Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2009 (04/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 4 de junio de 2009

representacion de la Municipalidad Provincial de Huarmey con fecha 30 de MORDAZA de 2008 un Convenio de Cooperacion Interinstitucional con la Asociacion sin fines de lucro "Policlinico Movil de Huarmey", representado este ultimo por don MORDAZA MORDAZA Landeras MORDAZA, segun poder que le otorgo el Presidente de esa Asociacion don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien sucedio al MORDAZA en ese cargo, por lo que se ha beneficiado economicamente por interposita persona, estando de por medio bienes municipales, que en este caso de acuerdo al articulo 56º de la Ley Nº 27972 lo constituye la donacion efectuada por la Asociacion Antamina, a proposito del contrato de fecha 13 de febrero de 2008. 2. Lo que se discute en el caso de autos, es si los hechos se encuentran dentro de los alcances de la causal de vacancia que trata el articulo 63º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972. Por lo que siendo necesario determinar el supuesto interes del MORDAZA MORDAZA MORDAZA sobre los bienes municipales, debe tomarse en cuenta lo siguiente: I.- Determinar si el MORDAZA MORDAZA Gorki MORDAZA MORDAZA a la firma del Convenio entre la Municipalidad Provincial de Huarmey y la Asociacion Policlinico Movil de Huarmey, tenia la condicion de asociado o miembro de esta ultima. Al respecto se debe tener presente las siguientes fechas: (i) la Asociacion Policlinico Movil se constituye por Escritura Publica de 8 de setiembre de 2007 y se inscribe en los Registros Publicos de Casma el 18 de setiembre de 2007, figurando como Presidente don MORDAZA Gorki MORDAZA MORDAZA, quien con fecha 10 de diciembre de 2007, presenta su renuncia a la Asociacion, tanto del cargo de Presidente como de asociado, lo que se aprueba en la asamblea general de asociados de fecha 17 de diciembre de 2007; (ii) el documento de renuncia se presenta ante los Registros Publicos con fecha 18 de marzo de 2008; y la inscripcion de la renuncia al cargo de presidente y asociado del MORDAZA de la Asociacion Policlinico Movil de Huarmey se inscribe en los Registros Publicos de Casma el 30 de MORDAZA de 2008;II.- Suscripcion de los Convenios por parte del Alcalde. En cuanto a la suscripcion de los Convenios por parte del MORDAZA se encuentra: (i) El Contrato de Donacion entre el Fondo Minero Antamina (en virtud al Convenio "Programa Minero de Solidaridad con el Pueblo" suscrito entre el Estado Peruano y la Compania Minera Antamina S.A.) administrado por la Asociacion Antamina y la Municipalidad Provincial de Huarmey con fecha 13 de febrero de 2008; (ii) El Convenio entre el Concejo Provincial de Huarmey y la "Asociacion Policlinico Movil de Huarmey" con fecha 30 de MORDAZA de 2008; si bien la inscripcion en los Registros Publicos de Casma de la renuncia de Presidente y Asociado de dicha Asociacion por parte del MORDAZA es de fecha 30 de MORDAZA de 2008, se aprueba en asamblea general extraordinaria del 17 de diciembre de 2007, y se presenta a los Registros Publicos el dia 18 de marzo de 2008. 3. En cuanto a la relacion de dependencia entre el MORDAZA MORDAZA Gorki MORDAZA MORDAZA y los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Presidente de la Asociacion "Policlinico Movil de Huarmey), y el medico Yul MORDAZA MORDAZA MORDAZA, aparentemente demostrada con documentos que llevan el membrete de Centro Medico San MORDAZA E.I.R.L. y luego Policlinico MORDAZA S.R.L. es necesario considerar lo siguiente: (i) la referencia de interposita persona de los bienes adquiridos directamente por el MORDAZA, regidores, servidores, empleados y funcionarios municipales, significa que se actue en un acto o contrato por encargo y provecho de cualquiera de dichos agentes, aparentando obrar por nombre y cuenta propia; en el caso de autos, si bien el MORDAZA MORDAZA MORDAZA mantiene una actividad comercial a traves de sus empresas privadas, para considerar configurada la causal de vacancia invocada, como se ha hecho referencia, es necesario acreditar que el MORDAZA MORDAZA adquirido directa o indirectamente bienes del municipio, o que MORDAZA contratado o rematado, obras o servicios publicos municipales, y que tales bienes se encuentran en su esfera de dominio para su disposicion; (ii) en cuanto a esta supuesta relacion de dependencia corre en el expediente constancias y declaraciones juradas que demuestran que no ha existido tal dependencia y siendo que ninguno de los componentes de dicho supuesto se ha cumplido, no se encuentra incurso en causal de vacancia. 4. En lo que concierne al beneficio economico que podria derivarse para el MORDAZA con la suscripcion del Convenio entre la Asociacion Policlinico Movil de Huarmey y el Concejo Provincial de Huarmey, habra que precisar: (i)

