TEXTO PAGINA: 61
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de junio de 2009 396995 I. ANTECEDENTES: Hechos Generales Con fecha 24 de octubre de 2008, el Concejo Provincial de Cusco recibió el traslado hecho por el Jurado Nacional de Elecciones, de la solicitud presentada por la ciudadana Beatriz Nieves Díaz Vera, pidiendo la vacancia del Regidor Mariano Baca Anaya, argumentando que éste en su condición de Primer Regidor ejerció injerencia en la contratación de su cuñado, don Willington Soto Vargas (cónyuge de su hermana María Luz Baca Anaya), de febrero a diciembre de 2007,en el cargo de Responsable de Planta del órgano desconcentrado del Servicio de Limpieza Pública del Cusco (SELIP–CUSCO), oportunidad en la que irregularmente actuó como postor y proveedor en un proceso de menor cuantía, razón por la que se le cursó una carta de Pre Aviso de Despido y renunció; asimismo, se señala que el entonces Regidor Mariano Baca Anaya volvió a ejercer injerencia para la posterior contratación del mismo ciudadano como asistente técnico en la Dirección de Obras de la propia Municipalidad Provincial, en la Obra “Conversión del Botadero de Jaquira a Relleno Sanitario y Ampliación de su Vida Útil”, del 01 de enero al 31 de mayo de 2008. El entonces Regidor Mariano Baca Anaya, en su descargo de fojas 45 a 52: i) Acepta el parentesco aludido; ii) Niega la existencia de injerencia de su parte para la contratación de su cuñado; iii) Sostiene que en su condición de Regidor no ejercía función de dirección ni facultad de nombramiento o contratación de personal, y que no ha recomendado, sugerido o intercedido a favor de Willington Soto Vargas; iv) Refiere que SELIP-CUSCO es un órgano desconcentrado de la Municipalidad con autonomía administrativa, cuyas contrataciones de personal son realizadas por el Director Ejecutivo; v) Afirma que su cuñado es su enemigo mortal y que prueba de ello es que el 27 de julio de 2007 denunciaron agresiones mutuas ante la Comisaría PNP del distrito de Wanchaq; vi) Presenta copia certificada de los cargos de cartas dirigidas al señor Julio César Cornejo Cáceres, Director Ejecutivo del SELIP-CUSCO y al señor José Luis Vargas Gallegos, Gerente de Infraestructura de la Municipalidad Provincial del Cusco, de fechas 13 de abril de 2007 y 15 de enero de 2008, respectivamente, señalando haber tomado conocimiento de la contratación de su cuñado y solicitando se tome las medidas del caso. En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 4 de diciembre de 2008, con la votación de tres votos a favor de la vacancia, tres votos en contra y cinco abstenciones, el Concejo Provincial de Cusco emitió el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 092-2008/MPC que declara infundada la solicitud de vacancia presentada por la ciudadana Beatriz Nieves Díaz Vera. Consideraciones del apelante El recurso de apelación planteado por don Luis Alberto Ayquipa Zela, abogado apoderado de la ciudadana Beatriz Nieves Díaz Vera, se sustenta en lo siguiente: a) No se ha valorado debidamente los medios de prueba ofrecidos, tales como las partidas de nacimiento y de matrimonio que demuestran el parentesco en segundo grado por afi nidad entre don Mariano Baca Anaya y don Willington Soto Vargas, por ser este último, cónyuge de la hermana del primero, doña María Luz Baca Anaya; ambos, hijos de don Salomé Baca Jurado y doña Dionicia Anaya Chamorro; así como el vídeo en el que don Mariano Baca Anaya admite que su cuñado trabaja en una dependencia de la Municipalidad de Cusco; y los documentos que prueban el vínculo contractual, que no han sido tachados o desconocidos por el señor Baca Anaya, tales son: contratos, planillas de pago, la Hoja Informativa Nº 011-2007-OCI/IMPC del Jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad de Cusco y la carta de renuncia a SELIP-CUSCO del propio Willington Soto Vargas. b) No se ha aplicado la ley sobre nepotismo de manera correcta, ya que ésta alcanza a los Regidores, respecto a un trabajador nombrado o contratado, cuando existe parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad; debiéndose aplicar la presunción de