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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (20/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de junio de 2009 397869 ventas a pérdida en el mercado interno entre el segundo semestre de 2003 y el primer semestre del 2004, toda vez que su precio de venta no le permitió cubrir su costo unitario total. Adicionalmente, considerando la información antes mencionada, se ha verifi cado que COMACSA efectuó ventas en el mercado externo a un precio inferior al costo unitario total, pero superior al costo unitario variable, habiendo explicado la solicitante que ello se encontraría justifi cado por una estrategia comercial orientada a minimizar pérdidas. Como se explica en el Informe Nº 032- 2009/CFD-INDECOPI, una decisión de esa naturaleza, en circunstancias como las descritas anteriormente, resulta razonable a la luz de la literatura económica pues, en un escenario en el cual no es posible recuperar los costos totales de producción pero sí los costos variables, la pérdida derivada de la paralización de la producción sería mayor12. Durante la investigación, Cemex ha referido que COMACSA presentó información falsa a la Comisión sobre sus costos de producción, pues, según indica la denunciada, tales costos serían inferiores a los señalados por la empresa nacional. No obstante lo señalado por Cemex, de lo actuado en el expediente hasta esta fecha, no se ha encontrado evidencias que desvirtúen la veracidad o consistencia de la información de los costos de producción presentada por COMACSA. Por el contrario, la información que COMACSA brindó sobre sus costos de producción coincide con aquella consignada en sus libros contables, tal como fue corroborado por la Secretaría Técnica en la visita inspectiva realizada en las instalaciones de la referida empresa13. Siendo ello así, en este estado del procedimiento no se cuenta con elementos de juicio que respalden las afi rmaciones planteadas por Cemex sobre el particular. En atención a lo expuesto, se ha constatado preliminarmente que el precio de venta de la RPN en el mercado local se vio contenido entre enero de 2003 y el primer semestre de 2006; y que dicha contención originó que ese precio se mantuviera en un nivel signifi cativamente inferior al precio vigente antes del ingreso de las importaciones denunciadas, llegando a ser, inclusive, menor al costo unitario de producción de COMACSA entre el segundo semestre de 2003 y el primer semestre de 2004. • Indicadores de la RPN Conforme se explica detalladamente en el Informe Nº 032-2009/CFD-INDECOPI, en el periodo investigado, los indicadores de la RPN referidos a la producción, el nivel de ventas internas y externas, el empleo, los salarios y el uso de la capacidad instalada mostraron una evolución favorable, pues éstos se incrementaron14. Sin embargo, los indicadores económicos referidos a la participación de mercado, nivel de inventarios, resultados económicos de la empresa en la línea de producción de cemento blanco y la evolución de fl ujo de caja evidencian un deterioro en la RPN. Dicha situación coincide, a su vez, con el incremento de las importaciones denunciadas, las cuales ampliaron su participación en el mercado interno de 9% a 17% en el enero 2003 a junio 2006. En conclusión, el análisis preliminar desarrollado en el presente caso evidencia un daño en los indicadores de precios de la RPN de acuerdo a los términos establecidos en el Acuerdo Antidumping. Siendo ello así, corresponde determinar si dicho daño es consecuencia de las prácticas de dumping detectadas en las importaciones mexicanas de cemento blanco. II.4. Determinación preliminar de la presunta relación causal entre el dumping y el daño Como se explica en el Informe Nº 032-2009/CFD- INDECOPI, el daño experimentado por la RPN durante el periodo de análisis coincide con el incremento de las importaciones denunciadas y su mayor presencia en el mercado peruano a precios dumping. Así, mientras en el periodo enero 2003 – junio 2006 el precio de la RPN se vio contenido en un nivel promedio de US$ 194,06 por Tm., las importaciones se incrementaron en términos absolutos en 280%. Ello permite inferir de manera preliminar que el daño registrado por la RPN fue provocado por las importaciones denunciadas. Sin perjuicio de lo expuesto, se han analizado otros factores distintos a las importaciones objeto de dumping con la fi nalidad de verifi car si éstas pudieron haber causado el daño a la RPN en el periodo de análisis o haber contribuido al mismo. • Evolución de la demanda interna Tal como señala el Informe Nº 032-2009/CFD- INDECOPI, durante el periodo de análisis, la demanda de cemento blanco en el mercado peruano creció a un ritmo promedio anual de 14,2%. De otro lado, en el primer semestre de 2006 ésta se incrementó 90,6% respecto de la registrada en el mismo periodo del año 2003 y 45,16% respecto al mismo periodo del año 2005. Atendiendo a que la demanda de cemento se ha incrementado signifi cativamente en el periodo de análisis, es posible afi rmar que las variaciones en dicho indicador no ha sido el factor causante o coadyuvante del daño reportado por la RPN; por el contrario, tal incremento de la demanda habría evitado un mayor deterioro de la situación de a rama a través de mayores volúmenes de ventas y el aumento de la producción. • Volumen y precio de las importaciones de terceros países Si bien las importaciones de origen colombiano registraron los precios más bajos en el mercado en el periodo analizado (en promedio, tales precios nacionalizados fueron 33,81% menores a los de la RPN y 15,81% menores al de las importaciones denunciadas), éstas sólo representaron 4,91% del total del mercado en dicho periodo. Por tanto, de manera preliminar se infi ere que, en atención a la baja participación de mercado, las importaciones de origen colombiano no pueden haber ejercido una infl uencia signifi cativa sobre el precio de la RPN y, en consecuencia, dichas importaciones no pueden ser las causantes del deterioro observado en la RPN. • Efi ciencia productiva En la Resolución Nº 1074-2008/TDC-INDECOPI, la Sala ordenó a la Comisión que efectúe actuaciones de investigación adicionales para determinar si la RPN obtuvo pérdidas durante el periodo investigado y si éstas fueron causadas por las importaciones objeto de investigación o debido a la inefi ciencia del productor nacional15. En cumplimiento de dicha orden, la Secretaría Técnica ha efectuado diversos requerimientos de información a la RPN, a los productores nacionales de cemento gris y a las productoras extranjeras de cemento blanco16. 12 Véase el acápite D.2 del Informe Nº 032-2009/CFD-INDECOPI. 13 Véase la Ayuda Memoria No 026-2009/CFD que obra en el expediente a fojas 3286 a 3288 del expediente público. 14 Véase el acápite D.3 del Informe Nº 032-2009/CFD-INDECOPI. 15 La Sala indicó que las actuaciones de investigación adicionales a cargo de la Comisión para corroborar la información presentada por Comacsa sobre los costos de producción de la industria nacional, podría incluir las siguientes acciones: (i) requerir a Comacsa el detalle fundamentado de sus costos de producción; (ii) requerir a las empresas nacionales que se dediquen a la producción de cemento gris que informen cuál es el costo de producción estimado por tonelada métrica; o, (iii) consultar, a modo de referencia, información sobre los costos de producción de empresas extranjeras en economías similares a la peruana. 16 La Secretaría Técnica de la Comisión, en cumplimiento de las disposiciones de la Sala, requirió a COMACSA el detalle fundamentado de sus costos de producción. Asimismo, requirió a ocho (8) empresas extranjeras productoras de cemento blanco en la región (una colombiana, una venezolana, tres brasileras, una argentina y dos mexicanas) información sobre su estructura de costos. De igual manera, requirió a seis (6) empresas productoras nacionales de cemento gris en el Perú que estimen el costo de producción y precio de venta en el mercado peruano de cemento blanco en caso se dedicasen a la fabricación de dicho producto. Descargado desde www.elperuano.com.pe