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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de junio de 2009 398217 2-3 El Colegiado Especial de la 1º Sala llamará al Juez Superior del Colegiado “A” de la 4º Sala Penal. Artículo Segundo.- Déjese sin efecto toda disposición contraria a lo establecido en la presente Resolución. Artículo Tercero.- Poner la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, OCMA, Fiscalía de La Nación, Salas de la especialidad citada, ODECMA, Ofi cina de Administración Distrital; para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente CARLOS GIOVANI ARIAS LAZARTE LUCIANO CUEVA CHAUCA SALVADOR PECEROS PÉREZ 366274-1 Disponen cierre temporal del turno de la Primera Sala Civil Subespecializada en lo Comercial de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Consejo Ejecutivo Distrital RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 178-2009-CED-CSJLI-PJ Lima, 24 de junio de 2009 VISTOS: El Ofi cio Nº 802-2009-ADP/CSJLI-PJ conteniendo el Informe Nº 044-2009-FAA-ADP-CSJLI/PJ de fecha 16 de junio del año en curso, emitido por el Área de Desarrollo de la Presidencia de la Corte de Lima; el acta de Sesión del Consejo Ejecutivo Distrital de fecha 17 de junio del año en curso; y, CONSIDERANDO: Que, en sesión de fecha diecisiete de junio del presente año, la Jefa del Área de Desarrollo de la presidencia, realizo el informe oral sobre la problemática de la carga procesal de las Salas Civiles de la Sub-especialidad en lo Comercial de Lima, detallada en el informe de vistos; acordando el Consejo Ejecutivo Distrital invitar para la próxima Sesión ordinaria a los Presidentes de las Salas Comerciales a efectos de escuchar sus apreciaciones sobre el tema en particular. Que, en tal sentido, habiendo evaluado el informe oral del Área de Desarrollo de la Presidencia y la opinión de los Presidentes de la Primera y Segunda Sala Civil Sub-especializada en lo Comercial de Lima; el Consejo Ejecutivo Distrital considera necesario el cierre temporal del turno de la Primera Sala Civil Sub-especializada en lo Comercial por el período de un mes; coadyuvando así a la mejora de la descarga procesal y administración de Justicia; a fi n de dar una respuesta adecuada y oportuna a las expectativas de los usuarios del servicio de administración de justicia. Que, de conformidad con el inciso 19 del artículo 96 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son atribuciones del Consejo Ejecutivo Distrital adoptar los acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial correspondientes, funcionen con efi ciencia y oportunidad. Por los fundamentos expuestos, el Consejo Ejecutivo Distrital, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha y por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER el cierre temporal del turno de la Primera Sala Civil Sub-especializada en lo Comercial de Lima por el plazo de un mes, a partir de la publicación de la presente resolución, remitiéndose durante ese período a la Segunda Sala Civil Sub- especializada en lo Comercial de Lima los expedientes que sean elevados. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Área de Desarrollo de la Presidencia, coordine con la Gerencia de Informática del Poder Judicial, la adecuación en forma oportuna del sistema informático. Artículo Tercero.- DISPONER que la Ofi cina de Administración adopte las medidas administrativas necesarias, para el adecuado cumplimiento de la presente resolución. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, supervise el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Quinto.- Poner la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Administración Distrital, Administradora de las Salas y Juzgados Comerciales, Área de Desarrollo de la Presidencia y los Presidentes de la Primera y Segunda Sala Civil Sub-especializada en lo Comercial de Lima, para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente ÁNGEL HENRY ROMERO DÍAZ CARLOS GIOVANI ARIAS LAZARTE SALVADOR PECEROS PÉREZ LUCIANO CUEVA CHAUCA 366272-1 Integran la Res. Adm. Nº 0184-2009- P-CSJCL/PJ, sobre medidas para la aplicación del Art. 145º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 0187-2009-P-CSJCL/PJ Callao, 25 de junio del 2009 LA PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, son atribuciones del Presidente de Corte Superior, entre otras, dirigir la aplicación de la política del Poder Judicial en su Distrito, así como cautelar la pronta administración de justicia, conforme lo prescriben los incisos 3) y 4) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Que, mediante Resolución Administrativa N° 0184- 2009-P-CSJCL/PJ de fecha 24 de Junio del 2009, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia dictó medidas para la aplicación de lo establecido en el Artículo 145° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es decir, para los casos de discordia o impedimento que se generen en las Salas Superiores Penales y Primera Sala Mixta Transitoria. Que, en dicha Resolución Administrativa no se ha contemplado la posibilidad de que no hayan magistrados hábiles para completar el Colegiado de la Tercera y Cuarta Salas Penales de esta Corte Superior, por lo que es necesario complementar los puntos tercero y cuarto del Artículo Primero de la mencionada Resolución Administrativa. En consecuencia, en uso de las atribuciones otorgadas a los Presidentes de Corte, por el Artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ya acotado. SE RESUELVE: Artículo Primero.- INTEGRAR la Resolución Administrativa N° 0184-2009-P-CSJCL/PJ de fecha 24 de junio del 2009 en el siguiente sentido: