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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 21 de junio de 2009 397924 d) El lugar, la oportunidad y el precio al que puedan ser adquiridas las bases. e) El lugar donde pueden presentarse las propuestas; y, f) El plazo para la presentación de las propuestas, no podrá ser menor a cuarenta y cinco (45) días naturales, que podrán ser prorrogados a consideración del Comité, contado a partir de la fecha en que se realizó la segunda publicación de la convocatoria. Artículo 45º.- Las bases del Concurso de Proyectos Integrales contendrán los aspectos contenidos en el artículo 23 del presente Reglamento, en lo que le sea aplicable. Asimismo, el Comité podrá requerir otra información que considere necesaria. Artículo 46º.- Serán de aplicación al Concurso de Proyectos Integrales los artículos 23 al 42 del presente Reglamento. TÍTULO IV LOS CONTRATOS DE PROMOCIÓN Artículo 47º.- El contrato de promoción es el acuerdo celebrado entre ESSALUD y el adjudicatario, en el cual se plasma el otorgamiento por parte del primero y a favor del segundo, de la ejecución y explotación de determinadas obras de infraestructura y/o la prestación de servicios de salud de competencia de la Institución, por un plazo determinado, conforme a las modalidades descritas en el artículo 3 del presente Reglamento. En caso de concesión sobre bienes no otorga un derecho real sobre los mismos. Sin embargo, en estos casos, el contrato de concesión constituirá título sufi ciente para que el concesionario haga valer los derechos que dicho contrato le otorga frente a terceros, en especial el de cobrar tarifas, precios u otros sistemas de recuperación de las inversiones. En estos supuestos, el concesionario podrá explotar el o los bienes objeto de la concesión por cuenta propia o por medio de terceros, quedando siempre como único responsable frente a ESSALUD. Artículo 48º.- Son derechos del adjudicatario los siguientes: a) Percibir como retribución por los servicios que explota la tarifa, precio u otros cobros pactados en el contrato, así como los benefi cios adicionales por la prestación de servicios complementarios. b) Percibir las sumas establecidas en el contrato, por parte de ESSALUD, cuando corresponda. c) Ceder su posición contractual a otra persona jurídica, previa autorización de ESSALUD. d) Constituir garantías sobre los ingresos del contrato respecto de obligaciones derivadas del propio contrato y de su explotación, previa autorización de ESSALUD. e) Cobrar directamente a los usuarios de la obra o servicio las tarifas, precios u otros cobros pactados en el contrato, de ser el caso. f) Explotar la obra y/o el servicio; y, g) Las demás que se pacten en el contrato. Artículo 49º.- El adjudicatario podrá constituir una hipoteca sobre los bienes materia del contrato de promoción o sobre el derecho de concesión, previa autorización otorgada por el Consejo Directivo de ESSALUD. Dicha hipoteca surtirá efecto desde su inscripción en el Registro respectivo a cargo de las Ofi cinas Registrales de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos. Para la ejecución de la hipoteca a que se refi ere el presente artículo será necesaria la opinión favorable del Consejo Directivo de ESSALUD, de manera tal que el derecho contenido en el contrato de promoción sólo pueda ser transferido a favor de quien cumpla con los requisitos establecidos en las Bases de la Licitación Pública Especial o Concurso de Proyectos Integrales. Dicha opinión deberá ser emitida dentro de los sesenta (60) días hábiles de presentada la solicitud. Vencido este plazo sin que el Consejo Directivo hubiera expresado su opinión, la solicitud se considerará denegada. Artículo 50º.- Los bienes que devengan en partes integrantes o accesorios del bien materia del contrato, no podrán ser transferidos separadamente de éste, hipotecados, prendados o sometidos a gravámenes de ningún tipo, durante el plazo de vigencia del mismo, salvo autorización otorgada por el Consejo Directivo de ESSALUD. Artículo 51º.- En lo que se refiere a sus derechos y obligaciones económicas con terceros, el adjudicatario se regirá por las normas del derecho privado; y, en general, podrá realizar cualquier operación lícita, sin necesidad de autorización previa de ESSALUD, con las solas excepciones previstas en el presente Reglamento y las que se estipulen en el contrato de promoción. Así, entre otras, el adjudicatario podrá dar en prenda sus ingresos futuros para garantizar obligaciones derivadas del contrato de promoción y/o ceder o prendar libremente cualquier pago ofrecido por ESSALUD que conste en el contrato, sin autorización previa del mismo. Artículo 52º.- Son obligaciones del adjudicatario las siguientes: a) Ejecutar la obra y explotar el servicio de acuerdo a los términos y condiciones previstos en su propuesta, las bases y el contrato de promoción. b) Prestar las garantías que aseguren el cumplimiento de sus obligaciones durante las etapas de ejecución de la obra y explotación del servicio, en la forma y montos señalados en las Bases y contrato de promoción. c) Habilitar un adecuado servicio provisional, cuando para la continuación de la obra, resulte imprescindible interrumpir el servicio existente. d) Conservar las obras en las condiciones contempladas en el contrato, reparando o sustituyendo los elementos que se deterioren por su uso. Asimismo, conservar las vías de acceso, señalización y servicios de las obras en condiciones normales de utilización. e) Prestar el servicio en forma ininterrumpida, salvo situaciones excepcionales debidas a caso fortuito o fuerza mayor. f) Eliminar las causas que originen molestias, incomodidades, inconvenientes o riesgos excesivos, excepto cuando la adopción de medidas que alteren la normalidad del servicio obedezcan a razones de seguridad o urgente reparación. g) Contratar un seguro contra daños ocasionados a la obra durante su etapa de ejecución y explotación. h) Al término del contrato, entregar a ESSALUD, sin derecho de pago alguno, los bienes que devengan en partes integrantes o accesorios de la obra o servicio defi nidos en el contrato de promoción. i) Al término de la obra, restablecer las servidumbres que hubiera modifi cado durante su ejecución y explotación. j) Vigilar los terrenos y bienes afectos al contrato, mantenerlos libres de ocupantes, no permitir alteraciones en sus límites y no admitir el depósito de material ajeno al contrato. k) Cumplir con las normas contenidas en el presente Reglamento; y l) Las demás que se pacten en el contrato de promoción. Artículo 53º.- Son obligaciones de ESSALUD las siguientes: a) Asegurar al adjudicatario la percepción de los ingresos por tarifas, precios u otros cobros previstos en el contrato, de acuerdo con la naturaleza del contrato. b) Fiscalizar el cumplimiento del contrato en sus aspectos de ejecución, explotación y cobro de tarifas, precios u otros cobros previstos como retribución por los servicios prestados. c) Autorizar al adjudicatario la cesión de posición contractual a otra persona jurídica y la constitución de garantías, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente. d) Modifi car el contrato cuando ello resulte necesario, previo acuerdo con el adjudicatario, respetando en lo posible su naturaleza, las condiciones económicas y técnicas contractualmente convenidas y el equilibrio fi nanciero de las prestaciones a cargo de las partes.