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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 11 de marzo de 2009 392164 Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Directiva en el portal institucional (www.indecopi.gob. pe) y portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Presidente del Consejo Directivo 321128-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Precedentes de observancia obligatoria aprobados en las sesiones del Cuadragésimo y Cuadragésimo Primer Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 034-2009-SUNARP/PT Lima, 20 de febrero de 2009 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 28 de la Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, que aprueba el Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, el Tribunal Registral es el Órgano de Segunda Instancia Administrativa con competencia nacional conformado por Salas descentralizadas e itinerantes; Que, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 64 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP aprobado mediante Resolución Suprema Nº 139-2002-JUS, es función del Tribunal Registral aprobar los precedentes de observancia obligatoria en los Plenos Registrales que para el efecto se convoquen; Que, en las sesiones del Cuadragésimo y Cuadragésimo Primer Pleno del Tribunal Registral, modalidad presencial, realizados los días 18 y 19 de diciembre de 2008, se aprobaron 2 precedentes de observancia obligatoria; Que, el artículo 32 del Reglamento del Tribunal Registral, aprobado por Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Nº 263-2005-SUNARP/SN del 18 de octubre de 2005, prescribe que los acuerdos del Pleno Registral que aprueban precedentes de observancia obligatoria establecerán las interpretaciones a seguirse de manera obligatoria por las instancias registrales, en el ámbito nacional, mientras no sean expresamente modifi cados o dejados sin efecto mediante otro acuerdo de Pleno Registral, por mandato judicial fi rme o norma modifi catoria posterior; Que, el artículo 33 del citado Reglamento del Tribunal Registral, establece que los precedentes de observancia obligatoria aprobados en el Pleno Registral, conjuntamente con las resoluciones en las que se adoptó el criterio, deben publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano; Estando a la facultad conferida por el artículo 7 numeral 9 del Reglamento del Tribunal Registral; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación de los precedentes de observancia obligatoria aprobados en las sesiones del Cuadragésimo y Cuadragésimo Primer Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP, realizados los días 18 y 19 de diciembre de 2008, cuyos textos así como las resoluciones que los sustentan se incluyen en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los precedentes antes indicados serán de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLORIA AMPARO SALVATIERRA VALDIVIA Presidenta del Tribunal Registral SUNARP ANEXO DE LA RESOLUCIÓN Nº 034-2009-SUNARP/PT Primer Precedente 1.- Transferencia de Cuota Ideal: “Cuando se transfi era la integridad de la alícuota que le corresponde a uno de los copropietarios de un bien, no se requiere consignar expresamente en el título el porcentaje transferido”. Criterio sustentado en las Resoluciones Nº 161-2007- TR-T del 27.6.2007 y Nº 439-2008-SUNARP-TR-L del 23.4.2008. Segundo Precedente 2.- Verifi cación registral del pago de los impuestos que gravan un bien “Si del título consta que el notario ha verifi cado el pago, inafectación o exoneración de los impuestos municipales, el Registro tendrá por acreditadas dichas circunstancias”. Criterio sustentado en la Resolución Nº 90-2008- SUNARP-TR-T del 7.5.2008. SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCIÓN Nº 161-2007-SUNARP-TR-T Trujillo, veintisiete de junio del dos mil siete. APELANTE : JORGE CASTILLO CARDOZA TÍTULO : 41172-2006 INGRESO : 138-2007 PROCEDENCIA : ZONA REGISTRAL Nº I - SEDE PIURA REGISTRO : DE PREDIOS DE PIURA ACTO INSCRIBIBLE : COMPRAVENTA DE CUOTA IDEAL SUMILLA(S) : Inexigibilidad de precisión de porcentaje de cuota ideal materia de transferencia En aplicación del principio de razonabilidad regulado por el artículo IV.1.4 del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, cuando la transferencia es de la totalidad de dicha cuota ideal es inexigible que el título contenga la mención expresa del porcentaje de la cuota ideal transferida. I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA: El señor Castillo solicitó la inscripción de la escritura pública de compraventa de cuota ideal sobre un predio otorgada a su favor por Aurora Ato Nima, formalizada el 24.11.2006 por el notario de Piura Miguel Zúñiga Jiménez. Mediante dicho título la señora Ato, luego de describir el origen de su derecho dominical, vendió al señor Castillo “las acciones y derechos que le corresponden en el inmueble, sin reserva ni limitación alguna” (cláusula tercera). El señor Castillo presentó el traslado instrumental de la citada escritura, más la constancia de no adeudo del impuesto predial para el ejercicio fi scal 2006 emitida por la Municipalidad de Tambogrande, y copias certifi cadas de los recibos de pago del referido impuesto. II. DECISIÓN IMPUGNADA: El título fue califi cado por la Registradora Pública Dra. Ana Karina Kamahara Atarama, quien decretó su observación mediante esquela del 29.11.2006, cuyo texto literal es el siguiente: “De conformidad con el artículo 92º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, en el caso de transferencias de cuotas ideales, en el asiento se indicará la cuota ideal con respecto a la totalidad del predio que es objeto de la enajenación, circunstancia que debe constar expresamente en el título. Vista la escritura pública presentada se verifi ca que no se ha cumplido con dicho requisito, toda vez que solamente se ha indicado de manera genérica que son materia de transferencia las acciones y derechos que le corresponden