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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de junio de 2009 396994 representación de la Municipalidad Provincial de Huarmey con fecha 30 de abril de 2008 un Convenio de Cooperación Interinstitucional con la Asociación sin fi nes de lucro “Policlínico Móvil de Huarmey”, representado este último por don Julio Eduardo Landeras Silva, según poder que le otorgó el Presidente de esa Asociación don Gil Amadeo Zuñiga Cerna, quien sucedió al Alcalde en ese cargo, por lo que se ha benefi ciado económicamente por interpósita persona, estando de por medio bienes municipales, que en este caso de acuerdo al artículo 56º de la Ley Nº 27972 lo constituye la donación efectuada por la Asociación Antamina, a propósito del contrato de fecha 13 de febrero de 2008. 2. Lo que se discute en el caso de autos, es si los hechos se encuentran dentro de los alcances de la causal de vacancia que trata el artículo 63º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Por lo que siendo necesario determinar el supuesto interés del Alcalde Tapia Marcelo sobre los bienes municipales, debe tomarse en cuenta lo siguiente: I.- Determinar si el Alcalde Pedro Gorki Tapia Marcelo a la fi rma del Convenio entre la Municipalidad Provincial de Huarmey y la Asociación Policlínico Móvil de Huarmey, tenia la condición de asociado o miembro de esta última. Al respecto se debe tener presente las siguientes fechas: (i) la Asociación Policlínico Móvil se constituye por Escritura Pública de 8 de setiembre de 2007 y se inscribe en los Registros Públicos de Casma el 18 de setiembre de 2007, fi gurando como Presidente don Pedro Gorki Tapia Marcelo, quien con fecha 10 de diciembre de 2007, presenta su renuncia a la Asociación, tanto del cargo de Presidente como de asociado, lo que se aprueba en la asamblea general de asociados de fecha 17 de diciembre de 2007; (ii) el documento de renuncia se presenta ante los Registros Públicos con fecha 18 de marzo de 2008; y la inscripción de la renuncia al cargo de presidente y asociado del Alcalde de la Asociación Policlínico Móvil de Huarmey se inscribe en los Registros Públicos de Casma el 30 de mayo de 2008;II.- Suscripción de los Convenios por parte del Alcalde. En cuanto a la suscripción de los Convenios por parte del Alcalde se encuentra: (i) El Contrato de Donación entre el Fondo Minero Antamina (en virtud al Convenio “Programa Minero de Solidaridad con el Pueblo” suscrito entre el Estado Peruano y la Compañía Minera Antamina S.A.) administrado por la Asociación Antamina y la Municipalidad Provincial de Huarmey con fecha 13 de febrero de 2008; (ii) El Convenio entre el Concejo Provincial de Huarmey y la “Asociación Policlínico Móvil de Huarmey” con fecha 30 de abril de 2008; si bien la inscripción en los Registros Públicos de Casma de la renuncia de Presidente y Asociado de dicha Asociación por parte del Alcalde es de fecha 30 de mayo de 2008, se aprueba en asamblea general extraordinaria del 17 de diciembre de 2007, y se presenta a los Registros Públicos el día 18 de marzo de 2008. 3. En cuanto a la relación de dependencia entre el Alcalde Pedro Gorki Tapia Marcelo y los señores Gil Amadeo Zuñiga Cerna (Presidente de la Asociación “Policlínico Móvil de Huarmey), y el médico Yul Alberto Espinoza Alfaro, aparentemente demostrada con documentos que llevan el membrete de Centro Médico San Juan E.I.R.L. y luego Policlínico Tapia S.R.L. es necesario considerar lo siguiente: (i) la referencia de interpósita persona de los bienes adquiridos directamente por el alcalde, regidores, servidores, empleados y funcionarios municipales, signifi ca que se actúe en un acto o contrato por encargo y provecho de cualquiera de dichos agentes, aparentando obrar por nombre y cuenta propia; en el caso de autos, si bien el Alcalde Tapia Marcelo mantiene una actividad comercial a través de sus empresas privadas, para considerar confi gurada la causal de vacancia invocada, como se ha hecho referencia, es necesario acreditar que el alcalde haya adquirido directa o indirectamente bienes del municipio, o que haya contratado o rematado, obras o servicios públicos municipales, y que tales bienes se encuentran en su esfera de dominio para su disposición; (ii) en cuanto a esta supuesta relación de dependencia corre en el expediente constancias y declaraciones juradas que demuestran que no ha existido tal dependencia y siendo que ninguno de los componentes de dicho supuesto se ha cumplido, no se encuentra incurso en causal de vacancia. 