Norma Legal Oficial del día 25 de junio del año 2009 (25/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 25 de junio de 2009

de la Oficina Ejecutiva de Planeamiento Estrategico, Nivel F-4, del Hospital Nacional Dos de MORDAZA de la Direccion de Salud V MORDAZA MORDAZA del Ministerio de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud
365033-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Deniegan autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena ubicada en la provincia de Islay, solicitada por Alta Mar Club S.A.C.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 436-2009-MTC/02

MORDAZA, 17 de junio de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante carta presentada con fecha 18 de setiembre de 2008, la empresa ALTA MAR CLUB S.A.C. presento ante la Autoridad Portuaria Nacional en adelante APN- una solicitud para la obtencion de una autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena, ubicada en el lugar denominado "Punta Corio", distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa; Que, con carta Nº 532-2008-APN/GG de fecha 17 de octubre de 2008, la APN realizo una serie de observaciones a la solicitud de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena, presentada por la empresa ALTA MAR CLUB S.A.C.; Que, con fecha 7 de noviembre de 2008, la Autoridad Portuaria Nacional publico la solicitud presentada por la empresa ALTA MAR CLUB S.A.C. en el Diario Oficial "El Peruano", sin indicar el nombre del peticionario, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 31.3 del articulo 31 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC; Que, a traves del Oficio Nº V.200-4927 ingresado con fecha 14 de noviembre de 2008, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa senalo que luego de evaluar la solicitud presentada por la empresa ALTA MAR CLUB S.A.C., se ha determinado que el area solicitada no ha sido otorgada a terceros, por parte de la Autoridad Maritima Nacional; Que, mediante carta Nº 002-2009-APN/GG de fecha 6 de enero de 2009, la APN reitero las observaciones realizadas a la solicitud de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena, presentada por la empresa ALTA MAR CLUB S.A.C.; Que, con carta ingresada con fecha 16 de enero de 2009, la empresa ALTA MAR CLUB S.A.C. presento ante la APN, la informacion destinada a levantar las observaciones realizadas mediante carta Nº 002-2009APN/GG de fecha 6 de enero de 2009; Que, a traves de carta ingresada con fecha 4 de marzo de 2009, la empresa ALTA MAR CLUB S.A.C. presento ante la APN una ampliacion del Plan Maestro adjuntado a su solicitud de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena; Que, mediante Informe Nº 045-2009-APN/DIPLA de fecha 17 de marzo de 2009, la Direccion de Planeamiento y Estudios Economicos de la APN indico que la solicitud de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena presentada por la empresa ALTA MAR CLUB

S.A.C., no contribuye a la sostenibilidad del Sistema Portuario Nacional en la MORDAZA sur de MORDAZA, siendo que la demanda proyectada, no justifica las inversiones estimadas para el tamano del puerto, por lo que no cumple con la idoneidad tecnica requerida; en consecuencia, se recomendo denegar la solicitud presentada; Que, con Informe Tecnico Nº 026-2009-APN/DT/ EALL de fecha 31 de marzo de 2009, la Direccion Tecnica de la APN concluyo que la empresa ALTA MAR CLUB S.A.C. no ha presentado la informacion tecnica necesaria para que se le otorgue la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena solicitada, por lo que recomendo denegar la solicitud presentada; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 638-14607/04/2009/D, adoptado en la sesion de fecha 7 de MORDAZA de 2009, el Directorio de la APN resolvio aprobar el Informe Tecnico Nº 026-2009-APN/DT/EALL de fecha 31 de marzo de 2009, emitido por la Direccion Tecnica de la APN, referido a la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena solicitada por la empresa ALTA MAR CLUB S.A.C.; Que, a traves del Oficio Nº 177-2009-APN/PD con numero de registro 049674, recibido con fecha 22 de MORDAZA de 2009, la APN remitio al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el expediente correspondiente a la solicitud de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena presentada por la empresa ALTA MAR CLUB S.A.C., a efectos que se emita la Resolucion Suprema correspondiente; Que, con Informe Nº 069-2009-MTC/13 de fecha 29 de MORDAZA de 2009, la Direccion General de Transporte Acuatico recomendo denegar la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena presentada por la empresa ALTA MAR CLUB S.A.C.; Que, mediante Memorando Nº 766-2009-MTC/25 de fecha 4 de MORDAZA de 2009, la Direccion General de Concesiones en Transportes emitio opinion desfavorable respecto a la solicitud presentada por la empresa ALTA MAR CLUB S.A.C., recomendando su denegatoria; Que, el numeral 8.1 del articulo 8 de la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1022, senala que las autorizaciones de uso de area acuatica y franja riberena son de dos clases: temporales y definitivas; la autorizacion temporal permite a su titular realizar los estudios correspondientes para la futura construccion de infraestructura portuaria; Que, asimismo, el citado numeral 8.1 del articulo 8º senala que la Autoridad Portuaria Nacional o la Autoridad Portuaria Regional, segun sea el caso, evalua las solicitudes de autorizaciones temporales y definitivas de uso de area acuatica y franja riberena para el desarrollo de actividades portuarias, comprobando previamente la idoneidad tecnica de los proyectos presentados y su conformidad con los lineamientos de Politica Portuaria Nacional y el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; el Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgara la autorizacion temporal o definitiva siempre que el proyecto se encuentre conforme con las politicas, lineamientos y con lo senalado en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, por su parte, el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional ­ Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, establece en el numeral 29.1 de su articulo 29º que: "las personas juridicas que pretendan desarrollar infraestructura portuaria en areas acuaticas y franjas riberenas, deberan obtener previamente una autorizacion para el uso de areas acuaticas y franja riberena, habilitacion portuaria y licencia portuaria"; Que, asimismo, el inciso a) del articulo 30 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, modificado por el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, indica que la autorizacion temporal de uso "otorga al peticionario el derecho a realizar los estudios correspondientes en el area solicitada, asi como realizar obras e instalaciones portuarias de cualquier MORDAZA o para otras labores afines que, por su naturaleza, tengan caracter transitorio. Esta autorizacion da derecho al uso temporal de las aguas y franjas riberenas y a la obtencion de servidumbres temporales. La autorizacion

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