Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2009 (26/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, viernes 26 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

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aduciendo que la eficacia de la sentencia habia quedado suspendida en virtud del recurso de apelacion interpuesto; y, la Resolucion Nº 05 de fecha 02.09.05 (fs.26), por la que declaro improcedente la nulidad deducida por la hoy denunciante contra la referida Resolucion Nº 4, senalando que al haberse interpuesto recurso de apelacion, habia perdido jurisdiccion para resolver dicho pedido, con lo cual habria contravenido el articulo 566º del Codigo Procesal Civil, modificado por el articulo 2º de la Ley Nº 28439, que establece que la pension de alimentos que se fije en la sentencia debe pagarse por adelantado y se ejecuta aunque MORDAZA apelacion; pretendiendo ademas que se requiera solamente el monto de la asignacion anticipada, pese a que el mismo es menor al fijado en la sentencia. III. DELITOS IMPUTADOS TERCERO: El delito de PREVARICATO, previsto y sancionado en el articulo 418º del Codigo Penal, se configura, entre otros supuestos, cuando un Juez dicta resolucion manifiestamente contraria al texto expreso y MORDAZA de la ley, lo que supone la trasgresion de una MORDAZA inequivoca, esto es, de una MORDAZA cuya interpretacion no da margen a dudas o a criterios u opiniones diversas; lesionandose con ello el bien juridico protegido que es el correcto funcionamiento de la administracion de justicia. IV. ANALISIS Y EVALUACION DE LOS HECHOS CUARTO: Del estudio y analisis de lo actuado se advierte que: a) En el MORDAZA de Alimentos Nº 0709-2005 seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA ­hoy denunciante- contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el 11.02.05 la demandante solicito la asignacion anticipada de alimentos a favor de sus menores hijas (fs.34-36), la cual fue admitida por el Juez investigado mediante Resolucion Nº 01 del cuaderno cautelar, su fecha 16.02.05, disponiendo que el demandado haga entrega a la demandante de la suma de S/. 500.00 nuevos soles mensuales (fs.37); b) El 11.07.05 el investigado expidio la Resolucion Nº 04 del principal, declarando fundada en parte la demanda de alimentos interpuesta por la hoy denunciante, y, en consecuencia, ordeno que el demandado acuda con una pension alimenticia de S/. 600.00 nuevos soles a sus menores hijas MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fs.13-14); c) Apelada la sentencia por la demandante, el recurso fue concedido con efecto suspensivo, mediante Resolucion Nº 05 del principal de fecha 08.08.05 (fs.20), elevandose los actuados al superior; d) El 10.08.05 la hoy denunciante solicito se requiera al demandado hacer efectivo el pago de la pension alimenticia senalada en la sentencia, bajo expreso apercibimiento de ser denunciado por el delito de Omision a la Asistencia Familiar (fs.16), expidiendo el investigado la Resolucion Nº 04 del cautelar, su fecha 12.08.05 (fs.18), en la que senalo que la eficacia de la resolucion apelada habia quedado suspendida en virtud del medio impugnatorio interpuesto, y que existiendo un cuaderno cautelar de asignacion anticipada destinado a asegurar el cumplimiento de la decision definitiva, el pedido debia formularse de acuerdo al ordenamiento juridico procesal; e) El 31.08.05 la demandante dedujo la nulidad de la Resolucion Nº 04 (fs.22-24), la cual fue declarada improcedente por el investigado mediante Resolucion Nº 05 del cautelar, su fecha 02.09.05 (fs.26), sosteniendo que no existia causal de nulidad alguna, pues lo que se habia senalado en la resolucion cuestionada era que no se podia resolver en el MORDAZA principal por haberse perdido jurisdiccion al concederse la apelacion con efecto suspensivo, y que existiendo un cuaderno cautelar, debia formularse el requerimiento en dicho cuaderno, pues carecia de sentido formar un cuaderno de ejecucion anticipada cuando ya existe un cuaderno cautelar, que equivale a un adelanto del contenido mismo de la sentencia. QUINTO: El Codigo Procesal Civil establece reglas especificas a aplicarse en los procesos de Alimentos. Asi, en su articulo 675º autoriza la concesion de una medida cautelar temporal sobre el fondo consistente en la asignacion anticipada de alimentos; en tanto que en su articulo 566º regula la ejecucion anticipada y ejecucion forzada de la sentencia, estableciendo que "La pension de alimentos que fije la sentencia debe pagarse por periodo adelantado y se ejecuta aunque MORDAZA apelacion. En este caso, se formara cuaderno separado. Si la sentencia

