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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2009 (27/06/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 27 de junio de 2009 398216 la Corte Suprema de Justicia de la República, quien lo presidirá. - Iris Estela Pacheco Huancas, Jueza Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. - Gerardo Octavio Sánchez – Porturas Ganoza, Juez Especializado Titular del Sétimo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. - Justo Vera Paredes, Juez de Paz Letrado Titular del Juzgado de Paz Letrado de Huamachuco, Provincia de Sánchez Carrión, Corte Superior de Justicia de La Libertad. Artículo Segundo.- Expresar reconocimiento a la labor desarrollada por el Consejo Consultivo presidido por el doctor Javier Román Santisteban, Juez Supremo Titular e integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Tercero.- Deróguense las disposiciones administrativas que se opongan a la presente resolución. Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Lima Norte y La Libertad, al Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial, a la Gerencia General del Poder Judicial, y a los interesados, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ANTONIO PAJARES PAREDES SONIA TORRE MUÑOZ WÁLTER COTRINA MIÑANO ENRIQUE RODAS RAMÍREZ 365998-5 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen procedimiento en caso de impedimento, recusación, inhibición o discordia de jueces superiores donde existan salas penales para procesos con reos en cárcel que tengan colegiados múltiples RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 177-2009-CED-CSJLI-PJ Lima, 22 de junio del 2009 VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 23-2006-P-CSJLI/PJ de fecha 13 de enero del 2006, el acta de reunión con los Presidentes de las Salas Penales para Procesos con Reos en Cárcel, realizado con fecha 27 de abril del año en curso, así como el acta de sesión del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima de fecha 20 de mayo pasado; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Administrativa de Vistos, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, dictó las disposiciones pertinentes en caso de presentarse algún impedimento, recusación, inhibición o discordia, de uno o más Jueces Superiores de las Salas Penales Superiores para Procesos con Reos Libres1 y Reos en Cárcel. Que, sin embargo la aplicación de la mencionada norma administrativa, emitida en concordancia con el Art. 145º segundo párrafo del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial2, a nivel de las Salas Penales para Procesos con Reos en Cárcel no resultaría viable en la praxis por cuanto cada una de ellas se encuentra integrada por dos o más Colegiados3 conformados por tres Jueces Superiores cada uno, siendo que la norma estuvo pensada para regular el funcionamiento de las Salas Penales con Colegiado único y no múltiple, advirtiéndose pues que la realidad difi ere a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, la que se dio cuando una Sala Penal contaba con tan sólo tres Jueces Superiores. Que, en consecuencia, teniendo en cuenta lo antes expuesto, así como el número de Jueces Superiores y Colegiados existentes en cada Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel, resulta conveniente dejar sin efecto la resolución administrativa de Vistos, dictándose las medidas correspondientes, a efectos que el procedimiento actualmente establecido sea adecuado a la realidad, para el mejor desenvolvimiento de la actividad jurisdiccional en los referidos órganos jurisdiccionales; Por estos fundamentos, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, de conformidad con el acuerdo adoptado en sesión ordinaria de fecha 20 de mayo del año en curso, por unanimidad y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 96º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que en caso de presentarse impedimento, recusación, inhibición o discordia de uno o más Jueces Superiores donde existan Salas Penales para Procesos con Reos en Cárcel que tengan Colegiados múltiples, se resolverá siguiendo las reglas siguientes; Recurrir a los Jueces Superiores de otros Colegiados de la misma Sala Penal: 1.- El Presidente de un Colegiado, donde se produce la causal antes mencionada, llamará al Juez Superior del otro Colegiado de la misma Sala Penal, empezando por el menos antiguo. En el caso de la Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel, al contar con más de dos Colegiados, deberá precisarse que el Colegiado “A” llamará al Juez Superior del Colegiado “B” de dicha Sala y viceversa y, respecto al Colegiado “Especial” a cargo del proceso judicial del Señor Humala Tasso, empezará llamando al Juez Superior del Colegiado “A” de la referida Sala Penal. Recurrir a los Jueces Superiores de diferentes Salas Penales: 2.- De agotarse el llamamiento establecido en la regla anterior, se procederá a llamar al Juez Superior de la otra Sala Penal de la misma especialidad, empezando por el menos antiguo, tal como se detalla a continuación: 2-1 El Colegiado “A” de la 1º Sala llamará al Juez Superior del Colegiado “A” de la 4º Sala Penal y, viceversa. Igual Situación se producirá entre el Colegiado “B” de la 1º Sala y el Colegiado “B” de la 4º Sala Penal y, viceversa. 2-2 El Colegiado “A” de la 2º Sala llamará al Juez Superior del Colegiado “A” de la 3º Sala Penal y, viceversa. Igual Situación se producirá entre el Colegiado “B” de la 2º Sala y el Colegiado “B” de la 3º Sala Penal y, viceversa. 1 Modifi cada por la Resolución Administrativa Nº 361-2009-P-CSJLI-PJ., de fecha 8 de junio del 2009. 2 Art. 145 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, segundo párrafo: “... En defecto de lo anterior, llama a los Vocales de la misma especialidad de otras Salas, si lo hubiera y luego de las Salas de otra especialidad, siempre empezando por el menos antiguo, en el orden de prelación que establece el Consejo Ejecutivo correspondiente.” 3 Caso de la Primera Sala Penal con Reos en Cárcel, que se compone de ocho Jueces Superiores, contando con dos Colegiados “A” “B” y, un tercer Colegiado “Especial” para el conocimiento exclusivo del proceso judicial del señor Antauro Humala Tasso.