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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (25/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 25 de junio de 2009 398067 temporal de uso tiene carácter exclusivo y se otorga por un plazo máximo de dos (2) años, renovables por un (1) año más. En cualquier caso, el ejercicio de los derechos que de ella se deriven no debe vulnerar los derechos de terceros y estará condicionada a la disponibilidad de las áreas acuáticas y franjas ribereñas. El otorgamiento de la autorización temporal de uso obliga al administrado a cancelar a la Autoridad Portuaria competente un derecho de vigencia anual, conforme a lo previsto en el Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC – Modifi can Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional y establecen disposiciones sobre pago de derecho de vigencia anual de derecho de uso de área acuática y franja. (...)”; Que, por otro lado, el numeral 31.1 del artículo 31º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, señala que la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña se presenta ante la Autoridad Portuaria competente adjuntando: a. Una solicitud indicando el nombre y/o la denominación social del solicitante, domicilio, número de registro único de contribuyente, nombre del representante legal, documento nacional de identidad del representante legal, número de teléfono, número de fax y correo electrónico (en caso de tenerlo). b. Un plan maestro, el cual deberá elaborarse conforme a lo establecido en el artículo 12 y en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario. c. Recibo de pago por derecho de tramitación. Que, el numeral 31-B.2 del artículo 31-B del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional – Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, incorporado por el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, señala que la Autoridad Portuaria competente emitirá su pronunciamiento mediante un informe técnico aprobado por su Directorio; dicho informe técnico deberá ser elevado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en un plazo máximo de tres (03) días hábiles contados desde la adopción del acuerdo de directorio correspondiente; para la emisión del informe técnico antes señalado, la Autoridad Portuaria competente deberá coordinar con la Dirección General de Capitanías y Guardacostas la existencia de derechos anteriores otorgados a favor de terceros; Que, asimismo, el numeral 31-B.3 del citado artículo, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones evaluará el informe técnico remitido por la Autoridad Portuaria Competente y otorgará, en caso de considerarlo pertinente, la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, en un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la recepción del informe técnico de la Autoridad Portuaria competente; fi nalmente, el numeral 31-B.4 señala que el otorgamiento de la autorización temporal de uso de área acuática o franja ribereña se regula por el silencio administrativo negativo; Que, en el presente caso, mediante Acuerdo de Directorio Nº 638-146-07/04/2009/D adoptado en la sesión de fecha 7 de abril de 2009, el Directorio de la APN aprobó el Informe Técnico Nº 026-2009-APN/DT/EALL de fecha 31 de marzo de 2009, emitido por la Dirección Técnica de la APN, señalando que corresponde denegar la solicitud presentada por la empresa ALTA MAR CLUB S.A.C., para la obtención de una autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, en el lugar denominado “Punta Corio”, distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa; Que, al respecto, el Informe Técnico Nº 026-2009- APN/DT/EALL de fecha 31 de marzo de 2009, señaló que el Plan Maestro incluido en la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña presentada por la empresa ALTA MAR CLUB S.A.C., no resulta viable por lo siguiente: 1. Contiene proyecciones que no justifi can económicamente el desarrollo de un terminal especializado en el tráfi co de contenedores, por lo que el proyecto no resulta autosostenible; 2. La movilización de carga del proyecto de ALTA MAR CLUB S.A.C. proviene del área de infl uencia del Terminal Portuario de Ilo, por lo que su ejecución, impediría garantizar la carga proyectada mínima del futuro proceso de inversión privada sobre el citado terminal; 3. El proyecto de ALTA MAR CLUB S.A.C., no contribuye a la sostenibilidad del Sistema Portuario Nacional en la zona sur del país, siendo que la demanda proyectada no justifi ca las inversiones estimadas para la envergadura del proyecto, por lo que no cumple con la idoneidad técnica requerida. Que, en consecuencia, considerando lo dispuesto en el Acuerdo de Directorio Nº 638-146-07/04/2009/D adoptado en la sesión de fecha 7 de abril de 2009 y en el Informe Técnico Nº 026-2009-APN/DT/EALL de fecha 31 de marzo de 2009, emitidos por la APN, así como en el Informe Nº 069-2009-MTC/13 de fecha 29 de abril de 2009 emitido por la Dirección General de Transporte Acuático y en el Memorando Nº 766-2009-MTC/25 de fecha 4 de mayo de 2009 emitido por la Dirección General de Concesiones en Transportes, corresponde denegar la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña presentada por la empresa ALTA MAR CLUB S.A.C.; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, la Ley Nº 27943, el Decreto Legislativo Nº 1022, el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, el Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC, el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, el Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, la Resolución Ministerial Nº 061-2008-MTC/01 y la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Denegatoria de la Autorización Temporal de Uso de Área Acuática y Franja Ribereña Denegar la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, solicitada por la empresa ALTA MAR CLUB S.A.C., ubicada en el lugar denominado “Punta Corio”, distrito de Mollendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 364183-1 Aprueban contrato de adecuación al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, otorgado a persona natural RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 440-2009-MTC/03 Lima, 17 de junio de 2009 VISTA, la solicitud de adecuación al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones presentada con registro P/D No. 131261 de fecha 18 de noviembre de 2008, por el señor BRAULIO DANTE MACARLUPÚ ESCOLÁSTICO, titular de la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial No. 375-2001-MTC/15.03 para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 375-2001- MTC/15.03, del 10 de agosto de 2001, se otorgó concesión