de vista modifica el monto, se dispondra el pago de este". Normas especiales que priman sobre las normas generales que rigen de ordinario las medidas cautelares y los efectos de la apelacion. SEXTO: En los de analisis se advierte que al conceder el recurso de apelacion contra la sentencia de fecha 11.07.05, que declaro fundada la demanda de alimentos planteada por la hoy denunciante, el Juez investigado se remitio al articulo 371º del Codigo Procesal Civil (Resolucion Nº 05 del 08.08.05), que es la MORDAZA general que delimita los supuestos de procedencia de la apelacion con efecto suspensivo (sentencias, autos que dan por concluido el MORDAZA o impiden su continuacion y los demas previstos en el Codigo), cuyo efecto esencial, de acuerdo al articulo 368º del referido Codigo, es la suspension de la eficacia de la resolucion recurrida hasta la notificacion de la que ordena se cumpla lo dispuesto por el superior. De este modo, al conocer el pedido de ejecucion anticipada de la sentencia de primera instancia formulada por la denunciante, el investigado acudio al mencionado articulo 368º, senalando que no podia acceder a la ejecucion pues la eficacia de la sentencia habia quedado suspendida (Resolucion Nº 04 del 12.08.05 obrante a fs.18), soslayando asi los alcances del articulo 566º del Codigo Procesal Civil que, como MORDAZA especial aplicable al caso, expresamente invocada por la solicitante, autorizaba la ejecucion anticipada. Posicion reiterada por el investigado en la Resolucion Nº 05 del 02.09.05 (fs.26), por la que desestimo la nulidad de la Resolucion Nº 04. SETIMO: En su informe de descargo de fs.32-33 el Magistrado investigado sostiene que en ningun momento nego el derecho de la alimentista a requerir el pago de la pension de alimentos senalada en la sentencia, sino que habiendo formulado esta su pedido en el principal que se encontraba en apelacion con efecto suspensivosolicitando la formacion de un cuaderno separado, se le indico que el requerimiento debia efectuarse en el cuaderno de asignacion anticipada ya existente, careciendo de sentido formar un MORDAZA cuaderno. Afirmacion que resulta coincidente con lo expresado en las Resoluciones Nº 04 y 05 (fs.18 y 26), las cuales, no obstante haber sido expedidas en el cuaderno cautelar al que hacia referencia el investigado, empero no respondian a la concreta peticion de la demandante. En razon de ello, en su escrito de fs.122-124 el investigado varia los terminos de su descargo inicial y senala que, si bien no podia resolver el pedido de ejecucion anticipada en el principal, por cuanto se habia concedido apelacion con efecto suspensivo, sin embargo, le indico a la solicitante que formule su pedido conforme al ordenamiento juridico, lo que suponia precisar en el petitorio la expresa solicitud de formacion del cuaderno de ejecucion anticipada a que se refiere el articulo 566º del Codigo Procesal Civil, y no formular el pedido de manera condicional como habia hecho la demandante en el otrosi del escrito de fs.16, de manera que al no haber procedido la solicitante de acuerdo a lo indicado, requiriendo al Juzgado la formacion del cuaderno respectivo, no puede imputarsele haberse negado a formarlo y con ello haber contravenido el anotado articulo 566º. OCTAVO: Tales alegaciones del investigado resultan inconsistentes, no solo por la contradiccion advertida entre sus dos informes (en el primero admite que la demandante solicito la formacion del cuaderno de ejecucion anticipada, pero en el MORDAZA lo niega senalando que no hubo una peticion precisa), sino ademas porque lo sostenido en el ultimo respecto a los terminos condicionales en que la demandante habria formulado su pedido de fs.16, no se condice con el texto del referido escrito, en cuyo otrosi esta senalo expresamente que "...conforme a la MORDAZA procesal MORDAZA senalada, se debera formar Cuaderno Separado en caso se impugne la sentencia emitida por su despacho", no advirtiendose pues el uso de una forma condicional, como indica el investigado, sino de un imperativo sustentado en el articulo 566º del Codigo Procesal Civil, en caso de presentarse el supuesto de apelacion establecido en dicha norma. NOVENO: Asi las cosas y advirtiendose que la desestimacion del pedido de ejecucion anticipada de la sentencia de primera instancia, formulado por la demandante, contraviene el texto expreso y MORDAZA del articulo 566º del Codigo Procesal Civil, concurren en el presente caso los presupuestos del delito de PREVARICATO

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