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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (04/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 59

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 4 de junio de 2009 396993 de julio de 2007 hasta el inicio de las salidas itinerantes a partir el 1 de octubre de 2007. - El Alcalde renuncia a la Asociación en fecha 10 de diciembre de 2007 y esta es aceptada en Asamblea General de Asociados del 17 de diciembre de 2007; sin embargo, tal decisión es comunicada a registros públicos recién en fecha 18 de marzo de 2008 e inscrita el 30 de mayo del mismo año. - La Asociación Antamina, administradora del Fondo Minero Antamina, realiza el aporte fi nanciero a la Municipalidad de Huarmey de dos montos: uno de US$ 111.643.00 en especies (equipos e insumos médicos); y el otro de US$ 112,740.00 en efectivo; ambos para la ejecución del “Proyecto Policlínico Móvil”. La donación se efectúa mediante suscripción de contrato de fecha 13 de febrero de 2008 (fojas 187). - En fecha 12 de marzo de 2008 se realiza la entrega de bienes de la Asociación Antamina a la Municipalidad de Huarmey. - El 30 de abril de 2008 se celebra el convenio entre la Municipalidad de Huarmey y la Asociación Policlínico Móvil de Huarmey (fojas 194 a 200) para la ejecución del Proyecto Policlínico Móvil. - En fecha 13 de mayo de 2008 se realiza la entrega de bienes de la Municipalidad a la Asociación Policlínico Móvil de Huarmey. Análisis conjunto de los hechos 9. Lo reseñado demuestra que la asociación se constituyó con la única fi nalidad de ejecutar el proyecto que la municipalidad estaba gestando. Lo particular es que el presidente de la Asociación es el propio Alcalde y tenía, por ende, información privilegiada respecto a los requerimientos que se iban a necesitar en la futura convocatoria del ente ejecutor del Proyecto Policlínico Móvil a concretarse. Debe resaltarse que a pesar de que la renuncia del Alcalde a la asociación es aceptada en fecha 17 de diciembre de 2007, solo se solicita su inscripción en registros públicos (y por ende se le da publicidad) en fecha 18 de marzo de 2008; es decir, casi un mes después de que la compañía Antamina realiza la donación de bienes y caudales (13 de febrero de 2008), fecha en la que el Proyecto es ya una realidad por contar con fi nanciamiento concreto. Esto hace pensar, sin ningún género de dudas, que hasta antes de la concreción del proyecto con la suscripción del contrato de donación, la asociación Policlínico Móvil y el Alcalde no tenían interés en hacer pública su separación; es decir, recién cuando el proyecto es una realidad y con la fi nalidad de evitar cuestionamientos es que se da a conocer (mediante la solicitud de inscripción en registros) la renuncia de la asociación. Esto redunda en demostrar el confl icto de intereses que hemos señalado y confi rma la idea de que la vinculación entre la Asociación y la Municipalidad se ha mantenido hasta la fecha de suscripción del convenio para la ejecución del proyecto. Poco importa para estos efectos la renuncia del Alcalde a la Presidencia de la asociación por estar demostrada su vinculación, además del hecho de que la inscripción en los registros públicos de tal hecho estaba aun pendiente a la fecha de celebración del convenio interinstitucional. 10. Si esto fuera aun insufi ciente, son los comportamientos tanto del Alcalde como de la Asociación ejecutora del proyecto los que demuestran el grado estrecho de vinculación que existió entre ambos al momento de contratar sobre bienes, así como del interés en benefi ciarla especialmente. No es importante para este punto entrar a la discusión sobre si existe o no una subordinación entre los actuales Miembros de la Asociación y el Alcalde Pedro Tapia que, en opinión del solicitante de la vacancia demostraría que la suscripción del convenio para la ejecución del proyecto se realizó interpósita persona, es decir el Alcalde habría contratado consigo mismo utilizando para este fi n a la Asociación a la que antes perteneció. Basta demostrar que el Alcalde suscribió el contrato de ejecución del proyecto con la asociación ejecutora con la intención de favorecerla, a raíz de la vinculación permanente entre ambos. Vínculo que en ningún momento se ha quebrado al admitir en reiteradas oportunidades no solo que el Centro Médico de su propiedad (Policlínico Tapia S.R.L.) comparte ambientes en al Av. Alberto Reyes Nº 254 con los consultorios particulares de los analistas y médicos que además de miembros de la asociación ejecutora del proyecto prestan servició particulares o independientes de medicina y laboratorio. Pero no solo eso. El propio Alcalde en declaraciones radiales transcritas por el recurrente en su escrito de reconsideración (fojas 51) y cuya veracidad no ha sido cuestionada por aquel, admite con toda naturalidad la confusión en la utilización de algunos implementos de la función médica, como son los recetarios, sin que ello genere ninguna suspicacia entre unos y otros. Igualmente demostrativo del grado de confusión entre Asociación, Municipalidad y proyecto son sus declaraciones, tampoco contradichas, de que la unidad móvil (policlínico móvil) se estaciona en el frontis de su centro médico y de que sus bienes y mobiliario son custodiados en este mismo local. Todos estos hechos demuestran la estrecha vinculación entre el Alcalde Pedro Gorki Tapia Marcelo y la Asociación Policlínico Móvil Huarmey se ha mantenido en el tiempo antes y después de la suscripción del contrato. Por eso, lo dicho constituye un fuerte indicio de que el interés perseguido por el Alcalde no fue el de la comuna sino el interés particular de benefi ciar especialmente a un tercero. IV. CONCLUSIÓN Ha quedado demostrado entonces que don Pedro Gorki Tapia Marcelo, Alcalde de Huarmey, suscribió el contrato con la Asociación Policlínico Móvil de Huarmey con la única intención de favorecerla como entidad ejecutora del Proyecto Policlínico Móvil, corporación particular a la que se encontraba vinculada aun después de su renuncia al cargo de Presidente de la asociación. El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Alberto Egúsquiza Bernardo; y, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 143-2008-MPH de fecha 04 de diciembre de 2008 que declara infundado el recurso de reconsideración contra el Acuerdo de Concejo Nº 118-2008-MPH de fecha 29 de septiembre de 2008, que rechazó la solicitud de vacancia al cargo de Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huarmey, por la causal contemplada en el numeral 9 del artículo 22 de la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley Nº 27972), concordante con el artículo 63 de la misma ley. Artículo Segundo.- Declarar la vacancia de don Pedro Gorki Tapia Marcelo al cargo de Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huarmey, Departamento de Ancash, dejando sin efecto la credencial que le fue otorgada con motivo de las Elecciones Municipales del año 2006. Artículo Tercero.- Convocar al Teniente Alcalde Félix Federico Moscoso Vite, para que asuma el cargo de Alcalde del Concejo Provincial de Huarmey, Departamento de Ancash, para completar el periodo de gobierno municipal 2007-2010, otorgándosele la respectiva credencial. Artículo Cuarto.- Convocar a don Roberto Carlos Medina Peña, candidato no proclamado de la organización política “Alianza Regional Ancash”, para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Provincial de Huarmey, Departamento de Ancash, para completar el periodo de gobierno municipal 2007-2010, otorgándosele la respectiva credencial. SS. SIVINA HURTADO MINAYA CALLE VELARDE URDANIVIA VOTO SINGULAR DEL DOCTOR MONTOYA ALBERTI, MIEMBRO TITULAR DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES CONSIDERANDO: 1. La causal de vacancia en el presente caso es la aplicación del artículo 63º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 que se le imputa al Alcalde don Pedro Gorki Tapia Marcelo, al haber suscrito en