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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 18 de junio de 2009 397765 remisión de la información solicitada. En este sentido, se considera que exista un período de adecuación de seis (06) meses desde la primera fecha de entrega de los formatos, durante los cuales no se sancionará la entrega de información inexacta, parcial o incompleta; siempre y cuando las empresas operadoras subsanen el incumplimiento dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la fi nalización de dicho período. 361649-2 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Imponen medida de destitución a Secretario del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja, Distrito Judicial de Lima (Se publican a continuación diversas resoluciones a solicitud del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Ofi cio Nº 3913-2009-CE-PJ, recibido el 15 de junio de 2009) QUEJA ODICMA Nº 1540-2007-LIMA Lima, veintiséis de setiembre de dos mil ocho. VISTO: El expediente administrativo que contiene Ia Queja ODICMA número mil quinientos cuarenta guión dos mil siete guión Lima seguida contra el servidor Gustav Pfennig Pinedo, por su actuación como Secretario del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja, Distrito Judicial de Lima; por los fundamentos de Ia resolución número veintiséis expedida por Ia Jefatura de Ia Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, obrante obra de fojas ciento setenta y seis a ciento ochenta y tres; oído el informe oral, y, CONSIDERANDO: Primero: La Jefatura de Ia Ofi cina de Control de Ia Magistratura del Poder Judicial, a mérito de la queja interpuesta por el abogado Manuel Zambrano Castillo, propone Ia destitución del servidor Gustav Pfennig Pinedo por haber vulnerado su deber de guardar reserva en todos los asuntos a su cargo, hasta cuando se hayan traducido en actos procesales concretos, conforme lo establece el inciso tres del artículo doscientos sesenta y seis del Texto Único Ordenado de Ia Ley Orgánica del Poder Judicial; Segundo: Las irregularidades atribuidas se precisan en el considerando sétimo de la resolución número veintiséis del Órgano de Control, argumentándose que acorde con el acta de fojas ciento tres, se ha acreditado la existencia de mensajes de texto con los siguientes tenores: “Dr. Tiene que tener paciencia sentencia sale pronto Gustav pf” y “Quiero hablar contigo urgente” fechados el dieciséis y dieciocho de enero de dos mil seis, respectivamente; ambos provenientes del número telefónico noventa y nueve treinta y cinco setenta y cinco sesenta y seis, celular que el quejado Pfennig Pinedo ha reconocido como suyo, según se desprende del informe del informe emitido por el Decano de Ia Facultad de Derecho de la Universidad Alas Peruanas, obrante a folios ciento veinte; Tercero: Que, no se ha confi rmado el hecho de que el citado aparato telefónico haya sido extraviado, menos aún es admisible afi rmar que dichos mensajes hubieran sido enviados por otra persona; al existir contradicción del quejado en Ia declaración indagatoria de folios noventa y siete a ciento uno al afi rmar que denunció la pérdida del teléfono; para posteriormente con escrito obrante a folios ciento sesenta y siete señalar que no denunció el hecho, ello aunado a que el contenido de los mensajes revelan conocimiento de un proceso judicial y el estado del mismo, evidencias que orientan a califi car haber existido cierto grado de confi anza en el trato entre el secretario investigado y el abogado quejoso, ante el hecho de haber proporcionado sus respectivos números de teléfonos móviles; Cuarto: De lo antes esgrimido se advierte que el quejado es autor de los hechos denunciados, cuyo proceder resulta manifi estamente irregular, al mantener informado al quejoso sobre el estadio de la causa próxima a sentenciar, lo cual pone de manifi esto el escaso respeto a los principios de ética personal y profesional, vulnerando por ende lo previsto en el inciso tercero del artículo doscientos sesenta y seis del referido texto legal, el cual que señala que “son obligaciones y atribuciones genéricas de los Secretarios de Juzgados (...) 3.- Guardar secreto en todos los asuntos a su cargo, hasta cuando se hayan traducido en actos procesales concretos”; Quinto: Es pertinente señalar que la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial invoca el numeral uno del artículo doscientos uno de la referida ley orgánica que prevé existir responsabilidad disciplinaria “Por infracción a los deberes y prohibiciones establecidas en esta Ley” y el numeral seis el mismo artículo “Por notoria conducta irregular, vicios y costumbres que menoscaban el decoro y respetabilidad del cargo”, sobre los cuales se sustenta la propuesta de destitución, por haber privilegiado el servidor investigado a una de las partes con información; aunado al hecho de haberle manifestado opinión particular en el sentido de no estar completamente acreditada la obligación, actuación devenida en irregular, ya que ni aún al propio magistrado le está permitido adelantar juicio ni opinión respecto al resultado de los procesos de su conocimiento; por lo que debe aceptarse la propuesta formulada y procederse con arreglo a lo previsto en el artículo doscientos once de la ley invocada; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, con lo expuesto por la señorita Consejera Sonia Torre Muñoz quien emite voto en discordia, sin la intervención del señor Consejero Javier Román Santisteban por encontrarse de licencia, por mayoría; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a don Gustav Pfennig Pinedo, por su actuación como Secretario del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja, Distrito Judicial de Lima; Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. FRANCISCO TAVARA CORDOVA ANTONIO PAJARES PAREDES WÁLTER COTRINA MIÑANO ENRIQUE RODAS RAMÍREZ El voto discordante de la señorita Consejera Sonia Torre Muñoz, es como sigue: QUEJA ODICMA Nº 1540-2007-LIMA Con el debido respeto por la decisión de la mayoría emito el siguiente voto: VOTO EN DISCORDIA DE LA SEÑORITA CONSEJERA DRA. SONIA B. TORRE MUÑOZ Lima, veintiséis de setiembre del año dos mil ocho.- VISTO: el expediente que contiene la queja, seguida contra el servidor Gustav Pfennig Pinedo, por su actuación como secretario del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja, Distrito Judicial de Lima; Y, CONSIDERANDO, Primero: La Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima con resolución número tres de fecha veintiuno de abril de dos mil seis admitió a trámite la Queja interpuesta al servidor en comento atribuyéndole el cargo de: “haber demorado la expedición de sentencia con el propósito de que le ofreciera proposiciones ilegales para cuyo efecto le entregó un proyecto de sentencia que declaraba fundada en parte la demanda y le mandó mensajes de texto a su celular”, argumentándose ser compatible con la conducta disfuncional prevista en el inciso tres del artículo doscientos sesentiseis de la Ley Orgánica del Poder Judicial e incurrido en la comisión de hechos irregulares previstos en el inciso ocho del artículo doscientos uno del acotado cuerpo normativo; Segundo.- Que, acorde con el acta de fojas ciento tres, se