello (1). Dejo expresa mención que acepto y me someto a las bases administrativas que regulan la presente venta. Asimismo, asumo la responsabilidad de la veracidad de la documentación presentada teniendo pleno conocimiento de las sanciones a que hubiere lugar en caso de contravención y/o incumplimiento. ..................,....... de........de 2009. __________________________________ Firma y Huella Digital. Nombres y Apellidos: ............................... D.N.I. Nº ............................... (1) Llenar para el caso de que la adquisición se haga a nombre de una persona jurídica. ARTICULO 1366º.- PERSONAS IMPEDIDAS DE ADQUIRIR DERECHOS REALES POR CONTRATO O SUBASTA No pueden adquirir derechos reales por contrato, legado o subasta pública, directa o indirectamente o por persona interpuesta: 1. El Presidente y los Vicepresidentes de la República, los Senadores y Diputados, los Ministros de Estado y funcionarios de la misma jerarquía, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y los del Tribunal de Garantías Constitucionales, el Fiscal de la Nación y los Fiscales ante la Corte Suprema de Justicia, los miembros del Jurado Nacional de Elecciones, el Contralor General de la República, el Presidente y Directores del Banco Central de Reserva del Perú y el Superintendente de Banca y Seguros, los bienes nacionales. 2. Los prefectos y demás autoridades políticas, los bienes de que trata el inciso anterior, situados en el territorio de su jurisdicción. 3. Los funcionarios y servidores del Sector Público, los bienes del organismo al que pertenecen y los confi ados a su administración o custodia o los que para ser transferidos requieren su intervención. 4. Los Magistrados judiciales, los árbitros y los auxiliares de justicia, los bienes que estén o hayan estado en litigio ante el juzgado o el tribunal en cuya jurisdicción ejercen o hayan ejercido sus funciones. 5. Los miembros del Ministerio Público, los bienes comprendidos en los procesos en que intervengan o hayan intervenido por razón de su función. 6. Los abogados, los bienes que son objeto de un juicio en que intervengan o hayan intervenido por razón de su profesión, hasta después de un año de concluido en todas sus instancias. Se exceptúa el pacto de cuotas litis. 7. Los albaceas, los bienes que administran. 8. Quienes por ley o acto de autoridad pública administren bienes ajenos, respecto de dichos bienes. 9. Los agentes mediadores de comercio, los martilleros y los peritos, los bienes cuya venta o evaluación les ha sido confi ada, hasta después de un año de su intervención en la operación. ARTICULO 1367º.- EXTENSION DEL IMPEDIMENTO Las prohibiciones establecidas en el Artículo 1366º se aplican también a los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afi nidad de las personas impedidas. ARTICULO 1368º.- PLAZO DE VIGENCIA DEL IMPEDIMENTO Las prohibiciones que tratan los incisos 1, 2, 3, 7 y 8 del Artículo 1366º rigen hasta seis meses después de que las personas impedidas cesen en sus respectivos cargos.