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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de junio de 2009 397055 c) Una vez al año, durante los primeros 15 días del mes de julio de cada año, los expedientes serán califi cados por el ente correspondiente, otorgándoseles a cada uno 100 puntos como máximo, ingresando al listado de embarcaciones autorizadas para realizar faena de pesca, de acuerdo al orden de méritos obtenidos según la siguiente califi cación: - Las embarcaciones que cuenten con Certifi cado de Matrícula perteneciente a la Capitanía de Puerto Zorritos se les dará un puntaje máximo de: 40 puntos. - Los armadores que cuenten con residencia legal, debidamente probada en la Región Tumbes, se les dará un puntaje máximo de: 60 puntos. - Las embarcaciones que cuenten con Certifi cado de Matrícula otorgado por otras Capitanías de Puerto que no sean de la Región Tumbes se les dará un puntaje máximo de: 30 puntos. - Los Armadores que no residan en la Región Tumbes se les dará un puntaje máximo de: 20 puntos. - Las embarcaciones pesqueras que hayan sido sancionadas por efectuar actividades extractivas pesqueras sin estar autorizadas de conformidad con el Decreto Supremo Nº 023-2005-PRODUCE, se les restará un puntaje hasta: Menos (-) 10 puntos. - De existir uno o más empates en los puntajes obtenidos, se tendrá en cuenta el orden de presentación y de persistir el empate, se hará un sorteo en presencia de los interesados. 5.2 DE LAS EMBARCACIONES AUTORIZADAS 5.2.1 Los armadores de las embarcaciones inscritas en el listado de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional Tumbes, autorizadas a realizar faena de pesca tendrán un plazo máximo de diez (10) días para que de ser el caso, presenten notarialmente al representante legal de su embarcación, señalando domicilio legal en la Región Tumbes, caso contrario no se le asignará inspector a bordo. 5.2.2 Con la finalidad de verificar las artes y aparejos de pesca, operatividad, entre otros, de la embarcación, los armadores de las embarcaciones pesqueras artesanales y de menor escala con redes de cerco, arrastre de fondo y media agua, solicitarán semestralmente ante la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional Tumbes, la inspección técnica correspondiente, y con fines de simplificación administrativa solo efectuarán el pago del 5% de la UIT, por el servicio de inspección, el mismo que deberá establecerse en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes, caso contrario no se les asignará inspector a bordo. 5.2.3 La Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes, publicará en la página web del Gobierno Regional de Tumbes, la relación actualizada de las embarcaciones pesqueras que se encuentran impedidas de realizar operaciones de pesca frente al litoral de la Región Tumbes. 5.2.4 La Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes, publicará en la página web del Gobierno Regional de Tumbes, la relación actualizada de las embarcaciones pesqueras que se encuentran impedidas de realizar operaciones de pesca frente al litoral de la Región Tumbes. 5.2.5 La Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Tumbes, con la fi nalidad de verifi car la operatividad de las embarcaciones pesqueras, deberá llevar a través de sus Órganos de línea competentes el control permanente de aquellas embarcaciones que vienen efectuando operaciones de pesca frente al litoral de la Región Tumbes inscritas en la Dirección Regional de conformidad con el Decreto Supremo Nº 023-2005- PRODUCE. 5.3 DE LA GERENCIA REGIONAL DE DESARROLLO ECONOMICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES. La Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Tumbes, es la encargada de verifi car y fi scalizar el cumplimiento del presente Reglamento, para lo cual la Dirección Regional de la Producción de Tumbes le informará mensualmente el cumplimiento de la misma, alcanzándole la estadística de las bitácoras, inspectores, producción y la operatividad de las embarcaciones pesqueras habilitadas para operar en la Región Tumbes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Artículo Primero.- Por esta única vez, a fi n de superar la crisis económica por la que está atravesando la comunidad pesquera de la Región Tumbes, la actualización del listado de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional Tumbes, de embarcaciones autorizadas a realizar faena de pesca, se realizará evaluando la actividad extractiva de pesca del primer trimestre del 2009, tomando en cuenta la actividad realizada durante el segundo semestre del año 2008. Artículo Segundo.- A partir del mes del 1 de julio del 2009, deberá aplicarse el presente Reglamento tal como ha sido aprobado. 356015_1 356016_1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Establecen conformidad de la Res. Nº 041-2009-MDSJL-GDU/SGHU expedida por la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, que aprueba habilitación urbana de terreno RESOLUCIÓN Nº 076-2009-MML-GDU-SPHU Lima, 15 de mayo de 2009 LA SUBGERENTE DE PLANEAMIENTO Y HABILITACIONES URBANAS VISTO, el Codifi cado Nº 53654-2009, mediante el cual la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, remite los actuados administrativos conteniendo la Resolución Sub Gerencial Nº 041-2008-MDSJL-GDU/SGHU, de fecha 15 de abril de 2009, aprobando la Habilitación Urbana Nueva, solicitado por la empresa AGRÍCOLA ZÁRATE S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Sub Gerencial Nº 0012- 2007-MDSJL-GDU/SGHU, de fecha 22 de junio del 2007 (fs. 150 al 152), emitida por la Municipalidad de San Juan de Lurigancho se resuelve, aprobar la Habilitación Urbana Nueva, para Uso Residencial de Densidad Media-RDM, del terreno de 6,822.25 m², correspondiente a la Parcela N, de la Urbanización Mangomarca Alta, Distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. Se aprueba el Plano de Lotización L-1 y la Memoria Descriptiva, que para efectos de Registros se asigna como Plano Nº 007- 2007-SGHU-GDU-MSJL; Que, con Resolución Nº 264-2007-MML-GDU- SPHU, de fecha 20 de julio del 2007 (fs. 181 y 182), esta Corporación resuelve, Establecer la No Conformidad de la Resolución Sub Gerencial Nº 0012-2007-MDSJL-GDU/ SGHU, de fecha 22 de junio del 2007, por Incumplir los Planes Urbanos en lo referente a zonifi cación, por cuanto el terreno no cuenta con zonifi cación, de conformidad con el Certifi cado de Zonifi cación y Vías Nº 137-2006- MML-GDU-SPHU, de fecha 12 de mayo de 2006 y con la Ordenanza Nº 163-MML; en consecuencia, a los aportes reglamentarios por cuanto estos no pueden ser calculados por dicha situación; Que, mediante Resolución Sub Gerencial Nº 041-2009- MDSJL-GDU/SGHU, de fecha 15 de abril de 2009 (fs. 352 al 356), expedido por la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, se resuelve aprobar la Habilitación