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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (10/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de junio de 2009 397291 Instancia en lo Civil de la Provincia de Piura; y habiendo transcurrido el período señalado en la Constitución Política del Estado, fue convocada por el Pleno del Consejo a proceso de Evaluación y Ratifi cación, según acuerdo adoptado en sesión de 15 de enero de 2009, habiéndose realizado las publicaciones reglamentarias; Cuarto.- Que, concluidas las etapas del proceso de Evaluación y Ratifi cación, teniendo a la vista el expediente correspondiente, y habiéndose entrevistado a la evaluada en sesión pública llevada a cabo el 1 de abril de 2009 conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo, corresponde adoptar la decisión fi nal, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5º inciso 7 del Código Procesal Constitucional; Quinto: Que, con relación a la conducta, dentro del período de evaluación, del Magistrado Oscar Wilfredo Álamo Rentería se tiene: a) Que, no registra antecedentes policiales, judiciales y penales; b) No registra medidas disciplinarias; c) Ante la Fiscalía Suprema de Control Interno, registra 9 denuncias, de las cuales 3 fueron declaradas no ha lugar, 3 infundadas y 3 declaradas improcedentes; d) No registra procesos judiciales seguidos con el Estado; e) En el presente proceso de ratifi cación, se ha cuestionado también su conducta funcional mediante 4 denuncias por participación ciudadana, las mismas que se encuentran referidas a sus decisiones jurisdiccionales, habiendo sido absueltas por el magistrado, explicando que son cuestionamientos que surgen de discrepancias con las resoluciones que ha emitido; Sexto: Que, teniendo en cuenta la crítica ciudadana a la función pública como elemento fundamental al fortalecimiento de las instituciones de la democracia participativa, se tiene que la sociedad civil, así como las entidades representativas reconocidas por la Constitución Política, coadyuvan a la evaluación de la conducta e idoneidad de los magistrados; por ello, debe considerarse entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados; en este orden de ideas, resulta pertinente tomar en cuenta referencialmente los resultados de los referéndums sobre la evaluación de los magistrados, 1) Referéndum del Colegio de Abogados de Piura realizado el año 2004, su califi cación fue de 11.48, es decir, los abogados la califi can como un magistrado regular; 2) del Colegio de Abogados de Piura realizado el año 2006, obtuvo una califi cación de 13 por parte de la mayoría de abogados; indicador que demuestra una mejor aceptación por parte del gremio de abogados de Piura; Sétimo: Que, en relación al patrimonio del evaluado, de la información remitida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y del examen de sus declaraciones juradas de bienes y rentas, se observa que no ha variado signifi cativamente su patrimonio mobiliario e inmobiliario, existiendo coherencia entre lo adquirido y sus ingresos respectivos; Octavo: Que, la evaluación del factor idoneidad de el magistrado evaluado está dirigida a verifi car si cuenta con niveles óptimos de calidad y efi ciencia en el ejercicio de la función judicial, así como una capacitación permanente y una debida actualización, de manera que cuente con capacidad para realizar adecuadamente su función de Juez acorde con la delicada y trascendental labor de impartir justicia; Noveno: Que, en lo referente a la producción jurisdiccional del magistrado, se informa mediante Ofi cio Nº 3146-2009-P-CSJPI-PJ, de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura, que en el año 2001, emitió un total de 311 resoluciones; en el año 2002, 432 resoluciones; en el año 2003, 1339 resoluciones; en el año 2004, 1251 resoluciones; en el año 2005, 1623 resoluciones; en el año 2006, 2004 resoluciones; en el año 2007, 1528 resoluciones; en el año 2008, 2317 resoluciones; y en lo que va del año 2009, 167 resoluciones, situación que demuestra una consistente producción jurisdiccional del magistrado evaluado; Décimo: Que, respecto a la calidad de sus resoluciones, del informe emitido por el especialista, considera que de las catorce resoluciones presentadas por el evaluado, siete han sido califi cadas como buenas, cuatro como aceptables y 3 como defi cientes; habiendo sido estas últimas materia de sustentación por parte del evaluado en escritos presentados, así como en la entrevista pública, señalando que discrepa con el criterio del especialista explicando que las sentencias cuestionadas fueron emitidas en procesos penales y que al ser revisadas por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema al haberse interpuesto recurso de nulidad, fueron confi rmadas al haber declarado “no haber nulidad”, situación que acredita con las ejecutorias respectivas, además que el evaluado ha demostrado poseer conocimientos sólidos sobre las materias de su especialidad y el nuevo Código Procesal Penal, lo que fue corroborado con las preguntas formuladas por los señores Consejeros durante su entrevista pública, acto en el cual, el magistrado se desenvolvió en forma adecuada, absolviendo las preguntas que se le formularon fundamentándose con criterios jurídicos razonables y demostrando versación y conocimientos sobre tales materias; Décimo primero: Que, respecto a la capacitación se tiene que el evaluado ha participado en 6 Diplomados, ha asistido a 49 seminarios, organizado 10 Conferencias y ha sido ponente en 6 eventos, ha asistido a 16 cursos de capacitación organizados por la Academia de la Magistratura; además, registra conocimientos de informática, todo lo cual demuestra preocupación académica e intelectual. Lo referido evidencia un buen nivel de preparación y que posee conocimientos sólidos sobre el Nuevo Código Procesal Penal, no obstante no corresponder a su especialidad, lo que fue corroborado a través de la entrevista personal, realizada por el Pleno del Consejo en sesión pública del 1 de abril del año en curso, a la que ya se ha hecho referencia en el punto anterior; Décimo segundo: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación ha quedado establecido que el magistrado Oscar Wilfredo Álamo Rentería, durante el período sujeto a evaluación ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad acordes con la delicada función de impartir justicia; situación que se acredita con el hecho de no registrar antecedentes policiales judiciales y penales, tampoco sanciones disciplinarias; de las quejas formuladas ante la Fiscalía Suprema de Control Interno, todas se encuentran archivadas; respecto a su patrimonio, no se ha encontrado un incremento sustancial o injustifi cado del mismo y dicho patrimonio ha sido declarado oportunamente ante su Institución; y de otro lado, demuestra conocimientos jurídicos adecuados, los que se traducen en su consistente producción jurisdiccional y la calidad de sus resoluciones, además de su asistencia a diversos cursos de capacitación y actualización, sobre todo en la Academia de la Magistratura, a la par de haber mostrado durante su entrevista personal un correcto desenvolvimiento respecto a las preguntas de carácter jurídico que le fueron formuladas; Décimo tercero: Que, este Consejo también tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado al magistrado evaluado cuyas conclusiones le resultan favorables; Décimo cuarto: Que, por todo lo expuesto, tomando en cuenta únicamente aquellos elementos objetivos ya glosados para el proceso de evaluación y ratifi cación que nos ocupa, se ha determinado la convicción del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de renovar la confi anza al magistrado evaluado; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú, artículo 21º inciso b) y artículo 37º inciso b) de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 29º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 1019- 2005-CNM, y al acuerdo unánime adoptado por el Pleno en sesión de 23 de abril de 2009; SE RESUELVE: Primero.- Renovar la confi anza al doctor Oscar Wilfredo Álamo Rentería y, en consecuencia, ratifi carlo en el cargo de Juez de Primera Instancia en lo Civil de la Provincia de Piura. Segundo.- Notifíquese personalmente al magistrado ratificado y remítase copia certifi cada de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el artículo trigésimo segundo del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de jueces del Poder Judicial y