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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2009 (04/03/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 4 de marzo de 2009 391766 Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura. SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la Directiva Nº 002-2009-DN/ INC, que forma parte integrante de la presente Resolución, y mediante la cual se establecen los procedimientos a seguir en relación a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 003-2009-ED. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional DIRECTIVA Nº 002-2009-DN/INC PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL DECRETO SUPREMO Nº 003-2009-ED I. FINALIDAD.- Establecer las pautas y procedimientos necesarios para la aplicación del Decreto Supremo Nº 003-2009- ED, que establece el otorgamiento del Certifi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos, en adelante CIRA en un plazo excepcional de quince (15) días calendario, en los proyectos taxativamente considerados en los Decretos de Urgencia Nº 047-2008 y Nº 010-2009. II. ALCANCE.- Las disposiciones de la presente Directiva son de aplicación obligatoria para todas las Direcciones, Unidades Orgánicas y Unidades Ejecutoras del INC. III. BASE LEGAL.- - Ley Nº 28296. - Decreto Supremo Nº 011-2006-ED. - Decreto Supremo Nº 003-2009-ED. - Decreto de Urgencia Nº 047-2008. - Decreto de Urgencia Nº 009-2009. - Decreto de Urgencia Nº 010-2009. - Decreto Legislativo Nº 1003. - Resolución Suprema Nº 004-2000-ED. - Decreto Supremo Nº 022-2002-ED. IV. PROCEDIMIENTO INICIAL.- Todos los proyectos contemplados en los Decretos de Urgencia Nº 047-2008 y Nº 010-2009, a efectos de ser atendidos con la celeridad debida y evitar eventuales dilaciones, serán presentados y tramitados ante la Sede Central del INC. V. PROYECTOS EN LOS CUALES TENDRA COMPETENCIA LA DIRECCION DE PATRIMONIO HISTORICO COLONIAL Y REPUBLICANO.- 5.1 La Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano elaborará, y comunicará de ofi cio la determinación de sectores de intervención de los inmuebles contemplados en el Decreto de Urgencia Nº 004-2009. 5.2 Los interesados elaborarán el proyecto de intervención respectivo, el cual deberá adecuarse a los sectores de intervención pre-establecidos y contando con la asesoría técnica del INC, a fi n de evitar en lo posible observaciones al mismo. 5.3 El proyecto a presentarse deberá contener los siguientes requisitos mínimos: a) Carpeta FUT. b) Fotografías actuales de las zonas a intervenir. c) Un juego de planos de levantamiento arquitectónico del estado actual del inmueble, ubicación a escala 1/500, plantas, cortes y elevaciones, fi rmado por un arquitecto colegiado. d) Un juego de planos de proyecto arquitectónico y detalle, fi rmados por un arquitecto colegiado. e) Memoria descriptiva del proyecto fi rmado por un arquitecto colegiado. 5.4 El INC tendrá tres (03) días hábiles, para evaluar el proyecto, el mismo que sólo podrá ser observado de incumplirse de manera evidente e insubsanable de ofi cio, los requisitos establecidos en el numeral precedente. 5.5 Una vez evaluado el proyecto, el Director de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano, comunicará al recurrente, el resultado del mismo. VI. PROYECTOS EN LOS CUALES TENDRA COMPETENCIA LA DIRECCIÓN DE ARQUEOLOGÍA.- 6.1 Los proyectos que tengan por fi nalidad la atención de infraestructura y servicios prioritarios aprobados por los Decretos de Urgencia Nº 047-2008 y Nº 010-2009 en el rubro de transporte, saneamiento y energía, serán vistos por la Dirección de Arqueología. 6.2 En los proyectos de inversión pública sobre infraestructura pre-existente, no será necesario la expedición del CIRA, sino la presentación de un Plan de Monitoreo Arqueológico, según requisitos establecidos en el numeral 6.4 de la presente Directiva. 6.3 En los proyectos de inversión pública no contemplados en el numeral precedente, será necesario la expedición del CIRA, el mismo que se emitirá una vez efectuada la supervisión respectiva por el INC. 6.4 El Plan de Monitoreo Arqueológico, contendrá los siguientes requisitos: a) Presentado por un Licenciado en Arqueología inscrito en el Registro Nacional de Arqueólogos. b) Carta de compromiso suscrita por los solicitantes responsabilizándose de los eventuales daños y perjuicios que se produzcan al patrimonio en la ejecución del plan de monitoreo arqueológico. c) Se presentará en un ejemplar debidamente foliado, que incluya como mínimo lo siguiente: - Fines y objetivos del Plan de Monitoreo Arqueológico, que contendrá la descripción del área y actividad de ingeniería, en cuyo marco se aplicará el plan de monitoreo arqueológico, indicando los monumentos arqueológicos presentes en la zona, incluyendo el mapa correspondiente. - Plan de los trabajos a ejecutarse. 6.4.1 En lo referente a los fi nes y objetivos del Plan de Monitoreo Arqueológico, deberá señalarse explícitamente: La descripción del área y actividad de ingeniería, en cuyo marco se aplicará el plan de monitoreo arqueológico, indicando los monumentos arqueológicos presentes en la zona, incluyendo un mapa de la zona y los respectivos planos de las obras programadas a escala conveniente, con sus cuadros técnicos, debidamente georeferenciados (UTM), sistema datum (PSAD 56 o WGS 84), zona geográfi ca. 6.4.2 En lo referente al plan de los trabajos a ejecutarse, deberá señalarse explícitamente: a) Plan de Contingencia en el caso de hallazgos fortuitos arqueológicos. Para este caso excepcional se podrán efectuar excavaciones restringidas sólo con fi nes de descarte arqueológico y delimitación de monumentos arqueológicos. Sin embargo, no se contemplan trabajos de rescate, salvo que sean restos arqueológicos aislados, ni liberación arqueológica alguna. b) Presentación de fi chas de control de monitoreo arqueológico, fi rmadas por los responsables del mismo, indicándose fases, tipo y nivel de impacto y medidas de mitigación según corresponda. c) Medidas de mitigación y/o prevención: Señalización y delimitación preventiva de monumentos arqueológicos