Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2009 (04/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, jueves 4 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

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de MORDAZA de 2007 hasta el inicio de las salidas itinerantes a partir el 1 de octubre de 2007. - El MORDAZA renuncia a la Asociacion en fecha 10 de diciembre de 2007 y esta es aceptada en Asamblea General de Asociados del 17 de diciembre de 2007; sin embargo, tal decision es comunicada a registros publicos recien en fecha 18 de marzo de 2008 e inscrita el 30 de MORDAZA del mismo ano. - La Asociacion Antamina, administradora del Fondo Minero Antamina, realiza el aporte financiero a la Municipalidad de Huarmey de dos montos: uno de US$ 111.643.00 en especies (equipos e insumos medicos); y el otro de US$ 112,740.00 en efectivo; ambos para la ejecucion del "Proyecto Policlinico Movil". La donacion se efectua mediante suscripcion de contrato de fecha 13 de febrero de 2008 (fojas 187). - En fecha 12 de marzo de 2008 se realiza la entrega de bienes de la Asociacion Antamina a la Municipalidad de Huarmey. - El 30 de MORDAZA de 2008 se celebra el convenio entre la Municipalidad de Huarmey y la Asociacion Policlinico Movil de Huarmey (fojas 194 a 200) para la ejecucion del Proyecto Policlinico Movil. - En fecha 13 de MORDAZA de 2008 se realiza la entrega de bienes de la Municipalidad a la Asociacion Policlinico Movil de Huarmey. Analisis conjunto de los hechos 9. Lo resenado demuestra que la asociacion se constituyo con la unica finalidad de ejecutar el proyecto que la municipalidad estaba gestando. Lo particular es que el presidente de la Asociacion es el propio MORDAZA y tenia, por ende, informacion privilegiada respecto a los requerimientos que se iban a necesitar en la futura convocatoria del ente ejecutor del Proyecto Policlinico Movil a concretarse. Debe resaltarse que a pesar de que la renuncia del MORDAZA a la asociacion es aceptada en fecha 17 de diciembre de 2007, solo se solicita su inscripcion en registros publicos (y por ende se le da publicidad) en fecha 18 de marzo de 2008; es decir, casi un mes despues de que la compania Antamina realiza la donacion de bienes y caudales (13 de febrero de 2008), fecha en la que el Proyecto es ya una realidad por contar con financiamiento concreto. Esto hace pensar, sin ningun genero de dudas, que hasta MORDAZA de la concrecion del proyecto con la suscripcion del contrato de donacion, la asociacion Policlinico Movil y el MORDAZA no tenian interes en hacer publica su separacion; es decir, recien cuando el proyecto es una realidad y con la finalidad de evitar cuestionamientos es que se da a conocer (mediante la solicitud de inscripcion en registros) la renuncia de la asociacion. Esto redunda en demostrar el conflicto de intereses que hemos senalado y confirma la idea de que la vinculacion entre la Asociacion y la Municipalidad se ha mantenido hasta la fecha de suscripcion del convenio para la ejecucion del proyecto. Poco importa para estos efectos la renuncia del MORDAZA a la Presidencia de la asociacion por estar demostrada su vinculacion, ademas del hecho de que la inscripcion en los registros publicos de tal hecho estaba aun pendiente a la fecha de celebracion del convenio interinstitucional. 10. Si esto fuera aun insuficiente, son los comportamientos tanto del MORDAZA como de la Asociacion ejecutora del proyecto los que demuestran el grado estrecho de vinculacion que existio entre ambos al momento de contratar sobre bienes, asi como del interes en beneficiarla especialmente. No es importante para este punto entrar a la discusion sobre si existe o no una subordinacion entre los actuales Miembros de la Asociacion y el MORDAZA MORDAZA MORDAZA que, en opinion del solicitante de la vacancia demostraria que la suscripcion del convenio para la ejecucion del proyecto se realizo interposita persona, es decir el MORDAZA habria contratado consigo mismo utilizando para este fin a la Asociacion a la que MORDAZA pertenecio. Basta demostrar que el MORDAZA suscribio el contrato de ejecucion del proyecto con la asociacion ejecutora con la intencion de favorecerla, a raiz de la vinculacion permanente entre ambos. Vinculo que en ningun momento se ha quebrado al admitir en reiteradas oportunidades no solo que el Centro Medico de su propiedad (Policlinico MORDAZA S.R.L.) comparte ambientes en al Av. MORDAZA MORDAZA Nº 254 con los consultorios particulares de los analistas y medicos que ademas de miembros de la asociacion ejecutora del

