Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2009 (18/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de junio de 2009

NORMAS LEGALES
2.2 (CVNC) COSTO VARIABLE NO

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COMBUSTIBLE

lo cual, no resulta MORDAZA el argumento del recurrente de que la metodologia utilizada en esta oportunidad, no es conocida por los agentes del sector, debido a que, como se ha demostrado, dicha metodologia ha sido utilizada en anteriores fijaciones de Precios en MORDAZA con la finalidad de reflejar los crecimientos que realmente se esperan en el SEIN; Que, con relacion al argumento del recurrente que no se estan cumpliendo con los Articulos 121°4 y 123°5 del RLCE, cabe aclarar que en la presente regulacion se ha utilizado el modelo MCE que se utiliza desde anteriores regulaciones, el cual realiza la proyeccion de la demanda de electricidad en base al Producto MORDAZA Interno (PBI), Poblacion y tarifa de electricidad, es decir con factores economicos y demograficos relevantes, por lo cual, cumple con lo que ordenan estos articulos. No obstante, por las razones senaladas en los parrafos precedentes, solo se corrigio el crecimiento del primer ano en base a la tendencia observada de la demanda electrica, lo cual no implica que el modelo MCE MORDAZA sido sustituido por otro modelo, sino que se ha complementado en su proyeccion del primer ano, con la finalidad de obtenerse una proyeccion mas adecuada, considerando el quiebre estructural debido a la crisis economica mundial del ano 2008; Que, en el caso del crecimiento del PBI del ano 2011, conforme se senala en el Anexo A del informe N° 0151-2009-GART, no se ha considerado la proyeccion del crecimiento del PBI del MORDAZA Macroeconomico Multianual 2009 - 2011 elaborado por el Ministerio de Economia y Finanzas en el mes de agosto de 2008, debido a que dicha proyeccion fue elaborada en un escenario optimista de la economia local y mundial, donde no se preveia el fuerte impacto que tendria la crisis en la economia mundial que se produjo a fines del ano 2008. Esto se puede observar claramente cuando se revisa que en el MORDAZA Macroeconomico Multianual 2009-2011, las proyecciones de crecimiento de PBI para los anos 2009 y 2010 son de 7% y 7,2% respectivamente, valores bastante superiores a los crecimientos proyectados por otras entidades conforme a la encuesta de expectativas del Banco Central de Reserva del Peru (BCRP), luego de la crisis senalada; Que, sobre el argumento del recurrente de considerar proyecciones de algun analista economico, este tema fue discutido en anteriores fijaciones, llegandose a la conclusion que las MORDAZA mas confiables de proyeccion de crecimiento de PBI son las encuestas de expectativas de crecimiento realizadas por el BCRP a los analistas economicos, debido a la: i) transparencia (informacion publica), ii) independencia (analistas sin vinculaciones particulares), iii) facilidad de acceso (datos accesibles por las partes interesadas), y iv) proyeccion de escenario "medio" sobre la base de la mediana (con lo cual se descartan las proyecciones extremas). Por ello en esta regulacion se tomo las proyecciones de crecimiento PBI de BCRP de 5% y 5,5% para los anos 2009 y 2010 respectivamente, no presentandose una proyeccion para el ano 2011. Al respecto, y tal como se indico en el Informe N° 0151-2009-GART, se considero conveniente asumir conservadoramente que el crecimiento del ano 2011 sea el mismo del ano 2010; el cual ciertamente difiere del propuesto en el "Marco Macroeconomico Multianual 20092011 (revisado a agosto de 2008)", toda vez que este ultimo resultaba inconsistente con los eventos conocidos a marzo de 2009. Asi las tasas de crecimiento contenidas en el MORDAZA Macroeconomico Multianual 2009-2011 fueron de 7,0%, 7,2% y 7,5% para los anos 2009, 2010 y 2011, respectivamente (tasas aproximadamente 2% superiores a las esperadas luego de la crisis economica mundial del ano 2008). En este sentido, las tasas de crecimiento del PBI consideradas en el Informe N° 0151-2009-GART son consistentes con la informacion conocida a la fecha de expedicion de la Resolucion OSINERGMIN N° 053-2009OS/CD y, por tanto, no se encuentra fundamento para su modificacion; Que, finalmente, considerando lo senalado en el presente analisis y visto que los argumentos presentados por el recurrente no agregan mayor sustento a los puntos que ya fueron tratados en el Anexo A del Informe N° 0151-2009-GART, no amerita ser modificada la proyeccion de demanda segun lo solicitado por ENERSUR; Que, por lo expuesto, se concluye que este extremo del recurso debe ser declarado infundado.

