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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 5 de marzo de 2009 391846 Artículo 2º.- Publíquese en el Diario Ofi cial El Peruano y en la Página Web de la Asamblea Nacional de Rectores. Regístrese y comuníquese. ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente (e) de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 318544-1 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Resuelven no ratificar en el cargo a Fiscal Superior Titular Civil de Arequipa RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 124-2008-PCNM Lima, 18 de setiembre del 2008 VISTO: El expediente de evaluación y ratifi cación de la doctora Victoria Ruth del Socorro Bedoya Huerta de Chocano, Fiscal Superior Titular Civil de Arequipa del Distrito Judicial de Arequipa; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la doctora Victoria Ruth del Socorro Bedoya Huerta de Chocano, fue nombrada Fiscal Provincial Civil Titular mediante Resolución Suprema Nº 032-86-JUS de fecha 05 de febrero de 1986, habiendo juramentado el cargo el 01 de marzo de 1986, habiendo ascendido al cargo de Fiscal Superior Civil de Arequipa según Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 019-96-CNM, del 31 de enero de 1996. Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 17 de julio de 2002, materializado mediante Resolución Nº 381-2002-CNM, se decidió no ratifi car en el cargo y cancelar los títulos de nombramiento a varios magistrados, entre los que se encontraba la doctora Victoria Ruth del Socorro Bedoya Huerta de Chocano. Tercero: Que, el Estado peruano ha suscrito el Acuerdo de Solución Amistosa con magistrados que no fueron ratifi cados en sus cargos por el Consejo Nacional de la Magistratura, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la misma que lo homologó el 9 de marzo de 2007, en su 127 período ordinario de sesiones. Cuarto: Que, mediante Ofi cio Nº 409-2007-JUS/DM, de fecha 28 de marzo de 2007, el Ministerio de Justicia remite copia del Informe Nº 20/07 emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el fi n que el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento del referido Acuerdo, rehabilite los títulos de nombramiento de magistrados incluida la doctora Victoria Ruth del Socorro Bedoya Huerta de Chocano. Quinto: Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesión Nº 1258, por Acuerdo Nº 214- 2007, de 12 de abril de 2007, dispuso entre otras cosas, la rehabilitación de los títulos de magistrados comprendidos en el Acuerdo de Solución Amistosa, dentro del cual se encontraba la doctora Victoria Ruth del Socorro Bedoya Huerta de Chocano, así como solicitar al Poder Judicial y al Ministerio Público, a fi n de que informen al CNM de las reincorporaciones para los fi nes de expedir nuevo título en caso que el magistrado no sea reincorporado en su plaza de origen, del mismo modo, convocar a la ratifi cación de los magistrados. Sexto: Que, mediante Resolución Nº 123-2007-CNM, de fecha 20 de abril de 2007 se le rehabilita el título, siendo reincorporada en el cargo de Fiscal Superior Titular Penal de Arequipa, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 529-2007-MP-FN de fecha 11 de mayo de 2007, precisándose que fue designada para laborar en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Civil de Arequipa, la Fiscal de la Nación en la citada resolución solicitó al Consejo Nacional de la Magistratura la cancelación del título que la nombró como Fiscal Superior Titular Penal de Arequipa, Distrito Judicial de Arequipa, materia de la Resolución Nº 019-1996- CNM de 31 de enero de 1996, extendiéndosele el nuevo título como Fiscal Superior Titular Civil de Arequipa, Distrito Judicial de Arequipa. El Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolución Nº 230-2007-CNM de 16 de julio de 2007 le cancela el título de nombramiento antes citado y le extiende el nuevo título como Fiscal Superior Titular Civil de Arequipa, Distrito Judicial de Arequipa. Sétimo: Que, en tal virtud corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura comprender en un nuevo proceso de evaluación y ratifi cación a los referidos magistrados, dentro de los que se encuentra la doctora Victoria Ruth del Socorro Bedoya Huerta de Chocano; acorde a las recomendaciones vertidas sobre el particular por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú del año 1993, que establece que, es función del Consejo Nacional de la Magistratura el evaluar y ratifi car a los jueces y fi scales con una periodicidad de siete años. Octavo: Que, en Sesión Plenaria Ordinaria del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 17 de abril de 2008, se acordó aprobar la convocatoria Nº 003-2008-CNM, de los procesos de evaluación y ratifi cación, entre otros, de la doctora Victoria Ruth del Socorro Bedoya Huerta de Chocano, la misma que fue publicada con fecha 27 de abril de 2008. Siendo el período de evaluación de la magistrada desde el 31 de diciembre de 1993 al 17 de julio de 2002, y desde su reingreso, el 11 de mayo de 2007, a la fecha de conclusión del presente proceso en que el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sesiona para adoptar la decisión fi nal. Noveno: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante el proceso de evaluación y ratifi cación, determina si un magistrado ha de continuar o no en el cargo a través de un proceso distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifi ca o no su permanencia en el servicio bajo los parámetros de continuar observando debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el inciso 3 del artículo 146º de la Constitución Política del Perú, el cual señala que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su función; debiendo entenderse que la decisión acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete años, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, contracción al trabajo funcional, decoro y rectitud, además de una capacitación y actualización adecuadas, permanentes y constantes, como también el fi el respeto y observancia a la Constitución Política del Estado y a las leyes de la República, todo lo cual persigue asegurar un desempeño acorde a las exigencias ciudadanas. Décimo: Que, concluidas las etapas previas del proceso de evaluación y ratifi cación; habiéndose entrevistado a la evaluada en sesión pública llevada a cabo el día 8 de julio del año en curso conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, corresponde adoptar la decisión fi nal, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5º inciso 7 del Código Procesal Constitucional, concordante con los numerales 27 y siguientes del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público (Resolución Nº 1019–2005– CNM y sus modifi catorias). Décimo Primero: Que, con relación a la conducta dentro del periodo de evaluación, de los documentos que conforman el expediente del proceso de evaluación y ratifi cación instaurado a la doctora Bedoya Huerta, se establece: a) Que, no registra antecedentes policiales, judiciales y penales; b) Que, no registra medidas disciplinarias; c) Que, ante la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público registra 28 quejas, las mismas que han sido declaradas infundadas (5), improcedentes (20), inadmisibles (2) y extinguida por prescripción (1); d) Que, registra 2 procesos judiciales seguidos con el Estado en ejercicio de su derecho, una acción de amparo contra el CNM que se encuentra concluida, y una acción de cumplimiento; e) Que, registra 8 denuncias por participación ciudadana, las que han sido absueltas por la magistrada; y f) Que, ha recibido 5 felicitaciones y distinciones por su labor realizada. Décimo Segundo: Que, respecto al patrimonio de la magistrada, se desprende de los documentos que obran en el