Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2009 (10/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, miercoles 10 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

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que la evaluada registra conocimiento de 2 idiomas ­ quechua e ingles ­ asi como de informatica, todo lo cual demuestra preocupacion academica e intelectual. Lo referido evidencia un buen nivel de preparacion, aspecto que tambien ha sido corroborado a traves de la entrevista personal realizada por el Pleno del Consejo en sesion publica del 1 de MORDAZA del ano en curso, a la que ya se ha hecho referencia en el punto anterior; Decimo segundo: Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion ha quedado establecido que la magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA, durante el periodo sujeto a evaluacion ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad acordes con la delicada funcion de impartir justicia; situacion que se acredita con el hecho de no registrar antecedentes policiales judiciales y penales; y que las tres medidas disciplinarias de apercibimiento impuestas por la Oficina de Control de la Magistratura corresponden a asuntos jurisdiccionales no graves, las mismas que se encuentran debidamente rehabilitadas, ademas de once quejas que han sido archivadas; y respecto a las cinco denuncias formuladas ante Fiscalia Suprema de Control Interno, cuatro han sido archivadas y una se encuentra en tramite; respecto a su patrimonio, no se ha encontrado un incremento sustancial o injustificado del mismo y dicho patrimonio ha sido declarado oportunamente ante su Institucion; y de otro lado, demuestra conocimientos juridicos y adecuados evidenciados con su asistencia a cursos, sobre todo en la Academia de la Magistratura, ademas de haber mostrado durante su entrevista personal un correcto desenvolvimiento respecto a las preguntas de caracter juridico que se le hicieron, ademas de la buena calificacion de sus resoluciones; Decimo tercero: Que, este Consejo tambien tiene presente el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado a la magistrada evaluada cuyas conclusiones resultan favorables y que sin embargo, por la naturaleza de la informacion, se guarda reserva de la misma; Decimo cuarto: Que, el presente MORDAZA ha sido conformado con la copiosa documentacion e informacion recabada por el Consejo y corresponde a la Comision Permanente de Evaluacion y Ratificacion estructurar el expediente, evaluar dicha documentacion, ordenarla, sistematizarla y analizarla, asi como presentar el informe final, previo a la entrevista personal y publica, que es la fase que precede a la decision del Pleno, que debe pronunciarse por la renovacion o no renovacion de la confianza del magistrado evaluado; que, en la referida entrevista personal los consejeros integrantes del Pleno, participan conforme a sus facultades discrecionales respecto a los diversos parametros que conforman la evaluacion integral de la conducta e idoneidad del entrevistado, conforme lo establecen los articulos 18º, 20º, 22º, 26º y 29º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico; que es con el analisis integral del MORDAZA que cada consejero adopta su decision, la misma que es expresada en un MORDAZA nominal y se materializa en una resolucion debidamente motivada; Decimo quinto: Que, por todo lo expuesto, tomando en cuenta unicamente aquellos elementos objetivos ya glosados para el MORDAZA de evaluacion y ratificacion que nos ocupa, se ha determinado la conviccion mayoritaria del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de renovar la confianza a la magistrada evaluada; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21º inciso b) y articulo 37º inciso b) de la Ley 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 29º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 10192005-CNM, y al acuerdo adoptado por mayoria el Pleno en sesion de 23 de MORDAZA de 2009, y la abstencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el acto de la votacion; SE RESUELVE: Primero.- Renovar la confianza a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, ratificarla en el

cargo de Juez del Juzgado Civil de Canchis del Distrito Judicial de MORDAZA y MORDAZA de Dios. Segundo.- Notifiquese personalmente a la magistrada ratificada y remitase MORDAZA certificada al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de conformidad con el articulo trigesimo MORDAZA del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Publico, y remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA BADARACCO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA LOS FUNDAMENTOS DEL MORDAZA SINGULAR DEL CONSEJERO MORDAZA MORDAZA MORDAZA SON LOS SIGUIENTES MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2009 Que, habiendose convocado a sesion de Pleno Extraordinario a efectos de proceder a la votacion para renovar o no la confianza a la magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez del Juzgado Civil de Canchis del Distrito Judicial del Cusco. Que, la Constitucion Politica, en el inciso 3 del articulo 146, garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su funcion; y, en el inciso 2 del articulo 154, senala que es funcion del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete anos. Que, los articulos 21 de la Ley Organica del CNM y 20 del Reglamento de Evaluacion y Ratificacion de Jueces y Fiscales senalan que el rubro idoneidad esta integrado por los parametros: i) Produccion Jurisdiccional (expediente ingresados y egresados; sentencias y resoluciones que ponen fin al MORDAZA, sentencias confirmadas, revocada o nulas; numero de dictamenes, quejas de derecho; y, puntualidad), ii) Capacitacion Profesional (Estudios de postgrado, asistencia a cursos, seminarios u otros, publicaciones, docencia universitaria, calificaciones de la Academia de la Magistratura); iii) Calidad de sentencias y dictamenes. Que, que la evaluacion sobre estos parametros requiere necesariamente que el evaluador cuente con conocimientos juridicos, por lo menos, equivalentes a los del magistrado evaluado. Caso contrario, lo dispuesto por la Constitucion en el inciso 3 del articulo 146 y los articulos 21 de la Ley Organica del CNM y 20 del Reglamento de Evaluacion y Ratificacion de Jueces y Fiscales sobre la evaluacion del magistrado en su idoneidad para el desempeno de la funcion no pasan de ser simples declaraciones liricas. Que, el CNM es un organismo tecnico, no politico, que tiene las funciones especificas de seleccion y nombramiento, ratificacion y de destitucion de magistrados en los casos que corresponda, actividades que no pueden desarrollarse en base a criterios politicos, de amistad o de otra indole, sino con estricta sujecion a la determinacion de su probidad e idoneidad, dentro de los limites que el ordenamiento juridico prescribe, a fin de que se garantice, de un lado, la igualdad de oportunidades en el acceso y permanencia en el Poder Judicial y el Ministerio publico, y, de otro, el objetivo general de la prestacion del servicio de administracion de justicia por jueces y fiscales que reunan los meritos y capacidades para tan delicada mision. Que, el Tribunal Constitucional, al referirse a las funciones de ratificacion y de destitucion de magistrados, ha dicho que : "(...) la finalidad MORDAZA a la que sirven esta directamente relacionada con el fortalecimiento de la institucion de la independencia judicial y la necesidad de contar con una magistratura

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