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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (26/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 26 de junio de 2009 398140 Artículo Quinto: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 365320-1 ORGANOS AUTONOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Expresan reconocimiento institucional a Registradores del Estado Civil con motivo del Día del Registro del Estado Civil RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 376-2009-JNAC/RENIEC Lima, 25 de junio de 2009 VISTOS: El Ofi cio Nº 001300-2009/GRC/RENIEC (16JUN2009), emitido por la Gerencia de Registros Civiles y el Informe Nº 000743-2009/GAJ/RENIEC (23JUN2009), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil como un organismo autónomo de derecho público interno, encargado por disposición de la Constitución Política del Estado, de organizar y mantener el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales e inscribir los hechos vitales y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, en el inciso b) del artículo 7º de la Ley Orgánica del RENIEC establece como una de las funciones del RENIEC, registrar los nacimientos, matrimonios, defunciones y demás actos que modifi quen el estado civil de las personas, cuyo desarrollo de las referidas funciones están encargadas al Registrador del Estado Civil y tienen por objeto la protección de la persona humana en el ejercicio de sus derechos civiles; Que, la labor desempeñada por el Registrador del Estado Civil en las Ofi cinas de Registro del Estado Civil que funcionan en las Municipalidades, Centros Poblados, Comunidades, Hospitales, Consulados y en aquellas implementadas por el RENIEC, con motivo de haber sido incorporadas, resulta de vital importancia en la seguridad jurídica que debe brindar la Institución en la información que consta en el Registro de Estado Civil; Que, lo expuesto hace indispensable expresar el saludo de la Institución a los Registradores del Estado Civil, con motivo de celebrarse el 26 de junio, el día del Registro del Estado Civil, dado su permanente esfuerzo por prestigiar la función y del Sistema Registral a cargo del RENIEC; y su empeño continuo al servicio de la sociedad; y, Estando a las facultades conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural Nº 273- 2009-JNAC/RENIEC (20MAY2009); SE RESUELVE: Artículo Único.- Expresar el reconocimiento institucional a los señores Registradores del Estado Civil por la denodada e incesante labor registral que vienen prestando en sus respectivas Ofi cinas, exhortándolos a mantener su vocación de servicio en favor del Sistema Registral y de la sociedad. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 365299-1 MINISTERIO PUBLICO Declaran fundada denuncia contra magistrado en su condición de Juez Suplente del Primer Juzgado de Paz Letrado del Callao por presunta comisión del delito de prevaricato RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 859-2009-MP-FN Lima, 25 de junio de 2009 VISTO: El Ofi cio Nº 028-2006-ODCI-CALLAO, remitido por la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno del Callao, elevando el Expediente Nº 028-2006-CALLAO, que contiene la investigación seguida contra el doctor DAVID ALFONSO MILLA COTOS, en su condición de Juez Suplente del Primer Juzgado de Paz Letrado del Callao, a mérito de la denuncia formulada por Rosa María Bernales Díaz, por la presunta comisión de los delitos de PREVARICATO Y ABUSO DE AUTORIDAD, en la cual ha recaído el Informe Nº 01- 2008-ODCI-CALLAO, con opinión de declarar fundada la denuncia por el delito de PREVARICATO; y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES PRIMERO: El 26.09.05 Rosa María Bernales Díaz formuló denuncia penal contra el doctor DAVID ALFONSO MILLA COTOS, en su condición de Juez Suplente del Primer Juzgado de Paz Letrado del Callao, por los delitos de PREVARICATO Y ABUSO DE AUTORIDAD (fs.02-06), la cual fue desestimada mediante Resolución Nº 17-2006 de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno del Callao, de fecha 10.01.06 (fs.65-66), sin embargo, apelada ésta a fs.75-76, fue revocada por la Fiscalía Suprema de Control Interno (fs.85-87), por lo que mediante Resolución Nº 01, su fecha 23.07.07, el Órgano Desconcentrado de Control abrió investigación preliminar contra el denunciado por los ilícitos antes mencionados; y, habiendo presentado éste su informe de descargo a fs.122-124, el 30.06.08 el referido órgano de control expidió la Resolución Nº 42- 2008 (fs.140-142), declarando infundada la denuncia por el delito de ABUSO DE AUTORIDAD (la cual no ha sido impugnada), y, en la misma fecha, elaboró el informe fi nal de fs.147-151, en relación al delito de PREVARICATO, el que fue elevado a este Despacho, ante el cual el investigado informó oralmente el 22.08.08. II. ATRIBUCIÓN DE HECHOS SEGUNDO: En la presente investigación se atribuye al Magistrado denunciado la comisión del delito de PREVARICATO, por haber expedido en el cuaderno cautelar del proceso civil Nº 0709-2005 seguido por Rosa Bernales Díaz –hoy denunciante- contra Andy Enrique Román Yactayo sobre Alimentos, la Resolución Nº 04 de fecha 12.08.05 (fs.18), desestimando el requerimiento de la hoy denunciante para que, en ejecución de sentencia, se haga efectivo el pago de la pensión alimenticia fi jada,