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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de junio de 2009 398066 de la Ofi cina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico, Nivel F-4, del Hospital Nacional Dos de Mayo de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 365033-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Deniegan autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña ubicada en la provincia de Islay, solicitada por Alta Mar Club S.A.C. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 436-2009-MTC/02 Lima, 17 de junio de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante carta presentada con fecha 18 de setiembre de 2008, la empresa ALTA MAR CLUB S.A.C. presentó ante la Autoridad Portuaria Nacional - en adelante APN- una solicitud para la obtención de una autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, ubicada en el lugar denominado “Punta Corio”, distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa; Que, con carta Nº 532-2008-APN/GG de fecha 17 de octubre de 2008, la APN realizó una serie de observaciones a la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, presentada por la empresa ALTA MAR CLUB S.A.C.; Que, con fecha 7 de noviembre de 2008, la Autoridad Portuaria Nacional publicó la solicitud presentada por la empresa ALTA MAR CLUB S.A.C. en el Diario Ofi cial “El Peruano”, sin indicar el nombre del peticionario, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 31.3 del artículo 31 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC; Que, a través del Ofi cio Nº V.200-4927 ingresado con fecha 14 de noviembre de 2008, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa señaló que luego de evaluar la solicitud presentada por la empresa ALTA MAR CLUB S.A.C., se ha determinado que el área solicitada no ha sido otorgada a terceros, por parte de la Autoridad Marítima Nacional; Que, mediante carta Nº 002-2009-APN/GG de fecha 6 de enero de 2009, la APN reiteró las observaciones realizadas a la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, presentada por la empresa ALTA MAR CLUB S.A.C.; Que, con carta ingresada con fecha 16 de enero de 2009, la empresa ALTA MAR CLUB S.A.C. presentó ante la APN, la información destinada a levantar las observaciones realizadas mediante carta Nº 002-2009- APN/GG de fecha 6 de enero de 2009; Que, a través de carta ingresada con fecha 4 de marzo de 2009, la empresa ALTA MAR CLUB S.A.C. presentó ante la APN una ampliación del Plan Maestro adjuntado a su solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña; Que, mediante Informe Nº 045-2009-APN/DIPLA de fecha 17 de marzo de 2009, la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de la APN indicó que la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña presentada por la empresa ALTA MAR CLUB S.A.C., no contribuye a la sostenibilidad del Sistema Portuario Nacional en la zona sur de país, siendo que la demanda proyectada, no justifi ca las inversiones estimadas para el tamaño del puerto, por lo que no cumple con la idoneidad técnica requerida; en consecuencia, se recomendó denegar la solicitud presentada; Que, con Informe Técnico Nº 026-2009-APN/DT/ EALL de fecha 31 de marzo de 2009, la Dirección Técnica de la APN concluyó que la empresa ALTA MAR CLUB S.A.C. no ha presentado la información técnica necesaria para que se le otorgue la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña solicitada, por lo que recomendó denegar la solicitud presentada; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 638-146- 07/04/2009/D, adoptado en la sesión de fecha 7 de abril de 2009, el Directorio de la APN resolvió aprobar el Informe Técnico Nº 026-2009-APN/DT/EALL de fecha 31 de marzo de 2009, emitido por la Dirección Técnica de la APN, referido a la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña solicitada por la empresa ALTA MAR CLUB S.A.C.; Que, a través del Ofi cio Nº 177-2009-APN/PD con número de registro 049674, recibido con fecha 22 de abril de 2009, la APN remitió al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el expediente correspondiente a la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña presentada por la empresa ALTA MAR CLUB S.A.C., a efectos que se emita la Resolución Suprema correspondiente; Que, con Informe Nº 069-2009-MTC/13 de fecha 29 de abril de 2009, la Dirección General de Transporte Acuático recomendó denegar la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña presentada por la empresa ALTA MAR CLUB S.A.C.; Que, mediante Memorando Nº 766-2009-MTC/25 de fecha 4 de mayo de 2009, la Dirección General de Concesiones en Transportes emitió opinión desfavorable respecto a la solicitud presentada por la empresa ALTA MAR CLUB S.A.C., recomendando su denegatoria; Que, el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1022, señala que las autorizaciones de uso de área acuática y franja ribereña son de dos clases: temporales y defi nitivas; la autorización temporal permite a su titular realizar los estudios correspondientes para la futura construcción de infraestructura portuaria; Que, asimismo, el citado numeral 8.1 del artículo 8º señala que la Autoridad Portuaria Nacional o la Autoridad Portuaria Regional, según sea el caso, evalúa las solicitudes de autorizaciones temporales y defi nitivas de uso de área acuática y franja ribereña para el desarrollo de actividades portuarias, comprobando previamente la idoneidad técnica de los proyectos presentados y su conformidad con los lineamientos de Política Portuaria Nacional y el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; el Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgará la autorización temporal o defi nitiva siempre que el proyecto se encuentre conforme con las políticas, lineamientos y con lo señalado en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, por su parte, el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional – Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, establece en el numeral 29.1 de su artículo 29º que: “las personas jurídicas que pretendan desarrollar infraestructura portuaria en áreas acuáticas y franjas ribereñas, deberán obtener previamente una autorización para el uso de áreas acuáticas y franja ribereña, habilitación portuaria y licencia portuaria”; Que, asimismo, el inciso a) del artículo 30 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, indica que la autorización temporal de uso “otorga al peticionario el derecho a realizar los estudios correspondientes en el área solicitada, así como realizar obras e instalaciones portuarias de cualquier tipo o para otras labores afi nes que, por su naturaleza, tengan carácter transitorio. Esta autorización da derecho al uso temporal de las aguas y franjas ribereñas y a la obtención de servidumbres temporales. La autorización