Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2009 (10/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, miercoles 10 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

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amplios conocimientos sobre ETICA Y TRADUCCION y sobre la HISTORIA DE LA TRADUCCION EN EL PERU, con los alumnos de pregrado y posgrado de la MORDAZA de traduccion de la citada universidad, en la conferencia que tendra lugar en la MORDAZA de Alicante-Espana desde el dia 8 al 12 de junio del ano en curso; Que, mediante memorando de Vistos, el Secretario Ejecutivo dispone la elaboracion de la resolucion, por la que se autoriza el viaje del Doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Rector de la Universidad MORDAZA MORDAZA y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, para que asista a la MORDAZA de Alicante - Espana, para los fines expuestos en el considerando anterior. Que, estando a la autorizacion de la Alta Direccion; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comision de Coordinacion Interuniversitaria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Rector de la Universidad MORDAZA MORDAZA y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, para que asista a la MORDAZA de Alicante ­ Espana, con el objeto de compartir sus amplios conocimientos sobre ETICA Y TRADUCCION y sobre la HISTORIA DE LA TRADUCCION EN EL PERU, con los alumnos de pregrado y posgrado de la MORDAZA de traduccion de la Universidad de Alicante, desde el dia 8 al 12 de junio del 2009. Articulo 2º.- Precisar que los gastos que genere el citado evento seran asumidos por la Universidad de Alicante. Articulo 3º.- Publiquese la presente resolucion en la Pagina Web de la Institucion y el Diario Oficial "El Peruano". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector de la Universidad MORDAZA MORDAZA y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 357725-1

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Ratifican en el cargo a Vocal de la Corte Suprema de la Republica
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 074-2009-PCNM MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2009 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal de la Corte Suprema de la Republica; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del articulo 154 de la Constitucion Politica del Peru corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura evaluar y ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles con una periodicidad de cada siete anos; Segundo: Que, mediante el MORDAZA de evaluacion y ratificacion, el Consejo Nacional de la Magistratura determina si un magistrado debe continuar o no en el cargo, bajo un MORDAZA distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifica o no su permanencia en el servicio bajo los parametros de seguir observando la debida conducta e idoneidad propias de la funcion, tal como lo consagra

el articulo 146º inciso 3 de la Constitucion Politica del Peru, debiendo entenderse que la decision acerca de que continue o no en el ejercicio del cargo exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, decoro y rectitud, ademas de una capacitacion y actualizacion adecuada y permanente, como asimismo el fiel respeto y observancia a la Constitucion Politica del Estado y a las Leyes de la Republica; Tercero: Que, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue nombrado Vocal de la Corte Suprema de la Republica, mediante Resolucion Nº 428-2001-CNM del 30 de noviembre de 2001, por lo que a la fecha ha cumplido mas de siete anos; Cuarto.- Que, luego del MORDAZA en mencion y concluidas las etapas respectivas, habiendose entrevistado al evaluado en sesion publica llevada a cabo el 6 de MORDAZA de 2009 conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo, corresponde adoptar la decision final, con arreglo a lo dispuesto en el articulo 5º inciso 7 del Codigo Procesal Constitucional; Quinto.- Que, del estudio y verificacion de los documentos que conforman el expediente de Evaluacion y Ratificacion instaurado al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, corresponde precisar que respecto a su conducta: a) no registra antecedentes penales, judiciales, ni policiales (folios 1258 al 1276); b) no registra sanciones, quejas o denuncias durante el periodo evaluado; c) solo registra licencias por capacitacion, motivos personales y por razon de enfermedad durante el periodo de evaluacion, todas justificadas (folios 1135 y siguientes); d) aunque ha sido objeto de ocho denuncias por participacion ciudadana, ha presentado sus descargos y ofrecido las explicaciones del caso a satisfaccion de este Colegiado (folios 1434 al 1735); f) no registra Acusaciones Constitucionales; Sexto.- Que, teniendo en cuenta las informaciones proporcionadas de los resultados en los referendum realizados por los Colegios de Abogados sobre la evaluacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cordova: 1) en el Colegio de Abogados de MORDAZA en el ano 2002 obtuvo 479 votos de opinion desfavorable mientras que en el ano 2006 obtuvo 203, resultados que no lo descalifican si consideramos que las mas alta votacion desfavorable fue 1767 y 1355 en cada caso respectivamente, 2) en el Colegio de Abogados de Huaura en el ano 2002 obtuvo un porcentaje minimo de 5% de opinion desfavorable,3) en el Colegio de Abogados de MORDAZA en el 2006 aparece aprobado con un puntaje de 50.0447, y, 4) en el Colegio de Abogados de Tumbes en el 2007 obtuvo un 75% de aprobacion resultados que denotan la aceptacion por parte de senores abogados de los diferentes distritos judiciales consultados (folios 1278 al 1369); Setimo.- Que, con respecto a su patrimonio, el evaluado ha cumplido con presentar sus declaraciones juradas de los anos 2001 al 2009 en forma oportuna y periodica a su institucion. Analizada la informacion ano por ano se observa que refleja un incremento razonable en concordancia con sus ingresos y obligaciones, como se aprecia a (folios 507 al 620). No registra antecedentes negativos en la Camara de Comercio de MORDAZA e Infocorp. Tampoco figura en el Registro de Deudores AlimentariosREDAM; Octavo.- Que, de la informacion recibida de la Corte Suprema de la Republica mediante Oficio Nº 2136-2009SG-CS-PJ se tiene una valoracion de su produccion jurisdiccional en la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema en el ano 2002 en el que se registra 191 causas ingresadas, 129 sentencias, 82 autos con un total de 191 causas resueltas (folios 2503 al 2938 y 3079 al 3081); asimismo, se tiene una produccion funcional consistente como Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura de junio 2002 a diciembre 2006 (folios 3084 al 3088); Noveno.- Que, respecto a la calidad de sus resoluciones, el evaluado presento catorce (14) que corresponden a su periodo de evaluacion y en merito al analisis e informe emitido por el especialista que este Colegiado asume con ponderacion, se advierte que trece (13) han sido calificadas en su integridad como buenas, lo que demuestra una adecuada comprension del problema juridico, solidez de argumentacion y debida apreciacion de los medios probatorios y solo una (01) de las resoluciones ha merecido la calificacion aceptable (folios 1014 al 1017 y 3091 al 3101); Decimo.- Que, tambien la evaluacion del factor idoneidad esta dirigida a verificar si el magistrado cuenta

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