Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2009 (04/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

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tecnicos de los monumentos arqueologicos prehispanicos mencionados en el articulo 1º de la presente resolucion. Articulo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, MORDAZA, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueologicos prehispanicos declarados patrimonio cultural de la Nacion, debera contar con la aprobacion previa del Instituto Nacional de Cultura. Articulo 4º.- Remitase MORDAZA fedateada de la presente resolucion a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades politicas y civiles correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BAKULA BUDGE Directora Nacional 318260-4

INC, de fecha 20 de MORDAZA de 2006, que aprueba los planos de delimitacion de, entre otros, los sitios arqueologicos Pukara de San MORDAZA Sector A y B, y Tantarniyoq: en el perimetro del sector A del sitio arqueologico Pukara de San MORDAZA, dice: 9.9252 m.l., debiendo decir: 467.43 m.l; en el area del sector B del mismo sitio arqueologico, dice: 467.43 ha, debiendo decir: 9.9252 ha; y en el area del sitio arqueologico Tantarniyoq, dice: 5,6447 ha, debiendo decir: 5.6447 ha. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BAKULA BUDGE Directora Nacional 318260-3

Modifican errores materiales en la R.D. Nº 1143/INC
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 217/INC MORDAZA, 16 de febrero de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nacional Nº 1143/ INC, de fecha 20 de MORDAZA de 2006, se declara patrimonio cultural de la Nacion y se aprueban los planos perimetricos de los sitios arqueologicos Pukara de San MORDAZA Sector A y B, ubicado en el distrito de Pampamarca, provincia de La Union; y Tantarniyoq, ubicado en el distrito de Chichas, provincia de Condesuyos, ambos en el departamento de Arequipa; Que, mediante Acuerdo Nº 0934, de fecha 14 de diciembre de 2007, de la sesion 43 de la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia, se recomendo a la Direccion Nacional del Instituto Nacional de Cultura rectificar los errores materiales de la Resolucion Directoral Nacional Nº 1143/INC, de fecha 20 de MORDAZA de 2006 con respecto a los sitios arqueologicos Pukara de San MORDAZA, Sector A y B, y Tantarniyoq: en el perimetro del Sector A del sitio arqueologico Pukara de San MORDAZA Sector A dice 9.9252 m.l. y debe decir 467.43 m.l; en el area del Sector B del mismo sitio arqueologico, dice 467.43 ha y debe decir 9.9252 ha; y en el area del sitio arqueologico Tantarniyoq dice 5,6447 ha y debe decir 5.6447 ha; Que, mediante Informe Nº 049-2008-SDIC-DADREPH/INC, de fecha 22 de octubre de 2008, la Sub Direccion de Investigacion y Catastro de la Direccion de Arqueologia, solicita la actualizacion del precitado Acuerdo de la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia; Que, mediante Acuerdo Nº 0830, de fecha 29 de octubre de 2008, la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia acordo ratificar el Acuerdo Nº 0934, de fecha 14 de diciembre de 2007, de la sesion 43 de la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia; Que, el inciso 201.1 del articulo 201º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los errores materiales o aritmeticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrativos, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision; Estando a lo visado por el Director de Gestion, el Director de Arqueologia y el Director de la Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27444 "Ley de Procedimiento Administrativo General" y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modificar los errores materiales del articulo 2º de la Resolucion Directoral Nacional Nº 1143/

Aprueban Directiva sobre Procedimientos Especiales para la Implementacion del Decreto Supremo Nº 003-2009-ED
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 218/INC MORDAZA, 16 de febrero de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante los Decretos de Urgencia Nº 0472008 y Nº 010-2009, se declaro de necesidad nacional la realizacion de diversos procesos de promocion de la inversion privada vinculados a la concesion de obras publicas de infraestructura y de servicios publicos por parte del Gobierno Central, asi como la ejecucion prioritaria de proyectos de inversion publica; Que, con fecha 6 de febrero de 2009 ha sido publicado en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 003-2009-ED, disponiendo que, para el caso de los proyectos considerados en los Decretos de Urgencia Nº 047-2008 y Nº 010-2009, excepcionalmente, el plazo para la expedicion de la Certificacion de Inexistencia de Restos Arqueologicos (CIRA), no sera mayor de quince (15) dias calendario; Que, el articulo MORDAZA del referido Decreto Supremo establece que el Ministerio de Educacion y el Instituto Nacional de Cultura emitiran, dentro del ambito de sus competencias las disposiciones complementarias necesarias para su implementacion; Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-2002-ED, se aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Instituto Nacional de Cultura; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 004-2000ED, se aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueologicas, disponiendo en su articulo 15º que la Comision Nacional de Arqueologia evalue los proyectos arqueologicos en todas sus modalidades y recomiende acciones referidas al patrimonio arqueologico nacional; Que, de conformidad con la Ley Nº 28296 Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, se establece que el Instituto Nacional de Cultura es el organo competente para proteger y conservar el patrimonio cultural de la Nacion, senalandose en el numeral 7º del articulo 5º del Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, Reglamento de la Ley Nº 28296, que el INC tiene como atribucion fiscalizar, supervisar y monitorear las actividades que se realicen respecto a los bienes culturales; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1003, se modifico el articulo 30º de la Ley Nº 28296, precisando cuando no es necesaria la autorizacion del INC, a fin de realizar tramites para la ejecucion de obras publicas; Que, que resulta necesario disponer mediante una directiva las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 003-2009-ED; Estando a lo visado por el Director de Gestion, el Director de Registro y Estudio del Patrimonio Historico, el Director de Arqueologia y el Director de la Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, y su

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