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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de marzo de 2009 392162 GRÁFICO Nº3 DISTRIBUCIÓN TRIANGULAR DE LOS RENDIMIENTOS POR CONTENEDOR HORA DE LA GRÚA PÓRTICO MUELLE Elaboración: GRE. 91. A este nivel de rendimiento promedio (17 contenedores por hora), le corresponde la tarifa de US$ 26,00 por contenedor. Es decir, de acuerdo con las estimaciones realizadas11, en el caso que ENAPU presentará un rendimiento menor a los 20 contenedores por hora, se aplicaría la tarifa de US$ 26,00 por contenedor para el servicio de descarga y embarque de contenedores con grúas pórtico de muelle. 92. Finalmente, se debe precisar que con un nivel de productividad inferior a los 20 contenedores por hora, ENAPU obtendrá fl ujos de efectivo negativos o en otras palabras, un Valor Actual Neto (VAN) menor que cero. De esta forma, en este escenario, ENAPU no podría recuperar la inversión realizada en el proyecto (Ver Gráfi co Nº 4) GRÁFICO Nº4 VALOR ACTUAL NETO DEL PROYECTO (RENDIMIENTO MENOR A 20 CONTENEDORES-HORA) Elaboración: GRE. 93. En consecuencia, las tarifas máximas provisionales deben corresponder a un mínimo nivel de servicio o productividad de ENAPU en la operación de las grúas pórtico (Ver Cuadro Nº 7). CUADRO Nº 7 TARIFAS MÁXIMAS PROVISIONALES POR CONTENEDOR PARA EL SERVICIO DE GRÚAS PÓRTICO DE MUELLE Nivel de Productividad Tarifa por Contenedor ( US $) Mayor o igual a 20 contenedores por hora 30,00 Menor que 20 contenedores por hora 26,00 Elaboración: GRE de OSITRAN. En atención a lo señalado en los considerandos que anteceden este cuerpo colegiado estima que: • INDECOPI se ha pronunciado señalando que en tanto no inicie operaciones el Terminal de Contenedores Zona Sur, las grúas pórtico de ENAPU no enfrentan competencia. • La APN ha cumplido con los requisitos exigidos por el RETA para solicitar en inicio de un procedimiento para la fi jación de tarifas máximas por uso de grúas pórtico en el Terminal Portuario del Callao. • Existen razones que escapan al control de ENAPU que han imposibilitado la presentación oportuna de la solicitud de fi jación de tarifas. • Se ha determinado que el inicio de la explotación de las grúas pórtico se iniciará a partir del 15 de marzo de 2009, por lo que existen razones para establecer una tarifa provisional mientras dure el procedimiento de fi jación tarifaria. • El sistema de cobro vigente por servicios a la carga en el Terminal Portuario del Callao así como la experiencia local (Terminal Portuario Muelle Sur) y Latinoamericana indican que la tarifa por el servicio de grúas pórtico de muelle debe ser establecido por movimiento de Contenedor por grúa y no por hora o fracción. En consecuencia, la tarifa provisional se establecerá por Contenedor por grúa. POR LO EXPUESTO, En mérito de las funciones previstas en el literal b) del numeral 7.1 del Artículo 7º de la Ley Nº 26917, el literal b) del numeral 3.1 del Artículo 3º de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el Reglamento General de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 044- 006- PCM, y modifi cado por los Decretos Supremos Nºs 046-2007- PCM y 057-2006-PCM, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión de fecha 27 de febrero de 2009, y sobre la base del Informe Nº 0xx-08-GRE-GAL-OSITRAN: SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar PROCEDENTE el inicio de procedimiento de fi jación tarifaria para la prestación del servicio de descarga y embarque de contenedores mediante Grúas Pórtico en muelle a brindarse en el Terminal Portuario del Callao, solicitada por la Empresa Nacional de Puertos S.A. a través de la Autoridad Portuaria Nacional. Artículo Segundo.- En tanto concluya el procedimiento de fi jación tarifaria, establecer la tarifa provisional máxima por uso del servicio de descarga y embarque de contenedores mediante Grúas Pórtico en muelle en el Terminal Portuario del Callao en: i.- US$ 30.00 / movimiento de contenedor por grúa pórtico si el rendimiento promedio por grúa durante la operación de embarque o descarga es igual o mayor a 20 contenedores por hora. ii.- US$ 26.00 / movimiento de contenedores por grúa si el rendimiento promedio por grúa durante la operación de embarque o descarga es menor a 20 contenedores por hora. Esta tarifa será aplicable en el caso que el menor rendimiento sea atribuible a ENAPU. Artículo Tercero.- Las tarifas provisionales entrarán en vigencia desde el inicio de operaciones de las Grúas Pórtico, en tanto se mantenga vigente el presente procedimiento de fi jación tarifaria, hasta la fecha en que se determine la tarifa defi nitiva. Artículo Cuarto.- ENAPU deberá establecer un procedimiento para la prestación del servicio, así como para el registro y control de rendimientos en el que se precise las condiciones de operación y responsabilidades de la Entidad Prestadora. Artículo Quinto.- El servicio de grúas pórtico de muelle en el Terminal Portuario del Callao incluye el servicio de embarque (desembarque) del contenedor, el cual se inicia en el Terminal Track (concluye en el Terminal Track) y concluye en el posicionamiento del contenedor en la nave. No incluye otros servicios, como manipuleo o tracción. Artículo Sexto.- Comunicar la presente resolución a la Empresa Nacional de Puertos S.A. y a la Autoridad Portuaria Nacional. Artículo Séptimo.- Autorizar la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en la página Web institucional (www.ositran.gob.pe). JUAN CARLOS ZEVALLOS UGARTE Presidente del Consejo Directivo 11 Ver Anexo Nº 1 321260-1