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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (10/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de junio de 2009 397289 amplios conocimientos sobre ÉTICA Y TRADUCCIÓN y sobre la HISTORIA DE LA TRADUCCIÓN EN EL PERÚ, con los alumnos de pregrado y posgrado de la carrera de traducción de la citada universidad, en la conferencia que tendrá lugar en la ciudad de Alicante-España desde el día 8 al 12 de junio del año en curso; Que, mediante memorando de Vistos, el Secretario Ejecutivo dispone la elaboración de la resolución, por la que se autoriza el viaje del Doctor Elio Iván Rodríguez Chávez, Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, para que asista a la ciudad de Alicante - España, para los fi nes expuestos en el considerando anterior. Que, estando a la autorización de la Alta Dirección; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del doctor Elio Iván Rodríguez Chávez, Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, para que asista a la ciudad de Alicante – España, con el objeto de compartir sus amplios conocimientos sobre ÉTICA Y TRADUCCIÓN y sobre la HISTORIA DE LA TRADUCCIÓN EN EL PERÚ, con los alumnos de pregrado y posgrado de la carrera de traducción de la Universidad de Alicante, desde el día 8 al 12 de junio del 2009. Artículo 2º.- Precisar que los gastos que genere el citado evento serán asumidos por la Universidad de Alicante. Artículo 3º.- Publíquese la presente resolución en la Página Web de la Institución y el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 357725-1 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Ratifican en el cargo a Vocal de la Corte Suprema de la República RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 074-2009-PCNM Lima, 23 de abril de 2009 VISTO: El expediente de evaluación y ratifi cación del doctor FRANCISCO ARTEMIO TAVARA CORDOVA, Vocal de la Corte Suprema de la República; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 154 de la Constitución Política del Perú corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura evaluar y ratifi car a los jueces y fi scales de todos los niveles con una periodicidad de cada siete años; Segundo: Que, mediante el proceso de evaluación y ratifi cación, el Consejo Nacional de la Magistratura determina si un magistrado debe continuar o no en el cargo, bajo un proceso distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifi ca o no su permanencia en el servicio bajo los parámetros de seguir observando la debida conducta e idoneidad propias de la función, tal como lo consagra el artículo 146º inciso 3 de la Constitución Política del Perú, debiendo entenderse que la decisión acerca de que continúe o no en el ejercicio del cargo exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, decoro y rectitud, además de una capacitación y actualización adecuada y permanente, como asimismo el fi el respeto y observancia a la Constitución Política del Estado y a las Leyes de la República; Tercero: Que, el doctor Francisco Artemio Távara Córdova fue nombrado Vocal de la Corte Suprema de la República, mediante Resolución Nº 428-2001-CNM del 30 de noviembre de 2001, por lo que a la fecha ha cumplido más de siete años; Cuarto.- Que, luego del proceso en mención y concluidas las etapas respectivas, habiéndose entrevistado al evaluado en sesión pública llevada a cabo el 6 de abril de 2009 conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo, corresponde adoptar la decisión fi nal, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5º inciso 7 del Código Procesal Constitucional; Quinto.- Que, del estudio y verifi cación de los documentos que conforman el expediente de Evaluación y Ratifi cación instaurado al doctor Francisco Artemio Távara Córdova, corresponde precisar que respecto a su conducta: a) no registra antecedentes penales, judiciales, ni policiales (folios 1258 al 1276); b) no registra sanciones, quejas o denuncias durante el periodo evaluado; c) sólo registra licencias por capacitación, motivos personales y por razón de enfermedad durante el periodo de evaluación, todas justifi cadas (folios 1135 y siguientes); d) aunque ha sido objeto de ocho denuncias por participación ciudadana, ha presentado sus descargos y ofrecido las explicaciones del caso a satisfacción de este Colegiado (folios 1434 al 1735); f) no registra Acusaciones Constitucionales; Sexto.- Que, teniendo en cuenta las informaciones proporcionadas de los resultados en los referéndum realizados por los Colegios de Abogados sobre la evaluación del doctor Francisco Artemio Távara Córdova: 1) en el Colegio de Abogados de Lima en el año 2002 obtuvo 479 votos de opinión desfavorable mientras que en el año 2006 obtuvo 203, resultados que no lo descalifi can si consideramos que las más alta votación desfavorable fue 1767 y 1355 en cada caso respectivamente, 2) en el Colegio de Abogados de Huaura en el año 2002 obtuvo un porcentaje mínimo de 5% de opinión desfavorable,3) en el Colegio de Abogados de Lambayeque en el 2006 aparece aprobado con un puntaje de 50.0447, y, 4) en el Colegio de Abogados de Tumbes en el 2007 obtuvo un 75% de aprobación resultados que denotan la aceptación por parte de señores abogados de los diferentes distritos judiciales consultados (folios 1278 al 1369); Sétimo.- Que, con respecto a su patrimonio, el evaluado ha cumplido con presentar sus declaraciones juradas de los años 2001 al 2009 en forma oportuna y periódica a su institución. Analizada la información año por año se observa que refl eja un incremento razonable en concordancia con sus ingresos y obligaciones, como se aprecia a (folios 507 al 620). No registra antecedentes negativos en la Cámara de Comercio de Lima e Infocorp. Tampoco fi gura en el Registro de Deudores Alimentarios- REDAM; Octavo.- Que, de la información recibida de la Corte Suprema de la República mediante Ofi cio Nº 2136-2009- SG-CS-PJ se tiene una valoración de su producción jurisdiccional en la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema en el año 2002 en el que se registra 191 causas ingresadas, 129 sentencias, 82 autos con un total de 191 causas resueltas (folios 2503 al 2938 y 3079 al 3081); asimismo, se tiene una producción funcional consistente como Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura de junio 2002 a diciembre 2006 (folios 3084 al 3088); Noveno.- Que, respecto a la calidad de sus resoluciones, el evaluado presentó catorce (14) que corresponden a su periodo de evaluación y en mérito al análisis e informe emitido por el especialista que este Colegiado asume con ponderación, se advierte que trece (13) han sido califi cadas en su integridad como buenas, lo que demuestra una adecuada comprensión del problema jurídico, solidez de argumentación y debida apreciación de los medios probatorios y sólo una (01) de las resoluciones ha merecido la califi cación aceptable (folios 1014 al 1017 y 3091 al 3101); Décimo.- Que, también la evaluación del factor idoneidad está dirigida a verifi car si el magistrado cuenta