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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2009 (04/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de marzo de 2009 391765 técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 4º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 318260-4 Modifican errores materiales en la R.D. Nº 1143/INC RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 217/INC Lima, 16 de febrero de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1143/ INC, de fecha 20 de julio de 2006, se declara patrimonio cultural de la Nación y se aprueban los planos perimétricos de los sitios arqueológicos Pukara de San Andrés Sector A y B, ubicado en el distrito de Pampamarca, provincia de La Unión; y Tantarniyoq, ubicado en el distrito de Chichas, provincia de Condesuyos, ambos en el departamento de Arequipa; Que, mediante Acuerdo Nº 0934, de fecha 14 de diciembre de 2007, de la sesión 43 de la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, se recomendó a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura rectifi car los errores materiales de la Resolución Directoral Nacional Nº 1143/INC, de fecha 20 de julio de 2006 con respecto a los sitios arqueológicos Pukara de San Andrés, Sector A y B, y Tantarniyoq: en el perímetro del Sector A del sitio arqueológico Pukara de San Andrés Sector A dice 9.9252 m.l. y debe decir 467.43 m.l; en el área del Sector B del mismo sitio arqueológico, dice 467.43 ha y debe decir 9.9252 ha; y en el área del sitio arqueológico Tantarniyoq dice 5,6447 ha y debe decir 5.6447 ha; Que, mediante Informe Nº 049-2008-SDIC-DA- DREPH/INC, de fecha 22 de octubre de 2008, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología, solicita la actualización del precitado Acuerdo de la Comisión Nacional Técnica de Arqueología; Que, mediante Acuerdo Nº 0830, de fecha 29 de octubre de 2008, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó ratifi car el Acuerdo Nº 0934, de fecha 14 de diciembre de 2007, de la sesión 43 de la Comisión Nacional Técnica de Arqueología; Que, el inciso 201.1 del artículo 201º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrativos, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27444 ”Ley de Procedimiento Administrativo General” y el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifi car los errores materiales del artículo 2º de la Resolución Directoral Nacional Nº 1143/ INC, de fecha 20 de julio de 2006, que aprueba los planos de delimitación de, entre otros, los sitios arqueológicos Pukara de San Andrés Sector A y B, y Tantarniyoq: en el perímetro del sector A del sitio arqueológico Pukara de San Andrés, dice: 9.9252 m.l., debiendo decir: 467.43 m.l; en el área del sector B del mismo sitio arqueológico, dice: 467.43 ha, debiendo decir: 9.9252 ha; y en el área del sitio arqueológico Tantarniyoq, dice: 5,6447 ha, debiendo decir: 5.6447 ha. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 318260-3 Aprueban Directiva sobre Procedimientos Especiales para la Implementación del Decreto Supremo Nº 003-2009-ED RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 218/INC Lima, 16 de febrero de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante los Decretos de Urgencia Nº 047- 2008 y Nº 010-2009, se declaró de necesidad nacional la realización de diversos procesos de promoción de la inversión privada vinculados a la concesión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos por parte del Gobierno Central, así como la ejecución prioritaria de proyectos de inversión pública; Que, con fecha 6 de febrero de 2009 ha sido publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el Decreto Supremo Nº 003-2009-ED, disponiendo que, para el caso de los proyectos considerados en los Decretos de Urgencia Nº 047-2008 y Nº 010-2009, excepcionalmente, el plazo para la expedición de la Certifi cación de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA), no será mayor de quince (15) días calendario; Que, el artículo segundo del referido Decreto Supremo establece que el Ministerio de Educación y el Instituto Nacional de Cultura emitirán, dentro del ámbito de sus competencias las disposiciones complementarias necesarias para su implementación; Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-2002-ED, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Instituto Nacional de Cultura; Que, mediante Resolución Suprema Nº 004-2000- ED, se aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, disponiendo en su artículo 15º que la Comisión Nacional de Arqueología evalúe los proyectos arqueológicos en todas sus modalidades y recomiende acciones referidas al patrimonio arqueológico nacional; Que, de conformidad con la Ley Nº 28296 Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, se establece que el Instituto Nacional de Cultura es el órgano competente para proteger y conservar el patrimonio cultural de la Nación, señalándose en el numeral 7º del artículo 5º del Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, Reglamento de la Ley Nº 28296, que el INC tiene como atribución fi scalizar, supervisar y monitorear las actividades que se realicen respecto a los bienes culturales; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1003, se modifi có el artículo 30º de la Ley Nº 28296, precisando cuando no es necesaria la autorización del INC, a fi n de realizar trámites para la ejecución de obras públicas; Que, que resulta necesario disponer mediante una directiva las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 003-2009-ED; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, y su