Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2009 (26/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, viernes 26 de junio de 2009

NORMAS LEGALES
IV. RESOLUCION DE LA SALA

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51. En consecuencia, el senor MORDAZA no puede restringir el derecho que la Ley Nº 28677 ha conferido a los usuarios de utilizar como una forma opcional a la escritura publica, el uso del formulario registral, siendo que este ultimo supone una previsible reduccion de costos y por ende resulta una alternativa favorable al consumidor. Por tanto, al brindar informacion equivocada sobre las modalidades de constitucion de garantias mobiliarias, el senor MORDAZA limita la posibilidad que los usuarios puedan efectuar dicha constitucion a traves de una forma distinta que la escritura publica y de esta forma transgrede el derecho a la proteccion de los intereses economicos de los consumidores. 52. A mayor abundamiento, debe tenerse en cuenta que otra opcion valida frente a la escritura publica son los documentos privados con firmas legalizadas extendidos en virtud de lo regulado en el articulo 176 de la Ley Nº 26702 -Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, de conformidad con lo establecido en la Resolucion de Superintendencia Nº 142-2006-SUNARPSN30. 53. Por las consideraciones expuestas, corresponde confirmar la resolucion apelada que hallo responsable al senor MORDAZA por infraccion del articulo 5º literal d) del Decreto Legislativo 716, por cuanto al informar que unicamente podian constituirse las garantias mobiliarias mediante escrituras publicas, transgredio el derecho de los consumidores a la proteccion de sus intereses economicos. 54. Finalmente, en la medida que el denunciado no ha fundamentado su apelacion contra otros extremos resolutivos, corresponde confirmar la Resolucion Nº 26722008/INDECOPI-LAM en todos sus extremos. III.2.4 La publicacion de la presente resolucion

Primero: Confirmar en todos sus extremos la Resolucion Nº 2672-2008/INDECOPI-LAM del 31 de MORDAZA de 2008 emitida por la Comision de la Oficina Regional del Indecopi de MORDAZA que hallo responsable al Notario MORDAZA MORDAZA MORDAZA por infraccion del articulo 5º literal d) del Decreto Legislativo Nº 716, al haberse acreditado que restringia las modalidades de constitucion de garantias mobiliarias reconocidas por la Ley Nº 28677. Segundo: solicitar al Consejo Directivo del INDECOPI que ordene la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Con la intervencion de los senores vocales MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Arrus MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Alberti y MORDAZA MORDAZA Cano. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente

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55. Este colegiado no es ajeno a los retos que hoy en dia enfrentan los organos resolutivos a los que se les encomienda la funcion de administrar justicia, siendo uno de los principales el superar la inseguridad juridica en las relaciones existentes entre los particulares y los operadores del derecho. 56. La Ley Nº 27444, consagra en el Articulo IV de su Titulo Preliminar31 el MORDAZA de predictibilidad, como uno de los MORDAZA que inspiran el procedimiento administrativo. 57. La aplicacion de dicho MORDAZA constituye una garantia para el administrado pues le permite conocer, desde su inicio, el resultado del procedimiento administrativo lo cual podria contribuir a disminuir los costos de transaccion tanto para el particular como para el Estado, y a su vez, influir en su decision de iniciar o no dicho procedimiento. 58. La publicacion de la presente resolucion otorgaria a los administrados la posibilidad de conocer cuales son los criterios que toma en cuenta esta Sala para la resolucion de casos como el formulado en el presente procedimiento, en los que se verifica una afectacion a los intereses economicos de los consumidores sobre la base de una informacion equivocada que brindan algunos notarios al momento de constituir una garantia mobiliaria. 59. En tal sentido, los consumidores podran ejercer su derecho a que la constitucion de las garantias mobiliarias se efectue a traves de cualquiera de las modalidades previstas por la Ley Nº 28677 y no unicamente mediante escritura publica, lo cual implica una reduccion de costos y por ende garantiza la debida proteccion de sus intereses economicos. 60. Adicionalmente, la presente resolucion tiene como finalidad informar a los notarios que de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 28677 deben cumplir con prestar el servicio de constitucion de garantias mobiliarias bajo las diferentes modalidades existentes, incluyendose dentro de estas a los formularios de inscripcion. 61. Como consecuencia de lo senalado en la presente resolucion, los notarios podran anticipar el resultado de controversias analogas que puedan ocurrir en el futuro, mejorar los niveles de confianza de la ciudadania en las actuaciones de esta Sala y evitar que situaciones como las sancionadas se produzcan en lo sucesivo. 62. Por tanto, de conformidad con lo establecido en el articulo 43º del Decreto Legislativo Nº 80732, corresponde proponer al Consejo Directivo del INDECOPI la publicacion de la presente resolucion.

RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 142-2006-SUNARP-SN. Aprueba el Reglamento de inscripciones del registro mobiliario de contratos y su vinculacion con los registros juridicos de bienes muebles. TERCERA: Constituyen titulo inscribible los documentos privados con firmas legalizadas extendidos, en virtud de lo regulado en el articulo 176 de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros." Disposicion incorporada por el Articulo 2 de la Resolucion de la Superintendente N° 219-2006-SUNARP-SN, publicada el 05 agosto 2006. LEY 27444. LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL. Articulo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: 15. MORDAZA de predictibilidad.- La autoridad administrativa debera brindar a los administrados o sus representantes informacion veraz, completa y confiable sobre cada tramite, de modo tal que a su inicio, el administrado pueda tener una conciencia bastante certera de cual sera el resultado final que se obtendra. DECRETO LEGISLATIVO 807. LEY SOBRE FACULTADES, NORMAS Y ORGANIZACION DEL INDECOPI. Articulo 43º.- (...) El Directorio de INDECOPI, a solicitud de los organos funcionales pertinentes, podra ordenar la publicacion obligatoria de las resoluciones que emita la institucion en el Diario Oficial El Peruano cuando lo considere necesario por tener dichas resoluciones, las caracteristicas mencionadas en el parrafo anterior o por considerar que son de importancia para proteger los derechos de los consumidores.

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364782-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Sancionan a Empresa Inversiones y Servicios Norusa con inhabilitacion temporal en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 1361-2009-TC-S3 Sumilla: Es pasible de sancion el contratista que incumple injustificadamente el contrato, pese a haber sido requerido previamente para que ejecute las prestaciones a su cargo. MORDAZA, 25 de MORDAZA de 2009

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