que en la Escritura Publica de constitucion de la Asociacion sin fines de lucro "Policlinico Movil Huarmey", se senala expresamente en el Titulo Setimo: De la Disolucion de la Asociacion, que disuelta dicha asociacion, "el remanente de su patrimonio social se destinara a la Municipalidad Provincial de Huarmey", persona juridica que comparece en la constitucion de la referida Asociacion; con lo que se puede presumir que no ha creado dicha Asociacion con el proposito de realizar actos de aprovechamiento, a favor de los intereses del MORDAZA, ademas no se ha determinado la obtencion de beneficio alguno para los integrantes de la Asociacion "Policlinico Movil de Huarmey"; (ii)) se debe agregar que los bienes muebles producto de la donacion (equipos, medicinas, etc.,) fueron entregados a la corporacion MORDAZA por la Asociacion Antamina, los mismos que seran destinados exclusivamente para la ejecucion del Proyecto Policlinico Movil", de acuerdo al Contrato de Donacion, suscrito entre las partes con fecha 13 de febrero del 2008, como lo acredita el Acta de Entrega de Bienes de fecha 12 de marzo de 2008. 5. Se debe precisar que la fecha de inscripcion de la renuncia del MORDAZA a la "Asociacion Policlinico Movil de Huarmey" solo responde a la publicidad del acto que los Registros Publicos procura para terceros; en tanto de acuerdo al articulo 68º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Registros Publicos senala que "inscrito el acto o derecho cuya prioridad ha sido cautelada por la anotacion preventiva, surtira efectos desde la fecha del asiento de MORDAZA de la anotacion, salvo disposicion distinta"; por lo que, siendo la fecha de MORDAZA de la renuncia ante Registros el 18 de marzo de 2008 y la suscripcion del Convenio el 30 de MORDAZA de 2008, el MORDAZA MORDAZA MORDAZA ya no ostentaba el cargo de Presidente ni Asociado de la referida Asociacion; Los hechos acontecidos no se encuentran dentro de los supuestos considerados en el articulo 63º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, ni en ningun otro supuesto de vacancia o suspension del cargo contemplados en la mencionada Ley; por lo que en merito de estas consideraciones, el sentido de mi MORDAZA es porque se declare INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el ciudadano MORDAZA MORDAZA Egusquiza Bernaldo; en consecuencia CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 143-2008-MPH de fecha 4 de diciembre de 2008 que declara infundado el Recurso de Reconsideracion contra el Acuerdo Nº 118-2008MPH de fecha 29 de setiembre de 2008, que resolvio declarar improcedente la solicitud de vacancia del cargo de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Huarmey, por la causal contemplada en el numeral 9 del articulo 22º concordante con el articulo 63º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972. SS. MORDAZA ALBERTI MORDAZA MORDAZA Secretario General

356393-1

Declaran vacancia del cargo de MORDAZA del Concejo Provincial de MORDAZA
RESOLUCION Nº 119-2009-JNE
Expediente Nº J-2008-933 MORDAZA, trece de febrero de dos mil nueve. VISTO, en audiencia publica de fecha 13 de febrero de 2009, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zela, abogado apoderado de la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 092-2008/MPC de fecha 4 de diciembre de 2008, que declaro infundada la solicitud de vacancia del cargo de Regidor del Concejo Provincial de MORDAZA, Departamento de MORDAZA, que ejercia don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la causal de nepotismo prevista en el numeral 8) del Articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972.

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