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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (10/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 10 de junio de 2009 397290 con niveles óptimos de preparación para el ejercicio de la función judicial, así como una capacitación permanente y una debida actualización para realizar un servicio acorde a las exigencias de la colectividad, destacándose su experiencia que resulta del desempeño como Juez Suplente del Distrito Judicial de La Libertad, Vocal Suplente de la misma Corte Superior de Justicia (folios 341 y siguientes). Asimismo, se tiene que el evaluado en el año 1999 realizó estudios de postgrado de Maestría con mención en Derecho Civil y Comercial en la Universidad Nacional de La Libertad – Trujillo (folios 103), igualmente, ha seguido la especialidad de Política Jurisdiccional en la Pontifi cia Universidad Católica del Perú, del mismo modo acredita ser egresado del Doctorado en la especialidad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (folios 100), todo lo cual demuestra un interés manifi esto en su formación y capacitación, habiendo participado como Ponente en 16 eventos académicos diversos a nivel nacional e internacional (folios 122 y siguientes); como Panelista en 3 eventos (folios 141-143); como Participante en 34 certámenes diversos (folios 146 y siguientes) De igual modo asistió a cuatro (4) cursos dictados por la Academia de la Magistratura (folios 156,158,170 y 186); Décimo Primero.- En cuanto a sus publicaciones el evaluado ha presentado los siguientes libros “Comentarios sobre el Consejo Nacional de la Magistratura - Gaceta Jurídica, “Memoria de Gestión Junio 2002 - Diciembre 2006” - Gaceta de la OCMA, “Memoria Institucional año judicial 2007” y Memoria Institucional años judiciales 2007-2008”; tales publicaciones han sido sometidas a evaluación por un especialista de cuya califi cación se aprecia que seis (6) califi can como buenas y tres (3) como aceptables (folios 1830-1837 y folios 3046-3051); Décimo Segundo.- Que, también este Consejo ha verifi cado que el evaluado fue Docente en la Universidad Nacional Federico Villarreal en el año 2003 y en la Universidad Nacional de Trujillo entre los años 1998- 2002 (folios 363,364). Asimismo ha sido distinguido por la Presidencia de la República y el Ministerio de Defensa con la Orden Militar Francisco Bolognesi en el grado de “Gran Cruz” (folio 409), y la condecoración de la “Orden del Sol” mediante Resolución Suprema Nº 249-2008-RE como también por las Universidades Pedro Ruiz Gallo de Lambayeque, Hermilio Valdizan de Huánuco, Nacional de Trujillo y Tumbes y las Universidades Privadas Alas Peruanas y la de Huánuco (folios 383, 394, 399, 402, 432 y 438) quienes le han conferido la distinción de Doctor Honoris Causa, asimismo registra la condecoración concedida por el Colegio de Abogados de Lambayeque con la orden “José León Barandiarán”, también ha sido reconocido como Miembro Honorario de los Colegios de Abogados de Lima, Madre de Dios, Huánuco, Ucayali, Cusco, Loreto, Tacna, Ayacucho, Cajamarca y Piura (folios 385, 404, 410, 431, 447, 449, 450, 453, 461 y 467), y por los Gobiernos Regionales de La Libertad e Ica (folios 415 y 482); y además el reconocimiento por mantener vínculos de colaboración con el Poder Judicial español, entre otros; igualmente debe dejarse constancia que en el acto de su entrevista pública el magistrado evaluado demostró seguridad, versación y conocimientos del Derecho como también de diversos asuntos relacionados con sus funciones al absolver las diversas preguntas que se le formularon; Décimo Tercero.- Que, este Consejo tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado al doctor Távara Córdova por profesionales especialistas en la materia, cuyas conclusiones le son favorables; Décimo Cuarto.- Que, por todo lo expuesto, tomando en cuenta únicamente aquellos elementos objetivos ya glosados en el proceso de evaluación y ratifi cación que nos ocupa, habiéndose establecido que durante el periodo de evaluación el magistrado Távara Córdova ha observado buena conducta y acreditado idoneidad en el ejercicio de la función como Vocal de la Corte Suprema, así como una destacada actuación como Jefe de la OCMA y luego como Presidente del Poder Judicial en el período 2007-2008, todo lo cual ha determinado la convicción unánime de los Consejeros votantes del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de renovar la confi anza al magistrado evaluado; Décimo Quinto.- En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú, artículo 21º inciso b) y artículo 37º inciso b) de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 29º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de jueces del Poder Judicial y fi scales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 1019-2005-CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesión de 23 de Abril de 2009;con la abstención del Consejero Edwin Vegas Gallo acordada en sesión del 6 de abril de 2009; SE RESUELVE: Primero.- Renovar la confi anza al doctor FRANCISCO ARTEMIO TÁVARA CÓRDOVA; y, en consecuencia, ratifi carlo en el cargo de Vocal de la Corte Suprema de la República. Segundo.- Notifíquese personalmente al magistrado ratifi cado y remítase copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República conforme al artículo trigésimo segundo del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de jueces del Poder Judicial y fi scales del Ministerio Público, y, a la Ofi cina del Registro de jueces y fi scales de este Consejo, para la anotación correspondiente. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. CARLOS ARTURO MANSILLA GARDELLA FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR B. ANÍBAL TORRES VASQUEZ EFRAIN ANAYA CARDENAS MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZ LUÍS EDMUNDO PELAEZ BARDALES 357880-1 Ratifican en el cargo a Juez de Primera Instancia en lo Civil de la provincia de Piura RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 081-2009-PCNM Lima, 23 de abril de 2009 VISTO: El expediente de evaluación y ratifi cación del doctor Oscar Wilfredo Álamo Rentería, Juez de Primera Instancia en lo Civil de la Provincia de Piura; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política, corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura evaluar y ratifi car a los jueces y fi scales con una periodicidad de siete años, previo proceso de evaluación conforme a lo señalado en el inciso b) del artículo 21º de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM); Segundo: Que, el inciso 3 del artículo 146º de la Constitución, garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su función; debiendo entenderse que la decisión acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete años, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, contracción al trabajo funcional, decoro y rectitud, además de una capacitación y actualización adecuadas, permanentes y constantes, como también el fi el respeto y observancia a la Constitución y a las leyes de la República, todo lo cual persigue asegurar un desempeño acorde a las exigencias ciudadanas; Tercero: Que, por Resolución Nº 158-2001-CNM de 17 de agosto de 2001, el doctor Oscar Wilfredo Álamo Rentería fue ratifi cado en el cargo de Juez de Primera