Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2009 (21/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 21 de junio de 2009

d) El lugar, la oportunidad y el precio al que puedan ser adquiridas las bases. e) El lugar donde pueden presentarse las propuestas; y, f) El plazo para la MORDAZA de las propuestas, no podra ser menor a cuarenta y cinco (45) dias naturales, que podran ser prorrogados a consideracion del Comite, contado a partir de la fecha en que se realizo la MORDAZA publicacion de la convocatoria. Articulo 45º.- Las bases del Concurso de Proyectos Integrales contendran los aspectos contenidos en el articulo 23 del presente Reglamento, en lo que le sea aplicable. Asimismo, el Comite podra requerir otra informacion que considere necesaria. Articulo 46º.- Seran de aplicacion al Concurso de Proyectos Integrales los articulos 23 al 42 del presente Reglamento. TITULO IV LOS CONTRATOS DE PROMOCION Articulo 47º.- El contrato de promocion es el acuerdo celebrado entre ESSALUD y el adjudicatario, en el cual se plasma el otorgamiento por parte del primero y a favor del MORDAZA, de la ejecucion y explotacion de determinadas obras de infraestructura y/o la prestacion de servicios de salud de competencia de la Institucion, por un plazo determinado, conforme a las modalidades descritas en el articulo 3 del presente Reglamento. En caso de concesion sobre bienes no otorga un derecho real sobre los mismos. Sin embargo, en estos casos, el contrato de concesion constituira titulo suficiente para que el concesionario haga MORDAZA los derechos que dicho contrato le otorga frente a terceros, en especial el de cobrar tarifas, precios u otros sistemas de recuperacion de las inversiones. En estos supuestos, el concesionario podra explotar el o los bienes objeto de la concesion por cuenta propia o por medio de terceros, quedando siempre como unico responsable frente a ESSALUD. Articulo 48º.- Son derechos del adjudicatario los siguientes: a) Percibir como retribucion por los servicios que explota la tarifa, precio u otros cobros pactados en el contrato, asi como los beneficios adicionales por la prestacion de servicios complementarios. b) Percibir las sumas establecidas en el contrato, por parte de ESSALUD, cuando corresponda. c) Ceder su posicion contractual a otra persona juridica, previa autorizacion de ESSALUD. d) Constituir garantias sobre los ingresos del contrato respecto de obligaciones derivadas del propio contrato y de su explotacion, previa autorizacion de ESSALUD. e) Cobrar directamente a los usuarios de la obra o servicio las tarifas, precios u otros cobros pactados en el contrato, de ser el caso. f) Explotar la obra y/o el servicio; y, g) Las demas que se pacten en el contrato. Articulo 49º.- El adjudicatario podra constituir una hipoteca sobre los bienes materia del contrato de promocion o sobre el derecho de concesion, previa autorizacion otorgada por el Consejo Directivo de ESSALUD. Dicha hipoteca surtira efecto desde su inscripcion en el Registro respectivo a cargo de las Oficinas Registrales de la Superintendencia Nacional de Registros Publicos. Para la ejecucion de la hipoteca a que se refiere el presente articulo sera necesaria la opinion favorable del Consejo Directivo de ESSALUD, de manera tal que el derecho contenido en el contrato de promocion solo pueda ser transferido a favor de quien cumpla con los requisitos establecidos en las Bases de la Licitacion Publica Especial o Concurso de Proyectos Integrales. Dicha opinion debera ser emitida dentro de los sesenta (60) dias habiles de presentada la solicitud. Vencido este plazo sin que el Consejo Directivo hubiera expresado su opinion, la solicitud se considerara denegada. Articulo 50º.- Los bienes que devengan en partes integrantes o accesorios del bien materia del contrato,

no podran ser transferidos separadamente de este, hipotecados, prendados o sometidos a gravamenes de ningun MORDAZA, durante el plazo de vigencia del mismo, salvo autorizacion otorgada por el Consejo Directivo de ESSALUD. Articulo 51º.- En lo que se refiere a sus derechos y obligaciones economicas con terceros, el adjudicatario se regira por las normas del derecho privado; y, en general, podra realizar cualquier operacion licita, sin necesidad de autorizacion previa de ESSALUD, con las solas excepciones previstas en el presente Reglamento y las que se estipulen en el contrato de promocion. Asi, entre otras, el adjudicatario podra dar en prenda sus ingresos futuros para garantizar obligaciones derivadas del contrato de promocion y/o ceder o prendar libremente cualquier pago ofrecido por ESSALUD que conste en el contrato, sin autorizacion previa del mismo. Articulo 52º.- Son obligaciones del adjudicatario las siguientes: a) Ejecutar la obra y explotar el servicio de acuerdo a los terminos y condiciones previstos en su propuesta, las bases y el contrato de promocion. b) Prestar las garantias que aseguren el cumplimiento de sus obligaciones durante las etapas de ejecucion de la obra y explotacion del servicio, en la forma y montos senalados en las Bases y contrato de promocion. c) Habilitar un adecuado servicio provisional, cuando para la continuacion de la obra, resulte imprescindible interrumpir el servicio existente. d) Conservar las obras en las condiciones contempladas en el contrato, reparando o sustituyendo los elementos que se deterioren por su uso. Asimismo, conservar las vias de acceso, senalizacion y servicios de las obras en condiciones normales de utilizacion. e) Prestar el servicio en forma ininterrumpida, salvo situaciones excepcionales debidas a caso fortuito o fuerza mayor. f) Eliminar las causas que originen molestias, incomodidades, inconvenientes o riesgos excesivos, excepto cuando la adopcion de medidas que alteren la normalidad del servicio obedezcan a razones de seguridad o urgente reparacion. g) Contratar un seguro contra danos ocasionados a la obra durante su etapa de ejecucion y explotacion. h) Al termino del contrato, entregar a ESSALUD, sin derecho de pago alguno, los bienes que devengan en partes integrantes o accesorios de la obra o servicio definidos en el contrato de promocion. i) Al termino de la obra, restablecer las servidumbres que hubiera modificado durante su ejecucion y explotacion. j) Vigilar los terrenos y bienes afectos al contrato, mantenerlos libres de ocupantes, no permitir alteraciones en sus limites y no admitir el deposito de material ajeno al contrato. k) Cumplir con las normas contenidas en el presente Reglamento; y l) Las demas que se pacten en el contrato de promocion. Articulo 53º.- Son obligaciones de ESSALUD las siguientes: a) Asegurar al adjudicatario la percepcion de los ingresos por tarifas, precios u otros cobros previstos en el contrato, de acuerdo con la naturaleza del contrato. b) Fiscalizar el cumplimiento del contrato en sus aspectos de ejecucion, explotacion y cobro de tarifas, precios u otros cobros previstos como retribucion por los servicios prestados. c) Autorizar al adjudicatario la cesion de posicion contractual a otra persona juridica y la constitucion de garantias, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo precedente. d) Modificar el contrato cuando ello resulte necesario, previo acuerdo con el adjudicatario, respetando en lo posible su naturaleza, las condiciones economicas y tecnicas contractualmente convenidas y el equilibrio financiero de las prestaciones a cargo de las partes.

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