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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (10/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de junio de 2009 397292 fi scales del Ministerio Público, y a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. CARLOS ARTURO MANSILLA GARDELLA EDWIN VEGAS GALLO FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO ANIBAL TORRES VASQUEZ EFRAIN ANAYA CARDENAS MAXIMILIANO CARDENAS DÍAZ LUIS EDMUNDO PELAEZ BARDALES 357880-2 Ratifican en el cargo a Juez del Juzgado Civil de Canchis del Distrito Judicial de Cusco y Madre de Dios RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 083-2009-PCNM Lima, 23 de abril de 2009 VISTO: El expediente de evaluación y ratifi cación de la doctora Sandra Contreras Campana, Juez del Juzgado Civil de Canchis del Distrito Judicial del Cusco y Madre de Dios; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política, corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura evaluar y ratifi car a los jueces y fi scales con una periodicidad de siete años, previo proceso de evaluación conforme a lo señalado en el inciso b) del artículo 21º de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM); Segundo: Que, el inciso 3 del articulo 146º de la Constitución, garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su función; debiendo entenderse que la decisión acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete años, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, contracción al trabajo funcional, decoro y rectitud, además de una capacitación y actualización adecuadas, permanentes y constantes, como también el fi el respeto y observancia a la Constitución y a las leyes de la República, todo lo cual persigue asegurar un desempeño acorde a las exigencias ciudadanas; Tercero: Que, por Resolución Nº 217-2001-CNM de 19 de setiembre de 2001, la doctora Sandra Contreras Campana fue ratifi cada en el cargo de Juez del Juzgado Civil de Canchis del Distrito Judicial del Cusco y Madre de Dios; y habiendo transcurrido el período señalado en la Constitución Política del Estado, fue convocada por el Pleno del Consejo a proceso de Evaluación y Ratifi cación, según acuerdo adoptado en sesión de 15 de enero de 2009, habiéndose realizado las publicaciones reglamentarias; Cuarto.- Que, concluidas las etapas del proceso de Evaluación y Ratifi cación, teniendo a la vista el expediente correspondiente, y habiéndose entrevistado a la evaluada en sesión pública llevada a cabo el 1 de abril de 2009 conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo, corresponde adoptar la decisión fi nal, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5º inciso 7 del Código Procesal Constitucional; Quinto: Que, con relación a la conducta, dentro del período de evaluación, de la Magistrada Sandra Contreras Campana se tiene: a) Que, no registra antecedentes policiales, judiciales y penales; b) Que, ante la Ofi cina de Control de la Magistratura registra 3 medidas disciplinarias de apercibimiento, las cuales han sido rehabilitadas, además registra 11 quejas, las cuales han sido archivadas; c) Que ante la Fiscalía Suprema de Control Interno, registra 5 denuncias, de las cuales 2 fueron declaradas no ha lugar, 2 fueron declaradas infundadas y 1 se encuentra en investigación preliminar; d) Que no registra procesos judiciales seguidos con el Estado; e) En el presente proceso de ratifi cación, se ha cuestionado también su conducta funcional mediante 5 denuncias por participación ciudadana, las mismas que se encuentran referidas a sus decisiones jurisdiccionales, habiendo sido absueltas por la magistrada, señalando que tales denuncias provienen de personas que han discrepado de sus decisiones jurisdiccionales; Sexto: Que, teniendo en cuenta la crítica ciudadana a la función pública como elemento fundamental al fortalecimiento de las instituciones de la democracia participativa, se tiene que la sociedad civil, así como las entidades representativas reconocidas por la Constitución Política, coadyuvan a la evaluación de la conducta e idoneidad de los magistrados; por ello, debe considerarse entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados; en este orden de ideas, resulta pertinente tomar en cuenta los resultados de los referéndums sobre la evaluación de los magistrados, 1) Referéndum del Colegio de Abogados del Cusco realizado el 11 de agosto de 2006 en el que 168 de 461 abogados la califi can como una magistrada regular; 2) en el segundo referéndum del mismo Colegio de Abogados, realizado el 14 de setiembre de 2007, la mayoría de abogados la califi ca como buena, de lo que se concluye que la evaluada goza de una aceptable aprobación del gremio de abogados del Cusco; Sétimo: Que, en relación a su patrimonio, de la información remitida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y del examen de sus declaraciones juradas de bienes y rentas, se observa que no ha variado signifi cativamente su patrimonio mobiliario e inmobiliario, existiendo coherencia entre lo adquirido y sus ingresos respectivos; Octavo: Que, la evaluación del factor idoneidad de la doctora Contreras Campana esta dirigida a verifi car si cuenta con niveles óptimos de calidad y efi ciencia en el ejercicio de la función judicial, así como una capacitación permanente y una debida actualización, de manera que cuente con capacidad para realizar adecuadamente su función de Juez acorde con la delicada y trascendental labor de impartir justicia; Noveno: Que, en lo referente a la producción jurisdiccional de la magistrada, se informa mediante Ofi cio Nº 490-2009-SMI-CSJC-PJ, de la Presidencia de la Sala Mixta Itinerante de la Convención – Cusco de la Corte Superior de Justicia del Cusco, que en el año 2001, emitió un total de 333 resoluciones; en el año 2002, 157 resoluciones; en el año 2003, 302 resoluciones; en el año 2004, 288 resoluciones; en el año 2005, 357 resoluciones; en el año 2006, 383 resoluciones; en el año 2007, 577 resoluciones y en el año 2008, 470 resoluciones; situación que demuestra una aceptable producción jurisdiccional; Décimo: Que, respecto a la calidad de sus resoluciones, del análisis e informe emitido por el especialista y que este Consejo asume con ponderación, considera que de las catorce resoluciones presentadas por la evaluada, trece han sido califi cadas como buenas y una como aceptable; advirtiéndose en general un adecuado razonamiento y sustentación de las decisiones así como claridad en la exposición de los argumentos; debiéndose resaltar, además, que en la entrevista personal realizada, la magistrada se desenvolvió en forma solvente absolviendo las preguntas que se le formularon fundamentándose con criterios jurídicos razonables y demostrando versación y conocimiento sobre las materias de su especialidad; Décimo primero: Que, respecto a la capacitación se tiene que la evaluada es egresada de Maestría en Derecho Constitucional de la Universidad Católica de Santa María de Arequipa, sin embargo, a la fecha no ha optado el grado académico, por lo que cabe exhortarla para que opte el grado correspondiente; también tiene 4 diplomados, ha asistido a 14 seminarios, organizado 7 Conferencias y ponente en 3 eventos, además la evaluada ha presentado 2 artículos académicos, los cuales han sido califi cado por el especialista como buenos, ha asistido a 11 cursos de capacitación organizados por la Academia de la Magistratura; además, se deja constancia