Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2009 (10/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 10 de junio de 2009

con niveles optimos de preparacion para el ejercicio de la funcion judicial, asi como una capacitacion permanente y una debida actualizacion para realizar un servicio acorde a las exigencias de la colectividad, destacandose su experiencia que resulta del desempeno como Juez Suplente del Distrito Judicial de La MORDAZA, Vocal Suplente de la misma Corte Superior de Justicia (folios 341 y siguientes). Asimismo, se tiene que el evaluado en el ano 1999 realizo estudios de postgrado de Maestria con mencion en Derecho Civil y Comercial en la Universidad Nacional de La MORDAZA ­ MORDAZA (folios 103), igualmente, ha seguido la especialidad de Politica Jurisdiccional en la Pontificia Universidad Catolica del Peru, del mismo modo acredita ser egresado del Doctorado en la especialidad de Derecho y Ciencia Politica de la Universidad Nacional Mayor de San MORDAZA (folios 100), todo lo cual demuestra un interes manifiesto en su formacion y capacitacion, habiendo participado como Ponente en 16 eventos academicos diversos a nivel nacional e internacional (folios 122 y siguientes); como Panelista en 3 eventos (folios 141-143); como Participante en 34 certamenes diversos (folios 146 y siguientes) De igual modo asistio a cuatro (4) cursos dictados por la Academia de la Magistratura (folios 156,158,170 y 186); Decimo Primero.- En cuanto a sus publicaciones el evaluado ha presentado los siguientes libros "Comentarios sobre el Consejo Nacional de la Magistratura - Gaceta Juridica, "Memoria de Gestion Junio 2002 - Diciembre 2006" - Gaceta de la OCMA, "Memoria Institucional ano judicial 2007" y Memoria Institucional anos judiciales 2007-2008"; tales publicaciones han sido sometidas a evaluacion por un especialista de cuya calificacion se aprecia que seis (6) califican como buenas y tres (3) como aceptables (folios 1830-1837 y folios 3046-3051); Decimo Segundo.- Que, tambien este Consejo ha verificado que el evaluado fue Docente en la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA en el ano 2003 y en la Universidad Nacional de MORDAZA entre los anos 19982002 (folios 363,364). Asimismo ha sido distinguido por la Presidencia de la Republica y el Ministerio de Defensa con la Orden Militar MORDAZA Bolognesi en el grado de "Gran Cruz" (folio 409), y la condecoracion de la "Orden del Sol" mediante Resolucion Suprema Nº 249-2008-RE como tambien por las Universidades MORDAZA MORDAZA Gallo de MORDAZA, MORDAZA Valdizan de MORDAZA, Nacional de MORDAZA y Tumbes y las Universidades Privadas Alas Peruanas y la de MORDAZA (folios 383, 394, 399, 402, 432 y 438) quienes le han conferido la distincion de Doctor Honoris Causa, asimismo registra la condecoracion concedida por el Colegio de Abogados de MORDAZA con la orden "Jose MORDAZA Barandiaran", tambien ha sido reconocido como Miembro Honorario de los Colegios de Abogados de MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, Ucayali, MORDAZA, MORDAZA, Tacna, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA (folios 385, 404, 410, 431, 447, 449, 450, 453, 461 y 467), y por los Gobiernos Regionales de La MORDAZA e Ica (folios 415 y 482); y ademas el reconocimiento por mantener vinculos de colaboracion con el Poder Judicial espanol, entre otros; igualmente debe dejarse MORDAZA que en el acto de su entrevista publica el magistrado evaluado demostro seguridad, versacion y conocimientos del Derecho como tambien de diversos asuntos relacionados con sus funciones al absolver las diversas preguntas que se le formularon; Decimo Tercero.- Que, este Consejo tiene presente el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado al doctor MORDAZA MORDAZA por profesionales especialistas en la materia, cuyas conclusiones le son favorables; Decimo Cuarto.- Que, por todo lo expuesto, tomando en cuenta unicamente aquellos elementos objetivos ya glosados en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion que nos ocupa, habiendose establecido que durante el periodo de evaluacion el magistrado MORDAZA MORDAZA ha observado buena conducta y acreditado idoneidad en el ejercicio de la funcion como Vocal de la Corte Suprema, asi como una destacada actuacion como Jefe de la OCMA y luego como Presidente del Poder Judicial en el periodo 2007-2008, todo lo cual ha determinado la conviccion unanime de los Consejeros votantes del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de renovar la confianza al magistrado evaluado; Decimo Quinto.- En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el

inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21º inciso b) y articulo 37º inciso b) de la Ley 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 29º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 1019-2005-CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesion de 23 de MORDAZA de 2009;con la abstencion del Consejero MORDAZA Vegas Gallo acordada en sesion del 6 de MORDAZA de 2009; SE RESUELVE: Primero.- Renovar la confianza al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA CORDOVA; y, en consecuencia, ratificarlo en el cargo de Vocal de la Corte Suprema de la Republica. Segundo.- Notifiquese personalmente al magistrado ratificado y remitase MORDAZA de la presente resolucion al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica conforme al articulo trigesimo MORDAZA del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Publico, y, a la Oficina del Registro de jueces y fiscales de este Consejo, para la anotacion correspondiente. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 357880-1

Ratifican en el cargo a Juez de Primera Instancia en lo Civil de la provincia de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 081-2009-PCNM MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2009 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion del doctor MORDAZA MORDAZA Alamo Renteria, Juez de Primera Instancia en lo Civil de la Provincia de Piura; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica, corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura evaluar y ratificar a los jueces y fiscales con una periodicidad de siete anos, previo MORDAZA de evaluacion conforme a lo senalado en el inciso b) del articulo 21º de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM); Segundo: Que, el inciso 3 del articulo 146º de la Constitucion, garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su funcion; debiendo entenderse que la decision acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete anos, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, contraccion al trabajo funcional, decoro y rectitud, ademas de una capacitacion y actualizacion adecuadas, permanentes y constantes, como tambien el fiel respeto y observancia a la Constitucion y a las leyes de la Republica, todo lo cual persigue asegurar un desempeno acorde a las exigencias ciudadanas; Tercero: Que, por Resolucion Nº 158-2001-CNM de 17 de agosto de 2001, el doctor MORDAZA MORDAZA Alamo Renteria fue ratificado en el cargo de Juez de Primera

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