la injerencia. c) No se ha tomado en cuenta que ambos cuñados viven en el mismo inmueble, pese a sostener que existe una presunta enemistad entre ellos. d) Los servicios prestados por don Willington Soto Vargas, tanto en SELIP-CUSCO, como en la Dirección de Obras de la Municipalidad, demostrarían el consentimiento de don Mariano Baca Anaya en la contratación de su cuñado. e) Las cartas que don Mariano Baca Anaya habría remitido al Director Ejecutivo del SELIP-CUSCO y al Gerente de Infraestructura de la Municipalidad Provincial del Cusco, no tienen registro de ingreso ni han sido tramitadas por conducto regular. Posición del Concejo Provincial de Cusco Según lo consignado en el acta de la sesión extraordinaria de 4 de diciembre de 2008, cuya copia corre de fojas 83 a 148, no se declaró la vacancia debido a no alcanzar la votación aprobatoria de dos tercios que exige el Artículo 23º de la Ley Nº 27972. En dicha sesión se debatió la existencia de nepotismo, se oyó a los abogados de las partes, así como también se dio lectura al Ofi cio Nº 646-2008-OCI-MPC del Jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Cusco, y la parte pertinente del informe de éste, que concluye que se ha confi gurado el nepotismo en el caso de don Mariano Baca Anaya. El acuerdo apelado fue adoptado con la votación de tres votos a favor de la vacancia, tres votos en contra y cinco abstenciones. II. CUESTION EN DISCUSIÓN: Atendiendo a que don Mariano Baca Anaya admite el vínculo de parentesco en segundo grado por afi nidad que lo une con don Willington Soto Vargas, y advirtiéndose que en autos no se contradice que este último haya laborado en la unidad ejecutora del Servicio de Limpieza Pública del Cusco (SELIP–CUSCO) y en la Obra “Conversión del Botadero de Jaquira a Relleno Sanitario y Ampliación de su Vida Útil” de la Municipalidad del Cusco, corresponde determinar la existencia de la causal de vacancia por nepotismo prevista en el numeral 8) del artículo 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, analizando si el entonces Primer Regidor del Concejo Provincial de Cusco, ahora Alcalde, Mariano Baca Anaya, tuvo capacidad de injerencia y la ejerció en la contratación del ciudadano Soto Vargas. III. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN: 1. Según el Artículo 1º de la Ley Nº 26771 y el artículo 2º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM y modifi cado por Decreto Supremo Nº 017- 2002-PCM, se confi gura el acto de nepotismo cuando los funcionarios de dirección y/o confi anza de una entidad ejercen su facultad de nombrar y contratar personal respecto de parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afi nidad y por razón de matrimonio, o cuando dichos funcionarios ejerzan injerencia directa o indirecta en el nombramiento y contratación de personal. 2. Para determinar los alcances de la Ley Nº 26771 sobre nepotismo y su prohibición expresa de que los funcionarios de dirección y/o personal de confi anza de entidades públicas, ejerzan infl uencia en el ingreso de los parientes a prestar labores en tales instituciones, es necesario efectuar un ejercicio de interpretación, que partiendo de lo literal, nos conduzca a determinar los mandatos contenidos en la norma para obtener un resultado compatible con su fi nalidad; en ese sentido, atendiendo a la fi nalidad de la norma, debe entenderse que la disposición bajo análisis busca, privilegiando el interés público, erradicar una práctica inadecuada que propicia el confl icto entre el interés personal y el servicio público, restringe las condiciones de igualdad en el acceso a la función pública y conlleva al abuso en el ejercicio de la función, pretendiéndose con esta prohibición que en la Administración Pública se actúe observando los principios de probidad, idoneidad, equidad y transparencia en la contratación, nombramiento y/o designación de personal en las entidades públicas. 3. Establecido el sentido de la norma, corresponde analizar su aplicación al caso concreto, y si en él se confi gura la causal de vacancia de nepotismo; para lo cual es preciso indicar que, aun cuando los Regidores no pueden