Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2009 (10/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, miercoles 10 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

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Instancia en lo Civil de la Provincia de Piura; y habiendo transcurrido el periodo senalado en la Constitucion Politica del Estado, fue convocada por el Pleno del Consejo a MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion, segun acuerdo adoptado en sesion de 15 de enero de 2009, habiendose realizado las publicaciones reglamentarias; Cuarto.- Que, concluidas las etapas del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion, teniendo a la vista el expediente correspondiente, y habiendose entrevistado a la evaluada en sesion publica llevada a cabo el 1 de MORDAZA de 2009 conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo, corresponde adoptar la decision final, con arreglo a lo dispuesto en el articulo 5º inciso 7 del Codigo Procesal Constitucional; Quinto: Que, con relacion a la conducta, dentro del periodo de evaluacion, del Magistrado MORDAZA MORDAZA Alamo Renteria se tiene: a) Que, no registra antecedentes policiales, judiciales y penales; b) No registra medidas disciplinarias; c) Ante la Fiscalia Suprema de Control Interno, registra 9 denuncias, de las cuales 3 fueron declaradas no ha lugar, 3 infundadas y 3 declaradas improcedentes; d) No registra procesos judiciales seguidos con el Estado; e) En el presente MORDAZA de ratificacion, se ha cuestionado tambien su conducta funcional mediante 4 denuncias por participacion ciudadana, las mismas que se encuentran referidas a sus decisiones jurisdiccionales, habiendo sido absueltas por el magistrado, explicando que son cuestionamientos que surgen de discrepancias con las resoluciones que ha emitido; Sexto: Que, teniendo en cuenta la critica ciudadana a la funcion publica como elemento fundamental al fortalecimiento de las instituciones de la democracia participativa, se tiene que la sociedad civil, asi como las entidades representativas reconocidas por la Constitucion Politica, coadyuvan a la evaluacion de la conducta e idoneidad de los magistrados; por ello, debe considerarse entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados; en este orden de ideas, resulta pertinente tomar en cuenta referencialmente los resultados de los referendums sobre la evaluacion de los magistrados, 1) Referendum del Colegio de Abogados de MORDAZA realizado el ano 2004, su calificacion fue de 11.48, es decir, los abogados la califican como un magistrado regular; 2) del Colegio de Abogados de MORDAZA realizado el ano 2006, obtuvo una calificacion de 13 por parte de la mayoria de abogados; indicador que demuestra una mejor aceptacion por parte del gremio de abogados de Piura; Setimo: Que, en relacion al patrimonio del evaluado, de la informacion remitida por la Superintendencia Nacional de Registros Publicos y del examen de sus declaraciones juradas de bienes y rentas, se observa que no ha variado significativamente su patrimonio mobiliario e inmobiliario, existiendo coherencia entre lo adquirido y sus ingresos respectivos; Octavo: Que, la evaluacion del factor idoneidad de el magistrado evaluado esta dirigida a verificar si cuenta con niveles optimos de calidad y eficiencia en el ejercicio de la funcion judicial, asi como una capacitacion permanente y una debida actualizacion, de manera que cuente con capacidad para realizar adecuadamente su funcion de Juez acorde con la delicada y trascendental labor de impartir justicia; Noveno: Que, en lo referente a la produccion jurisdiccional del magistrado, se informa mediante Oficio Nº 3146-2009-P-CSJPI-PJ, de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, que en el ano 2001, emitio un total de 311 resoluciones; en el ano 2002, 432 resoluciones; en el ano 2003, 1339 resoluciones; en el ano 2004, 1251 resoluciones; en el ano 2005, 1623 resoluciones; en el ano 2006, 2004 resoluciones; en el ano 2007, 1528 resoluciones; en el ano 2008, 2317 resoluciones; y en lo que va del ano 2009, 167 resoluciones, situacion que demuestra una consistente produccion jurisdiccional del magistrado evaluado; Decimo: Que, respecto a la calidad de sus resoluciones, del informe emitido por el especialista, considera que de las catorce resoluciones presentadas por el evaluado, siete han sido calificadas como buenas, cuatro como aceptables y 3 como deficientes; habiendo sido estas ultimas materia de sustentacion por parte del evaluado en escritos presentados, asi como en la entrevista publica, senalando que discrepa con el criterio del especialista explicando que las sentencias cuestionadas fueron emitidas en procesos penales y que al ser revisadas por la

