Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (26/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de junio de 2009 398123 51. En consecuencia, el señor Cárdenas no puede restringir el derecho que la Ley Nº 28677 ha conferido a los usuarios de utilizar como una forma opcional a la escritura pública, el uso del formulario registral, siendo que este último supone una previsible reducción de costos y por ende resulta una alternativa favorable al consumidor. Por tanto, al brindar información equivocada sobre las modalidades de constitución de garantías mobiliarias, el señor Cárdenas limita la posibilidad que los usuarios puedan efectuar dicha constitución a través de una forma distinta que la escritura pública y de esta forma transgrede el derecho a la protección de los intereses económicos de los consumidores. 52. A mayor abundamiento, debe tenerse en cuenta que otra opción válida frente a la escritura pública son los documentos privados con fi rmas legalizadas extendidos en virtud de lo regulado en el artículo 176 de la Ley Nº 26702 -Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, de conformidad con lo establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 142-2006-SUNARP- SN30. 53. Por las consideraciones expuestas, corresponde confi rmar la resolución apelada que halló responsable al señor Cárdenas por infracción del artículo 5º literal d) del Decreto Legislativo 716, por cuanto al informar que únicamente podían constituirse las garantías mobiliarias mediante escrituras públicas, transgredió el derecho de los consumidores a la protección de sus intereses económicos. 54. Finalmente, en la medida que el denunciado no ha fundamentado su apelación contra otros extremos resolutivos, corresponde confi rmar la Resolución Nº 2672- 2008/INDECOPI-LAM en todos sus extremos. III.2.4 La publicación de la presente resolución 55. Este colegiado no es ajeno a los retos que hoy en día enfrentan los órganos resolutivos a los que se les encomienda la función de administrar justicia, siendo uno de los principales el superar la inseguridad jurídica en las relaciones existentes entre los particulares y los operadores del derecho. 56. La Ley Nº 27444, consagra en el Artículo IV de su Título Preliminar31 el principio de predictibilidad, como uno de los pilares que inspiran el procedimiento administrativo. 57. La aplicación de dicho principio constituye una garantía para el administrado pues le permite conocer, desde su inicio, el resultado del procedimiento administrativo lo cual podría contribuir a disminuir los costos de transacción tanto para el particular como para el Estado, y a su vez, infl uir en su decisión de iniciar o no dicho procedimiento. 58. La publicación de la presente resolución otorgaría a los administrados la posibilidad de conocer cuáles son los criterios que toma en cuenta esta Sala para la resolución de casos como el formulado en el presente procedimiento, en los que se verifi ca una afectación a los intereses económicos de los consumidores sobre la base de una información equivocada que brindan algunos notarios al momento de constituir una garantía mobiliaria. 59. En tal sentido, los consumidores podrán ejercer su derecho a que la constitución de las garantías mobiliarias se efectúe a través de cualquiera de las modalidades previstas por la Ley Nº 28677 y no únicamente mediante escritura pública, lo cual implica una reducción de costos y por ende garantiza la debida protección de sus intereses económicos. 60. Adicionalmente, la presente resolución tiene como fi nalidad informar a los notarios que de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 28677 deben cumplir con prestar el servicio de constitución de garantías mobiliarias bajo las diferentes modalidades existentes, incluyéndose dentro de éstas a los formularios de inscripción. 61. Como consecuencia de lo señalado en la presente resolución, los notarios podrán anticipar el resultado de controversias análogas que puedan ocurrir en el futuro, mejorar los niveles de confi anza de la ciudadanía en las actuaciones de esta Sala y evitar que situaciones como las sancionadas se produzcan en lo sucesivo. 62. Por tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 43º del Decreto Legislativo Nº 80732, corresponde proponer al Consejo Directivo del INDECOPI la publicación de la presente resolución. IV. RESOLUCIÓN DE LA SALA Primero: Confi rmar en todos sus extremos la Resolución Nº 2672-2008/INDECOPI-LAM del 31 de julio de 2008 emitida por la Comisión de la Ofi cina Regional del Indecopi de Lambayeque que halló responsable al Notario Jaime Cárdenas Fonseca por infracción del artículo 5º literal d) del Decreto Legislativo Nº 716, al haberse acreditado que restringía las modalidades de constitución de garantías mobiliarias reconocidas por la Ley Nº 28677. Segundo: solicitar al Consejo Directivo del INDECOPI que ordene la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Con la intervención de los señores vocales Camilo Nicanor Carrillo Gómez, Oscar Darío Arrús Olivera, Hernando Montoya Alberti y Héctor Tapia Cano. CAMILO NICANOR CARRILLO GÓMEZ Presidente 30 RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 142-2006-SUNARP-SN. Aprueba el Reglamento de inscripciones del registro mobiliario de contratos y su vinculación con los registros jurídicos de bienes muebles. TERCERA: Constituyen título inscribible los documentos privados con fi rmas legalizadas extendidos, en virtud de lo regulado en el artículo 176 de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.” Disposición incorporada por el Artículo 2 de la Resolución de la Superintendente N° 219-2006-SUNARP-SN, publicada el 05 agosto 2006. 31 LEY 27444. LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL. Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: 15. Principio de predictibilidad.- La autoridad administrativa deberá brindar a los administrados o sus representantes información veraz, completa y confi able sobre cada trámite, de modo tal que a su inicio, el administrado pueda tener una conciencia bastante certera de cuál será el resultado fi nal que se obtendrá. 32 DECRETO LEGISLATIVO 807. LEY SOBRE FACULTADES, NORMAS Y ORGANIZACIÓN DEL INDECOPI. Artículo 43º.- (...) El Directorio de INDECOPI, a solicitud de los órganos funcionales pertinentes, podrá ordenar la publicación obligatoria de las resoluciones que emita la institución en el Diario Ofi cial El Peruano cuando lo considere necesario por tener dichas resoluciones, las características mencionadas en el párrafo anterior o por considerar que son de importancia para proteger los derechos de los consumidores. 364782-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Sancionan a Empresa Inversiones y Servicios Norusa con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1361-2009-TC-S3 Sumilla: Es pasible de sanción el contratista que incumple injustifi cadamente el contrato, pese a haber sido requerido previamente para que ejecute las prestaciones a su cargo. Lima, 25 de mayo de 2009