4. En lo que concierne al benefi cio económico que podría derivarse para el Alcalde con la suscripción del Convenio entre la Asociación Policlínico Móvil de Huarmey y el Concejo Provincial de Huarmey, habrá que precisar: (i) que en la Escritura Pública de constitución de la Asociación sin fi nes de lucro “Policlínico Móvil Huarmey”, se señala expresamente en el Título Sétimo: De la Disolución de la Asociación, que disuelta dicha asociación, “el remanente de su patrimonio social se destinará a la Municipalidad Provincial de Huarmey”, persona jurídica que comparece en la constitución de la referida Asociación; con lo que se puede presumir que no ha creado dicha Asociación con el propósito de realizar actos de aprovechamiento, a favor de los intereses del Alcalde, además no se ha determinado la obtención de benefi cio alguno para los integrantes de la Asociación “Policlínico Móvil de Huarmey”; (ii)) se debe agregar que los bienes muebles producto de la donación (equipos, medicinas, etc.,) fueron entregados a la corporación edil por la Asociación Antamina, los mismos que serán destinados exclusivamente para la ejecución del Proyecto Policlínico Móvil”, de acuerdo al Contrato de Donación, suscrito entre las partes con fecha 13 de febrero del 2008, como lo acredita el Acta de Entrega de Bienes de fecha 12 de marzo de 2008. 5. Se debe precisar que la fecha de inscripción de la renuncia del Alcalde a la “Asociación Policlínico Móvil de Huarmey” sólo responde a la publicidad del acto que los Registros Públicos procura para terceros; en tanto de acuerdo al artículo 68º del Texto Único Ordenado del Reglamento de Registros Públicos señala que “inscrito el acto o derecho cuya prioridad ha sido cautelada por la anotación preventiva, surtirá efectos desde la fecha del asiento de presentación de la anotación, salvo disposición distinta”; por lo que, siendo la fecha de presentación de la renuncia ante Registros el 18 de marzo de 2008 y la suscripción del Convenio el 30 de abril de 2008, el Alcalde Tapia Marcelo ya no ostentaba el cargo de Presidente ni Asociado de la referida Asociación; Los hechos acontecidos no se encuentran dentro de los supuestos considerados en el artículo 63º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, ni en ningún otro supuesto de vacancia o suspensión del cargo contemplados en la mencionada Ley; por lo que en mérito de estas consideraciones, el sentido de mi voto es porque se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Alberto Fernando Egúsquiza Bernaldo; en consecuencia CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 143-2008-MPH de fecha 4 de diciembre de 2008 que declara infundado el Recurso de Reconsideración contra el Acuerdo Nº 118-2008- MPH de fecha 29 de setiembre de 2008, que resolvió declarar improcedente la solicitud de vacancia del cargo de Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huarmey, por la causal contemplada en el numeral 9 del artículo 22º concordante con el artículo 63º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. SS. MONTOYA ALBERTI BRAVO BASALDÚA Secretario General 356393-1 Declaran vacancia del cargo de Alcalde del Concejo Provincial de Cusco RESOLUCIÓN Nº 119-2009-JNE Expediente Nº J-2008-933 Lima, trece de febrero de dos mil nueve. VISTO, en audiencia pública de fecha 13 de febrero de 2009, el recurso de apelación interpuesto por don Luis Alberto Ayquipa Zela, abogado apoderado de la ciudadana Beatriz Nieves Díaz Vera contra el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 092-2008/MPC de fecha 4 de diciembre de 2008, que declaró infundada la solicitud de vacancia del cargo de Regidor del Concejo Provincial de Cusco, Departamento de Cusco, que ejercía don Mariano Baca Anaya, por la causal de nepotismo prevista en el numeral 8) del Artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972.