Sala Penal Permanente de la Corte Suprema al haberse interpuesto recurso de nulidad, fueron confirmadas al haber declarado "no haber nulidad", situacion que acredita con las ejecutorias respectivas, ademas que el evaluado ha demostrado poseer conocimientos solidos sobre las materias de su especialidad y el MORDAZA Codigo Procesal Penal, lo que fue corroborado con las preguntas formuladas por los senores Consejeros durante su entrevista publica, acto en el cual, el magistrado se desenvolvio en forma adecuada, absolviendo las preguntas que se le formularon fundamentandose con criterios juridicos razonables y demostrando versacion y conocimientos sobre tales materias; Decimo primero: Que, respecto a la capacitacion se tiene que el evaluado ha participado en 6 Diplomados, ha asistido a 49 seminarios, organizado 10 Conferencias y ha sido ponente en 6 eventos, ha asistido a 16 cursos de capacitacion organizados por la Academia de la Magistratura; ademas, registra conocimientos de informatica, todo lo cual demuestra preocupacion academica e intelectual. Lo referido evidencia un buen nivel de preparacion y que posee conocimientos solidos sobre el MORDAZA Codigo Procesal Penal, no obstante no corresponder a su especialidad, lo que fue corroborado a traves de la entrevista personal, realizada por el Pleno del Consejo en sesion publica del 1 de MORDAZA del ano en curso, a la que ya se ha hecho referencia en el punto anterior; Decimo segundo: Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion ha quedado establecido que el magistrado MORDAZA MORDAZA Alamo Renteria, durante el periodo sujeto a evaluacion ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad acordes con la delicada funcion de impartir justicia; situacion que se acredita con el hecho de no registrar antecedentes policiales judiciales y penales, tampoco sanciones disciplinarias; de las quejas formuladas ante la Fiscalia Suprema de Control Interno, todas se encuentran archivadas; respecto a su patrimonio, no se ha encontrado un incremento sustancial o injustificado del mismo y dicho patrimonio ha sido declarado oportunamente ante su Institucion; y de otro lado, demuestra conocimientos juridicos adecuados, los que se traducen en su consistente produccion jurisdiccional y la calidad de sus resoluciones, ademas de su asistencia a diversos cursos de capacitacion y actualizacion, sobre todo en la Academia de la Magistratura, a la par de haber mostrado durante su entrevista personal un correcto desenvolvimiento respecto a las preguntas de caracter juridico que le fueron formuladas; Decimo tercero: Que, este Consejo tambien tiene presente el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado al magistrado evaluado cuyas conclusiones le resultan favorables; Decimo cuarto: Que, por todo lo expuesto, tomando en cuenta unicamente aquellos elementos objetivos ya glosados para el MORDAZA de evaluacion y ratificacion que nos ocupa, se ha determinado la conviccion del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de renovar la confianza al magistrado evaluado; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21º inciso b) y articulo 37º inciso b) de la Ley 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 29º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 10192005-CNM, y al acuerdo unanime adoptado por el Pleno en sesion de 23 de MORDAZA de 2009; SE RESUELVE: Primero.- Renovar la confianza al doctor MORDAZA MORDAZA Alamo Renteria y, en consecuencia, ratificarlo en el cargo de Juez de Primera Instancia en lo Civil de la Provincia de Piura. Segundo.- Notifiquese personalmente al magistrado ratificado y remitase MORDAZA certificada de la presente resolucion al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de conformidad con el articulo trigesimo MORDAZA del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de jueces del Poder Judicial y

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