Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2009 (18/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, jueves 18 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

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remision de la informacion solicitada. En este sentido, se considera que exista un periodo de adecuacion de seis (06) meses desde la primera fecha de entrega de los formatos, durante los cuales no se sancionara la entrega de informacion inexacta, parcial o incompleta; siempre y cuando las empresas operadoras subsanen el incumplimiento dentro de los treinta (30) dias habiles contados a partir de la finalizacion de dicho periodo. 361649-2

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Imponen medida de destitucion a Secretario del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA y San MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA
(Se publican a continuacion diversas resoluciones a solicitud del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Oficio Nº 3913-2009-CE-PJ, recibido el 15 de junio de 2009) QUEJA ODICMA Nº 1540-2007-LIMA MORDAZA, veintiseis de setiembre de dos mil ocho. VISTO: El expediente administrativo que contiene Ia Queja ODICMA numero mil quinientos cuarenta guion dos mil siete guion MORDAZA seguida contra el servidor Gustav Pfennig MORDAZA, por su actuacion como Secretario del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA y San MORDAZA, Distrito Judicial de Lima; por los fundamentos de Ia resolucion numero veintiseis expedida por Ia Jefatura de Ia Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, obrante obra de fojas ciento setenta y seis a ciento ochenta y tres; oido el informe oral, y, CONSIDERANDO: Primero: La Jefatura de Ia Oficina de Control de Ia Magistratura del Poder Judicial, a merito de la queja interpuesta por el abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, propone Ia destitucion del servidor Gustav Pfennig MORDAZA por haber vulnerado su deber de guardar reserva en todos los asuntos a su cargo, hasta cuando se hayan traducido en actos procesales concretos, conforme lo establece el inciso tres del articulo doscientos sesenta y seis del Texto Unico Ordenado de Ia Ley Organica del Poder Judicial; Segundo: Las irregularidades atribuidas se precisan en el considerando setimo de la resolucion numero veintiseis del Organo de Control, argumentandose que acorde con el acta de fojas ciento tres, se ha acreditado la existencia de mensajes de texto con los siguientes tenores: "Dr. Tiene que tener MORDAZA sentencia sale pronto Gustav pf" y "Quiero hablar contigo urgente" fechados el dieciseis y dieciocho de enero de dos mil seis, respectivamente; ambos provenientes del numero telefonico noventa y nueve treinta y cinco setenta y cinco sesenta y seis, celular que el quejado Pfennig MORDAZA ha reconocido como MORDAZA, segun se desprende del informe del informe emitido por el Decano de Ia Facultad de Derecho de la Universidad Alas Peruanas, obrante a folios ciento veinte; Tercero: Que, no se ha confirmado el hecho de que el citado aparato telefonico MORDAZA sido extraviado, menos aun es admisible afirmar que dichos mensajes hubieran sido enviados por otra persona; al existir contradiccion del quejado en Ia declaracion indagatoria de folios noventa y siete a ciento uno al afirmar que denuncio la perdida del telefono; para posteriormente con escrito obrante a folios ciento sesenta y siete senalar que no denuncio el hecho, ello aunado a que el contenido de los mensajes revelan conocimiento de un MORDAZA judicial y el estado del mismo, evidencias que orientan a calificar haber existido MORDAZA grado de confianza en el trato entre el secretario investigado y el abogado quejoso, ante el hecho de haber proporcionado sus respectivos numeros de telefonos moviles; Cuarto:

De lo MORDAZA esgrimido se advierte que el quejado es autor de los hechos denunciados, cuyo proceder resulta manifiestamente irregular, al mantener informado al quejoso sobre el estadio de la causa proxima a sentenciar, lo cual pone de manifiesto el escaso respeto a los principios de etica personal y profesional, vulnerando por ende lo previsto en el inciso tercero del articulo doscientos sesenta y seis del referido texto legal, el cual que senala que "son obligaciones y atribuciones genericas de los Secretarios de Juzgados (...) 3.- Guardar secreto en todos los asuntos a su cargo, hasta cuando se hayan traducido en actos procesales concretos"; Quinto: Es pertinente senalar que la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial invoca el numeral uno del articulo doscientos uno de la referida ley organica que preve existir responsabilidad disciplinaria "Por infraccion a los deberes y prohibiciones establecidas en esta Ley" y el numeral seis el mismo articulo "Por notoria conducta irregular, vicios y costumbres que menoscaban el decoro y respetabilidad del cargo", sobre los cuales se sustenta la propuesta de destitucion, por haber privilegiado el servidor investigado a una de las partes con informacion; aunado al hecho de haberle manifestado opinion particular en el sentido de no estar completamente acreditada la obligacion, actuacion devenida en irregular, ya que ni aun al propio magistrado le esta permitido adelantar juicio ni opinion respecto al resultado de los procesos de su conocimiento; por lo que debe aceptarse la propuesta formulada y procederse con arreglo a lo previsto en el articulo doscientos once de la ley invocada; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesion ordinaria de la fecha, con lo expuesto por la senorita Consejera MORDAZA MORDAZA Munoz quien emite MORDAZA en discordia, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse de licencia, por mayoria; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion a don Gustav Pfennig MORDAZA, por su actuacion como Secretario del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA y San MORDAZA, Distrito Judicial de Lima; Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA El MORDAZA discordante de la senorita Consejera MORDAZA MORDAZA Munoz, es como sigue: QUEJA ODICMA Nº 1540-2007-LIMA Con el debido respeto por la decision de la mayoria emito el siguiente voto: MORDAZA EN DISCORDIA DE LA SENORITA CONSEJERA DRA. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, veintiseis de setiembre del ano dos mil ocho.VISTO: el expediente que contiene la queja, seguida contra el servidor Gustav Pfennig MORDAZA, por su actuacion como secretario del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA y San MORDAZA, Distrito Judicial de Lima; Y, CONSIDERANDO, Primero: La Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA con resolucion numero tres de fecha veintiuno de MORDAZA de dos mil seis admitio a tramite la Queja interpuesta al servidor en comento atribuyendole el cargo de: "haber demorado la expedicion de sentencia con el proposito de que le ofreciera proposiciones ilegales para cuyo efecto le entrego un proyecto de sentencia que declaraba fundada en parte la demanda y le mando mensajes de texto a su celular", argumentandose ser compatible con la conducta disfuncional prevista en el inciso tres del articulo doscientos sesentiseis de la Ley Organica del Poder Judicial e incurrido en la comision de hechos irregulares previstos en el inciso ocho del articulo doscientos uno del acotado cuerpo normativo; Segundo.- Que, acorde con el acta de fojas ciento tres, se

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