2.2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, senala ENERSUR que no se ha considerado los CVNC en el orden de merito de costos utilizados por el COES-SINAC en la programacion y ejecucion del despacho y obtenidos de la aplicacion de los Procedimientos N° 32, 33 y 34 del COES-SINAC, aprobados por el Ministerio de Energia y Minas; Que, agrega que no es correcto que OSINERGMIN no cuente con informacion de calculos de CVNC, pues indica que en el Estudio Tarifario MORDAZA 2007 se entrego los informes y hojas de calculo de las Centrales Termicas Bellavista, Calana, Chilina, Mollendo, Pacasmayo, Taparachi, Tumbes y Yarinacocha, y en el Estudio Tarifario MORDAZA 2008 se entrego los informes y hojas de calculo de las Centrales Termicas Aguaytia, Ventanilla y MORDAZA 1; Que, asimismo, expresa que los valores de CVNC utilizados por OSINERGMIN en el modelo MORDAZA corresponden en su mayoria a valores fijados MORDAZA del ano 2002 y, por tanto, tienen costos de repuestos y de actividades de mantenimientos desactualizados que no corresponden a los costos vigentes que actualmente las empresas MORDAZA por los mismos; Que, por ello, solicita se recalcule el Precio Basico de Energia considerando los CVNC aprobados por el COESSINAC y utilizados en la programacion y ejecucion de la operacion del MORDAZA por representar la mejor informacion disponible, resultado de la operacion de las centrales en los ultimos anos. 2.2.2 ANALISIS DE OSINERGMIN Que, en MORDAZA debe aclararse que los CVNC a los que hace referencia ENERSUR han resultado de la aplicacion del Procedimiento N° 34 del COESSINAC (Determinacion de los Costos de Mantenimiento de las Unidades Termoelectricas del COES), y no de los Procedimientos N° 32 (Criterios y Metodologia para la Programacion de la Operacion de Corto Plazo de las Centrales de Generacion del COES) y N° 33 (Reconocimiento de Costos Eficientes de Operacion de las Centrales Termoelectricas del COES); Que, respecto de la aplicacion del mencionado Procedimiento N° 34 para el calculo del CVNC, cabe senalar que los procedimientos del COES-SINAC se establecen como parte de su funcionamiento y organizacion, para efectos de las transacciones a corto plazo que realizan sus integrantes en el denominado MORDAZA spot, tal como lo disponen los Articulos 13° y 14° de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica. Es decir, los procedimientos del COES-SINAC no determinan metodologia ni criterios para la determinacion de los Precios en MORDAZA, sino que dichos precios se fijan en funcion de lo dispuesto para el Sistema de Precios de la Electricidad, cuyo fundamento legal se encuentra en el Titulo V de la Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento ("Sistema de Precios de la Electricidad"); Que, lo senalado esta reconocido expresamente en el mismo Procedimiento N° 34, aprobado mediante Resolucion Ministerial N° 516-2005-MEM/DM y modificado

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Articulo 121°.- El COES debera comunicar al Ministerio, la Comision y al OSINERG, las modificaciones que efectue al Estatuto. Los cambios que introduzca en los modelos matematicos y programas destinados a la planificacion de la operacion y al calculo de los costos marginales, cinendose a lo dispuesto en el Articulo 55° de la Ley, debera comunicarlos a la Comision. Los modelos a aplicarse para el calculo tarifario, seran aquellos que hayan sido presentados a la Comision con una anticipacion de 6 meses a las fechas senaladas en el Articulo 119° del Reglamento, y no hayan sido observados por esta ultima. La Comision podra definir los modelos matematicos que el COES debera usar en los calculos de los precios de MORDAZA de potencia y energia, debiendo comunicarlos con la misma anticipacion senalada en el presente parrafo. (...) Articulo 123°.- La proyeccion de la demanda a que se refiere el inciso a) del Articulo 47° de la Ley, se efectuara considerando la correlacion de la demanda de electricidad con factores economicos y demograficos relevantes.

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