Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2009 (11/03/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 36

392162

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 11 de marzo de 2009

GRAFICO Nº3 DISTRIBUCION TRIANGULAR DE LOS RENDIMIENTOS POR CONTENEDOR HORA DE LA GRUA PORTICO MUELLE

· La APN ha cumplido con los requisitos exigidos por el RETA para solicitar en inicio de un procedimiento para la fijacion de tarifas maximas por uso de gruas portico en el Terminal Portuario del Callao. · Existen razones que escapan al control de ENAPU que han imposibilitado la MORDAZA oportuna de la solicitud de fijacion de tarifas. · Se ha determinado que el inicio de la explotacion de las gruas portico se iniciara a partir del 15 de marzo de 2009, por lo que existen razones para establecer una tarifa provisional mientras dure el procedimiento de fijacion tarifaria. · El sistema de cobro vigente por servicios a la carga en el Terminal Portuario del Callao asi como la experiencia local (Terminal Portuario Muelle Sur) y Latinoamericana indican que la tarifa por el servicio de gruas portico de muelle debe ser establecido por movimiento de Contenedor por grua y no por hora o fraccion. En consecuencia, la tarifa provisional se establecera por Contenedor por grua. POR LO EXPUESTO, En merito de las funciones previstas en el literal b) del numeral 7.1 del Articulo 7º de la Ley Nº 26917, el literal b) del numeral 3.1 del Articulo 3º de la Ley Nº 27332 ­ Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, el Reglamento General de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 044- 006PCM, y modificado por los Decretos Supremos Nºs 046-2007PCM y 057-2006-PCM, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesion de fecha 27 de febrero de 2009, y sobre la base del Informe Nº 0xx-08-GRE-GAL-OSITRAN: SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar PROCEDENTE el inicio de procedimiento de fijacion tarifaria para la prestacion del servicio de descarga y embarque de contenedores mediante Gruas Portico en muelle a brindarse en el Terminal Portuario del Callao, solicitada por la Empresa Nacional de Puertos S.A. a traves de la Autoridad Portuaria Nacional. Articulo Segundo.- En tanto concluya el procedimiento de fijacion tarifaria, establecer la tarifa provisional MORDAZA por uso del servicio de descarga y embarque de contenedores mediante Gruas Portico en muelle en el Terminal Portuario del Callao en: i.- US$ 30.00 / movimiento de contenedor por grua portico si el rendimiento promedio por grua durante la operacion de embarque o descarga es igual o mayor a 20 contenedores por hora. ii.- US$ 26.00 / movimiento de contenedores por grua si el rendimiento promedio por grua durante la operacion de embarque o descarga es menor a 20 contenedores por hora. Esta tarifa sera aplicable en el caso que el menor rendimiento sea atribuible a ENAPU. Articulo Tercero.- Las tarifas provisionales entraran en vigencia desde el inicio de operaciones de las Gruas Portico, en tanto se mantenga vigente el presente procedimiento de fijacion tarifaria, hasta la fecha en que se determine la tarifa definitiva. Articulo Cuarto.- ENAPU debera establecer un procedimiento para la prestacion del servicio, asi como para el registro y control de rendimientos en el que se precise las condiciones de operacion y responsabilidades de la Entidad Prestadora. Articulo Quinto.- El servicio de gruas portico de muelle en el Terminal Portuario del Callao incluye el servicio de embarque (desembarque) del contenedor, el cual se inicia en el Terminal Track (concluye en el Terminal Track) y concluye en el posicionamiento del contenedor en la nave. No incluye otros servicios, como manipuleo o traccion. Articulo Sexto.- Comunicar la presente resolucion a la Empresa Nacional de Puertos S.A. y a la Autoridad Portuaria Nacional. Articulo Septimo.- Autorizar la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano" y en la pagina Web institucional (www.ositran.gob.pe). MORDAZA MORDAZA MORDAZA UGARTE Presidente del Consejo Directivo

Elaboracion: GRE.

91. A este nivel de rendimiento promedio (17 contenedores por hora), le corresponde la tarifa de US$ 26,00 por contenedor. Es decir, de acuerdo con las estimaciones realizadas11, en el caso que ENAPU presentara un rendimiento menor a los 20 contenedores por hora, se aplicaria la tarifa de US$ 26,00 por contenedor para el servicio de descarga y embarque de contenedores con gruas portico de muelle. 92. Finalmente, se debe precisar que con un nivel de productividad inferior a los 20 contenedores por hora, ENAPU obtendra flujos de efectivo negativos o en otras palabras, un Valor Actual Neto (VAN) menor que cero. De esta forma, en este escenario, ENAPU no podria recuperar la inversion realizada en el proyecto (Ver Grafico Nº 4) GRAFICO Nº4 VALOR ACTUAL NETO DEL PROYECTO (RENDIMIENTO MENOR A 20 CONTENEDORES-HORA)

Elaboracion: GRE.

93. En consecuencia, las tarifas maximas provisionales deben corresponder a un minimo nivel de servicio o productividad de ENAPU en la operacion de las gruas portico (Ver Cuadro Nº 7). CUADRO Nº 7 TARIFAS MAXIMAS PROVISIONALES POR CONTENEDOR PARA EL SERVICIO DE GRUAS PORTICO DE MUELLE
Nivel de Productividad Mayor o igual a 20 contenedores por hora Menor que 20 contenedores por hora Elaboracion: GRE de OSITRAN. Tarifa por Contenedor ( US $) 30,00 26,00

En atencion a lo senalado en los considerandos que anteceden este cuerpo colegiado estima que: · INDECOPI se ha pronunciado senalando que en tanto no inicie operaciones el Terminal de Contenedores MORDAZA Sur, las gruas portico de ENAPU no enfrentan competencia.
11

Ver Anexo Nº 1

321260-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.