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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de junio de 2009 397293 que la evaluada registra conocimiento de 2 idiomas – quechua e inglés – así como de informática, todo lo cual demuestra preocupación académica e intelectual. Lo referido evidencia un buen nivel de preparación, aspecto que también ha sido corroborado a través de la entrevista personal realizada por el Pleno del Consejo en sesión pública del 1 de abril del año en curso, a la que ya se ha hecho referencia en el punto anterior; Décimo segundo: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación ha quedado establecido que la magistrada Sandra Contreras Campana, durante el período sujeto a evaluación ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad acordes con la delicada función de impartir justicia; situación que se acredita con el hecho de no registrar antecedentes policiales judiciales y penales; y que las tres medidas disciplinarias de apercibimiento impuestas por la Ofi cina de Control de la Magistratura corresponden a asuntos jurisdiccionales no graves, las mismas que se encuentran debidamente rehabilitadas, además de once quejas que han sido archivadas; y respecto a las cinco denuncias formuladas ante Fiscalía Suprema de Control Interno, cuatro han sido archivadas y una se encuentra en trámite; respecto a su patrimonio, no se ha encontrado un incremento sustancial o injustifi cado del mismo y dicho patrimonio ha sido declarado oportunamente ante su Institución; y de otro lado, demuestra conocimientos jurídicos y adecuados evidenciados con su asistencia a cursos, sobre todo en la Academia de la Magistratura, además de haber mostrado durante su entrevista personal un correcto desenvolvimiento respecto a las preguntas de carácter jurídico que se le hicieron, además de la buena califi cación de sus resoluciones; Décimo tercero: Que, este Consejo también tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado a la magistrada evaluada cuyas conclusiones resultan favorables y que sin embargo, por la naturaleza de la información, se guarda reserva de la misma; Décimo cuarto: Que, el presente proceso ha sido conformado con la copiosa documentación e información recabada por el Consejo y corresponde a la Comisión Permanente de Evaluación y Ratifi cación estructurar el expediente, evaluar dicha documentación, ordenarla, sistematizarla y analizarla, así como presentar el informe fi nal, previo a la entrevista personal y pública, que es la fase que precede a la decisión del Pleno, que debe pronunciarse por la renovación o no renovación de la confi anza del magistrado evaluado; que, en la referida entrevista personal los consejeros integrantes del Pleno, participan conforme a sus facultades discrecionales respecto a los diversos parámetros que conforman la evaluación integral de la conducta e idoneidad del entrevistado, conforme lo establecen los artículos 18º, 20º, 22º, 26º y 29º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público; que es con el análisis integral del proceso que cada consejero adopta su decisión, la misma que es expresada en un voto nominal y se materializa en una resolución debidamente motivada; Décimo quinto: Que, por todo lo expuesto, tomando en cuenta únicamente aquellos elementos objetivos ya glosados para el proceso de evaluación y ratifi cación que nos ocupa, se ha determinado la convicción mayoritaria del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de renovar la confi anza a la magistrada evaluada; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú, artículo 21º inciso b) y artículo 37º inciso b) de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 29º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 1019- 2005-CNM, y al acuerdo adoptado por mayoría el Pleno en sesión de 23 de abril de 2009, y la abstención del señor Consejero Aníbal Torres Vásquez, en el acto de la votación; SE RESUELVE: Primero.- Renovar la confi anza a la doctora Sandra Contreras Campana y, en consecuencia, ratifi carla en el cargo de Juez del Juzgado Civil de Canchis del Distrito Judicial de Cusco y Madre de Dios. Segundo.- Notifíquese personalmente a la magistrada ratifi cada y remítase copia certifi cada al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el artículo trigésimo segundo del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de jueces del Poder Judicial y fi scales del Ministerio Público, y remítase copia de la presente resolución a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. CARLOS ARTURO MANSILLA GARDELLA EDWIN VEGAS GALLO FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO EFRAIN ANAYA CARDENAS MAXIMILIANO CARDENAS DÍAZ LUIS EDMUNDO PELAEZ BARDALES LOS FUNDAMENTOS DEL VOTO SINGULAR DEL CONSEJERO ANIBAL TORRES VASQUEZ SON LOS SIGUIENTES Lima, 23 de abril de 2009 Que, habiéndose convocado a sesión de Pleno Extraordinario a efectos de proceder a la votación para renovar o no la confi anza a la magistrada Sandra Contreras Campana, Juez del Juzgado Civil de Canchis del Distrito Judicial del Cusco. Que, la Constitución Política, en el inciso 3 del artículo 146, garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su función; y, en el inciso 2 del artículo 154, señala que es función del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) ratifi car a los jueces y fi scales de todos los niveles cada siete años. Que, los artículos 21 de la Ley Orgánica del CNM y 20 del Reglamento de Evaluación y Ratifi cación de Jueces y Fiscales señalan que el rubro idoneidad está integrado por los parámetros: i) Producción Jurisdiccional (expediente ingresados y egresados; sentencias y resoluciones que ponen fin al proceso, sentencias confi rmadas, revocada o nulas; número de dictámenes, quejas de derecho; y, puntualidad), ii) Capacitación Profesional (Estudios de postgrado, asistencia a cursos, seminarios u otros, publicaciones, docencia universitaria, califi caciones de la Academia de la Magistratura); iii) Calidad de sentencias y dictámenes. Que, que la evaluación sobre estos parámetros requiere necesariamente que el evaluador cuente con conocimientos jurídicos, por lo menos, equivalentes a los del magistrado evaluado. Caso contrario, lo dispuesto por la Constitución en el inciso 3 del artículo 146 y los artículos 21 de la Ley Orgánica del CNM y 20 del Reglamento de Evaluación y Ratifi cación de Jueces y Fiscales sobre la evaluación del magistrado en su idoneidad para el desempeño de la función no pasan de ser simples declaraciones líricas. Que, el CNM es un organismo técnico, no político, que tiene las funciones específi cas de selección y nombramiento, ratifi cación y de destitución de magistrados en los casos que corresponda, actividades que no pueden desarrollarse en base a criterios políticos, de amistad o de otra índole, sino con estricta sujeción a la determinación de su probidad e idoneidad, dentro de los límites que el ordenamiento jurídico prescribe, a fi n de que se garantice, de un lado, la igualdad de oportunidades en el acceso y permanencia en el Poder Judicial y el Ministerio público, y, de otro, el objetivo general de la prestación del servicio de administración de justicia por jueces y fi scales que reúnan los méritos y capacidades para tan delicada misión. Que, el Tribunal Constitucional, al referirse a las funciones de ratificación y de destitución de magistrados, ha dicho que : “(...) la finalidad última a la que sirven está directamente relacionada con el fortalecimiento de la institución de la independencia judicial y la necesidad de contar con una magistratura