proyecto prestan servicio particulares o independientes de medicina y laboratorio. Pero no solo eso. El propio MORDAZA en declaraciones radiales transcritas por el recurrente en su escrito de reconsideracion (fojas 51) y cuya veracidad no ha sido cuestionada por aquel, admite con toda naturalidad la confusion en la utilizacion de algunos implementos de la funcion medica, como son los recetarios, sin que ello genere ninguna suspicacia entre unos y otros. Igualmente demostrativo del grado de confusion entre Asociacion, Municipalidad y proyecto son sus declaraciones, tampoco contradichas, de que la unidad movil (policlinico movil) se estaciona en el frontis de su centro medico y de que sus bienes y mobiliario son custodiados en este mismo local. Todos estos hechos demuestran la estrecha vinculacion entre el MORDAZA MORDAZA Gorki MORDAZA MORDAZA y la Asociacion Policlinico Movil Huarmey se ha mantenido en el tiempo MORDAZA y despues de la suscripcion del contrato. Por eso, lo dicho constituye un fuerte indicio de que el interes perseguido por el MORDAZA no fue el de la comuna sino el interes particular de beneficiar especialmente a un tercero. IV. CONCLUSION Ha quedado demostrado entonces que don MORDAZA Gorki MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de Huarmey, suscribio el contrato con la Asociacion Policlinico Movil de Huarmey con la unica intencion de favorecerla como entidad ejecutora del Proyecto Policlinico Movil, corporacion particular a la que se encontraba vinculada aun despues de su renuncia al cargo de Presidente de la asociacion. El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el ciudadano MORDAZA Egusquiza Bernardo; y, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 143-2008-MPH de fecha 04 de diciembre de 2008 que declara infundado el recurso de reconsideracion contra el Acuerdo de Concejo Nº 118-2008-MPH de fecha 29 de septiembre de 2008, que rechazo la solicitud de vacancia al cargo de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Huarmey, por la causal contemplada en el numeral 9 del articulo 22 de la Ley Organica de Municipalidades (Ley Nº 27972), concordante con el articulo 63 de la misma ley. Articulo Segundo.- Declarar la vacancia de don MORDAZA Gorki MORDAZA MORDAZA al cargo de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Huarmey, Departamento de MORDAZA, dejando sin efecto la credencial que le fue otorgada con motivo de las Elecciones Municipales del ano 2006. Articulo Tercero.- Convocar al MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que asuma el cargo de MORDAZA del Concejo Provincial de Huarmey, Departamento de MORDAZA, para completar el periodo de gobierno municipal 2007-2010, otorgandosele la respectiva credencial. Articulo Cuarto.- Convocar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pena, candidato no proclamado de la organizacion politica "Alianza Regional Ancash", para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Provincial de Huarmey, Departamento de MORDAZA, para completar el periodo de gobierno municipal 2007-2010, otorgandosele la respectiva credencial. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA SINGULAR DEL DOCTOR MORDAZA ALBERTI, MIEMBRO TITULAR DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES CONSIDERANDO: 1. La causal de vacancia en el presente caso es la aplicacion del articulo 63º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 que se le imputa al MORDAZA don MORDAZA Gorki MORDAZA MORDAZA, al haber suscrito en

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