Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2009 (10/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 10 de junio de 2009

fiscales del Ministerio Publico, y a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA BADARACCO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 357880-2

Ratifican en el cargo a Juez del Juzgado Civil de Canchis del Distrito Judicial de MORDAZA y MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 083-2009-PCNM MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2009 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez del Juzgado Civil de Canchis del Distrito Judicial del MORDAZA y MORDAZA de Dios; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica, corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura evaluar y ratificar a los jueces y fiscales con una periodicidad de siete anos, previo MORDAZA de evaluacion conforme a lo senalado en el inciso b) del articulo 21º de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM); Segundo: Que, el inciso 3 del articulo 146º de la Constitucion, garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su funcion; debiendo entenderse que la decision acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete anos, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, contraccion al trabajo funcional, decoro y rectitud, ademas de una capacitacion y actualizacion adecuadas, permanentes y constantes, como tambien el fiel respeto y observancia a la Constitucion y a las leyes de la Republica, todo lo cual persigue asegurar un desempeno acorde a las exigencias ciudadanas; Tercero: Que, por Resolucion Nº 217-2001-CNM de 19 de setiembre de 2001, la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue ratificada en el cargo de Juez del Juzgado Civil de Canchis del Distrito Judicial del MORDAZA y MORDAZA de Dios; y habiendo transcurrido el periodo senalado en la Constitucion Politica del Estado, fue convocada por el Pleno del Consejo a MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion, segun acuerdo adoptado en sesion de 15 de enero de 2009, habiendose realizado las publicaciones reglamentarias; Cuarto.- Que, concluidas las etapas del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion, teniendo a la vista el expediente correspondiente, y habiendose entrevistado a la evaluada en sesion publica llevada a cabo el 1 de MORDAZA de 2009 conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo, corresponde adoptar la decision final, con arreglo a lo dispuesto en el articulo 5º inciso 7 del Codigo Procesal Constitucional; Quinto: Que, con relacion a la conducta, dentro del periodo de evaluacion, de la Magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA se tiene: a) Que, no registra antecedentes policiales, judiciales y penales; b) Que,

ante la Oficina de Control de la Magistratura registra 3 medidas disciplinarias de apercibimiento, las cuales han sido rehabilitadas, ademas registra 11 quejas, las cuales han sido archivadas; c) Que ante la Fiscalia Suprema de Control Interno, registra 5 denuncias, de las cuales 2 fueron declaradas no ha lugar, 2 fueron declaradas infundadas y 1 se encuentra en investigacion preliminar; d) Que no registra procesos judiciales seguidos con el Estado; e) En el presente MORDAZA de ratificacion, se ha cuestionado tambien su conducta funcional mediante 5 denuncias por participacion ciudadana, las mismas que se encuentran referidas a sus decisiones jurisdiccionales, habiendo sido absueltas por la magistrada, senalando que tales denuncias provienen de personas que han discrepado de sus decisiones jurisdiccionales; Sexto: Que, teniendo en cuenta la critica ciudadana a la funcion publica como elemento fundamental al fortalecimiento de las instituciones de la democracia participativa, se tiene que la sociedad civil, asi como las entidades representativas reconocidas por la Constitucion Politica, coadyuvan a la evaluacion de la conducta e idoneidad de los magistrados; por ello, debe considerarse entre otras informaciones aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados; en este orden de ideas, resulta pertinente tomar en cuenta los resultados de los referendums sobre la evaluacion de los magistrados, 1) Referendum del Colegio de Abogados del MORDAZA realizado el 11 de agosto de 2006 en el que 168 de 461 abogados la califican como una magistrada regular; 2) en el MORDAZA referendum del mismo Colegio de Abogados, realizado el 14 de setiembre de 2007, la mayoria de abogados la califica como buena, de lo que se concluye que la evaluada goza de una aceptable aprobacion del gremio de abogados del Cusco; Setimo: Que, en relacion a su patrimonio, de la informacion remitida por la Superintendencia Nacional de Registros Publicos y del examen de sus declaraciones juradas de bienes y rentas, se observa que no ha variado significativamente su patrimonio mobiliario e inmobiliario, existiendo coherencia entre lo adquirido y sus ingresos respectivos; Octavo: Que, la evaluacion del factor idoneidad de la doctora MORDAZA MORDAZA esta dirigida a verificar si cuenta con niveles optimos de calidad y eficiencia en el ejercicio de la funcion judicial, asi como una capacitacion permanente y una debida actualizacion, de manera que cuente con capacidad para realizar adecuadamente su funcion de Juez acorde con la delicada y trascendental labor de impartir justicia; Noveno: Que, en lo referente a la produccion jurisdiccional de la magistrada, se informa mediante Oficio Nº 490-2009-SMI-CSJC-PJ, de la Presidencia de la Sala Mixta Itinerante de la Convencion ­ MORDAZA de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, que en el ano 2001, emitio un total de 333 resoluciones; en el ano 2002, 157 resoluciones; en el ano 2003, 302 resoluciones; en el ano 2004, 288 resoluciones; en el ano 2005, 357 resoluciones; en el ano 2006, 383 resoluciones; en el ano 2007, 577 resoluciones y en el ano 2008, 470 resoluciones; situacion que demuestra una aceptable produccion jurisdiccional; Decimo: Que, respecto a la calidad de sus resoluciones, del analisis e informe emitido por el especialista y que este Consejo asume con ponderacion, considera que de las catorce resoluciones presentadas por la evaluada, trece han sido calificadas como buenas y una como aceptable; advirtiendose en general un adecuado razonamiento y sustentacion de las decisiones asi como claridad en la exposicion de los argumentos; debiendose resaltar, ademas, que en la entrevista personal realizada, la magistrada se desenvolvio en forma solvente absolviendo las preguntas que se le formularon fundamentandose con criterios juridicos razonables y demostrando versacion y conocimiento sobre las materias de su especialidad; Decimo primero: Que, respecto a la capacitacion se tiene que la evaluada es egresada de Maestria en Derecho Constitucional de la Universidad Catolica de MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, sin embargo, a la fecha no ha optado el grado academico, por lo que cabe exhortarla para que opte el grado correspondiente; tambien tiene 4 diplomados, ha asistido a 14 seminarios, organizado 7 Conferencias y ponente en 3 eventos, ademas la evaluada ha presentado 2 articulos academicos, los cuales han sido calificado por el especialista como buenos, ha asistido a 11 cursos de capacitacion organizados por la Academia de la Magistratura; ademas, se deja MORDAZA

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